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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado |  | segam slp |
 |  | Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental |  |  |  |
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Periodo |  |
06 Junio |  | 2018 |
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Obligación |  | Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas |
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Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas, así como las opiniones argumentos, datos finales incluidos los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos. Cuando se trate del otorgamiento de concesiones y licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia. |
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A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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B ) Fracción |  | XXXIII |  |  |  |
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C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Hipervínculo |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: Fundiciones de Acero Estructural, S.A. de C.V..pdf |
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Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/75A399F85674634E862582C900600545/$File/Fundiciones+de+Acero+Estructural,+S.A.+de+C.V..pdf |
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Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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FUNDICIONES DE ACERO ESTRUCTURAL
EJE 114 NO. 435, C.P. 78395,
ZONA INDUSTRIAL DEL POTOSÍ
SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. TEL. 4448245353 En San Luis Potosí, Estado del mismo nombre a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho, visto para resolver el trámite de recepción, evaluación y resolución Informe Preventivo (IP) para el proyecto “Fundiciones de Acero Estructural, S.A. de C.V.”, que para los efectos del presente resolutivo en lo sucesivo se denominará como el proyecto, con pretendida ubicación en Eje 114, No. 435, Zona Industrial del Potosí, C.P. 78395, San Luis Potosí, S.L.P., promovido por Fundiciones de Acero Estructural, S.A. de C.V. en lo sucesivo la promovente, se dicta la siguiente resolución que a la letra dice: RESULTANDO I. Que el 13 de septiembre de 2017, la promovente ingresó ante esta Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, el escrito de fecha 5 de septiembre de 2017, mediante el cual presentó el Informe Preventivo (IP) del proyecto, para su correspondiente análisis y evaluación en materia de impacto ambiental, mismo que quedó registrado con el No. 2739 y Número de Expediente IA.116/2017. II. Que una vez analizado el proyecto, esta Secretaría determinó que, éste no presentaba la información requerida y suficiente para continuar con el trámite por lo que a través del Oficio No. ECO.03.2983/2017 de fecha 29 de noviembre de 2017, con fundamento en los artículo 118, 123 y 124 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí; 5, 34 y 35 del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental y Riesgo y 21 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de San Luis Potosí, solicitó al promovente presentara información adicional, otorgándole para tal efecto un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su notificación, apercibiéndolo que de no presentarla en tiempo para los efectos del procedimiento se desecharía. Dicha solicitud le fue debidamente notificada el 8 de enero de 2018. III. Que el 30 de enero 2018, la promovente mediante escrito de fecha 29 de enero de 2018 registrado con el No. 232, presentó la información adicional requerida mediante el Oficio No. ECO.03.2983/2017. IV. Que el 5 de marzo 2018, la promovente mediante escrito de la misma fecha registrado con el No. 609, presentó información en alcance a la ingresada el 30 de enero 2018. V. Que el 9 de marzo 2018, la promovente mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2018 registrado con el No. 669, presentó documentación para acreditar la personalidad del representante legal de la empresa. CONSIDERANDO 1. Que esta Secretaría es competente para resolver respecto al IP del proyecto, conforme a lo establecido en los Artículos 1°, 4° párrafo quinto, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7° fracción XVI y 35 bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); 7° fracción XX, 118 fracción III; 123 fracción III y 124 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí (LAESLP); 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 1°, 2°, 20, 161 fracción I, 173 fracción III, 191 fracción I y 193 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí; 5° fracción III, 34 fracción III y 35 del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental y Riesgo (REIAR); 6, 9 fracción XIII y 12 fracciones III, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado de San Luis Potosí. 2. Que por la descripción, características y ubicación de las actividades que integran el proyecto, por tratarse de llevar a cabo las etapas de operación, mantenimiento y abandono del sitio de una planta industrial dedicada a la producción de alambre trefilado, galvanizado, alambre, torón de pre fuerzo y cable retenida, éste es de competencia estatal en materia de evaluación de impacto ambiental, tal y como lo disponen los Artículos 118 fracción III de la LAESLP y 5° fracción III de su REIAR. 