Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocoespo slp
Consejo Estatal de Población

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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21 LMREM.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/7A62D38ECD99F0B486258316005C7553/$File/21+LMREM.pdf




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Potosí. Fecha de Aprobación: 18 DE OCTUBRE DE 2007
Fecha de Promulgación: 26 DE OCTUBRE DE 2007
Fecha de Publicación: 01 DE NOVIEMBRE DE 2007
Fecha de Reforma
22 DE SEPTIEMBRE DE 2015
LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Ley publicada en el Periódico Oficial, el jueves 01 de noviembre de 2007
C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: QUE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA: DECRETO 235
LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
La mejora regulatoria es una demanda ciudadana que surge a mediados de la década de los setenta en los países occidentales, y que se ha venido consolidando como una política pública. En México, a finales de los ochenta, se sientan los primeros cimientos sobre la mejora regulatoria, al realizarse algunos ajustes al marco regulatorio de las actividades económicas, propiciando con ello, la libre concurrencia en los mercados, el desarrollo económico, la atracción de inversiones y la generación de empleos. En 1994 se promulgó la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en la que se dispuso que los proyectos de disposiciones jurídicas como decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones generales, deban sustentarse en una manifestación de impacto regulatorio, que formulará la autoridad con facultades de expedir esa disposición, y que justificará la existencia de la misma. El Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, estableció la mejora regulatoria como política pública fundamental, al apuntar que todas las acciones gubernamentales deben estar sustentadas en la transparencia y en el apego a la legalidad. Lo que significa que las decisiones gubernamentales deben estar sostenidas en normas mejor definidas y difundidas entre los servidores públicos y la ciudadanía, ya que la gestión pública exige el acceso a la información gubernamental, con el objeto de mostrar el desempeño de las instituciones; el cumplimiento de los objetivos y programas de trabajo establecidos; el uso de los recursos asignados; los servicios que prestan a la ciudadanía; y los resultados alcanzados. La mejora regulatoria promueve acciones capaces de transformar radicalmente los esquemas tradicionales de gestión, con la finalidad de generar cambios profundos que nos permitan incrementar la capacidad de respuesta, para atender con prontitud y eficacia las necesidades de la sociedad. En ese sentido, una tarea relevante de la mejora regulatoria es consolidar e impulsar el marco institucional, a fin de que se simplifique la carga administrativa que soportan los particulares en su relación con la autoridad; pero además, debe prever la necesidad de contar con ordenamientos
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internos perfectamente definidos y conocidos, tanto por los servidores públicos que los aplican, como por el conjunto de la ciudadanía. Para lograr lo señalado con antelación, es indispensable difundir el marco normativo que regule la gestión interna de las diversas dependencias y organismos descentralizados de la administración pública estatal, así como en su caso, de las direcciones o áreas administrativas de los municipios y organismos paramunicipales e intermunicipales, toda vez que la dispersión y fragmentación de disposiciones es propicia para una inadecuada interpretación y aplicación, que lejos de contribuir a mejorar la gestión interna, la hacen compleja e ineficiente. La difusión del marco normativo que rige la operación y funcionamiento interno de los entes de gobierno, debe concebirse como un proceso permanente y participativo, para integrar una fuente de información confiable y actualizada, de acceso a la población en general, que permita a los servidores públicos tener certeza jurídica sobre la regulación vigente y facilite su adecuada interpretación, aplicación y control, contribuyendo a la transparencia en la gestión pública y a la adecuada rendición de cuentas. La mejora regulatoria eficiente debe reducir los ámbitos de la discrecionalidad, abatir la sobrerregulación de los servicios públicos, propiciar la eliminación de los espacios de corrupción y procurar la agilización de los trámites. La desregulación es un componente básico de la mejora regulatoria, ya que mientras la primera atiende a la eliminación parcial o total de la regulación dispersa, duplicada o anacrónica; la mejora regulatoria propicia anteproyectos con el fin de subsanar vacíos jurídicos o problemas, que impiden un buen funcionamiento de la gestión administrativa. Una regulación