Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadomnmascara slp
Museo Nacional de la Máscara

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
10 DECRETO DE CREACION DEL MUSEO NACIONAL DE LA MASCARA 15 08 2009 .pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/5ECA8EF48E130519862582CC0083BDD3/$File/10+DECRETO+DE+CREACION+DEL+MUSEO+NACIONAL+DE+LA+MASCARA+15+08+2009+.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Periódico Oficial
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
San Luis Potosí
Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO
S U M A R I O
Poder Ejecutivo del Estado
Secretaría de Cultura
Decreto Administrativo mediante el cual se crea El Museo Nacional de la Máscara. AÑO XCII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 15 DE AGOSTO DE 2009
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
2 SABADO 15 DE AGOSTO DE 2009 Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí
Directorio
C.P. Marcelo de los Santos Fraga
Gobernador Constitucional del Estado de
San Luis Potosí
Lic. Héctor Vega Robles
Secretario General de Gobierno
C.P. Oscar Iván León Calvo
Director del Periódico Oficial
Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, original
del documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI escaneados)
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de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto
(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI escaneados). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida anticipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado, debiéndose
por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de cada página. Domicilio: Jardín Hidalgo No. 11
Palacio de Gobierno
Planta Baja
CP 78000
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Fax ext. 263
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Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando así se
Periódico Oficial
San Luis Potosí
D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E
SABADO 15 DE AGOSTO DE 2009 Periódico Oficial del Estado 3
Libre y Soberano de San Luis Potosí
Poder Ejecutivo
del Estado
Secretaría de Cultura
MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN
LUIS POTOSÍ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 72, 80 FRACCIONES I Y III, 83 Y
84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ Y DE CONFORMIDAD CON
LOS ARTÍCULOS 2, 3 FRACCIÓN I INCISO a), 4, 5, 11, 12, 41
BIS, 51, 52, 57, 58, 59, 60 Y 61 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS
POTOSÍ; Y
C O N S I D E R A N D O
Que es de relevante importancia para el Ejecutivo Estatal
contar con un Museo Nacional de la Máscara que permita a
los potosinos conocer una de las más ricas y antiguas
costumbres mexicanas que surgen de la creatividad de los
artesanos mascareros del país a través del tiempo, y en cuyo
proceso se incorporaron prácticas prehispánicas, europeas,
africanas y árabes; además de fomentar la cultura popular
tradicional pues las máscaras representan un elemento de
unidad y reforzamiento de la identidad regional y nacional. Que el origen de la máscara se remonta en el tiempo y se
pierde en la más remota antigüedad, y desde sus primeros
usos el ser humano ha utilizado máscaras cuyos materiales
han sido diversos y han variado a través del tiempo, pues se
han confeccionado lo mismo de madera y paja que de látex,
plásticos y otros nuevos materiales. Que la máscara se ha convertido en un objeto decorativo, como
resultado del interés turístico, pues en forma casi general son
una representación energética, mágica y antropológica de
situaciones, mitos, leyendas y hasta dioses. Además de que
tienen una misión muy clara para todo el mundo: cubrir el
rostro real. El portador de la máscara persigue confundir, para
que al verlo enmascarado, no vean su esencia interior real
sino aquella que representa. Que con fecha 14 de septiembre de 2006 fue firmado un
Acuerdo de Coordinación entre el Gobierno Estatal, por
conducto de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo y la Secretaría
de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; el Gobierno
Federal a través de la Secretaría de la Función Pública, por
conducto de su Órgano Desconcentrado, Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y los
organismos descentralizados del Gobierno Federal,
Telecomunicaciones de México (TELECOM) y Servicio Postal
Mexicano (SEPOMEX); acordando en dicho documento que el
inmueble conocido como “Palacio Federal” ubicado en la calle
de Villerías esquina con Vicente Guerrero, hasta hace algún
tiempo ocupado por las oficinas de Telecomunicaciones de
México, sea destinado en su totalidad para la operación del
Museo Nacional de la Máscara. Que con fecha 21 de octubre de 2006, en la edición
extraordinaria del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano
de San Luis Potosí, fue publicado el acuerdo de coordinación
para intercambio de inmuebles, que celebraron por una parte
la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo y la Secretaría de
Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas del Estado y
