Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Los manuales de organización, servicios que se ofrecen, trámites, requisitos y formatos, así como los documentos que contengan las políticas de cada dependencia y unidad administrativa, que incluya metas, objetivos y responsables de los programas operativos a desarrollar.

A ) Artículo84

B ) FracciónVII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Política de Integridad ASE (14-JUL-2018).pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/59C0BE6D30716AD1862582E300523B1B/$File/Política+de+Integridad+ASE+(14-JUL-2018).pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


AÑO CI, TOMO I
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 14 DE JULIO DE 2018
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
100 EJEMPLARES
08 PAGINAS
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2018, “Año de Manuel José Othón”
INDICE
Auditoría Superior del Estado
Política de Integridad. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: OSCAR IVÁN LEÓN CALVO
PERFECTO AMEZQUITA No.101 2° PISO
FRACC. TANGAMANGA CP 78269
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Actual 0.30 UMA ($24.18)
Atrasado 0.60 UMA ($48.36)
Otros con base a su costo a criterio de la
Secretaria de Finanzas
SABADO 2 14 DE JULIO DE 2018
Auditoría Superior
del Estado
Directorio
Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno
Oscar Iván León Calvo
Director
STAFF
Miguel Romero Ruiz Esparza
Subdirector
Miguel Ángel Martínez Camacho
Jefe de Diseño y Edición
Distribución
José Rivera Estrada
Para cualquier publicación oficial es necesario presentar of icio de
solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,
original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para
windows , NO imagen, NI PDF). Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,
realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de
Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y
documento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto
(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados
Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando
documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de
Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida
anticipación. * El número de Edicto y las fechas que aparecen al pie
de cada edicto son únicamente para control interno
de ésta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno
del Estado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar
como fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en
los encabezados de cada página. Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,
Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL
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EDITORES O AGENTES
CR-SLP-002-99
POLÍTICA DE INTEGRIDAD
Sección: Código de Ética y Código de Conducta
CONTENIDO
I. PRESENTACIÓN. II. CÓDIGO DE ÉTICA. 1. Integridad. 2. Independencia. 3. Competencia (Profesionalismo). 4. Comportamiento Profesional (Legalidad). 5. Confidencialidad. III. CÓDIGO DE CONDUCTA. 1. Actitud para la Integridad. 2. Actitud para la Independencia. 3. Actitud para la Competencia. 4. Actitud para el Comportamiento Profesional. 5. Actitud para la Confidencialidad. I. PRESENTACIÓN
Por la importancia de la función fiscalizadora, la Auditoría
Superior de Estado de San Luis Potosí ha identificado la
necesidad de fortalecer el Desarrollo Institucional para
trabajar con mayores niveles de control interno, gobernanza,
transparencia y rendición de cuentas que señalan las leyes
en la materia. Bajo este tenor, y con objeto de garantizar la más alta
probidad y confiabilidad por parte del personal, se ha
desarrollado la Política de Integridad, que contiene diversos
instrumentos para orientar las actividades de su personal a
fin de que éstas se realicen bajo principios éticos, conductas
y lineamientos de rigor técnico. SABADO 14 DE JULIO DE 2018 3
Por lo tanto, nuestra Política de Integridad se ha desarrollado
conforme a las normativas y mejores prácticas
internacionales en materia de auditoría interna y del sector
público. Su formulación se guía por el principio de una
actualización, adición y mejora permanente. Para cumplir, se debe impulsar, fortalecer y consolidarse
entre el personal, ya que la Política de Integridad fomenta
la calidad, eficiencia, transparencia y confianza a través de
un alto compromiso con el comportamiento ético. Resalta la importancia de que la Institución y el personal
que la conforma, se comprometan en el trabajo como
servidores públicos, con un alto compromiso ético y los
valores de actuación que se promueven. A su vez, la congruencia entre los principios éticos
declarados en la Política de Integridad y el comportamiento
conductual del personal, apoyará a la consolidación de una
base de confianza y transparencia reconocida por la
ciudadanía. La publicación de este documento reafirma el compromiso
de la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, de
preservar la integridad como fundamento necesario para el
desarrollo de toda actividad de gobierno. Por lo anteriormente expuesto, C.P. Rocío Elizabeth
Cervantes Salgado, Auditora Superior del Estado de
San Luis Potosí, en ejercicio de las facultades previstas
en el Artículo 77, Fracciones VIII y XII de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de
