Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoslp slp
San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXIV

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Reglamento DIF SLP (14-JUL-2012).pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/6D7EB68EAC129CBE862582C700660844/$File/Reglamento+DIF+SLP+(14-JUL-2012).pdf




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El presente Reglamento es de interés social, sus disposiciones de orden público, su marco jurídico corresponde a lo establecido por los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; los artículos 31 inciso c) fracción X y 70 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí y el artículo 121 del Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí, S.L.P. El objeto de este Reglamento es regular el funcionamiento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio Libre de San Luis Potosí, S.L.P. así como las bases y procedimientos de la prestación de los servicios asistenciales en la circunscripción territorial del Municipio Libre de San Luis Potosí, S.L.P. Para efectos del presente Reglamento se entiende por: I. REGLAMENTO.- Este Reglamento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio Libre de San Luis Potosí, S.L.P. II. MUNICIPIO.- El Municipio Libre de San Luis Potosí, S.L.P., como entidad de carácter público, dotada de nombre, población, territorio y patrimonio propios, autónoma en su régimen interior y respecto de su ámbito de competencia exclusiva y con libertad para administrar su Hacienda conforme a las leyes vigentes. III. GOBIERNO MUNICIPAL.- Conjunto de órganos de gobierno que rigen en forma ordenada y jerárquica el Municipio, conformado por el Ayuntamiento, los órganos auxiliares del Presidente Municipal y la Administración Municipal. IV. AYUNTAMIENTO.- Órgano supremo del Gobierno Municipal, de elección popular directa, conformado por un presidente, un regidor y dos síndicos de mayoría relativa y hasta catorce regidores de representación proporcional. V. CABILDO.- El Ayuntamiento reunido en sesión, como cuerpo colegiado de gobierno. VI. PRESIDENTE MUNICIPAL.- Persona física en la que recaen las facultades autónomas que le otorgan la Ley y los reglamentos aplicables, para la adecuada dirección de la Administración Municipal y de sus órganos auxiliares, encargado en su caso de la ejecución de las determinaciones del Cabildo. VII. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.- Conjunto de Direcciones, Organismos Auxiliares Municipales y demás órganos que tienen a su cargo la prestación de servicios públicos, ejercicio de funciones administrativas y gubernativas y demás actividades necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal. VIII. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA: Conjunto de acciones y programas encaminados a la protección y ayuda de personas, familias o grupos en situación vulnerable, en tanto superen su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica, social o cultural y puedan procurar por si mismos su bienestar bio-psico-social, de tal forma que estén en condiciones de reintegrarse a la sociedad, sistema al que se denomina también en este Reglamento DIF Municipal. IX. PRESIDENTE DEL DIF MUNICIPAL: Persona física nombrada por el Presidente Municipal en la que recaen las facultades y obligaciones otorgadas por el presente Reglamento o por el Presidente Municipal, en aquellas cuestiones que no se especifiquen en este texto reglamentario. X. DIRECTOR: Persona física nombrada por el Presidente del DIF Municipal, encargado del ejercicio directo de las funciones y la prestación directa de los servicios que se brinden por medio de los programas y acciones que establezca el propio Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. Para el correcto cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las coordinaciones que se establecen en el presente Reglamento. XI. COORDINACIÓN: Órgano interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, dependiente del Director; encargado de aplicar las directrices y ejecutar las acciones y programas correspondientes al mismo, así como de cumplir las normas establecidas en este Reglamento y demás normatividad relativa. CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES
Para los efectos del cumplimiento del presente Reglamento, son autoridades: I. El Presidente del DIF Municipal; II. El Director; Para efectos del cumplimiento de las funciones del DIF Municipal tendrán las facultades que les establece el presente Reglamento sin perjuicio de las que le otorgue la demás normatividad vigente, las autoridades municipales que a continuación se enuncian: I. El Ayuntamiento constituido en Cabildo; II. El Presidente Municipal; III. El Secretario del Ayuntamiento; IV. El Director General de Seguridad Pública Municipal; V. El Director de la Unidad Municipal de Protección Civil; y
VI. Los delegados municipales, en la circunscripción territorial de su delegación
