Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley_de_Cultura_Fisica_y_Deporte_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_03_Mayo_2018.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/77A9B41FAC325564862582F30056B278/$File/Ley_de_Cultura_Fisica_y_Deporte_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_03_Mayo_2018.pdf




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Potosí. Fecha de Aprobación: 07 DE DICIEMBRE DE 2017
Fecha de Promulgación: 07 DE DICIEMBRE DE 2017
Fecha de Publicación: 14 DE DICIEMBRE DE 2017
Fecha Ultima Reforma
03 DE MAYO DE 2018
LEY DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL JUEVES 03 DE MAYO DE 2018. Ley publicada en el Periódico Oficial, el jueves 14 de Diciembre de 2017. JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ DECRETA LO SIGUIENTE: DECRETO 761
EXPOSICION DE MOTIVOS
Una de las tareas relevantes de los órganos parlamentarios estaduales en el país es velar porque el sistema jurídico imperante mantenga esa armonía y coherencia entre los ordenamientos que lo conforman en los distintos órdenes de gobierno, adecuando las normas que se impacten con la implementación de nuevos dispositivos legales, en aras de la certeza y seguridad normativa previstos en los numerales 14 y 16 de la Ley Fundamental que nos rige. En esa tesitura, en la estructura del orden legal actual se encuentran las denominadas leyes generales que son expedidas por el Congreso de la Unión o una de sus cámaras, donde su propósito fundamental es regular y coordinar las facultades concurrentes conferidas por la propia Carta Magna Federal a los tres órdenes de gobierno. Mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre de dos mil once, se adicionó un párrafo décimo al artículo 4º y que reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; y faculta al Congreso para legislar sobre esta materia. El artículo 4º de la Constitución Federal consagra el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, al referirse que corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes que rigen la materia. En el Diario Oficial de la Federación del 7 de junio de 2013, se publicó la Nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, misma que fue emitida por el Congreso de la Unión con base en la atribución prevista en la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Federal, que refiere “Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4º de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; así como de la participación de los sectores social y privado”
Dicha Ley fue reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de mayo de 2014, donde su artículo segundo transitorio establece que las Legislaturas de los Estados y las autoridades municipales deberán de adecuar sus disposiciones legales a lo previsto en esta reforma, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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El segundo párrafo del artículo 36 de esta Ley General de Cultura Física y Deporte, refiere que “Los Congresos de los Estados, con apego a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán los ordenamientos legales que sean necesarios para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley, contemplando lo relacionado a estímulos fiscales y deducciones de impuestos.”
El documento que sirve para planeación nacional, como lo es el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, refiere sobre esta materia lo siguiente: "Las ofertas cultural y deportiva son un medio valioso e imprescindible para consolidar una educación integral. Una sociedad culturalmente desarrollada tendrá una mayor capacidad para entender su entorno y estará mejor capacitada para identificar oportunidades de desarrollo. Por su parte, miembros de una sociedad con cultura deportiva desarrollan capacidades de liderazgo, competencia y habilidades sociales que mejoran el bienestar y el nivel de plenitud del individuo. En este sentido, un México con Educación de Calidad no se puede entender sin la cultura y el deporte. La cultura coadyuva a la formación de una ciudadanía capaz de desarrollar plenamente su potencial intelectual. El deporte, además de ser esencial para contar con una sociedad saludable, es un vehículo de cohesión social. El impulso a la cultura y el deporte constituye un fin en sí mismo, con implicaciones positivas en todos los aspectos de la sociedad. Es preciso hacer del conocimiento un activo que sea palanca para lograr el progreso individual y colectivo, que permita conducir al país hacia una nueva etapa de desarrollo sustentada en una economía y en una sociedad más incluyente. Para lograrlo se requiere una política que articule la educación, la cultura y el deporte con el conocimiento científico, el desarrollo tecnológico y la innovación.”
El Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2013-2018, señala que a la fecha en que se emite este instrumento de planeación, no existe Estado que haya alineado su Ley Estatal con la Ley General de Cultura Física y Deporte. Dicho programa también expone que “el deporte mexicano no debe verse como un sector longitudinal, lineal, aislado, que nace, vive y muere en sí mismo. El deporte tiene una perspectiva transversal, puesto que junto con la educación física, la actividad física, la cultura física o la recreación, inciden en la vida de las personas de muy distintas maneras: como instrumento educativo, herramienta de salud y de prevención de enfermedades, como una nueva fuente de empleo y generador de un cada vez mayor impacto económico, también como un elemento de integración y cohesión social en las poblaciones en contexto crítico, como complemento del turismo y como elemento de proyección exterior e identidad nacional.”
En el ámbito internacional, el deporte ha sido reconocido internacionalmente como un derecho inalienable del individuo, por lo que, debe gozar del reconocimiento y protección de las leyes, tal y como se plasma en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, al mencionar que: “Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social”.1
En ese mismo contexto, es importante señalar que una sociedad debe inculcar la constante práctica del deporte en los niños, niñas y adolescentes, tal y como lo señala el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual reconoce la función esencial del deporte y la actividad física en la vida de la infancia, siendo que en congruencia con el artículo mencionado, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), instaura el deporte, mediante la incorporación, actividades deportivas, de ocio y de juegos a sus programas, como un medio idóneo para conseguir sus objetivos en las cinco esferas temáticas de interés de este organismo
