Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLa información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente.

Obligación específica.
De las adjudicaciones directas:

1. La propuesta enviada por el participante.
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.
3. La autorización del ejercicio de la opción.
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos.
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada.
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución.
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra.
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
10. El convenio de terminación.
11. El finiquito

A ) Artículo84

B ) FracciónXXXIV

C ) IncisoB


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
CONTRATO NO. 12 RODRIGUEZ TORRES.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/63A1746BF5C24CEE862582CE005C6269/$File/CONTRATO+NO.+12+RODRIGUEZ+TORRES.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


VERSION PUBLICA
6(\AS~'ª ~SAN LUIS POTOSI
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 12 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADA POR
LA C.P. ROCÍO ELIZABE1H CERVANTES SALGADO. A QUIEN EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARA "EL ARRENDATARIO", Y POR OTRA PARTE LA C. MARIA
JOSEFINA RODRÍGUEZ TORRES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA
COMO "EL ARRENDADOR", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARA "LAS PARTES" AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,·
DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES
l. DECLARA EL ARRENDATARIO "LA AUDITORIA SUPERIOR": l. l. Que es un Órgano de: Congreso del Estado. con autonomia
administrativa, técnica y de gesrión. de conformidad con lo dispuesto por
el articulo 4 fracción l. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del
Estado de San Luis Potosí. 1.2. Que la C.P. Rocío Elizabeth Cervantes Salgado. Auditora Superior del . l Estado de San Luis Potosí, quleri acredito St; personalidad con la que \
comparece mediante nombramiento expedido por el H. Congreso del \ \. Estado de San Luis Potosí. el día 01 de noviembre del año 2017. así como \ ,
tener facultades para suscribir el presente contrato de acuerdo a lo 'establecido
en los anículos 4 fracción 111. y 73 fracciones 1 y VII, de la Ley de
fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí. 1.3. Para los electos derivados del presente Contrato, seña:a como su
domicilio el ubicado en la calle Pedro Vallejo No. 100. Centro Histórico C.P. 78000. en San Luis Potosí. S.L.P .. teléfono 1441600. 1/6
VERSION PUBLICA
,~A.5..§ ~SAN LUIS POTOSI
11. DECLARA "EL ARRENDADOR"
11.1 Es uno persono física en pleno ejercicio de sus derechos civiles, mayor
de edad, quien se identifica con credencial expedida por el lnsliluto
Federal Electoral, con capacidad y goce de ejercicio para obligarse en los
térmlnos dei presente instrumento. 11.2. Que su Registro Federal de Contribuyen~es es ROTJ530126633. 11.3. Que es Co-propietaria del inmueble ubicado en ia calle de Bugambilias
Ne. 270, Colonia El Sauc1to en esta ciudad capital, tal y como lo acredita
con Escritura Pública contenida en el acta No. verntínueve (29) del
volumen dos mil setecientos seis (2706) de fecha veinticinco (25) de mayo
del año de mil novecientos noventa y ocho (1998), pasada ante la fe del
Notario P(Jblico No. Uno ( 1 ), en la ciudad de San Luis Potosí. 11.4. Que oara los efectos dol presente Contrato seFala como su domiciiío
legal el ubicado en la Calle Privada de Bugambilias No. 110 de la Colonia El
Saucito C.P. 78110, San Luis Potosi S.L.P., con teléfono 444-823-2644 y que su
correo electrónico es lu-olju12@oullook.com
111. DECLARAN AMBAS PARTES
111.1.· Declarado lo anterior. las partes son conformes en obligarse en los
términos de las siguientes; CLÁUSULAS
