Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

Obligación específica.
La información acerca de los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horarios de atención, página electrónica, cuotas y responsables de atender las peticiones de acceso a la información, así como las solicitudes recibidas y las respuestas dadas por los servidores públicos; asimismo el nombre, puesto, domicilio oficial, teléfono y dirección electrónica de los servidores públicos responsables de atender las peticiones de acceso

A ) Artículo84

B ) FracciónXVIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Informe solicitudes FEBRERO 2018.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/77EF2316ED9E3C2C862582DA0064AA73/$File/Informe+solicitudes+FEBRERO+2018.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Juan Jaime Rivera Pérez 01/02/2018 X Buen día, me gustaría saber exactamente como actuará lo de la paridad de género para ayuntamientos, es posible tener a un presidente (varón) sindico (varón) 1er regidor (mujer)? X 06-feb-18 3 "La Ley Electoral vigente en el Estado en los artículos 293, 294 y 295 señala que en ningún caso incluirán más del cincuenta por ciento de candidatos o candidatas propietarias y suplentes del mismo género, con la excepción de que, en virtud de la operación aritmética que se realice para el cálculo del respectivo porcentaje, no sea posible cumplir en esa medida; en consecuencia, se tomará el entero superior siguiente como válido para conformar la lista de candidatos, por lo anterior se transcribe por considerarse de interés: ARTÍCULO 293. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados, como de candidatos postulados en las planillas para la renovación de los ayuntamientos, que sean presentadas ante el Consejo, en ningún caso incluirán más del cincuenta por ciento de candidatos o candidatas propietarias y suplentes del mismo género, con la excepción de que, en virtud de la operación aritmética que se realice para el cálculo del respectivo porcentaje, no sea posible cumplir en esa medida; en consecuencia, se tomará el entero superior siguiente como válido para conformar la lista de candidatos. En las fórmulas para el registro de candidatos a diputados, así como en las planillas para la renovación de ayuntamientos, propietario y suplente serán del mismo género. En las listas de candidatos o candidatas a diputados o diputadas se procurará incluir a personas consideradas líderes migrantes. ARTÍCULO 294. Las listas de representación proporcional deberán cumplir con el principio de paridad de género señalado en la Constitución Federal, para lo cual se registraran de forma alternada, candidatos propietarios de género distinto. Las candidaturas suplentes serán del mismo género que el candidato propietario. ARTÍCULO 295. Los candidatos a diputados, regidores y síndicos municipales, se registrarán por fórmulas, con un propietario y un suplente para cada cargo. Aunado a lo anterior el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, emitió Lineamientos Generales para la verificación del cumplimiento al principio de paridad de género en las candidaturas a diputados y diputadas e integrantes de los ayuntamientos del estado de San Luis Potosí, de conformidad con lo previsto en el artículo 135, fracción XIX, párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado, que en el artículo 18 señala que deberán de alternar las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad vertical, hasta agotar el número de integrantes de mayoría relativa y lista de representación proporcional. A continuación se transcribe el artículo antes referido por considerarse de interés: “Artículo 18. En los registros de candidatos a integrantes de los ayuntamientos, por ambos principios, los partidos políticos, coaliciones y alianzas partidarias, deberán presentar sus postulaciones por formulas, esto es, un propietario y un suplente del mismo género, así mismo deberán de alternar las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad vertical, hasta agotar el número de integrantes de mayoría relativa y lista de representación proporcional que correspondan según el municipio de que se trate. Ejemplo 4. Logrando que de dicha postulación por municipio resulte el 50% cincuenta por ciento de un género y el 50% cincuenta por ciento del otro género. Así mismo, a efecto de garantizar la paridad horizontal, los partidos políticos deberán postular planillas encabezadas en un 50% por ciento por un género y 50% cincuenta por ciento del otro género. En caso que del total de quienes encabezan las postulaciones, resulte un número impar, se deberá privilegiar al género femenino.” Derivado de lo anterior, es que la postulación deberá realizarse de manera alternada hasta agotar el número de integrantes de mayoría relativa y lista de representación proporcional, tal y como se describe en el ejemplo 4 de los Lineamientos mencionados. Para complementar lo anterior, el artículo 296 de la Ley Electoral del Estado establece que en la elección de ayuntamientos se elegirán candidatos propuestos por los principios de mayoría relativa, y representación proporcional. Los de mayoría se registrarán en una planilla con los nombres de quienes se proponen