Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
C. MUSEO DEL VIRREYNATO RR-100-2018.docx

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/696464EAEE7D19EA862582E5005F1EDD/$File/C.+MUSEO+DEL+VIRREYNATO+RR-100-2018.docx




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San Luis Potosí, S.L.P., diecinueve de julio de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…7.5. Sentido y efectos de la resolución. En las condiciones anotadas y, al haber resultado fundado el agravio que hizo valer el recurrente, lo procedente es que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado aplica el principio de afirmativa ficta y por lo tanto conmina al sujeto obligado para que entregue al solicitante la información de manera gratuita sobre: Copia certificada: • Documento donde se exhibe la trayectoria laboral de la directora Claudia Canales Zambrano, su Curriculum Vitae que acompaña su nombramiento y expresa su grado académico y trabajos que ha desempeñado.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio número MV-108/2018 de veintiséis de abril del año en curso, con 5 anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] me permito anexar copia del oficio No. MV-105/2018, así como copia de la pantalla donde se refleja vía electrónica, la atención y cumplimiento a lo señalado en el Punto 7.5 […]. En ese sentido, visibles a fojas 58 a 61 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico en formato electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta del curriculum vitae, experiencia y nombramiento de la Directora del Museo del Virreinato. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 63 a 65 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-100/2018-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Ponente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Ponente Secretaria de Pleno O.R.E.J



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad76FC560A6DFCDCA5862582E500570B92Creado el 08/10/2018 11:18:58 AM
Carátula de registro43061B07C563B71D862582E500570F21Autorcegaip slp
Registro696464EAEE7D19EA862582E5005F1EDDTipo de documento3 Hipervínculo




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