Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Contraloría Interna.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/5BA95571B2370ACB862582D500698AF2/$File/Contraloría+Interna.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


El Titular de la Contraloría Interna será designado por el Congreso del Estado y en
el ejercicio de sus funciones tendrá las siguientes atribuciones: I. Practicar en el
cumplimiento de sus funciones, auditorías internas de carácter financiero,
operacional, administrativo y de procedimientos, incluyendo los sistemas,
controles y procedimientos en uso; II. Propiciar que se cumplan las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables a la Auditoría Superior, así como la
normatividad que rige internamente a la institución; III. Evaluar si los recursos
humanos, materiales, técnicos y financieros asignados a las Auditorías Especiales
de la Auditoría Superior, se utilizan con economía, eficiencia y eficacia; IV. Vigilar
que los sistemas de control interno establecidos en la Auditoría Superior operen
eficientemente; V. Formular las recomendaciones técnicas y legales que estime
convenientes, informar de ellas oportunamente al Auditor Superior y darles
seguimiento; VI. Revisar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto
y del ingreso de la Auditoría Superior; VII. Investigar los actos u omisiones de los
servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, así como recibir denuncias
de faltas administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones por
parte del Titular de la Auditoría Superior del Estado, auditores especiales y demás
servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado; iniciar investigaciones y,
en el caso de faltas administrativas no graves, imponer las sanciones que
correspondan, en los términos de Ley de Responsabilidades; VIII. En los casos de
faltas graves en términos de la ley, promover la imposición de sanciones ante el
Tribunal; IX. Conocer y resolver el recurso que interpongan los servidores públicos
sancionados por faltas no graves conforme a lo dispuesto por Ley de
Responsabilidades; X. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se
emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales e interponer los medios de
defensa que procedan en contra de las resoluciones emitidas por el Tribunal,
cuando la Unidad sea parte en esos procedimientos; XI. Participar en los actos de
entrega recepción de los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado
a quienes les resulte dicha obligación en términos del ordenamiento
correspondiente; XII. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad
competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de
delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado; XIII. Recibir y conocer las quejas que presenten las entidades fiscalizadas sobre los
actos del Titular o los funcionarios de la Auditoría Superior del Estado que
contravengan las disposiciones de esta Ley, substanciando el procedimiento de
investigación y en su caso, actuar de acuerdo con sus atribuciones; XIV. Llevar el
registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a
la Auditoría Superior del Estado; XV. Intervenir en todas las licitaciones públicas y
concursos que se efectúen para adjudicar los contratos que celebre la Auditoría
Superior, para efecto de su valoración; XVI. Conocer y resolver de las
inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, por el
incumplimiento de las disposiciones aplicables para la Auditoría Superior del
Estado en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector
público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; XVII. Participar con derecho de voz y voto en los comités de obras y de adquisiciones
de la Auditoría Superior del Estado, establecidos en las disposiciones aplicables
para la Auditoría Superior del Estado en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas; XVIII. Intervenir en todas las entregarecepción
de las unidades administrativas de la Auditoría Superior del Estado; XIX. Presentar a la Comisión, un informe semestral de sus actividades, y XX. Las demás
que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad91CE96FAD06A3314862582D50068CEEBCreado el 07/25/2018 01:12:48 PM
Carátula de registro05E400C4177E9187862582D50068D12AAutorase slp
Registro5BA95571B2370ACB862582D500698AF2Tipo de documento3 Hipervínculo




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derecho de acceso a la información púbica.
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