San Luis Potosí, así como lo previsto en el Artículo 7,
Fracción IX del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior del Estado, expido la siguiente Política de
Integridad conformada por la Sección del Código de
Ética y el Código de Conducta: II. CÓDIGO DE ÉTICA
INTRODUCCIÓN. Dado que el comportamiento ético es un componente clave
en el establecimiento y mantenimiento de la confianza, el
Código de Ética es un requisito para el funcionamiento de
la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí. Por tal
motivo, generamos altas expectativas y debemos ganar la
confianza de las partes interesadas y de los ciudadanos. Por lo tanto, tenemos que actuar como organizaciones
modelo e inspirar confianza y credibilidad. Los valores éticos definen lo que es importante para la
Institución y deben impulsar las acciones y decisiones en
el actuar de la Auditoría Superior del Estado de San Luis
Potosí y de su personal. Ahora bien, uno de los objetivos del Sistema Nacional de
Fiscalización es la adopción de los principios incluidos en
las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores (ISSAI) que son emitidas por la Organización
Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores
(INTOSAI). Éste Código de Ética está en consonancia con la Norma
ISSAI 30 y contiene una descripción detallada de los valores
y principios éticos por los cuales debe regirse
principalmente la labor de los servidores públicos que
integran la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí. Es responsabilidad de todos los integrantes de este órgano
de fiscalización, velar y hacer cumplir estos principios, así
como promover una cultura ética en la Institución. El propósito de este Código es reforzar la cultura ética y de
servicio a la que deben sujetarse los servidores públicos
con el convencimiento de la importancia y dignidad de su
tarea. Cada servidor público de la Auditoría Superior del Estado
de San Luis Potosí, al asumir su cargo manifestará su
compromiso, vocación para atender los asuntos de su
competencia y que son de interés público, por lo que la
responsabilidad de sus actos debe ser congruente con la
cultura ética que se promueve en la Institución y con el
espíritu de servicio a la sociedad. Este código se compone de cinco principios éticos: 1. Integridad. 2. Independencia. 3. Competencia (Profesionalismo). 4. Comportamiento Profesional (Legalidad). 5. Confidencialidad. Por tanto, los servidores públicos de la Auditoría Superior
del Estado de San Luis Potosí, harán suyos los principios,
reglas y valores del presente Código, de manera que ello
apoye al cumplimiento de los siguientes objetivos: · Preservar su autonomía técnica y de gestión con base en
los valores, principios y conductas definidas en el presente
instrumento y demás normas reglamentarias para el
desempeño de las funciones de los servidores públicos. · Promover en el proceso de fiscalización y rendición de
cuentas, conductas que no incurran en actitudes
prepotentes, agresivas u hostiles hacia los auditados, ni
que sean susceptibles de propiciar actos contrarios a los
principios de honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y
legalidad. SABADO 4 14 DE JULIO DE 2018
· Infundir la certeza y el claro entendimiento de que no
conducirse de acuerdo con el presente instrumento, se
tendrá un impacto negativo en la confiabilidad y
transparencia. · Proyectar con ejemplo la utilización honrada, racional y
transparente del presupuesto y recursos asignados, bajo
la observancia estricta de los principios y normas que
regulan nuestra función fundamental para el Estado. · Impulsar la integridad como el principal valor y principio
de actuación. 1. INTEGRIDAD
La integridad se define como conducirse con honestidad,
de forma confiable, responsable y justa, siempre de buena
fe y anteponiendo el interés público a efecto de procurar
que la ciudadanía vea en la actuación de la Auditoría Superior
del Estado de San Luis Potosí, un ejemplo de honradez y
lealtad, que le permita generar y mantener confianza de
los ciudadanos en sus acciones y resultados. 1.1. Este principio ético, constituye el principal valor a
promover e impulsar en nuestro Código de Ética. Para ello
todo el personal al servicio de la Auditoría Superior del
Estado de San Luis Potosí, mencionados en lo sucesivo
como servidores públicos, ajustarán su conducta a las
normas legales y éticas aplicables y actuar con integridad
tanto en su comportamiento general como en el ejercicio
de sus atribuciones y funciones, siempre anteponiendo el
interés público por encima de intereses personales. 1.2. La Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí
enfatizará, demostrará, apoyará y promoverá la integridad. De igual manera, garantizar que el ambiente interno sea
propicio para que el personal responda a las infracciones a
la integridad en el momento oportuno y adecuado. Para este principio ético hay dos valores emanados
de los ordenamientos jurídicos que rigen a todo
servidor público y que se consideran como parte de
la Integridad: Honradez y Lealtad
Se define a la honradez como conducirse con rectitud sin
utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener algún
beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros,
debido a que ello compromete sus funciones y que el
ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido
de austeridad y vocación de servicio. La lealtad es corresponder a la confianza que el Estado les
ha conferido, tener una vocación absoluta de servicio a la
sociedad, y satisfacer el interés superior de las necesidades
colectivas por encima de intereses particulares, personales
o ajenos al interés general y bienestar de la ciudadanía. 1.3. Los servidores públicos de la Auditoría Superior del
Estado de San Luis Potosí cumplirán con absoluta lealtad
estas normas de ética y las emanadas en materia de
fiscalización para la realización de su trabajo. Observarán
una conducta intachable dentro y fuera de la Institución, a
efecto de procurar que la ciudadanía vea en este Organismo
un ejemplo de actuación honesta que le permita generar y
mantener confianza de los ciudadanos. 2. INDEPENDENCIA
Nos referimos con el principio ético de Independencia, a
estar libre de influencias, presiones o circunstancias que
pongan en riesgo la capacidad del personal auditor para
cumplir sus responsabilidades de manera imparcial y
objetiva. Por lo que el personal debe vigilar que no tenga
intereses que disminuyan su actuación independiente e
íntegra ante las entidades a las que audita o con las que
está relacionado. 2.1. La Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí
prevalecerá como ser independiente en lo que atañe a su
condición, mandato, presentación de informes y autonomía
de gestión y tendrá plena discreción en el desempeño de
sus funciones. De igual manera, pondrá en práctica estas
políticas de valores, principios y conductas, para asegurar
que el personal de auditoría, sobre todo a nivel superior, no
desarrolle relaciones con entidades auditadas que pueden
poner en riesgo su independencia u objetividad. 2.2. Los servidores públicos de la Auditoría Superior del
Estado de San Luis Potosí llevarán a cabo sus funciones,
basándose en criterios técnicos sin presiones e influencias
externas, ni consideraciones de carácter personal que
impliquen un cambio de dirección en los resultados de
fiscalización. Además están obligados a no intervenir en
ningún asunto en el cual tengan algún interés personal o
de cualquier otra índole, que constituya un impedimento
para desempeñar sus funciones. 2.3. Para que las resoluciones de auditoría tengan plena
validez, se sustentarán exclusivamente en los datos y
evidencias resultantes de las revisiones practicadas, los
que se analizarán y presentarán de acuerdo con las normas
y procedimientos emitidos por la Institución. 2.4. Como parte del principio de independencia, los
servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado de
San Luis Potosí, deberán velar siempre por la exactitud y
veracidad de la información, precisar sus comentarios y
ser pertinentes con respecto al descargo de las
responsabilidades señaladas. SABADO 14 DE JULIO DE 2018 5
A su vez, este principio de independencia, cuenta con
tres valores emanados a considerar para ejercer la
Independencia: Objetividad
La Objetividad es cumplir con el deber, basándose
únicamente en evidencia pertinente, relevante y suficiente,
la cual se ha valorado y comunicado de manera equilibrada. 2.5. Los servidores públicos de la Auditoría Superior del
Estado de San Luis Potosí, deben asegurarse que sus
resultados estén fundamentados únicamente en evidencia
suficiente y pertinente, sobre todo cuando las conclusiones
puedan dar origen a fincar o promover responsabilidades y
cuando se deba imponer alguna sanción. Imparcialidad
Está definido para dar a todos los sujetos obligados el
mismo trato si se encuentran en las mismas circunstancias,
sin permitir la injerencia de prejuicios o preferencias
personales. 2.6. Es esencial que los servidores públicos de la Auditoría
Superior del Estado de San Luis Potosí, sean imparciales,
para que así sea considerado por la ciudadanía y por los
propios sujetos obligados a los que se fiscaliza, como
resultado del trato justo y equitativo que están obligados a
dispensar a cada uno de ellos. 2.7. Los servidores públicos de la Auditoría Superior del
Estado de San Luis Potosí, se mantendrán al margen de
intereses externos como lo establece la normatividad. Neutralidad
Consiste en no tomar partido y renunciar a toda injerencia
en un conflicto o diferencia de opiniones. 2.8. Los servidores públicos de la Auditoría Superior del
Estado de San Luis Potosí serán ajenos a las influencias
políticas o de cualquier otra índole, para que así se
desempeñen con independencia, objetividad e imparcialidad
en sus responsabilidades. 3. COMPETENCIA (PROFESIONALISMO)
La fiscalización superior es una actividad técnica, por ello
requiere contar con los conocimientos, aptitudes y
habilidades apropiadas y específicas para llevar a cabo sus
responsabilidades, asegurando el correcto desempeño del
cargo asignado. Asimismo mantener esos conocimientos
actualizados mediante una capacitación continua. 3.1. La Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí
garantizará que las tareas definidas por su mandato sean
ejecutadas por el personal que tenga los c



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB77360C9589FBB63862582E300522CA7Creado el 08/08/2018 08:58:10 AM
Carátula de registro535492490EE1612F862582E3005231F7Autorase slp
Registro59C0BE6D30716AD1862582E300523B1BTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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