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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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| Sujeto Obligado |  | cegaip slp |
 |  | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 07 Julio |  | 2018 |
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| Obligación |  | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento. |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. |
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| A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | XLIII |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Hipervínculo |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: DEIOT-1398-2018 FUNDADA TERCER PARTE.doc |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/79086CCD3908EC38862582E200735DDA/$File/DEIOT-1398-2018+FUNDADA+TERCER+PARTE.doc |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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| EN RAZÓN DEL PESO DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DEIOT-1398/2018 DEL ÍNDICE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PRESENTADA EN CONTRA DEL AYUNTAMIENTO DE AHUALULCO, SAN LUIS POTOSÍ, SE FRACCIONÓ EN TRES PARTES PARA SU PUBLICACIÓN, CORRESPONDIENDO EL PRESENTE DOCUMENTO A LA TERCERA PARTE DEL REFERIDO FALLO. NOVENO. Determinación sobre cumplimiento o incumplimiento. Con base en el dictamen de verificación contenido en el oficio SEDA-DG-268/2018 en relación con las pruebas aportadas por el denunciante, este Órgano Garante estima fundada la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada contra el Ayuntamiento de Ahualulco, San Luis Potosí, por la falta de publicación de la información a que se refiere el artículo 84 fracciones XI, XII, XVII, XXII, XXXIV y XXXVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, de acuerdo con lo siguiente. La persona denunciante, hizo del conocimiento de esta Comisión de Transparencia la falta de publicación de información relativa a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 84 fracciones XI, XII, XVII, XXII, XXXIV y XXXVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en lo que corresponde a los años 2016, 2017 y 2018. En ese sentido, cabe señalar que mediante acuerdo número CEGAIP-212/2017.S.E., el Pleno de este Órgano Colegiado, aprobó en Sesión Extraordinaria de 08 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el criterio por el que determinó la temporalidad a partir de la cual debe cargarse en la Plataforma Estatal y Plataforma Nacional de Transparencia, la información relativa a cada una de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por parte de los sujetos obligados de los ámbitos estatal y municipal, mismo, que en lo conducente, dice: “…Para efectos de determinar la temporalidad de la información que deberá cargarse en la Plataforma Nacional y en la Plataforma Estatal de Transparencia, en términos de lo dispuesto, respectivamente, por el Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y por el Título Cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se estará a lo siguiente: PRIMERO. La información pública relativa a las obligaciones de transparencia contenidas en los artículos 84 fracciones I, II, IV , V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVIII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, LI, LII y LIII; 85 fracción I incisos a), d), e), f), g) h), e i); 85 fracción II incisos b) y c); 86 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XX y XXI; 87 fracciones II, III, IV, V, y VI; 88 fracción I; 88 fracción II incisos a), b), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n); 88 fracción III; 89 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; 90 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX; 91 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; 92 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; y 93 fracciones I, II, III y IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que se incorporará a las Plataformas Nacional y Estatal de Transparencia será la generada por los sujetos obligados del Estado y Municipios de San Luis Potosí a partir del 05 de mayo de 2015. SEGUNDO. La información pública relativa a las obligaciones de transparencia contenidas en los artículos 84 fracciones III, XII, XIII, XXVII, XXXIX y L; 85 fracción I, incisos b), c), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s) y t); 85 fracción II, incisos a), d), e), f), g), h), i) y j); 86 fracciones VII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX y XXII; 87 fracciones I y VII; 88 fracción II, inciso c); y, 90 fracciones XV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que se incorporará a las Plataformas Nacional y Estatal de Transparencia será la generada por los sujetos obligados del Estado y Municipios de San Luis Potosí a partir del 10 de mayo de 2016…”. Del citado criterio, se desprende que respecto a las obligaciones contenidas en el artículo 84 fracciones XI, XVII, XXII, XXXIV y XXXVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la información que debe incorporarse a la Plataforma Nacional y Estatal de Transparencia es la generada a partir del 05 cinco de mayo de 2015. Esto, en virtud de que dichas obligaciones de transparencia se encontraban consignadas desde la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 05 cinco de mayo de 2015 dos mil quince, por lo que la obligación de poner a disposición dicha información en los sitios de internet de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional de Transparencia, cobró vigencia a partir de la citada fecha. Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el citado criterio de la temporalidad de la carga de la información, se advierte que el sujeto obligado debió publicar en medios electrónicos la información desde el mes de mayo de 2015, por lo que toda vez que el particular denunció la falta de publicación de información del año 2016, esta Comisión se avocará al análisis del presunto incumplimiento desde el mes de enero de 2016. Lo anterior, con excepción de información relativa a la obligación de transparencia prevista en el artículo 84 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, puesto que el citado criterio dispone que la información que debe incorporarse a las Plataformas Estatal y Nacional de Transparencia es la generada a partir del mes de mayo de 2016, ya que corresponde a información novedosa respecto de sus correlativos de la Ley General, por tanto, en el caso de dicha obligación de transparencia se verificará la publicación de la información a partir del mes de mayo de 2016. Ahora bien, por lo que respecta a la información del año en curso, es decir, la información del 2018, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y lo dispuesto en el Lineamiento Séptimo, fracción IV, de los Lineamientos para la difusión, disposición y evaluación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del Estado y Municipios de San Luis Potosí aplicables, mismos que dicen: ARTÍCULO 76. La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada mes. El Sistema Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma SÉPTIMO. Las unidades administrativas responsables de poner a disposición a través del sitio de Internet de los sujetos obligados, las obligaciones de transparencia a las que refieren los capítulos II, III y IV, del Título Cuarto de la Ley, en coordinación con las unidades de transparencia, publicarán y difundirán dicha información de conformidad con lo siguiente: IV. Las Obligaciones de Transparencia deberán actualizarse los diez primeros días de cada mes con información del mes inmediato anterior; mientras que los plazos de permanencia en Plataforma Estatal de Transparencia del Estado, serán los siguientes: De dichas disposiciones, se desprende que los sujetos obligados deben actualizar la información de sus obligaciones de transparencia por lo menos cada mes, misma que debe llevarse a cabo los primeros diez días. Atendiendo a lo anterior, y tomando en cuenta que la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia se presentó el 24 veinticuatro de mayo de 2018, es decir, después de transcurridos los diez días con que contaba el sujeto obligado para actualizar la información del mes inmediato anterior, a esa fecha el sujeto obligado debe tener publicada en la Plataforma Estatal de Transparencia la información de las obligaciones de transparencia al mes de abril de 2018. En ese sentido, se verificará la información correspondiente del mes de enero de 2016 al mes de abril de 2018, con excepción de la relacionada a la fracción XII del artículo 84 de la ley de la materia, pues la publicación de la información de dicha obligación de transparencia es exigible a partir del mes de mayo de 2016, por lo que en tal caso, se revisara lo correspondiente del mes de mayo de 2016 al mes de abril de 2018. En ese sentido, a efecto de verificar si el sujeto obligado cumple con las obligaciones de transparencia denunciadas, con fecha 30 treinta de mayo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Verificaciones, como área técnica especializada en evaluar el cumplimiento de los sujetos obligados a las obligaciones de transparencia que les corresponde difundir , llevo a cabo una revisión virtual referida en el considerando séptimo de la presente resolución, obteniendo la siguiente información: - En el año 2016, no fue posible ubicar el cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el Artículo 84 fracciones XI, XII, XVII, XXII, XXXIV y XXXVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, dentro de la Plataforma Estatal de Transparencia -sitio creado por este Órgano Garante que permita poner a disposición de los particulares la información relativa a las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados en un solo sitio y al cual pueda accederse, adicionalmente, mediante un vínculo inserto en las páginas de