Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Coordinación de Fiscalización Gubernamenta.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/726D779E92293F98862582D50062DF82/$File/Coordinación+de+Fiscalización+Gubernamenta.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


I.- Recibir y dar seguimiento a los acuerdos que dicte el Auditor Especial
de Fiscalización Gubernamental, de Organismos Autónomos y
Organismos Descentralizados; II.- Dar seguimiento al cumplimiento del
programa de trabajo de la Auditoría Especial de Fiscalización
Gubernamental, de Organismos Autónomos y Organismos
Descentralizados; III.- Analizar y dar seguimiento a la correspondencia y
acuerdos que le haya sido turnada; IV.- Proponer al Auditor Especial de
Fiscalización Gubernamental, de Organismos Autónomos y Organismos
Descentralizados, la solicitud de información y datos necesarios a
dependencias federales, estatales y municipales, y a aquellas personas
que tuvieran relación con los entes auditables, para comprobar el
cumplimiento de las disposiciones legales a que están sujetos; V.-
Coordinar la práctica de visitas, inspecciones, revisiones y auditorías a las
dependencias del Poder Ejecutivo y Organismos Descentralizados; VI.-Dar
seguimiento a los requerimientos de información a los entes auditados y
terceros involucrados ; VII.-Proporcionar apoyo y asistencia a los
Supervisores adscritos a ésta Coordinación de Fiscalización
Gubernamental y Organismos Descentralizados, para el cumplimiento de
sus funciones; VIII.- Proponer la adopción y establecimiento de medidas
de control para el mejor cumplimiento de las leyes a que estén sujetos los
entes auditables; IX.- Poner a consideración del Auditor Especial de
Fiscalización Gubernamental, de Organismos Autónomos y sus
Organismos Descentralizados, los grupos de trabajo que participaran en
las visitas, inspecciones, revisiones y auditorías de las cuentas públicas de
los entes auditables; X.- Coordinar, revisar, analizar y someter a la
consideración del Auditor Especial de Fiscalización Gubernamental, de
Organismos Autónomos y Organismos Descentralizados, los informes y
pliegos de recomendaciones y observaciones derivados de las auditorías
practicadas por el área, pudiendo en todo caso, requerir al personal a su
cargo, los papeles de trabajo y cualquier documentación relacionada
con la misma que los sustenten, así como la presentada por la entidad
auditada; XI.- Formular las recomendaciones a las entidades auditadas,
que contengan las mejoras en las medidas de administración y control,
así como el cumplimiento de las leyes, que en el ámbito de su
competencia, se deban manifestar a los sujetos de revisión para ser
autorizadas por el Auditor Superior del Estado; XII.- informar al Auditor
Especial de Fiscalización Gubernamental, de Organismos Autónomos y
Organismos Descentralizados de las irregularidades que deriven de la
actuación del personal adscrito al área; XIII.- Vigilar el cumplimiento de las
etapas de la auditoría que se señalan en la Ley de Auditoría Superior del
Estado, y en su caso informar al Auditor Especial de Fiscalización
Gubernamental, de Organismos Autónomos y Organismos
Descentralizados, de las irregularidades detectadas; XIV.- Rendir un
informe trimestral de las acciones efectuadas al Auditor Especial de
Fiscalización Gubernamental, de Organismos Autónomos y Organismos
Descentralizados; XV.- En general, todas las demás que deriven de la Ley
de Auditoría Superior del Estado, otras disposiciones aplicables y las
demás que señale éste Reglamento, aquellas disposiciones, acuerdos e
instrucciones que le señale el Auditor Especial de Fiscalización
Gubernamental, de Organismos Autónomos y Organismos
Descentralizados.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4720FFA0A67623EC862582D50062AC94Creado el 07/25/2018 11:59:57 AM
Carátula de registro54841FC4EBD5221F862582D50062AF53Autorase slp
Registro726D779E92293F98862582D50062DF82Tipo de documento3 Hipervínculo




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