Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Contraloría Interna.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/694C08F43EEF95EF862582D50063B528/$File/Contraloría+Interna.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


I. Practicar auditorías internas de carácter financiero, operacional,
administrativo y de procedimientos, conforme a los programas que
autorice el Auditor Superior, incluyendo los sistemas, controles y
procedimientos en uso, a fin de informar a la Auditoría Superior sobre el
particular y, en su caso, proponerle la adopción de las medidas
preventivas o correctivas que estime convenientes, incluyendo las
sanciones que prevé la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; II. Propiciar que se
cumplan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la
Auditoría Superior, así como la normatividad que rige internamente a la
institución; III. Evaluar si los recursos humanos, materiales, técnicos y
financieros asignados a las Auditorías Especiales de la Auditoría Superior,
se utilizan con economía, eficiencia y eficacia; IV. Vigilar que los sistemas
de control interno establecidos en la Auditoría Superior operen
eficientemente; V. Formular las recomendaciones técnicas y legales que
estime convenientes, informar de ellas oportunamente al Auditor Superior
y darles seguimiento; VI. Revisar la documentación justificativa y
comprobatoria del gasto y del ingreso de la Auditoría Superior; VII. Administrar el sistema de quejas, denuncias y sugerencias del personal de
trabajo de la propia Auditoría Superior, de acuerdo con las normas que
dicte el titular; VIII. Investigar los actos u omisiones de los servidores
públicos de la Auditoría Superior del Estado, que puedan constituir
responsabilidades administrativas; sustanciar los procedimientos
respectivos, resolverlos, y hacer del conocimiento del Auditor Superior del
Estado el resultado, para que, en caso, determine las responsabilidades,
e imponga las sanciones que correspondan; IX. Intervenir en todas las
licitaciones públicas y concursos que se efectúen para adjudicar los
contratos que celebre la Auditoría Superior, para efecto de su valoración; X. Intervenir en todas las entrega-recepción de las unidades
administrativas de la Auditoría Superior del Estado, y XI. En general, todas
las demás que se deriven de esta Ley y de otras disposiciones aplicables,
las que le señale su Reglamento Interior y todas aquellas instrucciones que,
por escrito, le expida el Auditor Superior del Estado. Reglamento.- Art. 27. I.- Establecer los sistemas, para revisar y controlar en forma permanente
los programas de trabajo de las áreas de la Auditoría Superior del Estado; II.- Revisar los objetivos, políticas y procedimientos de trabajo de las áreas
de la Institución; III.- Vigilar el correcto ejercicio de los presupuestos de
gasto corriente, e inversión a cargo de la Auditoría Superior del Estado; V.-
Levantar las actas administrativas que procedan, en conjunto con la
Coordinación de Administración, Finanzas y Servicios y/o la Auditoría
Especial de Legalidad, a los trabajadores de la Auditoría Superior del
Estado, previo acuerdo del Auditor Superior del Estado; VI.- Instaurar
procedimiento de responsabilidad administrativa que proceda, a los
trabajadores de la Auditoría Superior del Estado previo acuerdo del
Auditor Superior del Estado; VII.- Dar de baja y destruir la información,
previa acta de hechos que conste documentalmente o en medios de
almacenamiento electrónico, archivada y generada, relativas a los
documentos justificativos y comprobatorios, de conformidad a lo
dispuesto por las leyes fiscales y los papeles de trabajo de la Institución
una vez que prescriban las acciones en ellos consignadas, previo acuerdo
del Auditor Superior; VIII.- Realizar compulsas ante terceros, de las
operaciones llevadas a cabo por la Institución, solicitando los datos
,informes y documentación comprobatoria que confirme la veracidad de
la información; IX.- En el caso de denuncias o quejas que se presenten
ante la Auditoría Superior del Estado, investigará, identificará y
determinará las posibles responsabilidades de los servidores públicos de la
Institución o quienes hayan dejado de serlo, aplicando el procedimiento
establecido en la Ley de Auditoría Superior del Estado y demás
disposiciones aplicables, previo acuerdo del Auditor Superior del Estado; X.- Intervenir en el proceso de dar de baja, destrucción, venta o pérdida
de cualquier activo de la Institución, así como de documentos, papelería
y formas oficiales, numeradas y/o valoradas, obsoletas o caducas,
dejando constancia mediante acta administrativa; XI.- Verificar los
resguardos de los bienes muebles de la Auditoría Superior del Estado; XII.-
Proponer al Auditor Superior del Estado proyecto de los manuales de
auditoría, manual de organización y procedimientos de la Contraloría
Interna a su cargo, y en su caso las modificaciones pertinentes a la
normatividad vigente; XIII.- Las demás que le señalen los acuerdos, el
presente Reglamento y manuales que formule la Auditoría Superior del
Estado.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4720FFA0A67623EC862582D50062AC94Creado el 07/25/2018 12:09:04 PM
Carátula de registro54841FC4EBD5221F862582D50062AF53Autorase slp
Registro694C08F43EEF95EF862582D50063B528Tipo de documento3 Hipervínculo




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derecho de acceso a la información púbica.
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