Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadolagunillas slp
Lagunillas

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLas convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas

Obligación específica.
Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas, así como las opiniones argumentos, datos finales incluidos los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos. Cuando se trate del otorgamiento de concesiones y licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXXIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
CONTRATO MLS-CDSM-AD02-2018.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/7991CC340E3B98A38625830000523AC7/$File/CONTRATO+MLS-CDSM-AD02-2018.pdf




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CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NO. MLS-CDSM-AD02-2018 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE LAGUNILLAS, S.L.P., REPRESENTADO POR EL LIC. J. GUADALUPE CASTILLO OLVERA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE LAGUNILLAS, S.L.P. M.V.Z. AGUSTIN VICENTE ANDRADE ANDRADE; SECRETARIO GENERAL; LOPEZ C. OLIVO JASO LOPEZ, SINDICO MUNICIPAL; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “EL MUNICIPIO” Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA DANIEL TOVAR GONZALEZ REPRESENTADA POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CONTRATISTA”, QUIENES FORMULARAN LAS SIGUIENTES: 7D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- “EL MUNICIPIO “DECLARA: a) Que el monto que ampara este contrato se cubrirá con recursos del Ramo 33 Del Fondo Para La Infraestructura Social Municipal para la obra denominada CONSTRUCCION DE CUARTOS PARA COCINA EN VARIAS LOCALIDADES DEL MUNICIPIO DE LAGUNILLAS, S.L.P., del ejercicio 2018, derivado del Programa de Obra Anual en el que se contempla la inversión correspondiente
b) Que su nombre es MUNICIPIO DE LAGUNILLAS, S.L.P., y tiene su cédula de identificación Fiscal Folio C0678448 con registro Federal de Contribuyentes MLS8501018K0 y tiene su domicilio Fiscal en Palacio Municipal S/N, zona centro, C.P. 79780, en Lagunillas, S.L.P., mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato. Continúa manifestando que su personalidad y legal intervención en la firma de este contrato está contenida en la Ley Orgánica del Municipio Libre aplicable en el Estado de San Luis Potosí. c) Que la adjudicación de este Contrato se realizó en los términos del artículo 36 inciso III de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del Estado de San Luis Potosí, en atención a que “El Contratista” fue quien presento la propuesta, más conveniente, considerando que además reúne satisfactoriamente las siguientes condiciones: I. Las condiciones legales así como las técnicas y económicas requeridas por el Municipio”. II. Garantiza satisfactoriamente el cumplimiento del Contrato. III. Cuenta con experiencia requerida por el Municipio, para la ejecución de los trabajos. SEGUNDA.- DECLARA “EL CONTRATISTA”: a) Ser una persona fisica, con Cedula de Registro Federal de Contribuyentes clave TODG880409QYA
b) Que cuenta con la capacidad jurídica técnica y financiera para contratar y obligarse a la organización y mano de obra especializada para ello. c) Que ha inspeccionado debidamente el sitio de los trabajos a realizar y conoce la naturaleza de los servicios objeto del presente contrato, por lo que ha considerado todos los factores que intervendrán en la ejecución de las obras. d) Que conoce plenamente el contenido de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí, su Reglamento y las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las mismas, además de las disposiciones administrativas expedidas en esta materia aplicables a la ejecución de los trabajos, los servicios, los proyectos y las especificaciones; así como contenido de los siguientes anexos que forman parte integrante de este Contrato relativo a: ANEXO 1.- Programa de Obra. ANEXO 2.- Presupuesto. e) De tener su domicilio en calle CENTENARIO NO. 738, COL CENTRO C.P. 79610, RIOVERDE, S.L.P., mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Contrato. Previas las manifestaciones antes vertidas, las partes convienen en sujetarse al contenido de las siguientes: C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DE CONTRATO. “El Municipio” encomienda a “El Contratista” la realización de las obras y/o trabajos consistentes en: CONSTRUCCION DE CUARTOS PARA COCINA EN VARIAS LOCALIDADES DEL MUNICIPIO DE LAGUNILLAS, S.L.P., Que este se obliga a realizarla hasta su total conclusión, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos técnicos y legales aplicables, así como las especificaciones de construcción emitidas por “El Municipio” y las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse hasta su total conclusión, mismas que tienen por reproducción como parte integrante de éste Contrato. SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO. El monto del presente contrato es de: $ 1,049,981.41 (UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 41/100 M.N.). Menos las deducciones estipuladas en las clausula sexta, cantidad que cubre todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad el impuesto al Valor Agregado (TASA EXCENTA DE IVA)999, el personal necesario, las retenciones legales y las fiscales y el costo de las obligaciones estipuladas en el mismo cargo de “El Contratista”, por lo que solo habrá modificación al monto y ajustes de costos conforme al artículo 125 y 132 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí. TERCERA.- PLAZO DE EJECUCION
