Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RECURSO DE REVISIÓN 598-18-1 VS uaslp.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/5F4D3E80A98A15A286258320006C270D/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++598-18-1+VS+uaslp.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN 598/2018-1. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 12 doce de septiembre de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y
RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00460318, el 23 veintitrés de junio de 2018 dos mil dieciocho la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente: SOLICITO LOS NOMBRES DE LOS INTEGRANTES LA COMISION REVISORA PARA LA ASIGNACION DE LAS MATERIAS VACANTES DE TODAS LAS CONVOCATORIAS PARA OCUPAR LAS PLAZAS VACANTES DE HORAS CLASE QUE LA FACULTAD DE DERECHO HA CONVOCADO DESDE 2012 A LA FECHA, EN LA CUAL DEBERA FIGURAR LA COMISION REVISORA DE LAS CONVOCATIRIAS PARA QUE GUSTAVO IVAN ROBLEDO GUILLEN IMPARTA CLASE, QUE DE ACUERDO A LOS REGLAMENTOS DE LA UASLP DEBEN EXISTIR SI LA UASLP QUISIERA DECIR QUE DICHAS COMISIONES NO EXISTEN, EN EL SIGUIENTE LINK http://www.derecho.uaslp.mx/Documents/Convocatorias/agdic2018.pdf DE LA ULTIMA CONVOCATORIA QUE LA FACULTAD CONCURSA SEÑALAN SU EXISTENCIA. Y SI LA UASLP DECIDE BORRAR ESE LINK, LO ANEXO PARA MAYOR SEGURIDAD. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 09 nueve de julio de 2018 dos mil dieciocho el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue: En atención a su solicitud realizada a través de la plataforma Nacional de Transparencia en fecha 23 de junio de 2018 a las 13:46 horas, la cual tuvo recepción en la Dirección de Enlace, Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en fecha 25 de junio de 2018, se envía a manera de notificación en archivo adjunto, en formato PDF, el acuerdo de fecha 09 de julio del 2018, correspondiente al expediente interno 788-TA15.1-174-2018, de folio PNT 00460318, con el cual se otorga respuesta a su solicitud de información. UNIDAD DE ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN DE LA UASLP
Álvaro Obregón # 64 Col. Centro CP 7800 - enlace@uaslp.mx TERCERO. Interposición del recurso. El 16 dieciséis de julio de 2018 de dos mil dieciocho, el solicitante de la información a través del sistema de gestión de medios de impugnación interpuso recurso de revisión por la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública el mismo día. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante auto del 17 diecisiete de julio de 2018 dos mil dieciocho la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que, por razón de o turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 13 trece de agosto de 2018 dos mil dieciocho el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-598/2018-1
• Tuvo como entes obligados a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, a través de su TITULAR, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera —ofrecer pruebas y alegar—. Asimismo, en ese auto el ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. • Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. • Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. • Las características físicas de los documentos en los que conste la información. • Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. • Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. • En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción l, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído de 28 de agosto de 2018 dos mil dieciocho, el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio firmado por el Titular de la Unidad de Transparencia del aquí sujeto obligado. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Se tuvieron por ofrecidas las pruebas que anexo. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 09 nueve de julio de 2018 dos mil dieciocho, el particular fue notificado de la respuesta a su solicitud de información. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 10 diez de julio al 13 trece de agosto de 2018 dos mil dieciocho. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 14 catorce, 15 quince, 21 veintiuno y 22 veintidós de julio; el periodo vacacional de esta Comisión del 23 veintitrés de julio al 03 tres de agosto al 05 cinco de agosto de 2018 dos mil dieciocho, por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 16 dieciséis de julio de 2018 dos mil dieciocho el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Es cierto lo que se les reclama a los sujetos obligados en virtud de que el sujeto obligado así lo reconoció en el informe que rindieron ante esta Comisión de Transparencia. