Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Auditoría Especial Legalidad.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/6D083997D962E75A862582D500636413/$File/Auditoría+Especial+Legalidad.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


I. Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior del Estado y a los
auditores especiales, así como actuar como su órgano de consulta; II. Substanciar y resolver, previo acuerdo dictado por el Auditor Superior, los
recursos de revocación que se interpongan en contra de las resoluciones
de la Auditoría Superior del Estado; III. Representar a la Auditoría Superior
del Estado en todos los juicios en que ésta sea parte, de naturaleza distinta
a la señalada en la fracción siguiente; contestar las demandas, presentar
pruebas y alegatos, y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la
propia Auditoría, dando el debido seguimiento a los procesos y juicio en
que se actué. IV. Representar a la Auditoría Superior del Estado ante el
Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en los conflictos que se susciten con
motivo de la aplicación de la Ley de os Trabajadores al Servicio de las
Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí; V. Elaborar los
documentos necesarios para que la Auditoría Superior del Estado,
presente denuncias y querellas penales en el caso de conductas que
pudieren constituir ilícitos en contra de la Hacienda Pública o el
patrimonio de los entes auditables, así como para que promueva ante las
autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; VI. Asesorar y expedir lineamientos sobre el levantamiento de las actas
administrativas que procedan como resultado de las visitas, inspecciones
y auditorías que practique la Auditoría Superior del Estado, y VII. Las demás
que señale la Ley, el Reglamento Interior y otras disposiciones aplicables. Art. 9.- I.- Realizar, apoyar y cumplir con los acuerdos y acciones que el
Auditor Superior del Estado y/o el Coordinador de Auditorías Especiales,
les encomienden, y mantenerlos informados sobre el desarrollo de los
mismos, cuando así se requiera; II.- Proponer el programa anual de
actividades del área a su cargo; III.- Desempeñar con eficiencia y
eficacia, las comisiones y trabajos que se les encomiende; IV.- Vigilar el
cumplimiento de las obligaciones del personal que les fuere asignado,
con respecto de las disposiciones laborales, técnicas y de la normatividad
aplicable, así como reportar e informar del incumplimiento a las normas
de trabajo o por la omisión de sus funciones; V.- Coordinarse con las
demás áreas de la Auditoría Superior del Estado con la finalidad de
obtener mejores resultados en la realización de sus funciones; VI.- Acordar
con el personal a su cargo las actividades inherentes a su área, así como
la distribución de las mismas; VII.- Participar en la elaboración de los
Informes correspondientes a la revisión de las cuentas públicas de los
Poderes del Estado, de los Ayuntamientos y sus Organismos
Descentralizados, así como de los Organismos Autónomos, conforme a su
competencia; VIII.- Coadyuvar con el Coordinador de Auditorías
Especiales, conforme lo requiera en la preparación de los diversos
informes, que deban presentarse; IX.- En general, todas las demás
facultades que se deriven de la Ley de Auditoría Superior del Estado, otras
disposiciones aplicables y las demás que le señale el presente
Reglamento, y aquellas instrucciones que expida. Art. 18. I.- Actuar como
unidad de consulta, desahogando las interrogantes que por escrito se le
formulen por parte del Auditor Superior del Estado, Coordinador de
Auditorías Especiales, los Auditores Especiales, Coordinadores; y realizar
las investigaciones, trabajos, comisiones y actividades que, en materia
legal, requieran en el desempeño de sus funciones; II.- Coordinarse con
las demás Auditorías Especiales de la propia Auditoría Superior del Estado,
para el buen funcionamiento de la Institución y cuando se realicen planes
y programas de trabajo, según se le requiera; III.- Dar a conocer al
personal de la Auditoría Superior del Estado, las Leyes, Decretos,
Reglamentos, Circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias
que sean competencia de la Auditoría Superior del Estado; IV.-
Comparecer y representar a la Auditoría Superior del Estado, cuando así
lo determine el Auditor Superior del Estado, en cualquier asunto de
carácter judicial o administrativo, dando cuenta de inmediato, por
escrito, y de manera periódica hasta su resolución definitiva; V.- Vigilar el
aspecto legal, de los informes emitidos por el Auditor Superior de Estado
sobre las cuentas públicas, así como verificar su fundamento y la
procedencia legal de las presuntas responsabilidades de servidores
públicos de los entes auditables, con motivo del manejo de fondos
públicos, así como llevar a cabo por conducto del personal habilitado, las
notificaciones en los procedimientos derivados de la fiscalización y del
procedimiento de Responsabilidad Administrativa a que haya lugar; VI.-