deficiente e ineficaz se refleja sin duda, en la calidad de vida de los habitantes en los municipios, por una parte; si la regulación es excesiva, puede ocasionar que se generen menos empleos y menores posibilidades para la instalación de empresas; y por el contrario, si la regulación es muy laxa, puede provocar se incremente el riesgo para la población en materia de salud, deterioro ambiental, fraudes en la compraventa de bienes muebles e inmuebles, etcétera. En ambos sentidos, la mala regulación deteriora la imagen pública del gobierno. La regulación debe enfrentar los retos actuales, de no ser así, se podrán generar obstáculos innecesarios al desarrollo económico y social de la Entidad, como son: elevar los precios para los consumidores; desalentar la inversión productiva creadora de empleos; propiciar corrupción; y mermar la calidad de los trámites y servicios gubernamentales. La columna vertebral del Plan Estatal de Desarrollo 2003-2009, la constituyen los ejes rectores, que destacan los grandes propósitos del desarrollo de San Luis Potosí, y orientan el quehacer conjunto de la sociedad y el gobierno. Estos ejes son resultado de la suma de las prioridades y preocupaciones expresadas reiteradamente por la ciudadanía, integrando conceptos actuales. El eje rector de Buen Gobierno y Desarrollo Institucional del reiterado documento estratégico de planeación de la Entidad, busca incrementar la calidad de los servicios públicos otorgados a la ciudadanía, modernizando los métodos, sistemas y equipos tecnológicos que operan las instancias de gobierno, para ofrecer una atención oportuna a la ciudadanía, así como reducir el número de trámites al ciudadano. En cuanto al eje rector denominado Desarrollo Empresarial e Impulso a la Competitividad del mencionado Plan, en sus objetivos estratégicos contempla ampliar la infraestructura para elevar la calidad y el contenido tecnológico de la producción manufacturera potosina, por medio de la realización de una mejora regulatoria en las regiones y municipios del Estado, homologando e implementando un sistema de apertura rápida de empresas. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Por todo lo anterior, se determinó legislar sobre la materia de mejora regulatoria, para dar certeza al marco jurídico; transparencia al proceso regulatorio; y simplificación de los procesos de las administraciones estatal y municipal, ya que es evidente que esto provocará un impacto positivo sobre el crecimiento económico y el desarrollo social del Estado. Asimismo, con esta nueva Ley en materia de mejora regulatoria, se tiene como objetivo mejorar la calidad de las regulaciones, su eficiencia, eficacia y legitimidad. Este nuevo Ordenamiento tiene como antecedente los acuerdos y convenios que ha signado el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal y los municipios, para promover la mejora regulatoria y la simplificación administrativa, como una necesidad impostergable para abatir los índices de corrupción, incentivar la transparencia de la gestión pública gubernamental, generar una disciplina de buen gobierno comprometida con la sociedad, mejorar la productividad de todas las instituciones de los gobiernos estatal o municipal, y servir mejor a la ciudadanía. Es por ello que los gobiernos, del Estado, Federal y municipales, han venido trabajando en la revisión del marco regulatorio, a través del Programa Estatal de Mejora Regulatoria; y del Acuerdo de Colaboración para la Desregulación de la Actividad Empresarial, suscrito entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, 23 de noviembre de 1995; y la Ley de Fomento Económico del Estado de San Luis Potosí, del 20 de marzo de 2003. Así como a través del Acuerdo de Coordinación para la Desregularización de la Actividad Empresarial, en los municipios de: Ciudad Valles, S. L. P., del 18 de marzo de 1998; Matehuala, S. L. P., del 26 de marzo de 1998; Río Verde, S. L. P., del 28 de julio de 1998; y el Acuerdo de Coordinación para lograr una mayor eficiencia del Marco Regulatorio de la Actividad Económica en el municipio libre de San Luis Potosí, del 22 febrero de 2001. De igual forma, a través de los convenios suscritos con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, del 13 de mayo de 2002; del 13 de noviembre de 2003 con los municipios de Cerritos, Ciudad Valles, Matehuala, Río Verde, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Tamazunchale, Tamuín y Villa de Reyes, S.L.P.; del 10 de marzo de 2006 con los municipios de Ciudad Valles y Tamuín, S.L.P.; así como del 9 de abril de 2007 con el municipio de Villa de Reyes, S.L.P.; como una de las estrategias pertinentes para el establecimiento de un marco de seguridad jurídica que aliente y consolide la inversión en el Estado. Este Ordenamiento establece la posibilidad para que los municipios y los organismos paramunicipales e intermunicipales, puedan aplicar la mejora regulatoria