Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR 188-2018-2 CUMPLIMIENTO MEXQUITIC.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/64B48111D3ED08C7862583220057029E/$File/RR+188-2018-2+CUMPLIMIENTO+MEXQUITIC.doc




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Visto el estado que guardan los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de 18 dieciocho de mayo de 2018 dos mil dieciocho, dictada en el presente asunto, con base en las constancias que obran en autos. En la resolución que nos ocupa esta Comisión aplicó el principio de afirmativa ficta y por lo tanto conminó a los sujetos obligados para que entreguen al solicitante la información sobre: “Contrato de obra y costo total de construcción de concreto hidráulico de la calle Alamos en la Comunidad del Carrizal, Mexquitic de Carmona S.L.P, así como el porcentaje en dinero aportado por la comunidad para la construcción de la calle.” (sic). Por lo que, en acatamiento al mencionado fallo el ente obligado remitió a esta Comisión para justificar el cumplimiento las siguientes constancias: a) Oficio número PM/749/2018, signado por el Presidente Constitucional del H. Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí y el Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, de 18 dieciocho de junio de 2018 dos mil dieciocho, mediante el cual informó a esta Comisión el cumplimiento dado a la resolución de 18 dieciocho de mayo de 2018 dos mil dieciocho. b) Copia fotostática certificada del oficio ADQ/1303/2018, signado por el Director del departamento de Adquisiciones del sujeto obligado, de 19 diecinueve de junio de 2018 dos mil dieciocho, a través del cual señaló el número de contrato, el costo total de la construcción, así como la aportación de los habitantes de la comunidad del Carrizal para la construcción de concreto hidráulico de la calle Álamos del Municipio de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí. c) Copia fotostática certificada del contrato de adquisición de concreto hidráulico para pavimentación en calle Álamos número MEXCAR/PM/R-28/ADQ-28/OP/2017. d) Copia fotostática de la impresión de pantalla del correo electrónico enviado del correo institucional del sujeto obligado a la dirección electrónica señalada por la parte recurrente para recibir notificaciones de 20 veinte de junio de 2018 dos mil dieciocho. De las constancias descritas es dable determinar que se encuentra debidamente cumplida la resolución dictada, porque el ente obligado comprobó haber notificado y entregado al recurrente vía electrónica la información que se conminó a permitir el acceso y entregar. Lo anterior se asevera, porque del correo electrónico enviado a la parte recurrente por el Jefe de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, el 20 veinte de junio de 2018 dos mil dieciocho, se desprende que el sujeto obligado adjuntó un archivo denominado “…contrato cal.pdf…”, que contiene la información que esta Comisión ordenó entregar en la resolución de mérito, archivo que fue enviado precisamente a la dirección electrónica que la parte recurrente señaló en su recurso de revisión pues de la notificación se advierte que coincide con el correo electrónico que el recurrente señaló y que después aparece el carácter que separa el usuario y el dominio en las direcciones electrónicas –comúnmente conocido como @ arroba–; y luego aparece el dominio al que pertenece y que es hotmail –que es el nombre de la empresa o institución a la cual pertenece el nombre del usuario–; y por último se observa el “.com” –que es la actividad de la empresa– dicho en otras palabras, el correo electrónico que la parte recurrente señaló para recibir las notificaciones coincide con el que la autoridad le envió al promovente el correo arriba señalado, circunstancia que otorga certidumbre a esta Comisión de que la parte recurrente tuvo oportuno conocimiento de la respuesta emitida, así como de la información proporcionada y en la modalidad solicitada. Así entonces, es dable asentar que la resolución de mérito se encuentra debidamente cumplida, pues el ente obligado acreditó de manera fehaciente la entrega de la información sobre el contrato de obra, cual fue el costo total y cuál es la cantidad de dinero que aportaron los habitantes de la comunidad para a pavimentación de la calle Álamos de la comunidad del carrizal del Municipio de Mexquitic de Carmona S.L.P , a través del correo electrónico autorizado por el inconforme, esto es en la modalidad solicitada, por lo que a juicio de este Órgano Colegiado el fallo de mérito se encuentra cabalmente cumplido. En consecuencia, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de 18 dieciocho de mayo de 2018 dos mil dieciocho, dictada en el recurso de revisión 188/2018-2 del índice de esta Comisión. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad40A83FEAAB043D79862583220056F0DCCreado el 10/10/2018 09:50:23 AM
Carátula de registro63F993C0E9CADDBE862583220056F4EDAutorcegaip slp
Registro64B48111D3ED08C7862583220057029ETipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247