PRIMERA.- "EL ARRENDADOR" Se ob'íga a dar en arrendamiento a "EL
ARRENDATARIO", el inmueble ubicado en la calle de Bugambilias No. 270,
Colonia El Saucito esta ciudad. 2/6
VERSION PUBLICA
~./S\\A AN .LUSIS .PO.TEOS1
SEGUNDA.- "LAS PARTES" acuerdan que el inmueble objeto del presente
contrato será destinado para aibergar el archiva y oficinas de la Auditoría
Superior del Estado. En el supuesto de que deseara dar un uso distinto al
inmuebie arrendado, deberá obtener la autorlzacíán previa y por escrito
de "EL ARRENDADOR"
TERCERA.- "El ARRENDATARIO" se obliga a cubrir a "EL ARRENDADOR", por
concepto de renta. la cantidad de $ 20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100
M.N.) más el impuesto al valor agregado, [IVA), equivalente a $ 3,200.00
(TRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) quedando un total neto de
$ 23,200.00 (VEINTITRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), a pagar
mensualmenie. CUARTA.- "LAS PARTES", acuerdan que el pago de las rentas se realizará
por mensualidad adelantada, efec;uando el mismo dentro de los primeros
cinco días de coda mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta No. 0289815807 con CLABE INTERBANCARIA No. 07270000289815807 ó de la
institución BANCO BANORTE a nombre de la C.MARÍA JOSEFINA RODRÍGUEZ
TORRES o cheque nominativo. una vez etecruado el pago "El
ARRENDADOR". ie extenderá el recibo correspondiente a nombre de la
Auditoría Superior del Estado por la cantidad pactada en la cláusula
TERCERA. QUINTA.- "EL ARRENDATARIO", para los efectos de garantizar que la
propiedad arrendada se devuelva en buen estado otorga, en depósito a
la !irma del presente documento, la cantidad de $ 40,000.00 (CUARENTA
MIL PESOS 00/100 M.N.), importe que será devuelto una vez que se dé por
terminado el arrendamien•o y s'empre y cuando no existan adeudos que
por co'lcepto de servicios públicos sean exigibles a la "AUDITORÍA
SUPERIOR DEL ESTADO", y que el inventario que se anexa este completo,
dicha devolución se hará a los 30 días posteriores a la desocupación del
inmueble materia del presen'e convenio, y desde !uego considerando a
favor del inquilino. el deterioro causado por el uso normal y racional. 3/ó
ASE AUDITORIA SUP&RIOll. DEL EISTAOO
SAN LUIS POTOSI
SEXTA.- "LAS PARTES". convienen que el presente contrato, contara con
una vigencia de 3 años, del 01 de junio de 2018 al 31 de mayo de 2021. en
la inteligencia de que cada 12 meses se incrementara el monto de la renta
mensual en un 53 o un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al
Consumidor que determina el INEGI. SÉPTIMA. "EL ARRENDADOR", se obliga a entregar el inmueble con las
siguientes reparaciones. l.- Limpieza general de to bodega
2.- Fumigación del área
3.- Mantenimiento de Sanitarios. 4.- Control de Humedad en muros. 5.- Control de filtración de aguo por cubierta. Desasotve de drenajes. 6.- Limpieza de solido de emergencia. 7.- Reforzar seguridad en puerta de salida de emergencia
8.- Pintura y detalles de fachada. 9 .- Garantizar el mantenimiento mayor contra filtraciones, humedad y drenajes
10.- Podar un árbol que se encuentra en la parte posterior del local y que se ubica en un
terreno colindante,
11.- Instalar un aljibe y un tinaco de 1600 litros de capacidad independientemente del
que ya se encuentra instalado. 12.- Soldar debidamente y arreglar el portón de manero que este, quede totalmente
sellado de el piso al techo con los herrajes correspondientes. 13.- Dejar en buen funcionamiento los tubos que conducen el dren del aguo paro
temporadas de lluvia que se encuentran instalados
OCTAVA.- "EL ARRENDATARIO", se obliga a responder por los deterioros o
daños y en su caso destrucción que se pudieran causar al inmueble o sus
instalaciones, sea por imprudencia, negligencia o intencionalidad. NOVENA.- "El ARRENDATARIO" no podrá efectuar modificaciones en la
