Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


Hipervínculo

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Acceso directo:
RR 358-2016-2 CUMPLIMIENTO AXTLA.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/5E8C6CA643085C0D8625832200547E49/$File/RR+358-2016-2+CUMPLIMIENTO+AXTLA.doc




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Visto el estado que guardan los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de 15 quince de febrero de 2017 dos mil diecisiete, dictada en el presente asunto, con base en las constancias que obran en autos. En la resolución que nos ocupa esta Comisión revocó la respuesta proporcionada por el ente obligado a efecto de que emitiera otra en la permitiera el acceso a la información sobre: “7.5.1. Las acciones de coordinación que la contraloría interna del ayuntamiento de Axtla de Terrazas, llevó a cabo con la Contraloría General del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones durante los meses de octubre a diciembre de 2015 y de enero a septiembre de 2016. 7.5.2. La información en donde se contengan las especificaciones que contribuyen al cumplimiento de las atribuciones de la Contraloría Interna del ayuntamiento de Axtla de Terrazas. 7.5.3. La información sobre las áreas de la Contraloría General del Estado, que se coordinaron con la Contraloría Interna del ayuntamiento de Axtla de Terrazas. 7.5.4. La información sobre el apoyo que la Contraloría General del Estado brindo a la Contraloría Interna del ayuntamiento de Axtla de Terrazas.” (sic). Por lo que, en acatamiento al mencionado fallo el ente obligado remitió a esta Comisión para justificar el cumplimiento las siguientes constancias: • Oficio número PM/UT/104/2017, de 19 diecinueve de abril de 2018 dos mil dieciocho, signado por el Presidente Municipal Constitucional de Axtla de Terrazas, San Luis Potosí, y la Jefa de la Unidad de Transparencia de dicho ayuntamiento, a través del cual informaron a esta Comisión el cumplimiento dado a la resolución de 15 quince de febrero de 2017 dos mil diecisiete. • Copia fotostática certificada de la impresión de pantalla del correo electrónico enviado del correo institucional del sujeto obligado a la dirección electrónica señalada por la parte recurrente para recibir notificaciones de 18 dieciocho de abril de 2017 dos mil diecisiete. • Copia fotostática certificada del oficio número PMA/CI/183/2017, de 07 siete de febrero de 2017 dos mil diecisiete, signado por Contralor Interno del sujeto obligado, del cual se advierte el acuse de recibido por la Auditoría Superior del Estado, a través del cual informó a dicha dependencia: “que no existen procedimientos administrativos instaurados durante el segundo semestre del ejercicio fiscal 2016…” (sic), asimismo informó las sanciones derivadas de procedimientos instaurados por ese Órgano de Control, iniciados al principio de la presente administración y durante el primer semestre del ejercicio 2016. • Copia fotostática certificada del oficio número ASE-AEL-222/2017, de 12 doce de enero de 2017 dos mil diecisiete, signado por el Auditor Superior del Estado, a través del cual se requirió al sujeto obligado a efecto de que remitiera a dicha dependencia la relación de las sanciones derivadas de los procedimientos de responsabilidad administrativos instaurados a los servidores públicos de su competencia. • Copia fotostática certificada del oficio número PMA/CI/17/2017, de 23 veintitrés de enero de 2017 dos mil diecisiete, signado por Contralor Interno del sujeto obligado, a través del cual remite al Auditor Superior del Estado el acta de cabildo mediante la cual se aprobaron las sanciones derivadas de los procedimientos administrativos instaurados por el Órgano de Control Interno del Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, San Luis Potosí. • Relación de sanciones derivadas de los procedimientos administrativos instaurados por el Órgano de Control Interno del Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, San Luis Potosí. De las constancias descritas se advirtió que el ente obligado no dio correcto cumplimiento a la resolución de mérito, toda vez que la información entregada no correspondía al periodo solicitado por el recurrente en su solicitud de información, por lo cual resultó necesario requerir al sujeto obligado a efecto de que remita al recurrente y a esta Comisión los documentos que obren en sus archivos hasta la fecha de la solicitud de acceso a la información del inconforme respecto a la información concerniente a: o Las acciones de coordinación que la contraloría interna del ayuntamiento de Axtla de Terrazas, llevó a cabo con la Contraloría General del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones durante los meses de octubre a diciembre de 2015 y de enero a septiembre de 2016. o La información en donde se contengan las especificaciones que contribuyen al cumplimiento de las atribuciones de la Contraloría Interna del ayuntamiento de Axtla de Terrazas. o La información sobre las áreas de la Contraloría General del Estado, que se coordinaron con la Contraloría Interna del ayuntamiento de Axtla de Terrazas. o La información sobre el apoyo que la Contraloría General del Estado brindo a la Contraloría Interna del ayuntamiento de Axtla de Terrazas. En consecuencia, el ente obligado remitió a esta Comisión lo siguiente: a) Copia fotostática certificada del oficio número PMA/CI/244/2018, signado por el