Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-194-18 VS SEGE (revoca).pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/7D62A07A79B21FE3862582C7004C0D5F/$File/RR-194-18+VS+SEGE+(revoca).pdf




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RECURSO DE REVISIÓN 194/2018. COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y OTROS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 18 dieciocho de junio de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y
RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta el sello de recibido por parte de la oficina de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, el 19 diecinueve de febrero de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información presentó un escrito dirigido a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, en la que aquél solicitó la información siguiente : SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 05 cinco de marzo de 2018 dos mil dieciocho el Titular de la Unidad de Transparencia Pública de Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, notificó al solicitante mediante los estrados el oficio DG-1036/2017-2018 en el que contiene la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Notificación que es como sigue : TERCERO. Interposición del recurso. El 27 veintisiete de marzo el solicitante de la información presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública en donde interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 02 dos de abril de 2018 dos mil dieciocho la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desecamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 12 doce de abril de 2018 dos mil dieciocho la Comisionado Ponente: • Tuvo por recibido en tiempo y forma el medio de impugnación. • Lo registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-194/2018-2. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su SECRETARIO y TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR a través de su DIRECTORA GENERAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, al Igual que del DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. • Tuvo al recurrente por ofrecidas las documentales que adjuntó en su recurso de revisión –mismas que se admitieron y se desahogaron dada su especial naturaleza–. • Se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto se expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encuentra en una de las excepciones del derecho de acceso a la información. • Si existe impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición de los informes de los sujetos obligados. Por proveído del 26 veintiséis de abril de 2018 dos mil dieciocho la ponente del presente asunto: • Tuvo por recibidos dos oficios sin número firmados por el TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR junto con anexos
• De igual forma recibió el oficio UT-0069/2018 signado por el TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. • Les reconoció su personalidad. • Les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecidas las pruebas quienes así lo hicieron. • Por señalado personas y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se advirtió que no compareció a realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera – ofrecer pruebas y alegar. SÉPTIMO. Ampliación del plazo para resolver. Por auto de 22 veintidós de mayo de 2018 dos mil dieciocho, la ponente decretó la ampliación del plazo para resolver el presente asunto, ello de conformidad con el Lineamiento Décimo Noveno de los Lineamientos para la Recepción, Sustanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP, emitidos en la Sesión de Pleno Ordinaria de Consejo celebrada el 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de febrero de 2018 dos mil dieciocho. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio dicha respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 05 cinco de marzo de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 06 seis al 27 veintisiete de marzo. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 10 diez, 11 once, 17 diecisiete, 18 dieciocho, 19 diecinueve, 24 veinticuatro y 25 veinticinco de marzo del año en curso. • Consecuentemente si el 27 veintisiete de febrero de 2018 dos mil dieciocho el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los sujetos obligados, puesto que así lo reconocieron las autoridades mencionadas al momento de rendir su informe. SEXTO. Estudio de los agravios. 6.1. Agravios. El recurrente expresó como inconformidad: “…C. Dice están y los PONE A DISPOSICION, pero como siempre resulta una MENTIRA y todos los días que acudí NO FUE POSIBLE se pusieran a disposición y menos se mostraron, porque como en otros la DOCUMENTACION que dice el sujeto obligado está DISPONIBLE ES UNA FALSEDAD Y SIMULACIÓN… SOLO ERAN DOS DOCUMENTOS (2), por lo que debieron haberlos REMITIDO o solo mostrarlos o entregarlos son menos de veinte fojas, pero si es un GASTO BASTANTE GRAVE DOS FOJAS…”. (Sic) 6.1.1. Agravio infundado. Ahora, en su motivo de inconformidad el recurrente adujo que todos los días que acudí no me fue posible se pusieran a disposición y menos se mostraron…pero no fue posible consultar nada, en virtud de sus argumentos ya conocidos: que no está la Jefa del Departamento de Titulación o simplemente no los encuentran. Como se adelantó su agravio es infundado porque a pesar de que el recurrente exprese manifestaciones en el sentido de que no fue posible consultar nada, lo que en realidad consta de las constancias remitidas por la autoridad, es que en acta de consulta de información quedó establecido que el solicitante observó el contenido del oficio DCE/190/2016-2017 de fecha 06 de marzo de 2017, dirigido al Director Francisco Hernandez Ortiz y signado por la Jefa del Departamento de Control Escolar del Sistema Educativo Estatal Regular, además de dicha acta se aprecia que el solicitante manifestó que tuvo acceso al documento original y que fue corroborado con la copia certificada siendo copia fiel del mismo como lo dice la certificación y, cabe mencionar que del contenido de dicha acta no se advierte que el particular no solicitó copia alguna, por tal, como se ha visto desde la respuesta e incluso desde la multicitada acta no se negó la información. 