Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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Acceso directo:
Auditoría Especial del Desempeño.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/638C489AB5BBC887862582E4006BDDEB/$File/Auditoría+Especial+del+Desempeño.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTÍCULO 78. El Titular de la Auditoría Superior del Estado será auxiliado en sus
funciones por los auditores especiales, así como por los coordinadores,
supervisores, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el
Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con el
presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y
atribuciones previstas en esta Ley. REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Capítulo IV
De las atribuciones comunes
ARTÍCULO 11. La Secretaría Técnica, Coordinación de Auditorías Especiales, las
Auditorías Especiales de: Fiscalización de los Poderes del Estado y Organismos
Autónomos; de Fiscalización Municipal y sus Organismos Descentralizados, del
Desempeño y de Asuntos Jurídicos, tendrán las siguientes atribuciones generales: I. Suplir en sus ausencias al Auditor Superior, de conformidad con lo establecido en
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas y este Reglamento; II. Elaborar, en su respectivo ámbito de competencia, y proponer al Auditor
Superior, el programa anual de auditorías, el programa de actividades a su cargo,
acciones para integrarse al Plan Estratégico, visitas e inspecciones y someterlos a
la aprobación del Auditor Superior, así como las modificaciones y adecuaciones
posteriores a su elaboración; III. Informar al Auditor Superior del trámite y estado en que se encuentran los
asuntos de su competencia así como de los programas cuya coordinación se les
hubieren encomendado; IV. Supervisar la elaboración de los estudios y proyectos que les sean
encomendados por el Auditor Superior; V. Coordinarse con las Unidades Administrativas de la Auditoría Superior para el
mejor cumplimiento de sus atribuciones; VI. Someter a la consideración del Auditor Superior, la contratación de servicios
profesionales de auditoría independientes y demás prestación de servicios, para la
práctica de auditorías, visitas e inspecciones, cuando así se estime conveniente
para un mejor desempeño de las atribuciones; VII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en las Unidades
Administrativas a su cargo; VIII. Coordinar la planeación, programación y ejecución de los programas
aprobados por el Auditor Superior; las actividades de las Unidades Administrativas
a su cargo, y la elaboración de los análisis de sus actividades que sirvan de insumos
para la preparación de los informes que prevé la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas; IX. Proporcionar la información y documentación necesaria del área a su cargo,
para el ejercicio de las acciones legales que resulten procedentes; X. Resguardar los archivos del área a su cargo, de conformidad con las
disposiciones normativas aplicables; XI. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que
considere necesaria para llevar a cabo las actividades correspondientes; XII. Realizar, ordenar y comisionar al personal a su cargo para efectuar visitas
domiciliarias para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios,
nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de
información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus
investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades
establecidas, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los
servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer
directamente el ejercicio de sus funciones; XIII. Recabar e integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones
que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las
auditorías que se practiquen; XIV. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en
su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas,
con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental; XV. Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, de
conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental; IV. Supervisar la elaboración de los estudios y proyectos que les sean
encomendados por el Auditor Superior; XVI. Obtener durante el desarrollo de las auditorías, revisiones, estudios, análisis,
diagnósticos, evaluaciones e investigaciones copia de la información y
documentación original o en su caso, de las constancias que tenga a la vista y
certificarla, previo cotejo con sus originales; XVII. Desempeñar las comisiones que el Auditor les encomiende y mantenerlo
informado sobre el desarrollo de las mismas; XVIII. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización y Sistema Estatal de
Fiscalización conforme a las leyes aplicables y a las instrucciones emitidas por el
Auditor Superior; XIX. Proponer al Auditor Superior, las actividades de capacitación que se requieran
para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito; XX. Coordinarse entre sí y con los Titulares de las Unidades Administrativas para el
mejor desempeño de sus atribuciones; XXI. Elaborar los requerimientos presupuestales de las Unidades Administrativas a