Contralor Interno del sujeto obligado, que contiene la respuesta entregada al recurrente. b) Copia fotostática certificada del acta de sesión décimo quinta de Comité de Transparencia, de 10 diez de julio de 2018 dos mil dieciocho, a través de la cual dicho comité declara la inexistencia de la información solicitada por el recurrente. c) Copia fotostática certificada de la impresión de pantalla del correo electrónico enviado del correo institucional del sujeto obligado a la dirección electrónica señalada por la parte recurrente para recibir notificaciones de 12 doce de julio de 2018 dos mil dieciocho. De las constancias descritas es dable determinar que se encuentra debidamente cumplida la resolución dictada, porque el ente obligado comprobó haber notificado y entregado a la recurrente vía electrónica la información que se conminó a permitir el acceso y entregar. Lo anterior se asevera, porque del correo electrónico enviado a la parte recurrente por la Jefa de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, el 12 doce de julio de 2018 dos mil dieciocho, se desprende que el sujeto obligado adjuntó dos archivos denominados “…2018-07-10 Sesión comité transparencia Axtla.pdf…” y “…00504416 Contraloría contestación..”, que contienen la información que esta Comisión ordenó entregar en la resolución de mérito, archivos que fueron enviados precisamente a la dirección electrónica que la parte recurrente señaló en su recurso de revisión pues de la notificación se advierte que coincide con el correo electrónico que la recurrente señaló y que después aparece el carácter que separa el usuario y el dominio en las direcciones electrónicas –comúnmente conocido como @ arroba–; y luego aparece el dominio al que pertenece y que es hotmail –que es el nombre de la empresa o institución a la cual pertenece el nombre del usuario–; y por último se observa el “.com” –que es la actividad de la empresa– dicho en otras palabras, el correo electrónico que la parte recurrente señaló para recibir las notificaciones coincide con el que la autoridad le envió a la promovente el correo arriba señalado, circunstancia que otorga certidumbre a esta Comisión de que la parte recurrente tuvo oportuno conocimiento de la respuesta emitida, así como de la información proporcionada y en la modalidad solicitada. En virtud de lo antes expuesto, y para efecto de tener la certeza de que la recurrente tuviera en su poder la información que se ordenó entregar en el fallo aquí dictado, esta Comisión otorgó dar vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, ello a través del proveído de 20 veinte de julio de 2018 dos mil dieciocho, a efecto que dentro del término de 05 cinco días hábiles manifestara alguna inconformidad sobre la información que el sujeto obligado remitió en cumplimiento a la resolución dictada o bien aportara probanza alguna que desvirtuara las documentales presentadas por éste, sin embargo, no obra en autos documento alguno del que se desprenda que hubiera desahogado la vista proporcionada, no obstante de estar debidamente notificado tal como se advierte del instructivo de notificación y del correo electrónico enviado a la dirección electrónica autorizada por éste -visibles a fojas 118 y 119 de autos, además del referido instructivo se desprende que fue dirigido a la parte recurrente, así como el número de identificación del recurso de revisión que nos ocupa y la transcripción literal del proveído de 20 veinte de julio de 2018 dos mil dieciocho, por lo que ante tal omisión se tiene a la parte recurrente por conforme con la información que le fue entregada y notificada. Así entonces, es dable asentar que la resolución de mérito se encuentra debidamente cumplida, pues el ente obligado declaró conforme a la Ley de transparencia la inexistencia de la información solicitada concerniente a las acciones de coordinación que la contraloría interna del ayuntamiento de Axtla de Terrazas, llevó a cabo con la Contraloría General del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones, la información sobre las áreas de la Contraloría General del Estado, que se coordinaron con la Contraloría Interna del ayuntamiento de Axtla de Terrazas y la información sobre el apoyo que la Contraloría General del Estado brindo a la Contraloría Interna del ayuntamiento de Axtla de Terrazas, dentro del periodo señalado, a través del correo electrónico autorizado por la inconforme, esto es en la modalidad solicitada, ello aunado a la vista otorgada a la recurrente a través del proveído de 20 veinte de julio del año en curso, por lo que esta Comisión posee la certeza de que en efecto se entregó la información aquí ordenada, sin que en su oportunidad la inconforme presentara probanza alguna tendiente a desvirtuar la legalidad de las constancias remitidas por el ente obligado, por lo que a juicio de este Órgano Colegiado el fallo de mérito se encuentra cabalmente cumplido. En consecuencia, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de 15 quince de febrero de 2017 dos mil diecisiete, dictada en el recurso de revisión 358/2016-2 del índice de esta Comisión. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad55D374CB52E6B1868625832200546EC8Creado el 10/10/2018 09:22:53 AM
Carátula de registro0B8C20028FF4EFB48625832200547316Autorcegaip slp
Registro5E8C6CA643085C0D8625832200547E49Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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