a los cargos de presidente municipal, primer regidor propietario, y uno o dos síndicos, según corresponda: ARTÍCULO 296. En la elección de ayuntamientos se elegirán candidatos propuestos por los principios de mayoría relativa, y representación proporcional. Los de mayoría se registrarán en una planilla con los nombres de quienes se proponen a los cargos de presidente municipal, primer regidor propietario, y uno o dos síndicos, según corresponda. Por cada regidor y síndico propietarios se elegirá un suplente. Los candidatos a regidores de representación proporcional, se presentarán en una lista en orden ascendente en el número que al efecto señala esta Ley y el artículo 13 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. Los candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, propietarios y suplentes, se registrarán en lista numerándolos por orden. En este orden de ideas es importante conocer cómo se conforman los ayuntamientos de los 58 municipios de San Luis Potosí, por tal situación, debe verificar el artículo 13 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, que establece como están conformados. Se cita el artículo referido para mayor ilustración. “ARTICULO 13. Los ayuntamientos se integrarán mediante la aplicación de los principios de mayoría relativa, y de representación proporcional, de la forma siguiente: I. El Municipio de San Luis Potosí con un Presidente, un regidor y dos síndicos de mayoría relativa y hasta catorce regidores de representación proporcional; II. Los de Ciudad Valles, Matehuala, Rioverde, Soledad de Graciano Sánchez y Tamazunchale, con un Presidente, un regidor y dos síndicos de mayoría relativa, y hasta once regidores de representación proporcional, y
III. Los restantes municipios, con un Presidente, un regidor y un síndico de mayoría relativa, y hasta cinco regidores de representación proporcional. Por cada Regidor y Síndico propietarios se elegirá un suplente Por último se manifiesta que en el artículo 41, fracción I de la Constitución Federal y artículo 25, punto primero inciso r) de la Ley General de Partidos Políticos, establecen que los Partidos Políticos deberán generar las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. En la Ley Electoral del Estado, la paridad de género se encuentra regulada en el artículo 135 fracción XIX de dicha normatividad, mismo que señala lo siguiente: “ARTÍCULO 135. I a XVIII. XIX. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad entre los géneros en todas sus dimensiones en candidaturas a diputados y ayuntamientos. Éstos deberán de ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sea asignado exclusivamente candidaturas a diputados y ayuntamientos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior. La autoridad electoral será responsable del cumplimiento de este precepto. Las leyes antes referidas puede consultarlas en los siguientes enlaces: Ley General de Partidos Políticos
http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/DECRETO%20por%20el%20que%20se%20expide%20la%20Ley%20General%20de%20Partidos%20Pol%C3%ADticos.pdf Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí
http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/Ley_Electoral_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_31_Mayo_2017(1).pdf Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí: http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/Ley_Organica_del_Municipio_Libre_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_31_May_2017(1).pdf Lineamientos Generales para la verificación del cumplimiento al principio de paridad de género en las candidaturas a diputados y diputadas e integrantes de los ayuntamientos del estado de San Luis Potosí, de conformidad con lo previsto en el artículo 135, fracción XIX, párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado. http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/ACUERDO%20LINEAMIENTOS%20PARIDAD%20DE%20G%C3%89NERO.pdf Héctor Medina Sifuentes 06/02/2018 X "“Plano Urbano Seccional (PUS)
Plano por Sección Individual (PSI) Urbano
EN FORMATO PDF
" X 06/02/2018 1 "Por lo que se refiere a su petición plano urbano seccional (PUS) y Plano por Sección Individual (PSI), se manifiesta que en la página electrónica del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana - http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/ -, se encuentra publicado el acuerdo INE/CG690/2017, emitido por el Instituto Nacional Electoral, por el que se aprobó la demarcación territorial de los distritos uninominales locales en que se divide el estado de San Luis Potosí y sus respectivas cabeceras distritales a propuesta de la Junta General Ejecutiva, dicha información puede consultarla o descargarla en el siguiente enlace: http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/INE%20CG690%202016%20SLP.pdf Además, le proporcionamos el anexo descriptivo de la Distritación local 2016, que es la que se utilizará para el proceso electoral 2017-2018, misma que puede descargar en el siguiente enlace: http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/ANEXO%203%20SLP.pdf Posteriormente puede ingresar a la mapoteca del INE, donde puede consultar la información cartográfica para el estado de