“El Contratista” se obliga iniciar los trabajos de este contrato el día 2 DE MAYO DEL 2018 Debiendo finalizarlos a más tardar el día 6 DE JULIO DEL 2018, de conformidad con el programa de obra que forma parte integral del presente Contrato, lo que equivale a realizar la obra en 66 días naturales. Como plazo ha sido establecido de común acuerdo entre ambas partes sólo habrá modificación al plazo de ejecución conforme a los artículos 121 y 139 de la Ley. En los términos de los artículos 152, 153, 154, 155 y 156 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí “El Contratista” comunicará a “El Municipio” mediante escrito y nota en la bitácora la conclusión de los trabajos que fueron encomendados. CUARTA.- REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”
Antes de la iniciación de la obra o de los trabajos, “El Contratista”, informará mediante oficio dirigido a “El Municipio” la designación de su Representante permanente, quien actuara como Superintendente de Construcción y el cual tendrá poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relacionado al cumplimiento del presente contrato, debiendo tener para ello, en el lugar de la obra y bajo se estricta responsabilidad, la bitácora los proyectos, los planos las especificaciones y la programación de la obra o trabajos contratados. Dicho representante deberá contar con Título Profesional de Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor, Edificador y Administrador de Obras o su equivalente debidamente registrado ante Dirección General de Profesionales “El Municipio”, indicará a dicho Superintendente, quien será el Supervisor con el que deberá acordar todo lo relacionado a la obra o trabajos Contratados. QUINTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. “El Municipio” se obliga a poner disposiciones de “El Contratista” él o los inmuebles y de espacios en que deban llevarse a cabo las obras o los trabajos materia de este Contrato, conforme al artículo 121, así mismo, tramitara y le entregara los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que requieran para su realización. SEXTA.- ANTICIPOS. Para inicio de los trabajos objeto de presente contrato “El Municipio” entregará los anticipos contemplados en la fracción IV del Artículo 117 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del estado de San Luis Potosí corresponde a: 1.- A la cantidad de $ 314,994.42 (TRECIENOS CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 42/100 M.N.) que equivale al 30% del monto mencionado en las clausulas SEGUNDA del presente contrato y citado en la fracción IV del artículo 117 la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí, este importe deberá aplicarse por parte de “El Contratista” en la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso para los gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que instalen permanentemente y demás insumos que deberá otorgar. Además del subtotal de cada estimación presentada se deberán hacer las siguientes deducciones citadas en el artículo 124 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí. 1. El cinco al millar sobre derechos de inspección y vigilancia. 2. El 2 al millar que será destinado para capacitación de los trabajadores de industria de la construcción, a través del instituto de capacitación de la misma. SEPTIMA.- FORMA DE PAGO. Las partes convienen que las obras y/o trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones mismas que deberán calcularse por unidad de conceptos de trabajos terminado y ejecutado conforme al proyecto mismo, cada una de las cuales serán presentadas por “El Contratista” a la residencia de supervisión que será designada por “El Municipio” acompañada por la documentación soporte correspondiente, que será necesario para su aprobación. Las estimaciones serán entregadas en el domicilio de “El Municipio”, sobre conceptos de obra terminados y siempre de acuerdo con la residencia de supervisión. Este deberá revisar y en su caso autorizar la estimación, si existieran ajustes de costos estos se acordarían con el contratista según con los artículos 122,125, 131, 132, 133, 134 y 135 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí; la fecha de aceptación y firma de estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora de obra. “El Contratista” conviene que la presentación de la última estimación sea estimación finiquito, misma que servirá para cubrir las penas convencionales que estuviera pendiente de aplicar, y las cuales están pactadas en las clausula decimotercera de este contrato. Si por alguna razón “El Contratista” hubiera recibido anticipos que no les correspondan o sean por obras o trabajos que parcial o totalmente dejó o dejará de ejecutar reintegrara la parte proporcional a los anticipos recibidos en exceso. De no hacerlo oportunamente cubrirá a “El Municipio” los gastos