Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadodif slp
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

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2. Hipervinculo Art. 84 frac VI columna G fila 9 OIC.pdf

Hipervinculo
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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


ARTÍCULO 79. Los órganos de control interno de los ejecutores del gasto, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente, al menos cada trimestre, los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos, con base en el sistema de evaluación del desempeño, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la administración pública y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. El sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo, será obligatorio para los ejecutores del gasto, que incorporarán indicadores para evaluar los resultados presentados en los informes trimestrales, enfatizando en la calidad de los bienes y
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servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 2° de esta Ley. La Secretaría, y la Contraloría, emitirán las disposiciones para la aplicación y evaluación de los referidos indicadores en las dependencias y entidades. Los poderes, Legislativo; y Judicial, los entes autónomos, y los municipios y sus organismos emitirán sus respectivas disposiciones por conducto de sus unidades de administración. En la elaboración de los anteproyectos de presupuesto a los que se refiere el artículo 25 de la presente Ley, los ejecutores del gasto deberán considerar los indicadores del sistema de evaluación de desempeño, mismos que formarán parte del Presupuesto de Egresos, e incorporarán sus resultados en la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico. Los resultados a los que se refiere este artículo deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE1FC496541A6904F862582C900656BAACreado el 07/13/2018 01:02:55 PM
Carátula de registro0B61713AB90D2FED862582C900657177Autordif slp
Registro752CB53F11056E3F862582C90068A37DTipo de documento3 Hipervínculo




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