3. Que conforme a lo establecido en el Artículo 123 fracción III de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, que señala los supuestos en los que las obras y actividades requerirán de la presentación de un IP y no de una Manifestación de Impacto Ambiental, por tratarse obras y actividades relativas producción de alambre trefilado, galvanizado, alambre, torón de pre fuerzo y cable retenida dentro de una zona industrial decretada es competencia de esta Secretaría en materia de Impacto Ambiental. 4. Que el Artículo 35 del REIAR, impone la obligación a la promovente de incluir en el IP la información señalada en las fracciones I, II y III de dicho Artículo. Una vez analizada la información presentada en el IP, la promovente manifiesta lo siguiente: Que el proyecto consiste en llevar a cabo las etapas de operación, mantenimiento y abandono del sitio de una planta industrial dedicada a la producción de alambre trefilado, galvanizado, alambre, torón de pre fuerzo y cable retenida en una superficie de 27331.2 m2 de una superficie total de 386,720.8 m2. Que el proyecto se ubica en Eje 114 N° 435 cp. 78395, Zona Industrial Del Potosí, San Luis Potosí, S.L.P., en las coordenadas geográficas siguientes: Nombre Latitud Longitud Altitud Fuente
Fundiciones de acero estructural 22°06'04.32” N 100°55'07.86” 1.855 msnm Localizador Programa Google Earth Que la superficie total del proyecto es de 27331.2 m2, mismos que se distribuyen de la siguiente manera: Superficie de ocupación Superficie (ha o m2) Porcentaje
Superficie total del predio o área del proyecto 386720.8 m2 100%
Infraestructura operativa (instalaciones en donde se desarrolla la actividad principal del proyecto) 27331.2 m2 7.07%
Infraestructura de apoyo y servicios (instalaciones en donde se realizan las actividades complementarias a la actividad principal; por ejemplo, comedores para trabajadores, talleres de mantenimiento del equipo y maquinaria, casetas de vigilancia, etcétera) 1160.69 m2 0.3%
Vialidades y estacionamientos 14660.15 m2 3.79%
Áreas verdes o recreativas 343568.76 m2 88.84% Que de acuerdo a lo manifestado por la promovente, debido a que las etapas de selección del sitio y construcción ya fueron realizadas, el proyecto considera las etapas de operación y mantenimiento y abandono del sitio, conforme a lo siguiente: • Operación: En donde se llevarán a cabo los siguientes procesos productivos: Decapado Químico de Alambrón. Trefilado de Alambrón Bajo Carbón y Alto Carbón. Cableadora de Torón de Preesfuerzo, cable retenida y alambre de preesfuerzo. Galvanizadora Zinc y/o Galfan bajo carbón y Galvanizadora y/o patentado de alambre alto carbón. Hornos de Esferolizado. Mantenimiento: El programa de mantenimiento considera reparaciones de ajuste a la línea de ensamble y herramientas de trabajo. El promovente desarrollará programa de mantenimiento preventivo, electivo y correctivo de prensas de ensamble, rectificadoras, polipastos, máquinas de ensamble, compresores de aire. Los equipos cuentan con servicio de mantenimiento del proveedor / fabricante, con servicios de garantía. El programa de mantenimiento de instalaciones considerará servicios preventivos mensuales, semestrales y anuales. Se realizará inspección de equipos por parte de los operadores en base semanal, evaluando el funcionamiento de los sistemas de seguridad. El mantenimiento menor de maquinaria, herramientas y líneas de ensamble generará residuos sólidos contaminados con sustancias químicas, consistentes en grasa y aceites lubricantes. • Abandono del sitio: Para el abandono el promovente manifiesta que se necesitará por las condiciones actuales del lugar, modificar el sitio ya que se cuenta con el espacio suficiente, solo retirará la maquinaria y limpiará el predio de cualquier material que pueda ser relacionado con el proyecto hasta dejarlo en las condiciones originales. No tiene contemplado ningún uso del área al concluir el proyecto. Que la vida útil del proyecto es de 50 años para la operación y mantenimiento y 5 meses para abandono del sitio, conforme al siguiente Programa General de Trabajo. Actividades/ Etapa 2018-2068 2069
*1 2 3 4 5
Operación del proceso productivo
Mantenimiento
Etapa de abandono
*mes Que el proyecto se vincula y ajustará a las siguientes Normas Oficiales Mexicanas (NOM): Norma Vinculación
NOM-052-SEMARNAT-2005 Los Residuos Peligrosos, se clasificarán de acuerdo con lo establecido en Norma Oficial Mexicana, se presentará el Alta como generador de Residuos Peligrosos. NOM-053-SEMARNAT-1993 Aplicar la metodología adecuada para determinar las propiedades que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad. Aplicar el procedimiento corporativo relativo al manejo de residuos peligrosos. Supervisión constante y estricta de la aplicación del procedimiento. NOM-081-SEMARNAT-1994 y NOM-080-SEMARNAT-1994 Durante la etapa de operación, se deberá contar con un Estudio de Ruido con forme lo establece la NOM-081-SEMARNAT-1994, con el fin de evaluar el ruido ambiental, por la operación de la planta incluyendo la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Que el promovente manifiesta que el considera, 3 corrientes de agua, las cuales son: 1. Agua residual de proceso. 2. Agua residual sanitaria. 3. Agua pluvial. Al respecto señala: “1. AGUA RESIDUAL DE PROCESO.