por la otra los organismos públicos descentralizados del
Gobierno Federal Sepomex y Telecom. Que con base en las disposiciones legales y en las
consideraciones antes mencionadas, tengo a bien emitir el
siguiente: DECRETO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL
SE CREA EL MUSEO NACIONAL DE LA MÁSCARA
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º Se crea el Museo Nacional de la Máscara, como
un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, sectorizado a la
Secretaría de Cultura, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, cuyo objeto será exhibir, estudiar, investigar, rescatar,
recuperar, restaurar, conservar, resguardar, custodiar,
promover y difundir el arte de la elaboración de las máscaras
así como su significado como manifestación artística y
recreación en las diferentes culturas universales. ARTÍCULO 2º El domicilio del Museo Nacional de la Máscara
será en la calle de Villerías esquina con Vicente Guerrero en
el Centro Histórico de esta ciudad de San Luis Potosí; con la
factibilidad de establecer extensiones en otras localidades
de la entidad, de acuerdo a sus posibilidades presupuestales. ARTÍCULO 3º El Museo Nacional de la Máscara tendrá los
objetivos siguientes: I.- Llevar a cabo, mediante programas y proyectos específicos,
la exhibición, investigación, conocimiento, difusión, promoción
y elaboración de las máscaras en el Estado, en el país y en
el extranjero; II.- Ser un vínculo entre el arte de las máscaras como
manifestación artística y recreativa y el público en general; III.- Realizar exhibiciones, talleres, cursos y en general
cualquier actividad que difunda la elaboración de las
máscaras del Estado; así como del país y del extranjero; 4 SABADO 15 DE AGOSTO DE 2009 Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí
IV.- Realizar las acciones necesarias, dentro de sus funciones,
para allegarse los recursos necesarios para el cumplimiento
de sus objetivos; tanto de las instituciones públicas, como de
la sociedad civil organizada y de particulares; V.- Adquirir, usar, usufructuar, administrar, conservar y disponer
de los bienes que conforman su patrimonio para el cabal
cumplimiento de sus objetivos, conforme a los lineamientos
que emita la Junta de Gobierno, y
VI.- Celebrar los actos jurídicos necesarios o convenientes
para el cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 4º El patrimonio del Museo Nacional de la Máscara
se integrará como sigue: I. Con los bienes muebles e inmuebles que se le asignen
para el logro de sus objetivos; II. Con las donaciones y subsidios que reciba de los Gobiernos
Federal, Estatal y Municipal y con las aportaciones de que sea
objeto por parte de instituciones públicas, legados y
donaciones de la sociedad civil organizada o de particulares; III. Con el acervo en obra en exhibición y en almacén, literario,
fotográfico, bitácoras, filmes, pictórico, obra plástica, diseño,
accesorios y en general, con los productos que le sean
otorgados y los que se generen por actividades propias; IV. Con los bienes muebles e inmuebles que se adquieran,
previa autorización de la Junta de Gobierno; V. Con los ingresos propios que obtengan en el ejercicio de
sus actividades o derivados de la explotación de sus fines o
adquieran por la explotación o licenciamiento de las marcas,
patentes, derechos de propiedad industrial o intelectual, y
VI. En general todos los bienes, derechos y obligaciones que
entrañen utilidad económica o sean susceptibles de
estimación pecuniaria y que se obtengan por cualquier título
legal. CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 5º El Museo Nacional de la Máscara, para el
despacho de los asuntos de su competencia contará con los
siguientes órganos de gobierno y dirección: a) Una Junta de Gobierno, y
b) Un Director General. ARTÍCULO 6º La Junta de Gobierno será la máxima autoridad
para la administración del Museo Nacional de la Máscara y
estará conformada por: I. Un Presidente Honorario, que será el Titular del Poder
Ejecutivo en el Estado; II. Un Presidente Ejecutivo que será el Secretario de Cultura
del Gobierno del Estado; III. Un Secretario, que será el Director General de Organismos
de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado; IV. Tres vocales del sector público que serán los titulares de la
Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Turismo, y
V. Dos vocales de la sociedad civil que cuenten con los
conocimientos y el interés necesarios en lo relacionado con
el arte de la elaboración de las máscaras, quienes serán
invitados a participar por el Titular del Poder Ejecutivo. Todos los cargos anteriores serán honorarios, por lo que no
devengarán percepción económica alguna por el desempeño
de su ejercicio. ARTÍCULO 7º Las atribuciones de la Junta de Gobierno del
Museo Nacional de la Máscara serán las siguientes: I. Definir las políticas y estrategias generales para el logro de
los objetivos del organismo, de conformidad con el Plan Estatal
de Desarrollo; II. Autorizar los planes, programas y proyectos que se llevarán
a cabo en el Museo Nacional de la Máscara, así como las
