Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoteja slp
Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónAdemás de lo señalado en el artículo 84 de lapresente Ley, el Poder Judicial del Estado y el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información

Obligación específica.
Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público.

A ) Artículo87

B ) FracciónIII

C ) IncisoB


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TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA UNITARIA
EXP. 78/2018. SENTENCIA DEFINITIVA
ACTOR: ********** DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y DESARROLLO URBANO Y NUEVOS PROYECTOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI Y DIRECCIÓN DE CATASTRO DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. MAGISTRADO: MANUEL IGNACIO VARELA MALDONADO. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: MARIA GABRIELA MARMOLEJO HERNANDEZ. San Luis Potosí, S. L. P., diecisiete de julio del dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver en definitiva, los autos del Juicio Contencioso Administrativo 78/2018, promovido por el C. **********, señalando como autoridades demandadas a la Dirección General de Catastro y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de San Luis Potosí, y otra. R E S U L T A N D O
I.- Con escrito presentado ante este Tribunal el día veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, el C. **********, promovió demanda de Juicio Contencioso Administrativo, señalando como autoridades demandadas a la Dirección General de Catastro y Desarrollo Urbano y a la Dirección de Catastro de dicho Ayuntamiento, y como acto impugnado el siguiente: “La RESOLUCION NEGATIVA FICTA, recaída a la solicitud del suscrito de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis, relativa a que se reasigne una clave catastral de un inmueble propiedad del suscrito, ubicado en calle ********** de esta ciudad, lote de terreno identificado como lote ********** de la manzana **********, con una superficie de ********** metros cuadrados, así mismo se impugnan todas las consecuencias jurídicas de la negativa ficta impugnada. Los actos impugnados han sido de carácter continuo desde la fecha de presentación de la solicitud, hasta la fecha actual y continuaran hasta que no se me reasigne la clave catastral del inmueble de mi propiedad.”
II.- En proveído de veinticinco de enero del dos mil dieciocho, se admitió a trámite la demanda por lo que se ordenó correr traslado con las copias simples de la misma y anexos de cuenta, a las autoridades señaladas como demandadas, emplazándolas, para que dentro del término de diez días hábiles contestaran lo que a su derecho conviniera, y se tuvieron por ofrecidas las pruebas a que se refirió la parte actora en su escrito de demanda, reservándose su admisión para el momento de proveer sobre la contestación de demanda. Así mismo se requirió al actor con los apercibimientos de ley, a efecto de que en el término que le fue señalado exhibiera la “copia certificada del Instrumento notarial **********, tomo ********** **********, expedido ante la fe del notario público número ********** en ejercicio en esta capital, por medio del cual se establecieron las medidas y colindancias del terreno objeto de la petición, dado que fue señalada por el actor como documental segunda, pero omitió adjuntarla a su demanda; asimismo, se le requirió para que en el mismo plazo que le fue fijado, manifestara si también ofrecía como prueba la copia certificada de la declaración para el pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otros derechos reales, con folio **********, cuya documental exhibió anexa a su escrito de demanda de cuenta. III.- En proveído de veinte de febrero del dos mil dieciocho, se acordó lo siguiente: Se tuvo al **********, actor del juicio por contestando el requerimiento que le fue formulado en auto de veinticinco de enero del dos mil dieciocho, por lo que se dejó sin efecto el apercibimiento que le fue formulado en dicho proveído y por exhibiendo la documental consistente en copia certificada del Instrumento notarial número **********, tomo **********, del protocolo a cargo del Notario Público número **********, expedido ante la fe del notario público número ********** en ejercicio en el primer distrito judicial; además se le tuvo por manifestando, que ofrecía como prueba, la copia certificada de la declaración de pago del impuesto sobre la adquisición de inmuebles folio **********
En el mismo auto, se tuvo a la Licenciada ********** en su carácter de Titular de la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano, por si y en representación de Subdirección de Catastro, (antes Dirección de Catastro), ambas del Ayuntamiento de San Luis Potosí; por dando contestación a la demanda, en virtud de lo cual, se ordenó con la copia simple de los escritos de contestación y sus anexos, correr traslado a la parte actora, para los efectos a que se refiere el artículo 100 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí. Así también, con fundamento en lo establecido por el segundo párrafo de los artículos 69 fracción II y 70 tercer párrafo del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, se tuvo como pruebas de las partes las siguientes: A la parte actora se le tuvo por admitidas las documentales consistentes en: El escrito