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los Agravios. El recurrente expreso como agravios lo siguiente: Solicito se me entregue la información completa, me han enviado un listado con miembros de la comisión y/o jurado calificador revisora para la asignación de las materias vacantes para ocupar plazas vacantes de horas clase de la facultad, son cargos y en otra nombres, mas estos no cuadran en nombres y fechas de lo que solicito, por que simplemente en 2012 el actual director no lo era, obviando su interés en mantener la opasidad (sic) de su proceso de selección y contratación de maestro. Pido por favor se sansione(sic) a la UASLP por esta reiterada actividad de la UASLP hacia conmigo y se me haga entrega de la información correcta, de forma entendible. Precisado lo anterior, en lo tocante al sujeto obligado, cuando rindió su informe medularmente alegó que, de conformidad con el artículo 151 en correlación con el artículo 59 de la Ley de Transparencia, entregó la información al particular en la modalidad que se encuentra en sus archivos. Y que por ello considera, que la información que entregó es completa y suficiente para colmar la solicitud de información. Ahora bien, es necesario analizar la respuesta del sujeto obligado, toda vez que esta Comisión se encuentra facultada para efectuar la suplencia de la queja, conforme los artículos 14 y 170, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En ese sentido, conforme los artículos 34, fracción XIII en relación con el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que señalan: ARTÍCULO 34. La CEGAIP funcionará de forma colegiada en reuniones de Pleno, mismas que serán públicas con excepción de aquellas que vulneren el derecho a la privacidad de las personas, y se desarrollarán en los términos que señale su reglamento interior. Todas sus acciones, deliberaciones y resoluciones tendrán el carácter de públicas. El Pleno tendrá en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: XIII. Promover la rendición de cuentas de los poderes públicos entre sí; y la transparencia y rendición de cuentas hacia la sociedad; ARTÍCULO 13. En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona. Esta comisión de acuerdo a sus atribuciones en cuanto a su colaboración con la rendición de cuentas será una de sus funciones garantizar que la información revista las características de accesibilidad, confiabilidad, verificabilidad, veracidad y oportunidad. Las citadas características, se encuentran definidas en los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones Establecidas en el Título Quinto y en la Fracción IV del Artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de Difundir los Sujetos Obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, y que aquí se introducen a efecto de conceptualizar dichos aspectos, y con ese efecto se inserta el Lineamiento Quinto y Sexto, que señalan: Quinto. La información que difundan y actualicen los sujetos obligados en su sección de Internet "Transparencia", así como en la Plataforma Nacional, deberá cumplir con los atributos de calidad de la información y accesibilidad en los siguientes términos: l. Calidad de la información. La información que se ponga a disposición de cualquier interesado, como resultado de las políticas públicas en materia de transparencia, debe ser veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable, y ll. Accesibilidad. Se deberá facilitar la consulta de la información a las personas que no tienen acceso a Internet. Se dispondrá de equipos de cómputo con acceso a Internet en las oficinas de las Unidades de Transparencia para uso de los particulares que quieran consultar la información o utilizar el sistema que para el procedimiento de acceso a la información se establezca. Sexto .Con base en los atributos de calidad de la información y accesibilidad antes referidos, y en lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley General, se establece que la información publicada en los portales de transparencia de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional, deberá contar además con las siguientes características: veracidad, confiabilidad, oportunidad, congruencia, integralidad, actualidad, accesibilidad, comprensibilidad y verificabilidad, las cuales se definen a continuación: I. Veracidad: Que es exacta y dice, refiere o manifiesta siempre la verdad
respecto de lo generado, utilizado o publicitado por el sujeto obligado en
ejercicio de sus funciones o atribuciones; II. Confiabilidad: Que es creíble, fidedigna y sin error. Que proporciona elementos y/o datos que permiten la identificación de su origen, fecha de generación, de emisión y difusión; III. Oportunidad: Que se publica a tiempo para preservar su valor y utilidad para la toma de decisiones de los usuarios; IV. Congruencia: Que mantiene relación y coherencia con otra información generada, utilizada y/o publicada por el sujeto obligado; V. Integralidad: Que proporciona todos los datos, aspectos, partes o referentes necesarios para estar completa o ser global respecto del quehacer del sujeto obligado; VI. Actualidad: Que es la última versión de la información y es resultado de la adición, modificación o generación de datos a partir de las acciones y actividades del sujeto obligado en ejercicio de sus funciones o atribuciones; VII. Accesibilidad: Que está presentada de tal manera que todas las personas pueden consultarla, examinarla y utilizarla independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas; VIII. Comp



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF599D9C5F849F3A6862583200068147ECreado el 10/08/2018 01:41:18 PM
Carátula de registroB7B30EE735DED3768625832000684A46Autorcegaip slp
Registro5F4D3E80A98A15A286258320006C270DTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247