- Para el tratamiento de agua proveniente de proceso, al empresa contará con 2 plantas de tratamiento de agua residual, dicha planta se identificaran con los nombres de ITALPLANT y ACUAMEX, ambas plantas son de proceso físico-químico, es importante mencionar que el agua residual tratada se reutilizara nuevamente en procesos productivos, por tal motivos, el proyecto no realizará descargas de aguas residuales tratadas. Las normas oficiales mexicanas, en materia de descarga de aguas residuales son: NOM-001-SEMARNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES. NOM-002-SEMARNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL. NOM-003-SEMARNAT-1997, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO. Como se mencionó anteriormente, el proyecto “Fundiciones de Acero Estructural S.A. de C.V.”, reutilizara el agua residual tratada, por tal motivo no realizará descarga de aguas residuales, por lo anterior no aplica legislación en materia de descarga de agua (En el caso de agua residual tratada), ya que la legislación que existe, es cuando las empresa realizan descargas de agua. 2. AGUA RESIDUAL SANITARIA. Para el agua residual sanitaria, la empresa no cuenta con un proceso y/o planta de tratamiento, la descarga se realizará directamente al drenaje municipal de INTERAPAS. 3. AGUA PLUVIAL. Para el agua pluvial, la empresa no cuenta con un proceso o sistema que pueda utilizar dicha agua, la descarga del agua pluvial se realizará directamente al drenaje municipal de INTERAPAS.”[ Sic] Los impactos relevantes identificados por la promovente son: • Emisión de ruido y afectación a la calidad del aire. Que la promovente propone las siguientes medidas de prevención y mitigación: Medidas de mitigación para la etapa de operación y mantenimiento
1 Desarrollará programa de mantenimiento preventivo, electivo y correctivo de prensas de ensamble, rectificadoras, polipastos, máquinas de ensamble, compresores de aire. Los equipos cuentan con servicio de mantenimiento del proveedor / fabricante, con servicios de garantía. 2 El programa de mantenimiento de instalaciones considerará servicios preventivos mensuales, semestrales y anuales. 3 Se realizará inspección de equipos por parte de los operadores en base semanal, evaluando el funcionamiento de los sistemas de seguridad. 4 El mantenimiento menor de maquinaria, herramientas y líneas de ensamble generará residuos sólidos contaminados con sustancias químicas, consistentes en grasa y aceites lubricantes
5 Se debe contar con programas de ahorro de energía, a través de capacitores, programas de paro y arranque, reducción de iluminación en días no productivos, controles de consumo eléctrico. La maquinaria que se instale para el proceso debe de ser de bajo consumo de electricidad. En su caso se recomienda el uso de tecnología con aprovechamiento de la energía solar. 6 La empresa debe tramitar su Número de Registro Ambiental (NRA), alta como generador de residuos peligrosos, presentar la auto-clasificación como generador de residuos peligrosos de acuerdo a la cantidad anual generada (micro, pequeño o gran generador), manejar los residuos peligroso generados en contendores identificados. 7 Se deberá de contar con almacén temporal de residuos peligrosos de acuerdo a lo establecido en las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas en la materia, llevar bitácora de entrada y salida con resumen mensual de residuos generados, obtener manifiestos de la empresa transportista y recuperar manifiesto con sello de empresa de manejo final de los residuos
En caso de rebasar las 10 toneladas anuales, presentar Plan de Manejo de Residuos y Cédula de Operación Anual COA Federal. Transportar y dar disposición final con empresas autorizadas por SCT y SEMARNAT, obtener los manifiestos correspondientes de cada envío de residuos peligrosos. 8 La empresa debe tramitar el Aviso de Inscripción en el registro de generadores de residuos industriales no peligrosos en el Formato SEGAM-DAS-R1-01. La empresa debe presentar el Reporte semestral del manejo de residuos industriales no peligrosos, formato SEGAM-DAS-RI-02. La empresa debe recabar del transportista el Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos industriales no peligrosos, formato SEGAM-DAS-RI-03. La empresa debe generar la carátula y la bitácora de control sobre la generación de residuos industriales no peligrosos, formatos SEDAM-DAS-RI-04 y 05. La empresa deberá presentar la Cédula de Operación Anual para el manejo de residuos no peligrosos, descarga de agua y el manejo de sustancias RETCE en el formato e la COA del Estado. 9 Las emisiones a la atmósfera deberán de ser conducidas a través de sistemas de extracción puntual en maquinaria y equipos que las generen, contando con puertos de muestreo y en su caso plataformas, realizar medición de emisión de contaminantes a la atmósfera por unidad de verificación registrada ante la EMA, proponer alternativas de reducción y captación de partículas. Deberá reportar las emisiones en la Cédula de Operación Anual a la Secretaría de Ecología en los rimeros cuatro meses de cada año, para que se elaboren los inventarios de contaminantes. 10 Las especies vegetales utilizadas deben ser nativas de la región, con requerimiento de bajo de consumo de agua, se recomienda el uso de agua tratada para el riego de áreas verdes. 11 Se debe cumplir con los requerimientos de Salubridad por parte de los prestadores de servicio en jardinería y fumigación. Los productos utilizados deben contar con hoja de datos técnicos y de seguridad con baja toxicidad, la aplicación debe ser racional de acuerdo al área. 12 Se debe contar con sist |
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