de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis, signado por el actor y dirigido a la Directora de Catastro del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí; copia certificada del instrumento notarial número **********, del tomo **********, del Protocolo a cargo del Notario Público número **********en ejercicio en el Primer Distrito Judicial, mediante el cual, señala el actor, se establecieron las medidas y colindancias del terreno objeto de la petición, que se detalla en el punto II del capítulo de pruebas en sus escrito inicial de demanda; copia certificada del acta número **********, tomo **********, expedida ante la fe del Notario Público número **********en ejercicio en esta ciudad capital, por medio del cual, señala el actor, se establecieron las medidas y colindancias del terreno objeto de la petición, que se detalla en el punto III del capítulo de pruebas en su escrito inicial de demanda; copia certificada de la declaración de pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles con folio **********; la presuncional legal y humana y la instrumental de actuaciones. A la Licenciada **********, en su carácter de Titular de la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano, por sí, y en representación de la Subdirección de Catastro (antes Dirección de Catastro), pertenecientes al H. Ayuntamiento de San Luis Potosí; se le tuvieron por ofrecidas y admitidas las documentales consistentes en: el original del nombramiento expedido a su favor con fecha 1º de febrero de 2018, firmado por el Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí; copia certificada del oficio ********** de fecha 16 de agosto de 2016 mediante el cual refiere la autoridad compareciente, se emitió repuesta a la solicitud de fecha 22 de febrero de 2016 que le fue formulada por el actor; la instrumental de actuaciones y la presuncional lógica, legal y humana Finalmente, en virtud de que el actor en su escrito inicial de demanda señaló como acto impugnado la resolución negativa ficta, del escrito que presentó ante la autoridad demandada el 22 de febrero de 2016 y además, la autoridad demanda planteó el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda, y toda vez que la ampliación de demanda resulta una formalidad esencial del procedimiento y su ejercicio no debe ser negado de plano; con fundamento en el numeral 237 fracción I y V del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, se le otorgó a la parte actora el plazo de diez días hábiles, a efecto de que pudiera ampliar su demanda, apercibida que de no hacerlo en el término legal otorgado se le tendría por precluido su derecho para hacerlo; reservándose fijar la fecha y hora para el desahogo de la audiencia de ley, hasta una vez que transcurriera el termino otorgado a dicho actor. IV.- En proveído de trece de marzo del dos mil dieciocho, se tuvo al actor por ampliando la demanda, señalando como actos impugnados los siguientes. “1.- … la supuesta notificación practicada el 22 de agosto de 2016 a una supuesta persona de nombre Nancy Soria, del oficio **********, folio **********, de fecha 16 de agosto de 2016, emitido por la Subdirección de Catastro Municipal del Ayuntamiento de San Luis Potos, San Luis Potosí...” “2.- … el oficio **********, folio **********, de fecha 16 de agosto de 2016, emitida por la Subdirección de Catastro Municipal del Ayuntamiento de San Luis Potos, San Luis Potosí.” “3.- …la ilegal negativa de la Subdirección de Catastro Municipal del Ayuntamiento de San Luis Potos, San Luis Potosí, de devolver al suscrito las documentales en original y en copia simple que se anexaron a la petición de 22 de febrero de 2016, consistentes en: 1) Contrato de promesa de venta de fecha 19 de diciembre de 2003. 2) Convenio de Finiquito del 30 de enero de 2014. 3) Acta de entrega de recepción del inmueble de fecha 15 de enero de 2014. 4) Acta de fusión y subdivisión, es decir, instrumento número **********, del tomo ********** otorgado ante la fe de Lic. ********** correspondiente a la protocolización al acta de fusión y subdivisión. 5) Acta de adjudicación de remate en quinta almoneda de fecha 26 de septiembre de 2007, emitida por el juez Tercero de Ramo Civil, por medio del cual adjudico al señor ********** 6) Expediente de la acumulación del juicio de garantías número **********, resolución de ese juicio de amparo (en acumulación), recurso de revisión y resolución correspondiente, por medio de la cual, en el auto de fecha once de julio de 2008, resuelve sobreseer esos juicios de amparo y su revisión y confirmar el fallo recurrido. 7) Hijuela tirada en el acta número ********** ante la fe del Lic. **********, Notario Público número ********** con ejercicio en el Primer Distrito Judicial de San Luis Potosí, S.L.P., e inscrito en la Dirección del Registro Público de la Propiedad, bajo la inscripción numero ********** a fojas 208 del tomo **********de escrituras públicas, por medio de la cual adquirió el señor **********. Instrumento notarial número **********, tomo **********, expedido ante la fe del notario público número ********** en ejercicio en esta capital. Acta numero **********, tomo **********, expedido ante la fe del notario público número **********en ejercicio en esta ciudad capital.8) Credencial para votar con fotografía de **********, Instituto Nacional Electoral.” Al efecto, con una copia simple del escrito de ampliación de mérito, se ordenó correr traslado a la Dirección General de Catastro y Desarrollo Urbano y a la Subdirección de Catastro Municipal, ambas del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí para que con fundamento en los artículos 242 y 243 del Código Procesal Administrativo para el Estado, contestaran la ampliación de demanda dentro del término de diez días y manifestaran lo que a su derecho conviniera, ofrecieran, exhibieran las pruebas que estimaran convenientes y expresaran los hechos con que éstas se encuentran relacionadas; apercibidas que en caso de no hacerlo este Tribunal de oficio declararía la preclusión del derecho correspondiente y se les tendrá por contestando la ampliación de demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario V.