San Luis Potosí, para eso requerirá lo que viene señalado en el Anexo Descriptivo, respecto a las secciones que comprenden cada uno de los 15 distritos locales. Dicha información le será útil al momento de consultar la MAPOTECA del Instituto Nacional Electoral A continuación se proporciona la liga de la Mapoteca del Instituto Nacional Electoral, http://cartografia.ife.org.mx/sige7/?mapoteca Una vez en la Mapoteca, debe elegir la opción Plano Urbano Seccional y Plano por Sección Individual, toda vez que en esos documentos se incluyen los productos cartográficos que usted solicita. Asimismo, debe seleccionar la opción de PRODUCTOS LOCALES; el Corte 2016; la entidad federativa SAN LUIS POTOSÍ; y cada uno de los 15 DISTRITOS en que está divido el estado de San Luis Potosí. Por lo que toca a los Planos por Sección Individual, deberá ir seleccionando la opción de cada sección, para poder visualizar y en su caso descargar cada mapa seccional. Es importante señalarle que la Mapoteca sólo proporciona los productos cartográficos en formato PDF. Por último, se le informa que la geografía electoral es atribución del Instituto Nacional Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 fracción V, Apartado b, inciso a) numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 3° fracción I inciso b) de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. " 55518
Claudia Chávez Beltrán 06/02/2018 X REQUISITOS PARA PREREGISTRARSE COMO CANDIDATO X 08-feb-18 2 "Le manifestamos que en los artículos 46 y 47 de la Constitución Local establece los requisitos que deben cumplir los candidatos a Diputados de mayoría Relativa y Representación Proporcional; y en los artículos 117 y 118 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, los requisitos para ser miembro de los ayuntamientos y quiénes están impedidos para ser miembros del ayuntamiento, dichos numerales se transcriben a continuación por considerarse de relevancia: ARTÍCULO 46.Para ser Diputado se requiere: I.-Ser ciudadano potosino en ejercicio de sus derechos; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2008)
II. Tener la calidad de potosino por nacimiento con residencia efectiva en el Estado no menor de seis meses inmediatos anteriores al día de la elección y, si se trata de potosino por vecindad, la residencia efectiva inmediata anterior al día de la elección deberá ser no menor de tres años, a partir de la adquisición de la calidad de vecino; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2008)
III. No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizada en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; y no haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delitos dolosos que hayan ameritado pena de prisión; y
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
IV.-Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección. ARTÍCULO 47.- No pueden ser Diputados: I.- El Gobernador del Estado; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
II. Los secretarios, subsecretarios o Procurador General del Estado, ni los titulares de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración; o a los que ésta Constitución otorga autonomía; III.- Los funcionarios de elección popular de los Ayuntamientos; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
IV. Los miembros de las Fuerzas Armadas que estén en servicio activo o que tengan mando en el Estado, así como los que ejerzan mando y atribuciones en la policía del distrito en donde se celebre la elección; (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
V. Los ministros de culto religioso; (ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
VI. Los Magistrados y secretarios del Tribunal Electoral del Estado; el Consejero Presidente o los consejeros electorales del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, el secretario ejecutivo, o personal profesional directivo del propio Consejo, salvo que se hubiere separado de su encargo tres años antes del día de la elección; (ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
VII. Los Magistrados y Jueces del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, no podrán ser electos en la Entidad de sus respectivas jurisdicciones; (ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
VIII. No ser titular de alguno de los organismos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o descentralizados de la administración pública federal; (ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
IX. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado o juez federal, ni Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral del Consejo General, local o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo tres años antes del día de la elección; (ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
X. No ser servidor público de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en el ámbito federal, con atribuciones de mando, y en ejercicio de autoridad; (ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad39C918170FB00325862582DA006484DBCreado el 07/30/2018 12:19:32 PM
Carátula de registro81D0193F44E8FC65862582DA00648DCFAutorceepac slp
Registro77EF2316ED9E3C2C862582DA0064AA73Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247