internet de los sujetos obligados-, lo que se corrobora con las capturas de pantalla 2 y 3, extraídas del dictamen de verificación. Pantalla 2 Pantalla 3 Como se observa, el sujeto obligado no cumple con la publicación de la información de las obligaciones de transparencia que el particular denunció y que correspondía publicarse en el año 2016. Al respecto, es importante precisar que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo por el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprobó la modificación del plazo para que los sujetos obligados de los ámbitos Federal, Estatal y Municipal incorporaran a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional de Transparencia, la información a la que se refieren el Titulo Quinto y la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la aprobación de la definición de la fecha a partir de la cual podrá presentarse la denuncia por la falta de publicaci6n de las obligaciones de transparencia, a la que se refiere el Capítulo VII del Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Publica, la fecha límite que tenía el Ayuntamiento de Ahualulco, San Luis Potosí, para tener publicadas sus obligaciones de transparencia era el cuatro de mayo de dos mil diecisiete. De tal manera que, el sujeto obligado denunciado no sólo incumplió con la publicación de la información de las obligaciones de transparencia generada en el año 2016, sino que además transgredió el plazo establecido por el Sistema Nacional de Transparencia para tal efecto, y en ese sentido, se advierte que le asiste la razón al denunciante cuando refirió la falta de cumplimiento a las obligaciones de transparencia en dicho periodo. Con respecto a la información de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 84 fracciones XI, XII, XVII, XXII, XXXIV y XXXVIII de la ley de la materia, en el año 2017, la verificación practicada arrojó los siguientes resultados. - De la fracción XI, se encontraron publicados todos los formatos del año 2017, sin embargo, una vez que se revisó el contenido de los mismos se advirtió que el sujeto obligado asentó en diversos campos la leyenda “no aplica”, además de que únicamente en la primera fila del formato asentó una leyenda en el apartado de nota, como se advierte de las pantallas 8, 9, 10 y 11. Pantalla 8 Pantalla 9 Pantalla 10 Pantalla 11 Como se observa, el sujeto obligado publicó la información referente al artículo 84 fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en todos los meses del año 2017, sin embargo, la verificación practicada advirtió inconsistencias en el llenado del formato a través del que se transparenta la información de las remuneraciones bruta y neta de los servidores públicos de base y de confianza, pues el sujeto obligado asentó en diversos criterios sustantivos relativos a la periodicidad de las prestaciones de los servidores públicos que no le eran aplicables. En ese sentido, es preciso invocar lo establecido en el numeral noveno, fracciones I y II, de los Lineamientos Técnicos Generales, mismo que dispone: Noveno. Las políticas de aplicabilidad de la información son las siguientes: I. Como se indica en la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes genérica, incluida en estos Lineamientos, las 48 fracciones del artículo 70 se refieren a información que todos los sujetos obligados generan. Con fundamento en lo señalado en el último párrafo del Artículo 70 de la Ley General, los sujetos obligados deberán informar a los organismos garantes la relación de fracciones que les aplican y, en su caso, de forma fundamentada y motivada, las que no le aplican. Se destaca que no se trata de la información que el sujeto obligado no generó en un periodo determinado, sino de aquella que no generará en ningún momento por no estar especificado en sus facultades, competencias y funciones otorgadas por los ordenamientos jurídicos aplicables; II. La información derivada de las obligaciones de transparencia debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos otorgan a los sujetos obligados, conforme lo señalado por el artículo 19 de la Ley General; en caso de que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido por parte del sujeto obligado y, en consecuencia, esté imposibilitado para publicar y actualizar alguna obligación de transparencia, no deberá incluirse como un rubro o fracción que no le aplica, sino que la información que deberá publicar y actualizar consiste en la exposición de los motivos y causas de la inexistencia de dicha información. De lo anterior, se desprende que los sujetos obligados deben informar al órgano garante las fracciones que no le sean aplicables, entendiéndose que la información que no es aplicable es aquella que el sujeto obligado no generara nunca por no estar dentro de sus facultades, competencias y funciones, pero si se trata de obligaciones de transparencia que si debe existir conforme a dichas competen |
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