Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónLa información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente.

Obligación específica.
Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.

A ) Artículo84

B ) FracciónXL

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
CONVENIO MODIFICATORIO OBSERVATORIO DE PARTICIPACION POLITICA DE MUJERES.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/6D22A8350A1CA8AF8625832200563FEC/$File/CONVENIO+MODIFICATORIO+OBSERVATORIO+DE+PARTICIPACION+POLITICA+DE+MUJERES.pdf




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MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL
CELEBRADO POR EL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE SAN LUIS
POTOSÍ, REPRESENTADO POR LA LICENCIADA ERIKA VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ EN
SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL; EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO,
REPRESENTADO POR MAGISTRADO OSKAR KALIXTO SÁNCHEZ, EN SU
CARÁCTER DE MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; Y EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LAURA ELENA FONSECA LEAL, EN SU
CARÁCTER DE CONSEJERA PRESIDENTA DEL CEEPAC Y HÉCTOR AVILÉS
FERNÁNDEZ EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL MISMO; PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DEL OBSERVATORIO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE
LAS MUJERES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
Con fecha 25 de mayo de 2017, el Instituto de Las Mujeres del Estado de
San Luis Potosí, El Tribunal Electoral del Estado y El Consejo Estatal Electoral y
de Participación Ciudadana firmaron el Convenio para la Implementación
del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, ello con motivo
de la creación del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en
México por parte del Instituto Nacional de las Mujeres, el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación y el Instituto Nacional Electoral así
como para dar seguimiento puntual a la meta de impulsar la creación de
32 Observatorios de Participación Política de las Mujeres a nivel local, con
el objetivo de que cada entidad compartiese y visibilizara la situación
política de las mujeres, las estrategias de empoderamiento que se llevan a
cabo a nivel estatal para eliminar las desigualdades, así como para dar a
conocer los esquemas para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres. En dicho Convenio se estableció dentro de la Cláusula Sexta, relativa a la
Representación de "LAS PARTES" para la ejecución y seguimiento de las
acciones objeto de dicho Convenio, la designación de los servidores
públicos que tendrían esta tarea, siendo que por parte de "EL CEEPAC" se
determinó que el Consejero o Consejera que ocupase el cargo de
Presidente de la Comisión de Capacitación Electoral, Educación Cívica y
Cultura Política, sería quien fungirá como enlace para la organización y/o
planeación de las actividades, o bien el servidor público que esta última
persona designase. El 31 de mayo de 2017 se publicó, en el Periódico Oficial del Gobierno del
estado de San Luis Potosí, el Decreto número 0653 por medio del cual se
reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Electoral del Estado y
se Reforma y Adiciona la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis
Potosí, dentro de las reformas a la Ley Electoral se tuvo a bien constituir La
Comisión Permanente de Igualdad de Género y Violencia Política (artículos
60 y 64. Bis.) confiriéndosele las siguientes atribuciones: l. Verificar que las acciones y programas del Consejo, de los partidos
políticos y de las agrupaciones políticas, observen, en todos los casos, la
legislación nacional e internacional en materia de igualdad de género y,
en su caso, promover e implementar las modificaciones o cambios
correspondientes; 11. Organizar y promover actividades, análisis y estudios respecto de la
igualdad de género y combate a la violencia política contra la mujer, en
relación con la cuestión electoral, participación política y el poder público; 111 . Aprobar e implementar, junto con los partidos políticos y las
agrupaciones políticas, directrices generales de combate y prevención de
violencia política contra la mujer; IV. Llevar a cabo la elaboración y difusión de material editorial y de
investigación sobre la igualdad de género y prevención de violencia
política contra la mujer, con el objetivo de sensibilizar a la población
respecto de esos temas; V. Rendir un informe al Pleno del Consejo por lo menos cada seis meses,
sobre las actividades que desarrolle la Comisión, y
VI . Las demás que le confiera la normatividad aplicable. Que el Convenio para la Implementación del Observatorio de
Participación Política de las Mujeres, contempla dentro de su cláusula
Décima Segunda, las MODIFICACIONES o ADICIONES que pueden realizar
por voluntad de "LAS PARTES", siempre y cuando medie causa justificada o
superveniente. Que en la 4ta. Sesión Ordinaria de Trabajo del Observatorio de
Participación Política de las Mujeres celebrada el 31 de agosto del 2018, se
acordó que la Presidencia de dicho Observatorio la asumiría el Consejo
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, siendo que al contar éste
con un órgano legalmente constituido para atender la materia de
igualdad de género, fuera la Comisión Permanente de Igualdad de
Género y Violencia Política en quien recayese la representación del
Consejo ante el Observatorio. CLÁUSULAS
ÚNICA.- "LAS PARTES" acuerdan modificar la cláusula sexta del
convenio celebrado en fecha 25 de mayo de 201 7, la cual a la dice: "SEXTA. REPRESENTACIÓN. Para la ejecución y seguimiento de las acé:iones
objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" designan a los siguientes
servidores públicos: a) "EL INSTITUTO", designa a Alma Leticia Corpus Martínez, Coordinadora
del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de
Género. b) "EL TRIBUNAL" , a la Persona Titular de la Unidad Responsable de la
Perspectiva de Género. c) "EL CEEPAC", El Consejero o Consejera que ocupe el cargo de
Presidente de la Comisión de Capacitación Electoral, Educación Cívica y
Cultura Política, que será quien fungirá como enlace para la organización
y /o planeación de las actividades, o bien el servidor público que esta
última persona designe."
Luego de la modificación acordada por las partes, queda así: SEXTA. REPRESENTACIÓN. Para la ejecución y seguimiento de las acciones
objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" designan a los siguientes
servidores públicos: a) "EL INSTITUTO", designa a Carolina Jayme Foyo, Encargada del Área de
Comunicación Social del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis
Potosí. b) "EL TRIBUNAL" a la Persona Titular de la Unidad Responsable de la
Perspectiva de Género. c) "EL CEEPAC", La Comisión Permanente de Igualdad de Género y
Violencia Política, a través de su Presidente (a) o cualquiera de sus
integrantes, fungirá como enlace para la organización y/o planeación de
las actividades, o bien el servidor público que la Comisión designe. Leída la presente MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
INTERINSTITUCIONAL y enteradas "Las Partes" del contenido y alcance
legal de la cláusula que lo integra y al no existir dolo, mala fe, lesión o
cualquiera otra situación que pudiera invalidarlo, lo ratifican en todas y
cada una de sus partes y lo firman de conformidad por triplicado en la
ciudad de San Luis Potosí; S.L.P, a los 21 días del mes de septiembre de
2018, para que surta efectos desde este momento. POR "EL INSTITUTO"
ERIKA VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ
DIRECTORA GENERAL
PO?EL CEEPAC"
LAURA ELENA FONSECA LEAL. CONSEJERA PRESIDENTA
HÉCTOR AVILÉS FERNÁNDEZ
SECRETARIO EJECUTIVO
POR "EL TRIBUNAL"
MAGDO. OSKAR KALIXTO SÁNCHEZ
MAGISTRADO PRESIDENTE



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9A55A7F3C072E0C78625832200560770Creado el 10/10/2018 09:42:04 AM
Carátula de registroA7C30FCD5D28B64E8625832200560AEBAutorceepac slp
Registro6D22A8350A1CA8AF8625832200563FECTipo de documento3 Hipervínculo




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