financieros correspondientes aplicando para ello lo establecido en el artículo 138 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí. Derivado de que el catalogo contemplan todos los conceptos de la obra a ejecutar, “El Municipio” no cubrirá a “El Contratista” el pago de obra extraordinaria de trabajos ejecutados por ella y que se estará a lo dispuesto y contemplado en el catálogo que forman parte de este Contrato. Al autorizarse por el supervisor el pago de la última estimación, se levantara el acta de recepción y finiquito del contrato correspondiente. En su caso, los procedimientos mediante los cuales las partes entre sí, resolverán controversias futuras y previsibles que pudieran versar sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo, que de ninguna manera impliquen una audiencia de conciliación se sujetará a los artículos 131, 132, 133, 134 y 135 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí. Las estimaciones y los ajustes de las mismas, mencionados en los párrafos anteriores deberán presentarse en forma separada para cada obra. OCTAVA.- GARANTIAS. El Contratista” se obliga a entregar a “El Municipio” las pólizas de fianzas “El Contratista” se obliga a entregar a “El Municipio” las pólizas de fianzas por las garantías a que haya lugar, en forma, términos y bajo los procedimientos previstos por la ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí, su Reglamento y las reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas. A continuación se detallan las garantías principales que corresponden al presente contrato: 1. Fianza para los anticipos. Fianza a favor del “Municipio”, por la totalidad del anticipo indicando en las clausulas sexta de este contrato la cual deberá ser presentada previamente a la entrega de anticipo y dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el “Municipio” emita el fallo de la adjudicación. Esta fianza deberá conservarse vigente hasta la total amortización de los anticipos correspondientes. 2. Fianza de cumplimiento. Fianza a favor del “Municipio”. por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto citado en las clausulas segunda del presente contrato. Esta fianza deberá ser entregada dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que “El Municipio” emita el fallo de adjudicación. Si transcurrió este plazo no se otorga la fianza “El Municipio” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato. 3. Fianza para defectos y vicios ocultos. Para garantizar la reposición del costo de la obra mal ejecutada, o del costo resultante de los vicios ocultos de la misma, o bien del costo de cualquier otra responsabilidad en la ejecución de la obra, éste se obliga a entregar una fianza a favor del “Municipio”., que garantiza las obras o trabajos realizados, dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación y recepción formal de los mismos, la cual deberá tener una vigencia de dieciocho meses contados a partir de la fecha de recepción de los trabajos o de obra aquí contratada, en el caso de que no exista inconformidad de “El Municipio”. Esta fianza substituirá a la de cumplimiento citado en el punto que antecede y cubrirá el equivalente al 10% del monto total ejercido por la obra o por los trabajos realizados. 4. Las fianzas que otorgue como garantía “El Contratista” deberán ser emitidas por una Institución Bancaria, o por una aseguradora ampliamente reconocida. NOVENA.- RECEPCION DE LOS TRABAJOS. La recepción de los trabajos ya sea total o parciales realizará conforme a lo señalado en los artículos 152, 153, 154, 155, 156 y 157 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mimas del Estado de San Luis Potosí, concluidas las obras y no obstante su recepción formal “El Contratista” quedará obligado a responder de los defectos que resulten en la misma, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad
Responsabilidad en que hubiera incurrido en los términos señalados en este Contrato. DECIMO.- RELACIONES LABORALES. “El Contratista” reconoce para todos los fines legales ser el patrón único y directo de todo el personal que utilice con motivo de la obra o de los trabajos materia de este contrato, no generado relación laboral con el “Municipio” contratante el cual para los fines del presente contrato no se considera como patrón sustituto o subsidiario por el cual “El Contratista” manifiesta reconocerse como el único responsable de las obligaciones obrero-patronales derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. Por esta razón se compromete a afrontar a su costo cualquier reclamación que los trabajadores pretendan en contra de “MunicipiO” liberando a éste en toda obligación laboral o de cualquier clase de conflicto que ésos empleados pudieran llegar a generar. DECIMO PRIMERA.- RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”
“EL Contratista” se obliga a que los materiales y equipos que se uti



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF37035B8E134A1F0862583000051B461Creado el 09/06/2018 08:58:09 AM
Carátula de registro4E9DDABFB100F563862583000051B827Autorlagunillas slp
Registro7991CC340E3B98A38625830000523AC7Tipo de documento3 Hipervínculo




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