Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Auditoría Especial de Fiscalización de Obra Pública.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/65899437EADB0B11862582D5006347AC/$File/Auditoría+Especial+de+Fiscalización+de+Obra+Pública.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


I. Planear conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior, las
Actividades relacionadas con la revisión de la cuenta pública; y elaborar
los análisis temáticos que sirvan de insumos para la operación del informe
del resultado de la revisión de la cuenta pública; II. Integrar el programa
general de trabajo anual de la Auditoría para su aprobación, y elaborar
el manual de procedimientos al que se sujetarán las auditorías a los entes
auditables. III. Coordinar y supervisar las funciones de las unidades
administrativas de su adscripción, y la ejecución de los programas
asignados; IV. Revisar la cuenta pública; V. Requerir a las entidades
fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con
aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para
realizar la función de fiscalización; VI. Ordenar y realizar auditorías, visitas
e inspecciones a las entidades públicas conforme al programa aprobado
por el Auditor Superior del Estado; VII. Designar a los supervisores o
auditores encargados de practicar las revisiones, visitas e inspecciones
relativas a las auditorías a su cargo; VIII. Revisar, analizar y evaluar la
información programática incluida en la cuenta pública de los entes
auditables; IX. Formular las recomendaciones y los pliegos de
observaciones que deriven de los resultados de su revisión y de las
auditorías, visitas o investigaciones, las que remitirá a los entes auditables
con acuerdo del Auditor Superior del Estado; X. Instruir los procedimientos
y previo acuerdo del Auditor Superior del Estado promover el fincamiento
de la responsabilidad en que incurran los servidores públicos, o quienes
dejarlo de serlo, por actos u omisiones de los que resulte un daño o
perjuicio estimable en dinero, que afecten a los entes auditables,
conforme a los ordenamientos legales aplicables; XI. Recabar e integrar
la documentación y comprobación necesaria para que previo acuerdo
del Auditor Superior, la Auditoría Especial de Legalidad, promueva el
ejercicio de las acciones o fincamiento de responsabilidades en el
ámbito que procedan, como resultado de las irregularidades que se
detecten en las revisiones, auditorías y visitas que practiquen a las
entidades fiscalizadas; XII. Promover ante las autoridades competentes el
fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores
públicos; XIII. Formular el proyecto de informe del resultado de la revisión
de la cuenta pública, así como de los demás documentos que se le
indique, y XIV. Las demás que señale, el Reglamento Interior y demás
disposiciones aplicables. Reglamento. Art. 9.- I.- Realizar, apoyar y cumplir
con los acuerdos y acciones que el Auditor Superior del Estado y/o el
Coordinador de Auditorías Especiales, les encomienden, y mantenerlos
informados sobre el desarrollo de los mismos, cuando así se requiera; II.-
Proponer el programa anual de actividades del área a su cargo; III.-
Desempeñar con eficiencia y eficacia, las comisiones y trabajos que se les
encomiende; IV.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del personal
que les fuere asignado, con respecto de las disposiciones laborales,
técnicas y de la normatividad aplicable, así como reportar e informar del
incumplimiento a las normas de trabajo o por la omisión de sus funciones; V.- Coordinarse con las demás áreas de la Auditoría Superior del Estado
con la finalidad de obtener mejores resultados en la realización de sus
funciones; VI.- Acordar con el personal a su cargo las actividades
inherentes a su área, así como la distribución de las mismas; VII.- Participar
en la elaboración de los Informes correspondientes a la revisión de las
cuentas públicas de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos y sus
Organismos Descentralizados, así como de los Organismos Autónomos,
conforme a su competencia; VIII.- Coadyuvar con el Coordinador de
Auditorías Especiales, conforme lo requiera en la preparación de los
diversos informes, que deban presentarse; IX.- En general, todas las demás
facultades que se deriven de la Ley de Auditoría Superior del Estado, otras
disposiciones aplicables y las demás que le señale el presente
Reglamento, y aquellas instrucciones que expida. Art. 16. I.- Cumplimentar
los acuerdos que dicte el Auditor Superior del Estado y Coordinador de
Auditorías Especiales, sobre la práctica de inspecciones y auditorías a los
Poderes del Estado, Municipios, Organismo Descentralizados y Órganos
Autónomos; II.- Ejecutar el programa de trabajo que autorice el Auditor
Superior del Estado, en conjunto con el Coordinador de Auditorías
Especiales a fin de comprobar que la planeación, adjudicación,
ejecución y destino de las obras públicas y otras inversiones a cargo de
las dependencias y entidades públicas, se hayan ajustado a la legislación
y a la normatividad aplicable, así como las erogaciones correspondientes,
hayan estado debidamente comprobadas y justificadas, y que los
trabajos se hayan efectuado con eficiencia y eficacia; III.- Revisar que se
levanten las actas circunstanciadas correspondientes a ls visitas,
inspecciones y auditorías en que intervenga personal derivado de la
fiscalización y de los procedimientos legales que la Institución tenga en
trámite; IV.- Previa instrucción del Titular de la Auditoría Superior o del
Coordinador de Auditorías Especiales, recabar, integrar y presentar a la
Auditoría Especial de Legalidad, la documentación necesaria para
ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las
irregularidades que detecte en las visitas, inspecciones y auditorías que
practique; V.- Elaborar y someter a consideración por conducto del
Coordinador de Auditorías de Auditorías Especiales al Auditor Superior, las
recomendaciones y observaciones que procedan con motivo de las
auditorías practicadas; VI.- Llevar el control y seguimiento de las
recomendaciones y observaciones a que se refiere la fracción anterior; VII.- Emitir los informes que se deriven de las visitas, inspecciones y
auditorías que practique; VIII.- Atender los plazos señalados en los planes
y programas de trabajo de la Auditoría Superior del Estado; IX.-
Organizarse con las demás auditorías especiales y con las coordinaciones,
para el buen funcionamiento de la Institución y cuando la realización de
los planes y programas de trabajo autorizados, así lo requieran; X.-
Designar y proponer para su comisión, en conjunto con el Coordinador de
Auditorías Especiales, a los integrantes de grupos de trabajo y al personal
que debe practicar las auditorías, visitas e inspecciones; XI.- Coadyuvar
con la Auditoría Especial de Legalidad, en el proceso de solventación de
recomendaciones, y observaciones que se determinen a las entidades
auditadas; XII.- Proponer al Auditor Superior del Estado proyecto de los
manuales de auditoría, manual de organización y procedimientos de la
Auditoría Especial de Fiscalización de Obra Pública a su cargo, y en su
caso las modificaciones pertinentes a la normatividad vigente; XIII.- Las
demás que le señale la Ley correspondiente, el presente Reglamento, y
aquellas disposiciones que le expida el Auditor Superior del Estado.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4720FFA0A67623EC862582D50062AC94Creado el 07/25/2018 12:04:24 PM
Carátula de registro54841FC4EBD5221F862582D50062AF53Autorase slp
Registro65899437EADB0B11862582D5006347ACTipo de documento3 Hipervínculo




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