Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 358-18-1 VS soledad - copia.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 358/2018. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 06 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y
RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00275018, el 19 diecinueve de abril de 2018 dos mil dieciocho al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente: COPIA DE LAS LICENCIAS QUE SOLICITARON TODOS Y CADA UNO DE LOS QUE HAN PERDIDO PERMISO SIN GOCE DE SUELDO ASÍ COMO LICENCIAS PARA AUSENTARSE DE SUS CARGOS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2017 AL DÍA DE MI SOLICITUD SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 04 cuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue: UT/44/04/2018
C. HORACIO CARRERAS GARCIA
SOLICITUD DE FOLIO 00275018
P R E S E N T E.- Dentro de los autos formados con motivo de su solicitud recibida, el día 20 de abril del 2018 por medio del sistema INFOMEX, con número de folio 00275018, misma que se registró con número de expediente UT/44/04/2018 en esta Unidad de Transparencia y en la cual solicita. COPIA DE LAS LICENCIAS QUE SOLICITARON TODOS Y CADA UNO DE LOS QUE HAN PERDIDO PERMISO SIN GOCE DE SUELDO ASÍ COMO LICENCIAS PARA AUSENTARSE DE SUS CARGOS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2017 AL DÍA DE MI SOLICITUD. Motivo por el cual y en aras de dar cumplimiento a la misma se informa lo siguiente TENGASE, por recibido oficio de número MSGS/OM/SN/2018, firmado por el LIC. KARIM BARRERA ISLAS, Oficial Mayor de este H. Ayuntamiento y oficio MSGS/RH/2018, Firmado por el C.P. JOSE GPE PEREZ ZUÑIGA, Director de Recursos Humanos este H. Ayuntamiento, donde ambos informan lo siguiente. Se hace de su conocimiento que por lo que hace a las licencias y/o permisos sin goce de sueldos que corresponde expedir, estas quedaran a su disposición y entrega una vez que, previa identificación, efectué el pago de las cuotas que por su reproducción se generen, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 62 y 165 fracciones III párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, en concatenación con el artículo 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para el ejercicio fiscal 2018, toda vez que, su reproducción y entrega implica más de veinte hojas. Sin más por el momento, me despido de Usted. Por lo expuesto esta Unidad de Transparencia tiene a bien ACORDAR. - Notifíquesele por medio del sistema Infomex el contenido de los oficios aquí citados mismos que se adjuntan por este medio y que se ponen a disposición para su consulta física gratuita en esta oficina que ocupa la Unidad de Transparencia ubicada en Negrete 106-A planta alta cabecera municipal de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. en un horario de L-V de 8:00 a 15:00pm, así mismo se le indica que el pago de dichas reproducciones a las que se hace referencia en los oficios que anteceden deberá realizarse ante la tesorería municipal, ubicada en Jardín Hidalgo No. 1 en cabecera municipal en un horario de Lunes a Viernes de 8:00am a 15:00pm. Así lo acordó esta Unidad de Transparencia de Soledad de Graciano Sánchez. C. ALMA DELIA LOPEZ MARTINEZ
Jefa del Departamento de la Unidad de Transparencia
Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. TERCERO. Interposición del recurso. El 14 catorce de mayo de 2018 de dos mil dieciocho, el solicitante de la información a través del mismo medio electrónico, interpuso recurso de revisión por la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública el mismo día. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante auto del 15 quince de mayo de 2018 dos mil dieciocho la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 18 dieciocho de mayo de 2018 dos mil dieciocho el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-358/2018-1
• Tuvo como entes obligados al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, a través de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto el ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. • Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. • Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. • Las características físicas de los documentos en los que conste la información. • Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. • Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. • En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído de 04 cuatro de junio de 2018 dos mil dieciocho, el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio firmado por la JEFA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del aquí sujeto obligado. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Se tuvieron por ofrecidas las pruebas que anexo. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. SÉPTIMO. Ampliación del plazo para resolver. Por proveído de 27 veintisiete de junio de 2018 dos mil dieciocho, el ponente decreto la ampliación del plazo para resolver establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en el décimo noveno de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 04 cuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 07 siete de mayo de 2018 dos mil dieciocho al 28 veintiocho de mayo de 2018 dos mil dieciocho. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días05 cinco, 06 seis, 10 diez de mayo, 12 doce, 13 trece de mayo, 19 diecinueve, 20 veinte, 26 veintiséis y 27 veintisiete de 2018 dos mil dieciocho. • Consecuentemente si el 14 catorce de mayo de 2018 de dos mil dieciocho, el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Es cierto lo que se les reclama a los sujetos obligados en virtud de que el sujeto obligado así lo reconoció en el informe que rindieron ante esta Comisión de Transparencia. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los Agravios. El recurrente expreso como agravios lo siguiente: no se me dió la información que solicite, me dice que son mas de 20 fojas quiere decir que son mas de 20 funcionarios que solicitaron licencia, así mismo yo pedí la información por este medio por lo que no tenia que solicitarme el cobro y mucho menos identificarme ya que es un derecho humano al cual toda la ciudadanía tiene acceso, así mismo en su caso debió de enviarme las 20 que fojas que resultan ser gratis, por lo que considero se violan todos mis derechos de acceso a la información Ahora bien, antes de efectuar el estudio de los agravios, es necesario precisar que el análisis de los agravios se hará por separado y estructurados por puntos, por cuestiones de método y mejor entendimiento, lo anterior, conforme a la tesis de jurisprudencia (IV Región) 2o. J/5 (10a.), emitida en la décima época por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, que establece: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO. El artículo 76 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, en vigor al día siguiente, previene que el órgano jurisdiccional que conozca del amparo podrá examinar en su conjunto los conceptos de violación o los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, empero, no impone la obligación a dicho órgano de seguir el orden propuesto por el quejoso o recurrente, sino que la única condición que establece el referido precepto es que no se cambien los hechos de la demanda. Por tanto, el estudio correspondiente puede hacerse de manera individual, conjunta o por grupos, en el propio orden de su exposición o en uno diverso”. En ese sentido, se clasificaron los agravios numerándolos consecutivamente, y se exponen a continuación: I. No se me dió la información que solicite, me dice que son mas de 20 fojas quiere decir que son mas de 20 funcionarios que solicitaron licencia, así mismo yo pedí la información por este medio por lo que no tenia que solicitarme el cobro […] II. mucho menos identificarme ya que es un derecho humano al cual toda la ciudadanía tiene acceso. III. en su caso debió de enviarme las 20 que fojas que resultan ser gratis, por lo que considero se violan todos mis derechos de acceso a la información. 7.1.1 Estudio del agravio identificado I. El agravio del recurrente deviene fundado, toda vez que el derecho de acceso a la información pública, es una prerrogativa de todas las personas para solicitar, recibir, investigar, buscar y difundir información pública, que en sentido amplio son los datos, documentos, estadísticas y hechos que tienen que ver con el funcionamiento, facultades y atribuciones de los sujetos obligados; información que será accesible, oportuna, confiable y verificable y que con ello se fomenta la transparencia, se combate la corrupción y contribuye a la rendición de cuentas: ARTÍCULO 4°. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la Ley General; en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; la esta Ley; y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias, sólo podrá ser clasificada excepcionalmente en los términos que fija la ley. Ahora bien, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, publicada en mayo de 2016, en su artículo primero establece que se trata de un ordenamiento de orden público. ARTÍCULO 1°. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de San Luis Potosí. Este Ordenamiento es reglamentario de la fracción III del artículo 17 de la Constitución Polít



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDFA40C95B7902DC4862582F9006D6201Creado el 08/30/2018 02:06:53 PM
Carátula de registroDBB4E643578F4353862582F9006D6940Autorcegaip slp
Registro69201F66C0B61CD1862582F9006E7E9DTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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