su cargo, a efecto de conformar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos
de la Auditoría Superior, conforme a las políticas, normas y procedimientos
establecidos; XXII. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les
correspondan dentro del ámbito de su competencia; y
XXIII. Las demás que en el ámbito de su competencia les establezcan las
disposiciones jurídicas aplicables o les encargue el Auditor Superior. Sección Tercera
De las atribuciones
de la Auditoría Especial del Desempeño
ARTÍCULO 25.- La Auditoría Especial del Desempeño, tendrá las siguientes
atribuciones: I. Planear, coordinar y elaborar el Programa anual de auditorías y Programa anual
de actividades del área del Desempeño de las entidades a fiscalizar y turnarlo a la
Coordinación de Auditorías Especiales; para su consolidación y posterior
autorización del Auditor Superior; II. Coordinar y supervisar las auditorías, visitas e inspecciones del desempeño
aprobadas en el programa anual de auditorías, para revisar el cumplimiento final
de los objetivos y metas contenidos en los correspondientes Planes de Desarrollo y
los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, fijados en los
programas y proyectos aprobados en el presupuesto de las entidades a fiscalizar; III. Coordinar y supervisar que las auditorías de desempeño permitan constatar los
objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos, y que se atendieron los
compromisos; IV. Coordinar y supervisar la práctica de evaluaciones a las políticas públicas,
programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales,
políticas y estrategias, a que se refieren los distintos planes de desarrollo, los planes
sectoriales, especiales y regionales, así como los presupuestos y demás
disposiciones jurídicas aplicables, a fin de verificar el cumplimiento del marco
jurídico correspondiente, para evaluar la eficacia, la eficiencia y la economía, así
como calidad en bienes y servicios, competencia de los operadores y diseñadores
de las políticas y programas, el impacto en los ciudadanos (beneficiariousuario); V. Verificar que en las auditorías, visitas e inspecciones del Desempeño, se revise el
cumplimiento de los objetivos y metas establecidos para cada uno de los planes,
programas o proyectos, conforme a los indicadores estratégicos, de gestión y de
resultados aprobados en el presupuesto, a efecto de verificar el desempeño y la
legalidad en el uso de los recursos públicos y su efecto en las condiciones sociales
y económicas de cada entidad durante el periodo que se evalúen; VI. Designar y proponer el equipo de trabajo que deba practicar las auditorías,
visitas e inspecciones; VII. Requerir, en el ámbito de su competencia, a las entidades a fiscalizar, así como
a terceros que hubieren celebrado operaciones con las mismas; la
documentación e información necesaria para la evaluación del desempeño; VIII. Dar a conocer al Coordinador de Auditorías Especiales y al Auditor Superior,
para los efectos conducentes, de los hechos, omisiones y situaciones irregulares en
el manejo de recursos públicos, detectadas en la práctica de auditoría del
desempeño a las entidades fiscalizadas; IX. Revisar la elaboración de los pliegos de observaciones y recomendaciones, y
las actas circunstanciadas correspondientes a las visitas, inspecciones y auditorías
en que intervenga personal derivado de la fiscalización y de los procedimientos
legales que la Institución tenga en trámite; X. Revisar y evaluar el contenido de la contestación de los Pliegos de
observaciones y recomendaciones, someter a consideración del área de
coordinación de auditorías especiales su solvatación, o en su caso, la no
solventarían de los mismos; XI. Llevar el control, coordinar y supervisar la atención, trámite y desahogo de los
pliegos de observaciones y recomendaciones y acciones que se deriven de las
auditorías y revisiones que realice; XII. Formular los Informes Individuales de los entes auditados, de las auditorías y
revisiones del desempeño y apoyar en la elaboración del Informe General al área
de Coordinación de Auditorías Especiales así como y someterlos a la autorización
del Auditor Superior; que prevé la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas que
deben presentarse al Congreso del Estado a través de la Comisión; XIII. Proponer al Coordinador de Auditorías Especiales el proyecto de los manuales
de auditoría, de organización y procedimientos de la auditoria especial del
desempeño, y en su caso, las modificaciones pertinentes a la normatividad
vigente; XIV. Proponer al coordinador de auditorías especiales, para su revisión, la
normativa para la realización de las auditorías del desempeño, estudios y
evaluación de políticas públicas de su competencia; y
XV. Las demás que le señalen disposiciones legales, el presente Reglamento, y
aquellas disposiciones, acuerdos e instrucciones que le dicte el Auditor Superior.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDE4130AF0B3762DB862582E4006B2378Creado el 08/09/2018 01:38:11 PM
Carátula de registro7BE96F1871CFFDE4862582E4006B2574Autorase slp
Registro638C489AB5BBC887862582E4006BDDEBTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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01 800 223 4247