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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | villa de reyes slp |
| | Villa de Reyes | | | |
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Periodo | |
03 Marzo | | 2018 |
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Obligación | | La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante.
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.
3. La autorización del ejercicio de la opción.
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos.
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada.
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución.
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra.
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
10. El convenio de terminación.
11. El finiquito |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XXXIV | | | |
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C ) Inciso | | B | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: ADJUDICACION-MARZO-2018-42-82.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/6FF062BEE31445FA862582E200608737/$File/ADJUDICACION-MARZO-2018-42-82.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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VILLA DE REYES, S.L.P. ligh UNIDOS PROSPEREMOS
el% H. AYUNTAMIENTO 2015-2018
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE VILLA DE REYES, S.L.P. 2015-2018
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí; artículo 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del
Estado de San Luis Potosí que fundamenta la excepción a la Licitación Pública en virtud de que el
presupuesto no exceda de los montos máximos establecidos por el Congreso del Estado y
publicados en el Decreto No. 0766, en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado del 14
de Diciembre de 2017, tiene bien a expedir la
INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS
TRES CONTRATISTAS ESTATAL
No.: VDREY-FFM-OP-009IR/2018. DEsanpaásmoosTRABAUOS: "CONSTRUCCIÓN DE EMISOR Y TANQUE IMHOF PARA
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES"
VDREY-FFM-OP-0091R/2018. h‘'
RECURSOS 33 FFM (FONDO DE APORTACIÓN PARA EL \\ !14
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
4%°
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OBRA PÚBLICAA PRECIOS UNITARIOS YEEMPO DETERMINADO. CONTRATO No: TIPO: ORIGEN DE LOS RECURSOS: NORMATIVIDAD: LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS
CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Y
SU REGLAMENTO. FECHA DE LA INVITACIÓN: 16 DE MARZO DE 2018. INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS No.: VDREY-FFM-OP-0091R/2018. Jardín Colón Bustamante s/n C.P. 79500 Tel. y Fax (485) 8610090
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*-1% H. AYUNTAMIENTO 2015-2018
ÍNDICE
PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES. MEMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCED0MENTO DE INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO
MENOS TRES CONTRATISTAS. PROHIBICIONES PARA PARTICIPAR EN LA PRESENTE INVITACIÓN. INICIO Y TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. DE LA OBTENCIÓN DE LAS BASES A LA INVITACIÓN Y FORMA DE PARTICIPAR EN EL
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. DEFINICIONES. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE DEBE PRESENTAR CONJUNTAMENTE CON LAS
PROPOSICIONES. PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONAL QUE SE REQUERIRÁ PARA LA EJECUCIÓN
DE LA OBRA. 1 GENERALIDADES. 1.1 ORIGEN DE LOS FONDOS. 1.2 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA Y LUGAR EN DONDE SE LLEVARÁN
A CABO LOS TRABAJOS. 1.3 FECHAS ESTIMADAS DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LA OBRA. 1.4 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. 1.5 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. 1.6 VISITA AL SITIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y JUNTA(S) DE
ACLARACIONES. 1.7 LUGAR DE REUNIÓN PARA LA VISITA AL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN
DE LA OBRA. 1.8 JUNTA(S) DE ACLARACIONES. 2 INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE LA INVITACIÓN. 3 MODIFICACIONES DE LAS BASES DE LA INVITACIÓN. 4 PREPARACIÓN DE LA PROPOSICIÓN. 4.1 ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y
APERTURA DE LA PROPOSICIÓN. 4.2. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 42.1 REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDOS POR EL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE VILLA DE REYES, S.L.P., QUE
DEBEN CUMPUR LAS PROPOSICIONES QUE PRESENTEN LOS PARCIPANTES,
CONSISTENTES EN ANEXOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS, QUE SERÁN OBJETO DE
EVALUACIÓN. 4.3 IDIOMA EN EL QUE SE PRESENTARÁN LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS
DOCUMENTACIÓN REQUERIDAS. 4.4 MONEDA EN LAQUE DEBERÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES
4.5 ANTICIPOS. 4.6 AJUSTE DE COSTOS. 4.7 CONDICIONES DE PAGO. 4.8 FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS. 4.9 PROHIBICIÓN DE NEGOCIACIÓN. 4.10 DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS No.: VDREY-FFM-OP-009112/20113. Jardín Colón Bustamante s/n C.P. 79500 Tel. y Fax (485) 8610090 VILLA DE REYES, S.L.P. ic UNIDOS PROSPEREMOS
"111 SI H. AYUNTAMIENTO 2015-2018
