Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocoespo slp
Consejo Estatal de Población

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLa información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.

Obligación específica.
Información financiera de presupuesto asignado anual.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXVI

C ) IncisoA


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PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
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PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
TEXTO VIGENTE
Nuevo Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE
OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2018, así
como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo
establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos
legales y en este Presupuesto de Egresos. La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el
ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus
atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria. La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Cámara de Diputados será enviada a la
Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en
formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que
establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y
será publicada en las páginas de Internet que correspondan. En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil
siguiente. En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable respecto del
ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios. La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los
anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las principales causas de variación del gasto neto total al
trimestre que corresponda, respecto del presupuesto aprobado, por ramo y entidad. Los entes públicos a los que se les asignen recursos del presente Presupuesto contarán con un sistema de
control interno en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y con cargo a su presupuesto aprobado, con el
fin de propiciar un ambiente de prevención y de gestión de riesgos. La Auditoría y la Función Pública podrán
establecer modelos para la instrumentación del sistema de control interno que serán aplicables en los términos de los
convenios que suscriban para tal efecto con dichos entes públicos. CAPÍTULO II
De las erogaciones
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Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de
$5,279,667,000,000, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos. En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente
ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $466,684,400,000. Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del
Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente: I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que
incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente
Decreto y los Tomos II a IX, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en
el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto; III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en
el Anexo 3 de este Decreto; IV. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación
para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto; V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos
a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 5 de este Decreto; VI. El capítulo específico que incorpora el monto máximo anual de gasto programable para atender los
compromisos de pago requeridos para los nuevos proyectos de asociación público-privada y para aquellos
autorizados en ejercicios fiscales anteriores, así como la información de cada uno de ellos, en términos del artículo
24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se incluye en el Anexo 5.A de este Decreto y en el Tomo VIII del
Presupuesto de Egresos; VII. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de
proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en el Tomo VII del
Presupuesto de Egresos; VIII. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 7 y 25
de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos. Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de
Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones
presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones
laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal, aquél
correspondiente a la deuda de las empresas productivas del Estado incluidas en el Anexo 1, inciso E, de este
Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para
programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 8
de este Decreto; X. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación
directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el
Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor
Agregado; XI. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 10 de
este Decreto, en los términos del artículo 2o., Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario; PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
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XII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se
señalan en el Anexo 11 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable; XIII. El monto total de los recursos previstos para el programa de ciencia, tecnología e innovación, conforme a lo
previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 12 de este Decreto; XIV. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 13 de
este Decreto; XV. El presupuesto consolidado de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y
Combustibles más Limpios, conforme al artículo 24 de la Ley de Transición Energética, se señala en el Anexo 15 de
este Decreto; XVI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo
previsto en el Anexo 21 de este Decreto; XVII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación
Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 de este Decreto. Las previsiones para servicios personales del Ramo General referidos en el párrafo anterior, que se destinen para
sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo
de la fracción VIII anterior y el artículo 16 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del
Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso de la Ciudad
de México se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación
Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos; XVIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 23 de este Decreto; XIX. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 24 de
este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos; XX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para
los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y
de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo
establecido en el Anexo 25 de este Decreto; XXI. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 26 de este Decreto; XXII. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 27 de este
Decreto, y
XXIII. El presupuesto de PROSPERA Programa de Inclusión Social se distribuye conforme a lo establecido en el
Anexo 28 de este Decreto. Los Anexos 14, 16 al 20 y 29 al 31 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos
vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención
de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y
promoción de proyectos productivos; la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de
corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos; la conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales, y la distribución del programa hidráulico: subsidios para
entidades federativas. Dichos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión
para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas derivadas del mismo. Con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se autorizan $150,000,000 para los trabajos
y actividades asociados al Presidente Electo, en términos de lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 63 A de su Reglamento, a efecto de llevar a cabo la elaboración y
presentación del Plan Nacional de Desarrollo; la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de
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Egresos; programas gubernamentales; seguridad pública y nacional; trabajos de enlace con la administración
saliente; difusión y actividades preparatorias que permitan crear las condiciones propicias para el inicio de su
encargo. Artículo 4. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes,
correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5. Para el ejercicio fiscal 2018 se aprueba para Petróleos Mexicanos una meta de balance financiero de
-$79,414,301,404 y un techo de gasto de servicios personales de $93,228,000,000. Asimismo, se aprueba para la
Comisión Federal de Electricidad una meta de balance financiero de $18,000,053,536, y un techo de gasto de
servicios personales de $56,788,302,792. Artículo 6. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del
Seguro Social será de $679,284,281,924. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $91,321,081,501,
como aportaciones para los seguros; asimismo, dispondrá de la cantidad de $266,214,252,087, para cubrir las
pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y aportará la cantidad de $2,803,926,054, para atender lo
dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley. Durante el ejercicio fiscal de 2018, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas
Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el
Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280,
fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $11,949,346,781.00, a fin de
garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la
prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las
obligaciones laborales que contraiga, y



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDEA68289375B4BCE862582F0005F0149Creado el 08/21/2018 11:18:26 AM
Carátula de registro3403165C11BBC836862582F0005F08B8Autorcoespo slp
Registro7B57DFF88369363D862582F0005F127DTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247