6.1.2. Agravio fundado. Por otro lado, en virtud de la manifestación del recurrente en cuanto “…SOLO ERAN DOS DOCUMENTOS (2), por lo que debieron haberlos REMITIDO o solo mostrarlos o entregarlos son menos de veinte fojas, pero si es un GASTO BASTANTE GRAVE DOS FOJAS…” En esa tesitura, es importante recordar que, de la respuesta inicial, así como del informe o escrito de manifestaciones remitido a esta Comisión se aprecia que el sujeto obligado, que en este caso resulta ser la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado puso a disposición la información mencionada en el oficio de respuesta DG/1036/2017-2018 de 28 veintiocho de febrero de 2018 dos mil dieciocho, mencionó al peticionario que si desea la reproducción en copia simple se le solicita a usted realizar el pago de las fojas que usted requiera ante el grupo Financiero BANORTE y para tal efecto indicó número de cuenta y clave interbancaria, señalando que una vez comprobado el pago se realizara la reproducción correspondiente, sin omitir mencionar que si lo deseaba se le podía proporcionar de forma gratuita por conducto de un medio digital que al efecto proporcione. Ahora, por cuanto hace al agravio descrito en el parrafo anterior, identificado por esa Comisión con el numeral III el artículo 165, párrafo tercero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como el artículo 50, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados tienen una connotación similar y tendiente a garantizar la gratuidad del acceso, tanto en transparencia como en ejercicio de los Derechos ARCO, lo que implica que atendiendo a los principios que regulan la presente materia, es dable determinar que el sujeto obligado debe entregar, de manera gratuita, la información cuando no sobrepase el monto de veinte fojas, aun y cuando estas sean simples, certificadas o generadas con motivo de la elaboración de una versión pública, por lo que se debe concluir que dicho agravio resulta fundado. Lo anterior, tomando en cuenta a que el ahora reccurrente unicamente manifestó “eran 2 dos documentos”, ello aunado a que el sujeto obligado refiere dos oficios uno de fecha 09 nueve de marzo de 2017 dops mil diecisiete y el otro de 13 de marzo de 2017 dos mil diecisiete, sin especificar de cuantas fojas cosistía cada uno de los oficios referidos. 6.2. Sentido de esta resolución. En esta tesitura, resultó que se configura la hipótesis previstas en el artículo 167, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; En conclusión esta Comisión, con fundamento en el artículo 175, fracción II de la Ley en cita, Revoca la respuesta otorgada por el ente obligado y lo conmina al sujeto obligado a efecto de que permita el acceso los documentos de manera pronta y expedita de la siguiente información: • Entregue sin costo alguno los documentos que puso a disposición del recurrente a través de su oficio de respuesta número DG/1036/2017-2018 de 28 veintiocho de febrero de 2018 dos mil dieciocho, suscrito por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado. 6.3. Precisiones de esta resolución. De conformidad con la última parte del artículo 176 de la Ley de Transparencia está Comisión de Transparencia establece los siguientes términos para el cumplimiento de la resolución. • En cuanto a lo ordenado, se reitera que la información debe de entregarse en la modalidad solicitada. En el entendido de que esta deberá ponerse a disposición del aquí recurrente en alguna de las Unidades de Transparencia de la Secretaría de Educación y/o Sistema Educativo Estatal Regular, ello de conformidad con los artículos 54 fracción VIII, 55 y 151 de la ley de la materia, así como en el acuerdo CEGAIP-428/2018 S.E., por tal, se transcribe el acuerdo de referencia: “…CEGAIP-428/2018.S.E. determina requerir a los sujetos obligados Secretaría de Educación Pública y Sistema Educativo Estatal Regular, para que pongan a disposición de los solicitantes la información peticionada en las oficinas de los Titulares de las Unidades de Transparencia de ambos sujetos obligados, debiendo siempre levantar constancia de los documentos puestos a su disposición. Lo anterior, en atención a que el artículo 151 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado establece que se pondrá a disposición del quejoso la información en el lugar donde se encuentre, siempre que las características de la información y el lugar así lo permitan, por lo que al no haber un lugar adecuado en las oficinas de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado para acceder a la información solicitada, ésta deberá ponerse a disposición del quejoso en alguna de las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados antes mencionados, y sólo en caso de que las características físicas de la información no lo permitan podrá hacerlo en el lugar donde se encuentre debiendo justificar la imposibilidad de acceder a la información en la Unidad de Transparencia. Ahora bien, en ambos casos y sin excepción alguna, los Titulares de las Unidades de Transparencia deberán estar presentes al momento en que se realice el acceso a la información, toda vez que es obligación de éstos llevar un registro de las solicitudes de acceso a la informació



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3D44A5E122F34B81862582C7004A96C5Creado el 07/11/2018 07:50:41 AM
Carátula de registro87ACA2B7544CCE66862582C7004AAF2CAutorcegaip slp
Registro7D62A07A79B21FE3862582C7004C0D5FTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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