Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Coordinación de Fiscalización de Obra Pública Municipal y Organismos Descentralizados.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/5A7178AEC334E89C862582E4006BD3EC/$File/Coordinación+de+Fiscalización+de+Obra+Pública+Municipal+y+Organismos+Descentralizados.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTÍCULO 78. El Titular de la Auditoría Superior del Estado será auxiliado en sus
funciones por los auditores especiales, así como por los coordinadores,
supervisores, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el
Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con el
presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y
atribuciones previstas en esta Ley. REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ARTÍCULO 24.- La Coordinación de Fiscalización de Obra Pública Municipal y de
sus Organismos Descentralizados, dependiente de la Auditoría Especial de
Fiscalización de Fiscalización Municipal y sus Organismos Descentralizados, tendrá
las siguientes atribuciones y obligaciones por si o a través de su personal: I. Dar seguimiento a los acuerdos e instrucciones que dicte el Auditor Especial de
Fiscalización Municipal y sus Organismos Descentralizados, sobre: a. La práctica de visitas, inspecciones, revisiones y auditorías de obra pública y
servicios relacionados con la misma, a los municipios y sus organismos
descentralizados; b. Los requerimientos de información de obra pública y servicios relacionados con
la misma, a los municipios y organismos municipales descentralizados; c. La elaboración de las recomendaciones y los pliegos de observaciones que
procedan con motivo de las auditorías correspondientes practicadas a los
municipios y organismos municipales descentralizados; II. Coadyuvar en la elaboración del programa anual de auditorías y el programa
anual de actividades de la Auditoría Especial de Fiscalización Municipal y sus
Organismos Descentralizados; III. Presentar al Auditor Especial de Fiscalización Municipal y sus Organismos
Descentralizados, la propuesta de la planeación y elaboración de los calendarios
de visitas, inspecciones, revisiones y auditorías de obra pública y servicios
relacionados con la misma, de los municipios y sus organismos descentralizados; IV. Someter a consideración del Auditor Especial de Fiscalización Municipal y sus
Organismos Descentralizados, los grupos de trabajo que participaran en las visitas,
inspecciones, revisiones y auditorías de obra pública y servicios relacionados con
la misma, de los municipios y sus organismos descentralizados; V. Proponer al Auditor Especial de Fiscalización Municipal y sus Organismos
Descentralizados, la solicitud de información y datos necesarios para llevar a cabo
la auditoría correspondiente; VI. Ejecutar el programa anual de auditoría, autorizado por el Auditor Superior, a
fin de comprobar que la planeación, adjudicación, ejecución y destino de las
obras públicas y servicios relacionados con las mismas a cargo de los municipios y
sus organismos descentralizados, se hayan ajustado a la legislación y a la
normatividad aplicable, así como las erogaciones correspondientes, hayan estado
debidamente comprobadas y justificadas, y que los trabajos se hayan efectuado
con eficiencia y eficacia; VII. Verificar las especificaciones técnicas y de calidad, catálogos de conceptos,
costos y, en su caso, precios unitarios, que deben reunir los proyectos de las obras
públicas y servicios relacionados con las mismas; VIII. Realizar y coordinar la práctica de visitas, inspecciones, revisiones y auditorías
de obra pública y servicios relacionados con la misma, de los municipios y sus
organismos descentralizados; IX. Revisar que se levanten las actas circunstanciadas correspondientes a las visitas,
inspecciones y auditorías en que intervenga personal adscrito a la Coordinación
de Fiscalización de Obra Pública Municipal y de sus Organismos Descentralizados,
derivado de la fiscalización y de los procedimientos legales que la Institución tenga
en trámite; X. Coordinar, revisar y someter a consideración del Auditor Especial de
Fiscalización Municipal y sus Organismos Descentralizados, los pliegos de
observaciones y recomendaciones derivadas de las auditorías y revisiones de obra
pública y servicios relacionados con la misma, realizadas a los municipios y sus
organismos descentralizados, pudiendo en todo caso, requerir al personal a su
cargo, los papeles de trabajo y cualquier documentación relacionada con la
misma; XI. Revisar la solventación o rectificación de las observaciones, acciones y
recomendaciones dadas a conocer, integrando el expediente respectivo
determinando en cantidad líquida el monto de los daños y perjuicios o ambos a la
Hacienda Pública o al Patrimonio de las Entidades Fiscalizadas, la presunta
responsabilidad, y presuntos responsables, a fin de remitirlo a la Coordinación de
Investigación para los efectos legales a que hubiere lugar; XII. Coordinar la formulación de los Informes Individuales y Específicos que
correspondan, derivados de la fiscalización superior; así como de otros informes y
reportes que prevé la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, para someterlos
a consideración del Auditor Especial de Fiscalización Municipal y sus Organismos
Descentralizados, para su posterior presentación al Auditor Superior; XIII. Llevar el control, y seguimiento del desahogo de las recomendaciones y los
pliegos de observaciones, y acciones que se deriven de las auditorías, visitas e
inspecciones que se realicen a los municipios y a sus organismos descentralizados; XIV. Proponer al Auditor Especial de Fiscalización Municipal y sus Organismos
Descentralizados; el proyecto de los manuales de auditoría, manual de
organización y procedimientos de la Coordinación a su cargo, y en su caso las
modificaciones pertinentes a la normatividad vigente; y
XV. Las demás que le señalen disposiciones legales, el presente Reglamento, y
aquellas disposiciones, acuerdos e instrucciones que le dicte el Auditor Superior.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDE4130AF0B3762DB862582E4006B2378Creado el 08/09/2018 01:37:46 PM
Carátula de registro7BE96F1871CFFDE4862582E4006B2574Autorase slp
Registro5A7178AEC334E89C862582E4006BD3ECTipo de documento3 Hipervínculo




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