4.11 AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES. 4.12 SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS. 4.13 RELACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN
PERMANENTE QUE PROPORCIONARÁ EL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE VILLA DE REYES, S.L.P. 4,14 FIRMA DE LA PROPOSICIÓN. 4.15 COMO INTEGRAR E IDENTIFICAR LA PROPOSICIÓN. 5 DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO
MENOS TRES CONTRATISTAS. 5.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES. 5.2 DE LA DECLARACIÓN DESIERTA. 5.3 CAUSAS POR LAS QUE SERÁ DESECHADA LA PROPOSICIÓN UNA VEZ
REALIZADA LA REVISIÓN CUALITATIVA. 5.4 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 5.5 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 5.6 EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE PROPUESTAS. 5.6.1 EN EL ASPECTO TÉCNICO
5.6.2 EN EL ASPECTO ECONÓMICO
5.7 DETERMINACIÓN DEL LICITANTE GANADOR
6 DEL MODELO DE CONTRATO. 6.1 MODELO DE CONTRATO. 6.2 FIRMA DEL CONTRATO. 6.3 COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL
PAGO DE SUS IMPUESTOS. 6.4 GARANTÍAS DE ANTICIPO; DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; Y POR
DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD. 6.4.1 GARANTÍA DEL ANTICIPO. 6.4.2 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 6.4.3 GARANTÍA POR DEFECTOS, VICIO S OCULTOS Y CUALQUIER OTRA
RESPONSABILIDAD. 6.5 GASTOS FINANCIEROS. 6.6 FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 6.7 INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN POR PARTE DEL ORGANO DE CONTROL INTERNO
Y LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO. 6.8 RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL Y/O PENAS
CONVENCIONALES. 6.8.1 RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL. 6.8.2 PENAS CONVENCIONALES. 6.9 SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 6.10 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. 6.11 CALIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR "EL CONTRATISTA. 6.12 MARCO NORMATIVO. 6.13 CONTROVERSIAS. 7 OTROS. 7.1 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 7.2 INCONFORMIDADES. INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS No.: VDREY-FFM-OP-0091R/2018. Jardín Colón Bustamante s/n C.P. 79500 Tel. y Fax (485) 8610090
<1 VILLA DE REYES, S.L.P. I, UNIDOS PROSPEREMOS 9% H. AYUNTAMIENTO 2015-2018
PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES. Se indica que se permitirá la asistencia de cualquier persona que manifieste su interés de estar presente en
los diferentes actos de ésta "Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Contratistas", en calidad de
observador, bajo la condición de que deberán registrar previamente su asistencia en las oficinas de la
Oficialía Mayor del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Villa de Reyes, S.L.P., ubicadas en
Jardín Colon Bustamante, Zona Centro, C.P. 79500, Villa de Reyes, S.L.P., y abstenerse de intervenir en
cualquier forma en los mismos. IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN RESTRINGIDA A
CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS
En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 90 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas para el Estado de San Luis Potosí, el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Villa de
Reyes, S.L.P. se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar el contrato, con las personas siguientes: I Cuando el servidor público que intervenga directamente en la adjudicación del contrato, tenga interés
personal, familiar o de negocios, incluidas aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su
cónyuge o sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, y consanguíneos hasta el cuarto grado, o a
favor de terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o
sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte,
con dos años de antelación a la fecha de la convocatoria. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física que en el mismo procedimiento de
contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o
modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital
social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas
personas morales; II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las
que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y especifica del órgano de control interno, así
como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, conforme a la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; III. Los contratistas a los que por causas imputables a ellos, la institución convocante les hubiere rescindido
administrativamente un contrato en más de una ocasión, dentro de un lapso de dos años calendario
contados a partir de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia institución convocante durante dos años calendario, a partir
de la fecha de rescisión del segundo contrato; IV. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción anterior, respecto de dos o más
instituciones, durante un año calendario contado a partir de la fecha en que la institución afectada lo haga
del conocimiento de las demás instituciones para los efectos conducentes. V. Las que no hubieren cumplido sus obligaciones contractuales respecto de las materias de esta Ley, por
causas imputables a ellas y que, como consecuencia, haya sido perjudicada la institución respectiva; VI. Aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o mala