Orientar a las entidades municipales cuando lo soliciten, en todo lo
referente a los convenios, contratos celebrados con particulares y
acciones judiciales o administrativas en que intervengan, o sean parte y
que trasciendan a la rendición de la cuenta pública; VII.- Coadyuvar con
la Contraloría Interna en la formulación de las resoluciones que se dicten
con motivo del cese o suspensión de los servidores públicos de la
institución, contestar demandas laborales y formular pliegos de
posiciones, y todas aquellas promociones que se requieran en el curso de
los procedimientos; VIII.- Elaborar, en los juicios de amparo en los que la
Auditoría Superior del Estado sea parte, los informes previos y justificados
que deba rendir y aquellos en los que sus servidores públicos sean
señalados como autoridades responsables. Intervenir cuando la Auditoría
Superior tenga el carácter de tercero perjudicado y, en general, formular
todas las promociones que se refieran a dichos juicios; IX.- Coadyuvar con
el Auditor Superior del Estado y el Coordinador de Auditorías Especiales,
para la presentación de denuncias o querellas ante las autoridades
competentes, en relación con hechos que puedan constituir delitos, y que
conozca la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus
atribuciones; X.- Designar y proponer para su comisión, en conjunto con
el Coordinador de Auditorías Especiales, a los integrantes de grupos de
trabajo y al personal que deba practicar las auditorías, visitas e
inspecciones; XI.- Asesorar cuando sea necesario e intervenir en el
levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado
de las visitas, inspecciones y auditorías que, practique la Auditoría Superior
del Estado, así como de las que se elaboren internamente, con motivo de
la aplicación del presente Reglamento y la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios; XII.- Elaborar y someter
a la consideración y acuerdo del Auditor Superior del Estado y el
Coordinador de Auditorías Especiales, los documentos necesarios para
que la Auditoría Superior del Estado, promueva ante las autoridades
competentes el fincamiento de responsabilidades y la imposición de
sanciones administrativas; XIII.- Elaborar y someter a la consideración del
Auditor Superior del Estado y del Coordinador de Auditorías Especiales en
el ámbito de su competencia, las recomendaciones y peticiones que se
deban formular a las dependencias y entidades públicas, así como dar el
seguimiento a las mismas; XIV.- Organizar, controlar y salvaguardar el
archivo derivado de los procedimientos de responsabilidad
administrativa; XV.- Compilar y mantener actualizada la legislación y
jurisprudencia requerida, para el funcionamiento de la Auditoría Superior
del Estado; XVI.- Desempeñar todas aquellas comisiones o trabajos con
eficiencia y eficacia que el Auditor Superior del Estado le encomiende, así
como mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; XVII.-
Revisar que se levanten las actas circunstanciadas correspondientes a las
visitas, inspeccione y auditorías en que intervenga personal derivado de
la fiscalización y de los procedimientos legales que la Institución tenga en
trámite; XVIII.- Participar en el ámbito de sus funciones y en su caso
elaborar los estudios, proyectos e investigaciones competencia de la
Auditoría Superior del Estado, así como aquellos otros que determine el
Auditor Superior; XIX.- Proponer al Auditor Superior del Estado proyecto de
los manuales de auditoría, manual de organización y procedimientos de
la Auditoría Especial de Legalidad a su cargo, y en su caso las
modificaciones pertinentes a la normatividad vigente; XX.- Llevar a cabo
el registro, análisis, custodia y seguimiento de las declaraciones de
situación patrimonial de los servidores públicos de elección popular y del
personal de la Auditoría Superior del Estado; XXI.- Proponer al Auditor
Superior del Estado y del Coordinador de Auditorías Especiales, las normas
y formatos conforme a los cuales deberán presentarse las declaraciones
de situación patrimonial, señaladas en la fracción anterior, así como los
manuales e instructivos correspondientes; XXII.- Atender las consultas
formuladas por lo obligados, respecto de la presentación de las
declaraciones patrimoniales; XXIII.- Integrar un padrón de servidores
obligados a presentar declaración de situación patrimonial así como dar
la capacitación correspondiente a los servidores públicos para el o los
llenados de formatos de declaración patrimonial; XXIV.- Las demás que
señale la Ley correspondiente, el presente Reglamento, las demás que le
confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas disposiciones le
expida el Auditor Superior del Estado.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4720FFA0A67623EC862582D50062AC94Creado el 07/25/2018 12:05:36 PM
Carátula de registro54841FC4EBD5221F862582D50062AF53Autorase slp
Registro6D083997D962E75A862582D500636413Tipo de documento3 Hipervínculo




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