obras de infraestructura y acciones que sean necesarias para
el cumplimiento de sus fines; III. Designar al Director General del Museo Nacional de la
Máscara a propuesta del titular del Poder Ejecutivo, y removerlo
libremente; IV. Examinar y en su caso aprobar, a más tardar el día 15 de
septiembre de cada año, el presupuesto anual de ingresos y
egresos, así como los planes de trabajo y financiamiento que
presente el Director General del Museo Nacional de la Máscara; V. Examinar y en su caso aprobar, dentro de los primeros tres
meses de cada año, los estados financieros del último
ejercicio, así como los informes de actividades del Director
General del Museo Nacional de la Máscara; VI. Supervisar el ejercicio de los presupuestos anuales de
ingresos y egresos, así como solicitar a la Contraloría General
del Estado la práctica de auditorias internas y externas que
estime necesarias e implementar las medidas de control y
evaluación que considere convenientes; VII. Estudiar y aprobar el reglamento interior del Museo Nacional
de la Mascara, que será elaborado por el Director General del
mismo; VIII. Estudiar y aprobar los tabuladores de sueldos y
prestaciones correspondientes al personal del Museo
Nacional de la Máscara, para someterlos a la autorización de
la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo; IX. Examinar y aprobar los asuntos que el Director General del
Museo Nacional de la Máscara someta a su consideración; X. Facultar al Director General del Museo Nacional de la
SABADO 15 DE AGOSTO DE 2009 Periódico Oficial del Estado 5
Libre y Soberano de San Luis Potosí
Máscara para celebrar instrumentos jurídicos con las diversas
autoridades federales, estatales y municipales, así como con
particulares, organismos similares, nacionales e
internacionales, para el mejor logro de sus objetivos; XI. Aprobar las actas y hacer constar en ellas los acuerdos
tomados por la propia Junta de Gobierno; XII. Gestionar y obtener recursos para el financiamiento de los
proyectos derivados del plan de trabajo, y
XIII. En general realizar aquellos actos que fueren necesarios
para la mejor administración, funcionamiento y cumplimiento
de los fines del Museo Nacional de la Máscara. ARTÍCULO 8º La Junta de Gobierno celebrará sesiones
ordinarias cuatro veces al año; así mismo podrá celebrar
sesiones extraordinarias cada vez que el Presidente Ejecutivo
lo estime necesario, a solicitud de, cuando menos, la mitad
de los integrantes de la propia Junta o a petición del Director
General. Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mitad más
uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría
de votos. Todos los miembros de la Junta tendrán derecho de
voz y voto, incluyendo al Presidente Honorario. En caso de
empate, el Presidente Honorario tendrá voto de calidad. En ausencia del Presidente Honorario, el Presidente Ejecutivo
tendrá voto de calidad. Cada miembro de la Junta de Gobierno contará con un suplente
debidamente acreditado, el cual únicamente asistirá en caso
de ausencia del titular. El Director General del Museo Nacional de la Máscara asistirá
a las sesiones de la Junta de Gobierno y tendrá derecho a
voz, pero no a voto. ARTÍCULO 9º Se prohíbe a la Junta de Gobierno enajenar o
gravar en cualquier forma los bienes muebles e inmuebles
que constituyan el patrimonio del Museo Nacional de la
Máscara, sin la previa autorización expresa del Titular del Poder
Ejecutivo. ARTÍCULO 10.- La Junta de Gobierno designará al Director
General del Museo Nacional de la Máscara, a propuesta del
Titular del Ejecutivo del Estado el cual durará en su cargo
cuatro años, pudiendo ser ratificado al término de este período. ARTÍCULO 11.- El Director General del Museo Nacional de la
Máscara tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente al Museo Nacional de la Máscara,
fungiendo como mandatario general para pleitos y cobranzas,
actos de administración, cambiarios, a excepción de los de
dominio, con todas las facultades generales y especiales que
requieren cláusula especial conforme a la ley, en los términos
del artículo 2554 del Código Civil Federal y su correlativo el
artículo 2384 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí. Como consecuencia de esas facultades, el Director General
del Museo Nacional de la Máscara podrá, enunciativa y no
limitativamente: a) Presentar y desistirse de juicios de amparo; b) Otorgar poderes generales o especiales sobre las
facultades para actos de administración, pleitos y cobranzas y
revocar total o parcialmente las otorgadas; c) Suscribir, firmar, endosar, girar o en cualquier otra forma
obligar cambiariamente al Museo Nacional de la Máscara en
pagarés, letras de cambio o cualesquiera otros títulos de
crédito, en los términos del artículo 9º de la Ley General de
Títulos y Operaciones d



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad84D4803D936D4E77862582CC00815D2ECreado el 07/16/2018 05:58:58 PM
Carátula de registro001EDB3FBD624D40862582CC00819DC2Autormnmascara slp
Registro5ECA8EF48E130519862582CC0083BDD3Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247