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internacional, siendo éstas: la supervivencia y desarrollo infantiles; educación básica e igualdad de género; prevención, tratamiento, atención y apoyo en relación con el VIH/SIDA; protección infantil contra la violencia, la explotación y el abuso; y promoción de políticas y alianzas en pro de los derechos de los niños. Posicionando así, al deporte como un medio para alcanzar los principales objetivos de este organismo, garantizando el derecho de la niñez a jugar y divertirse, al igual que promueve la salud, la educación y la creación de espacios infantiles, así como advertir y prevenir los efectos perniciosos del tabaco, el alcohol y las drogas. La impartición de la cultura física y del deporte ayuda a prevenir no sólo problemas que estén ligados a la salud, sino, también, los relacionados directamente con el desarrollo del ser humano en todo su entorno social, pues permite explorar formas sanas de recreación a través de las cuales, tanto los niños, niñas, jóvenes y adolescentes eviten caer en la delincuencia y adicciones que hoy en día estén de moda en nuestro Estado. En la Carta Olímpica en su primer punto de sus principios fundamentales refiere que “el olimpismo es una filosofía de la vida, que exalta y combina en un conjunto armónico las cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu. Al asociar el deporte con la cultura y la formación, el olimpismo se propone crear un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo y el respeto por los principios éticos fundamentales universales.”
En su segundo punto dicha carta menciona que “el objetivo del olimpismo es poner siempre el deporte al servicio del desarrollo armónico del hombre, con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con la dignidad humana.”
En el cuarto punto del citado documento se indica que “la práctica del deporte es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo, el cual exige comprensión mutua, solidaridad, espíritu de amistad y de fair play.”
Que mediante Decreto 269 publicado en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de fecha dos de febrero de dos mil dos, se publicó la Ley del Instituto Potosino de la Juventud, estableciendo en su artículo cuarto transitorio que a partir de la entrada en vigor, el nombre del Instituto Potosino de la Juventud y el Deporte, queda modificado por el de Instituto Potosino del Deporte. Por medio del Decreto Administrativo emitido por el Ejecutivo del Estado, publicado en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de fecha veintiocho de marzo de dos mil doce, se creó el Instituto Potosino del Deporte, como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, sectorizado a la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto será ejecutar las políticas en materia del deporte en el Estado, coordinar el Sistema Estatal del Deporte y su Programa. La organización y funcionamiento del Instituto Potosino del Deporte se regulaba por su Reglamento Interior, mismo que fue publicado en la Edición Extraordinaria en el Periódico Oficial del Estado, el seis de septiembre de dos mil tres. En los considerandos de dicho Reglamento Interior, se indicaba “que corresponde al Instituto Potosino del Deporte el crear, fomentar y desarrollar programas que generen una cultura deportiva a través de un vínculo de acceso entre la infraestructura deportiva del Estado con los deportistas y con la población.”
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La cultura física y el deporte, debe de replantearse como parte importante de la política social y económica en el Estado, buscando que se den en las mejores condiciones y se favorezcan los valores humanos de la libertad, de la igualdad y de la solidaridad. En el campo de la prevención de la violencia, el deporte ofrece a los adolescentes un modo de canalizar sus tensiones físicas y les permite aprender formas de competición positiva y de conducta no agresiva. La actividad física comenzó siendo una conducta inherente al hombre relacionado con necesidades fisiológicas, psicológicas e incluso utilitarias. El deporte se hizo serio pasando de actividades más o menos libres a situaciones perfectamente reglamentadas y controladas por organismos oficiales, y el aspecto competitivo y el resultado, pasaron a ser el elemento principal y más importante para los que practican y para los que van a ver. Cuando el ganar por encima de todo, a veces sin importar cómo, se manifiesta abiertamente en el deporte, se refleja una de las características de las sociedades de fin de siglo: la competitividad. Esto convierte el deporte en un reflejo de nuestra sociedad contemporánea, en la que la competitividad, el rendimiento y el resultado son valores dominantes. Los comportamientos deportivos obedecen a los fenómenos culturales, de costumbres y de mentalidades de la comunidad a la que pertenecen, lo que reafirma que las personas realizan deporte por motivos e intereses muy distintos. Sus motivaciones han evolucionado y si antes el rendimiento y el superarse uno mismo eran dos de los objetivos, hoy comparten protagonismo con la necesidad de divertirse, el deseo de la aventura, el gusto por la estética, la interacción humana, etcétera. Debido a la propia estructura de las sociedades, existe una fuerte presencia del deporte en los centros educativos; la educación física después de muchos años de reivindicaciones le ha conseguido un digno lugar en los programas de enseñanza. Además se ha fomentado el deporte fuera del horario lectivo, los campeonatos internos y la participación de los centros en competiciones de diferentes niveles. Durante bastante tiempo se ha identificado el hacer deporte con los niños y los jóvenes, con las clases sociales de nivel cultural alto y con el sexo masculino. Hoy el deporte llega a todo el mundo: niños, ancianos y personas de mediana edad. La mujer se ha incorporado de forma espectacular a la práctica de deportes, el nivel económico y cultural ya no es un obstáculo, existen posibilidades para cualquiera, independientemente de su clase social y las personas con discapacidades motoras o psíquicas, tienen sus propias organizaciones que facilitan a todo el que lo desee o necesite la práctica deportiva. No debemos pasar por alto las contradicciones del deporte porque se le reconoce su contribución a la mejora de la salud, desarrollo equilibrado del cuerpo, etcétera; sin embargo, el deporte es también generador de otros hechos no tan positivos. Muchas veces vemos actividades y espectáculos deportivos asociados a situaciones de violencia, corrupción, dopaje, escándalos muy diversos, estafas económicas, tr



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF9EDBEC18BFF2585862582F300548C15Creado el 08/24/2018 09:46:57 AM
Carátula de registroDBFC7ACE41213DF8862582F300549A0EAutorvilla de reyes slp
Registro77A9B41FAC325564862582F30056B278Tipo de documento3 Hipervínculo




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