Son facultades del Ayuntamiento constituido en Cabildo las siguientes: I. Determinar el monto de apoyo económico que le corresponderá al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, para el cumplimiento de sus acciones asistenciales; así como revisar el ejercicio y aplicación de dicho presupuesto; II. Recibir por conducto del Presidente Municipal los informes que sean solicitados respecto del DIF Municipal; y
III. Las demás que le otorgue el presente Reglamento y normatividad vigente. Son facultades del Presidente Municipal las siguientes: I. Vigilar el correcto funcionamiento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; II. Nombrar al Presidente del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; III. Delegar en el Presidente del DIF Municipal aquellas de sus facultades que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; IV. Solicitar del Presidente del DIF Municipal cualquier tipo de información relativa al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y los servicios relacionados con el mismo; y
V. Aquellas otras que se deriven del texto de este Reglamento y demás normatividad relativa. Son facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento las siguientes: I. Validar con su firma los documentos emanados del Presidente Municipal y del Cabildo en relación con el presente Reglamento; II. Hacer del conocimiento a la Dirección del DIF Municipal, los acuerdos tomados por el Cabildo en relación al presente Reglamento; y
III. Las demás que le otorgue el presente Reglamento, el Presidente Municipal y la normatividad aplicable. Son facultades y obligaciones del Presidente del DIF Municipal: I. Promover el desarrollo y bienestar familiar y de las personas, apoyando especialmente a la población socialmente vulnerable; II. Brindar el apoyo necesario a los niños desprotegidos del Municipio en su desarrollo físico y psicológico, de manera tal que les permita alcanzar una formación integral; III. Fomentar las condiciones necesarias que permitan a las personas de la tercera edad lograr un desarrollo personal, a partir de sus cualidades y características personales, a fin de que se integren a la sociedad; IV. Fomentar la creación de mecanismos de apoyo y servicio en beneficio de los discapacitados, así como estimular el desarrollo de actividades que permitan mejoras sus posibilidades de desarrollo y bienestar; V. Coordinar esfuerzos con otros organismos oficiales para la mejor atención de la familia; VI. Motivar el trabajo voluntario de profesionales y de la ciudadanía en general; VII. Fomentar el fortalecimiento de un política de integración familiar, que sea instrumento para la prevención del pandillerismo, las adicciones y conductas antisociales en la juventud del Municipio; y
VIII. Las demás que le otorgue el presente Reglamento, el Presidente Municipal o el Cabildo. Son facultades y obligaciones del Director: I. Nombrar a propuesta de la coordinación educativa los directores de los centros escolares, siempre y cuando reúnan los requisitos que establece el presente Reglamento; II. Crear las coordinaciones internas del DIF Municipal y vigilar su buen funcionamiento; III. Llevar al día los asuntos relacionados con el DIF Municipal, tomando en consideración al efecto los informes recibidos de las coordinaciones; IV. Vigilar el buen desarrollo de las acciones y programas establecidos por el DIF Municipal; V. Atender todos los asuntos que rebasen la competencia de las coordinaciones; VI. Suscribir los documentos que emanen del DIF Municipal en relación a la gestión de apoyos, donativos y recursos aportados por las autoridades, asociaciones y demás personas físicas y morales en general; VII. Resolver los conflictos laborales que se susciten en las diferentes áreas del DIF Municipal; VIII. Establecer en las coordinaciones, conjuntamente con los titulares de estas, las políticas, lineamientos y bases generales de funcionamiento de las mismas, así como implementarlos y vigilar su cumplimiento; IX. Recibir mensualmente los informes de cada una de las coordinaciones y hacer las observaciones pertinentes para mejorar el funcionamiento de las mismas; X. Representar jurídicamente al DIF Municipal en los asuntos que competan al mismo; XI. Designar, conjuntamente con la Presidenta del DIF Municipal, los titulares de cada una de las coordinaciones; XII. Suscribir conjuntamente con la Presidenta del DIF Municipal los convenios y contratos necesarios para el mejor funcionamiento del DIF Municipal, siempre y cuando estos no sean patrimoniales, mismos que serán reservados al Cabildo; XIII. Brindar apoyo al Consejo Municipal de Protección Civil en casos de emergencia o desastre, a fin de mitigar los daños causados a la población; y
XIV. Presidir el Consejo de Vigilancia del Fondo Municipal Especial de Ayuda a Discapacitados
XV. Las demás que le confiera la Presidenta del DIF Municipal, el presente Reglamento, el Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí, S.L.P., la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí y demás normatividad aplicable.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad22CDB921948049A0862582C70065B9E8Creado el 07/11/2018 12:34:27 PM
Carátula de registroAE11F9D78554FF40862582C70065E5E8Autorslp slp
Registro6D7EB68EAC129CBE862582C700660844Tipo de documento3 Hipervínculo




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