estructura del área alquilada sin el consentimiento previo y por escrito a "EL
ARRENDADOR", y en caso de efectuar alguna, careciendo del
consentimiento de este será responsable de los daños y perjuicios que se
ocasionen al inmueble las mejoras de cualquier índole que "EL
ARRENDATARIO" realice con la autorización del EL ARRENDADOR",
quedaran gratuitamente a beneficio de aquel, sin que su importe sea
deducible de rentas y sin que haya lugar a reciamación alguna a la
terminación del contrato de arrendamiento. 1ConiT9to ~! !H!.!!l~ento inm~eb1e de:·BUQcimbiliiiS270 c.cº~!'.l~_,~,.-.-,,_-,,-.-,,-.-Lº-,_-·d-_!-1•-.n -10~20-,-,-o-IJ_l_d_e_m_o_y_9_d_•
~Q;zl". 4/6
VERSION PUBLICA
,lt\AS~E ~SAN LUIS POTOSI
DÉCIMA.· "EL ARRENDATARIO" no es responsable ante "EL ARRENDADOR"
por daños y perjuicios materiales, no económicos motivados por robo,
incendio o cualquier otro tipo de siniestro de cualquier naturalezo que
pudiera prodJcirse fortuita, accidentalmente y/o dolosamente con o sin
intervenc:ó:i de terceras personas, asi como consecuencia de alguna
senrencia judicial o municipai o por actos de destrucción ordenados por la
autoridad civil o del orden judicial. De conformidad con ei artículo 2260 del
Código Civil para ei Estado de San Luís Potosi. DÉCIMA PRIMERA.· El consumo de !os servicios de energía eléchica, agua,
telefonía y cualqcier otro servicio, correrán a cargo de "EL ARRENDATARIO"
quien se compromete a entregar el bien inmceble aí término del presente
contrata sin adeudos. DÉCIMA SEGUNDA,· "EL ARRENDATARIO" no podrá subarrendar el inmueble
materia del presente contrato, ni ceder sus derechos derivados del mismo,
sin aulorización escrita de "EL ARRENDADOR", caso contrario, este podrá
rescindir el contrato de conformidad con lo estab:eddo en el Código Civil
para el Estado de San Luis Polos'. DÉCIMA TERCERA,· "TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO", "LAS~
PARTES", podrán dar por terminado anticipadamente el presente contrata, "' \\.en
:a inteiigencia de que !a parte que lo haga '.ndependíenterr1ente de dar
aviso can 30 días de antic:ipación, será penalizada con el importe de dos
rentas mensuales y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna. DÉCIMA CUARTA.- El incumplimiento de cualquiera de las ob!igaciones
establecidas en el presente contrato, dará lugar a su resc1s1on, sin
responsabilidad para la parte que sí haya cumplido sus obligaciones,
previa notificación que se reaFce por escrito cof"J treinra días de
antic:pacíón. 5/6
VERSION PUBLICA
-~AS~J; Cl::;) SAN LUIS POTOSI
DÉCIMA QUINTA.- Para ;a interpretación y cumplimiento del presente
contrato. así como paro todo aquello que no existe expresamente
estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los
tribunales iocales en el Estado de San Luis Potosí, co'T1petentes. por lo
tanto. renuncian al fuero qLe pudiera corresponderles por razón de su
domicilio actual o futuro por cualquier otra causa. Leído por las partes, se extiende el presente por duplicado. firmando al
margen en cada una de sus hojas y al calce los que en el intervinieron
para constancia legal. en la ciudad de San Luís Potosí, el día 01 de mayo
do! año 2018 dos mí! dieciocho. AUD
C.P. ROCI
"EL ,Aj!RENDATARIO"
OR UPERIOR DEL ESTADO
EUZABETH CERVANTES SALGADO
"EL ARRENDADOR"
EZ TORRES
6/6



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadAD80D70D87514044862582CE005C1373Creado el 07/18/2018 10:49:05 AM
Carátula de registroAB39D09DDC33970D862582CE005C170FAutorase slp
Registro63A1746BF5C24CEE862582CE005C6269Tipo de documento3 Hipervínculo




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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San Luis Potosí, S.L.P. México
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01 800 223 4247