Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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Para Consultar el documento
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C. S.C.T. RR-361-2017 padron de taxis actualizado .docx

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San Luis Potosí, S.L.P., dieciocho de junio de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…6.4. Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA la respuesta otorgada por el sujeto obligado y lo conmina para que: 6.4.1. Proporcione al particular el padrón actualizado de vehículos de alquiler (taxis) del Estado.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio sin número signado por la Directora de Registro de Transporte Público de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de San Luis Potosí, recibido en este órgano colegiado el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, con un anexo, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Por lo anterior se adjunta al presente copia debidamente certificada del documento que acredita que el correo electrónico fue enviado al C. XXXXXXXXXXXXXX, con la intención de que surta los efectos necesarios. En ese sentido, visibles a fojas 51 a 53 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Así las cosas, el sujeto obligado remite la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitida por el sujeto obligado, es suficiente para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta con la información de los archivos que remitió el sujeto obligado al recurrente vía correo electrónico y en el cual consta del padrón actualizado de vehículos de alquiler (taxis) a la fecha que se solicitó. Por otra parte, este órgano colegiado por medio de proveído de uno de noviembre de dos mil diecisiete, se dió vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, y toda vez que no fue posible su notificación por ese medio, con fundamento en lo establecido por el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y el artículo 147, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicados por analogía se designó su notificación por Estrados, tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 55 a 61 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-361/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad619DD0CAE205BFE3862582CC0051D270Creado el 07/16/2018 11:15:52 AM
Carátula de registro33CACAAFD83C5500862582CC0051D574Autorcegaip slp
Registro6C3B0E147595579F862582CC005ED62ETipo de documento3 Hipervínculo




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