- Mediante auto de once de abril del dos mil dieciocho, se tuvo a la Licenciada **********, en su carácter de Titular de la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano y en representación de la Subdirección de Catastro (antes Dirección de Catastro), pertenecientes al H. Ayuntamiento de San Luis Potosí; por contestando la ampliación de demanda, por lo que con una copia simple de la contestación a la ampliación de cuenta, se ordenó correr traslado a la parte actora para que en el término que le fue fijado manifestara lo que a su derecho conviniera. Por otra parte se tuvo a la parte actora por admitidas como pruebas de su parte: Copia certificada del instrumento notarial número ********** (SIC) **********, del Protocolo a cargo del Notario Público número ********** en ejercicio en el Primer Distrito Judicial, que detalla en el punto I, del capítulo de pruebas de su escrito de ampliación de demanda; copia certificada de la declaración de pago del impuesto sobre la adquisición de inmuebles con folio **********, que obra en autos y que exhibió anexo a su escrito inicial de demanda; la instrumental de actuaciones, que detalla en el apartado II del capítulo de pruebas de su escrito de ampliación de demanda. A la Licenciada **********, en su carácter de Titular de la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano, por sí, y en representación de la Subdirección de Catastro (antes Dirección de Catastro), pertenecientes al H. Ayuntamiento de San Luis Potosí; se le tuvieron por ofrecidas y admitidas las probanzas consistentes en: El original del nombramiento expedido a su favor, firmado por el Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí; copia certificada del oficio ********** de fecha 16 de agosto de 2016; mediante el cual refiere la autoridad compareciente, se emitió repuesta a la solicitud de fecha 22 de febrero de 2016, formulada por el actor; la confesional expresa y espontánea, que detalla en el apartado III del capítulo de pruebas de su contestación a la ampliación de mérito; la instrumental de actuaciones y la presuncional lógica, legal y humana. Finalmente, se señalaron las diez horas del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, para el desahogo de la audiencia a que se refiere el artículo 246 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí. VI.- En la fecha y hora indicadas, tuvo verificativo la audiencia de ley en este juicio, sin la asistencia de las partes. Enseguida el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala Unitaria dio lectura al escrito de demanda y de ampliación, así como a los de contestación a la demanda y ampliación de la misma, e hizo relación de las constancias de autos, señalando las pruebas ofrecidas por las partes. En periodo de pruebas, se tuvieron por desahogadas las pruebas documentales de las partes, ofrecidas en tiempo dada su propia naturaleza, se hizo constar que no existían pruebas pendientes por desahogar. En período de alegatos, se certificó que no se formularon estos por ninguna de las partes. Finalmente se citó para resolver y se turnaron los autos al Magistrado Relator para formular el proyecto respectivo. CONSIDERANDO
PRIMERO.- A esta Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, corresponde conocer, substanciar y resolver los juicios de su competencia, en términos de los artículos 123 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, 1º, 2º, 7º fracción I, y 9º fracción III, 24, 35 fracción VIII de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí; Segundo Párrafo del artículo 2°, 248, 249, 250 y 251 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, por tratarse de una controversia suscitada entre un particular y una autoridad de esta entidad federativa donde se ejerce jurisdicción. SEGUNDO.- De acuerdo con lo que precisa el artículo 221 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, esta Sala Unitaria procede a analizar la legitimación de los comparecientes en este juicio. La parte actora acreditó su interés jurídico, en términos del numeral 231 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, con el documento en que consta la petición del accionante, con lo que se corrobora lo expresado por el mismo, en el sentido de que mediante escrito presentado el veintidós de febrero del dos mil dieciséis, solicitó a la Dirección General



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD5B0664298E2272D862582EC0051910BCreado el 08/17/2018 08:57:18 AM
Carátula de registro630D8FE638A18354862582EC00519B75Autorteja slp
Registro791661EFC52324A2862582EC00522698Tipo de documento3 Hipervínculo




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