por si mismos, y de no contar con la capacidad administrativa, técnica y financiera, podrán mediante convenio celebrado con el Ejecutivo del Estado, ser asesorados y apoyados por la Secretaría de Desarrollo Económico de Gobierno del Estado. Por lo anterior, se prevé la estructura administrativa y jurídica para que los municipios y los organismos referidos, puedan instrumentar la mejora regulatoria en sus ámbitos de gobierno. Contiene también esta Ley la obligación para que el Estado y los municipios cuenten con su propio consejo, que será el vínculo entre estos órdenes de gobierno con los sectores productivos y académicos en materia de mejora regulatoria. De igual forma, se hace la previsión para que los municipios y los organismos paramunicipales e intermunicipales, al igual que el Estado, puedan desarrollar su propio programa de mejora regulatoria. La Ley está compuesta por diez capítulos; el primero se denomina: De las Disposiciones Generales, conteniendo el objeto de la Ley, el ámbito material y espacial de la misma, los sujetos susceptibles de su aplicación, y el catálogo de términos más usados en la misma. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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El capítulo segundo se titula: De las Atribuciones de la Secretaría, y de las Direcciones de Desarrollo Económico Municipales o su Equivalente en Materia de Mejora Regulatoria, el cual establece las atribuciones que tendrá la Secretaría de Desarrollo Económico de Gobierno del Estado, y las direcciones de Desarrollo Económico Municipal o su equivalente en los municipios y los organismos paramunicipales e intermunicipales, en materia de mejora regulatoria. El capítulo tercero llamado: De las Atribuciones de los Sujetos de esta Ley y de los Responsables en Materia de Mejora Regulatoria, señala las facultades y obligaciones que tendrán las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública estatal, y los responsables en las secretarías y en los organismos del rubro referido. Además, contempla las atribuciones que tendrán los cabildos u órganos de gobierno de los municipios y organismos paramunicipales o intermunicipales, y las conferidas a las direcciones o áreas administrativas de estos entes de gobierno. El capítulo cuarto se instituye como: De los Consejos para la Mejora Regulatoria, mismo que señala la obligación para que el Estado y los municipios tengan su propio consejo, el cual servirá de vínculo entre éstos y los sectores de la sociedad, previendo la forma de integrarse, de sesionar, quórum para efectuar sus asambleas, y las atribuciones que tendrán. En relación con el capítulo quinto que se nombra: De los Programas de Mejora Regulatoria, se establece la obligación para que el Estado, los municipios y los organismos paramunicipales e intermunicipales, cuenten con su propio programa en esta materia, estipulando qué debe contener, quién y cuándo se deben elaborar, aprobar y publicar en el Periódico Oficial del Estado. Asimismo, se indican los plazos en que se evaluarán y actualizarán y, finalmente, se precisa el tiempo de vigencia que tendrán. Lo relativo al capítulo sexto que se designa: De la Manifestación de Impacto Regulatorio, éste alude en qué anteproyectos procede este mecanismo, quién la elabora, qué aspectos se deben tomar en cuenta para integrarla, y qué instancia de gobierno va a analizarla y dictaminarla. El capítulo séptimo se denomina: Del Registro Unico de Trámites y Servicios, el cual indica quién va a administrar dicho registro, qué información de los trámites y servicios se va a registrar, y qué autoridad validará y liberará la información que se incorpore. Pero además, señala en qué casos la autoridad podrá establecer requisitos adicionales en los trámites y servicios, y, por último, se prevé la posibilidad para que los municipios que quieran y tengan la capacidad para hacerlo, puedan contar con su propio registro. En lo que concierne al capítulo octavo que se titula: De los Sistemas Municipales de Apertura Rápida de Empresas, éste permitirá que micro, pequeñas y medianas empresas, de bajo riesgo para la salud o el medio ambiente, puedan establecerse en un tiempo máximo de dos días hábiles, esto con base en el Acuerdo por el que se establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, emitido por la Secretaría de Economía, y publicado en el Diario Oficial de la Federación. En el capítulo noveno se establece la figura jurídica de la afirmativa ficta, mis



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB5A57273A1CA8D2B86258316005AC369Creado el 09/28/2018 10:49:53 AM
Carátula de registroE39247923C642BDA86258316005AC98BAutorcoespo slp
Registro7A62D38ECD99F0B486258316005C7553Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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derecho de acceso a la información púbica.
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