fe en algún proceso para la adjudicación de un contrato, en su celebración, durante su vigencia, o bien en
la presentación o desahogo de una inconformidad; VII. Las que en virtud de la información con que cuente el órgano de control interno, hayan celebrado
contratos en contravención con lo dispuesto por esta Ley; INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS No.: VDREV-FFM-OP-009IR/2018. Jardín Colón Bustamante s/n C.P. 79500 Tel. y Fax (485) 8610090
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VIII. Aquellas a las que se les declare suspensión de pagos o, en su caso, estén sujetas a concurso de
acreedores, o en estado de quiebra; IX. Las que realicen o vayan a realizar obra pública por sí o a través de empresas que formen parte del mismo
grupo empresarial, trabajos, estudios, proyectos, coordinación, supervisión, control de obra e
instalaciones, laboratorios de análisis y control de calidad; laboratorio de mecánica de suelos, de
resistencia de materiales y radiografías industriales; preparación de especificaciones de la construcción,
presupuesto o la elaboración de cualquier otro documento para la licitación de las adjudicaciones del
contrato de la misma obra; X. Las que por sí o a través de empresas que forman parte del mismo grupo empresarial, elaboren
dictámenes, peritajes y avalúos cuando se requiera dirimir controversias entre tales personas y la
institución; Xl. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución del órgano de control interno, en los términos del
Título Quinto de este Ordenamiento, y el correlativo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público; XII. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga; XIII. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados
entre si por algún socio o asociado común; XIV. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación, y previamente hayan realizado o se
encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial en
virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de
especificaciones de construcción, presupuesto de los trabajos, selección o aprobación de materiales,
equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la
convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de
contratación; XV. Las personas que hayan realizado, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo
empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras
públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de
especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o
procesos. Podrán participar en el proceso de "Invitación restringida a cuando menos tres contratistas" para la
ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por
dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes; XVI. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o
sus familiares por parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado; XVII. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier en materia de contrataciones
gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del
servicio, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de
que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y
XVIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposiciones de esta Ley,
así como por otros ordenamientos aplicables en la materia. La Contraloría General del Estado o su equivalente de las instituciones, deberán llevar el registro,
control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será
difundido a través de CompraNet. INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS No.: VDREY-FFM-OP-0091R/2018. Jardín Colón Bustamante s/n C.P. 79500 Tel. y Fax (485) 8610090 e
, VIL LA DE REYES, S.L.P. UNIDOS PROSPEREMOS
Witepti H. AYUNTAMIENTO 2015-2018
"PROHIBICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE INVITACIÓN RESTRINGIDA A
CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS"
No podrán participar en proceso de Invitación Restringida A Cuando Menos Tres Contratistas, las
personas físicas o morales inhabilitadas por El Órganos de control interno, de conformidad con lo establecido
por el artículo 182 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de
San Luis Potosí. Los participantes deberán presentar escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, de
que por su conducto, no participan personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por
resolución de la Secretaría de la Función Pública ó los órganos de control interno, con el propósito de
evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los casos siguientes: I. Los contratistas que, injustificadamente, y por causas imputables a los mismos, no formalicen el contrato
adjudicado por la convocante; II. Los contratistas a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más
instituciones en un plazo de tres años; III. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que,
como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la institución de que se trate; IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de
contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo
de una solicitud de conciliación o de una inconformidad; V. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción XVII del articulo 90 de este Ordenamiento,
y
VI. Aquéllas que se encuentren en el supuesto del párrafo segundo |
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