Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Actas y resoluciones Comité de Transparencia_Informe de sesiones del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) IncisoA


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Acceso directo:
Acuerdo clasificación 64 31 julio 2018.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/59429E0BCF2FB8DE862583070055C4B0/$File/Acuerdo+clasificación+64+31+julio+2018.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


ACUERDO DE CONFIRMACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN EL ESTUDIO ENFOCADO A LA MEDICIÓN DE TENDENCIAS ELECTORALES EN LA CAPITAL POTOSINA, REALIZADO POR DEMKO DEVELOPING AND MARKETING CONSULTING S.C, RECIBIDO EN EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CON FECHA 03 DE JULIO DE 2018, Y APROBACIÓN DE LA VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 19 de julio de 2018, el C. Juan Manuel Ramírez García en su calidad de secretario técnico del Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, recibió memorando de la Secretaría Ejecutiva del citado organismo electoral local, mediante el cual propone la clasificación de confidencialidad de datos personales contenidos en las encuestas y sondeos de tendencias electorales de fechas 12, 15, 20 de junio y 03 de julio de 2018, presentados por DEVELOPING AND MARKETING CONSULTING, S.C., e INDAGAR, ESTUDIOS DE MERCADO, ante el Consejo Estatal Electoral, anexando versiones públicas de las citadas encuestas, para que el Comité de Transparencia se encuentre en posibilidad de determinar la confirmación, modificación o revocación de la clasificación y aprobación de las mismas, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 52 fracción II de la Ley de Transparencia local. CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta ciudadana; integrado conforme lo disponga la ley respectiva. SEGUNDO. Como organismo autónomo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí es sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la fracción XXV del artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Como lo establecen los artículos 52 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; y 13 y 15 apartado A, fracción II del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del organismo electoral, el Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de clasificación de información realicen los titulares de las áreas del organismo electoral local, mediante el acuerdo correspondiente. CUARTO. Que la clasificación de información, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Transparencia local, es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto por el Título Quinto de la normatividad señalada. QUINTO. Que el artículo 138 de la Ley de Transparencia local, establece que se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable; y que dicha información no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo tendrán acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. SEXTO. Que el artículo 3° fracción XI de la normatividad local en materia de transparencia, señala que Datos personales es toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad. SÉPTIMO. Que la fracción III del artículo Séptimo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, establece que la clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General, la Ley Federal y las correspondientes de las entidades federativas. OCTAVO. Que el inciso b) del artículo Sexagésimo segundo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, establece que en los casos de las versiones públicas elaboradas sólo para efectos del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en los Títulos Quinto de la Ley General, Tercero de la Ley Federal y las análogas de las leyes locales de transparencia, bastará con que sean aprobadas por el Comité de Transparencia en sesión especial, conforme a las disposiciones aplicables que exijan la elaboración de versión pública. En dicha sesión se detallará la debida fundamentación y motivación que exija este ejercicio de clasificación. Asimismo, no se podrán omitir de las versiones públicas los elementos esenciales que muestren la información contenida en las obligaciones de transparencia. NOVENO. Que el artículo 88 fracción I inciso g) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí señala como obligación de transparencia específica del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la relativa a la metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales correspondientes. DÉCIMO. Que el artículo 145 del Reglamento de Elecciones establece que todos los estudios o encuestas entregados al Instituto o al OPL que corresponda, deberán ser publicados en la página electrónica institucional a la brevedad una vez que se reciban; y que en la publicación de la información se deberán proteger los datos personales. DÉCIMO PRIMERO. En virtud de lo expuesto, resulta procedente confirmar la clasificación como información confidencial propuesta por la Secretaría Ejecutiva de los datos personales relativos a correo electrónico y firma del Director General de DEMKO Developing and Marketing Consulting S.C., datos contenidos dentro del estudio enfocado a la medición de tendencias electorales dentro de la capital potosina, realizado por la referida persona moral, recibido en el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana el 03 de julio de 2018. Lo anterior, con fundamento en el artículo 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y su correlativo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por tratarse de información relativa a datos personales que el propio Reglamento de Elecciones, en la sección sexta del Capítulo VII, expresamente prevé su protección en la publicación de los estudios o encuestas que sean entregados al organismo público local electoral. Asimismo, y con fundamento en el artículo 3° fracción XXVII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y el inciso b) del Sexagésimo segundo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, resulta procedente aprobar la versión pública presentada por la Secretaría Ejecutiva del estudio enfocado a la medición de tendencias electorales dentro de la capital potosina, realizado por DEMKO Developing and Marketing Consulting S.C., recibido en el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana el 03 de julio de 2018. Por las razones y fundamentos expuestos, este Comité de Transparencia emite el siguiente: Acuerdo CT/64/07/2018. Con fundamento en los artículos 3° fracción XXXVII, 52 fracción II, 114 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por unanimidad de votos se confirma la clasificación de confidencialidad propuesta por la Secretaría Ejecutiva del organismo electoral, de la información relativa a la firma autógrafa y correo electrónico referida en el considerando Décimo Primero del Acuerdo de confirmación de la clasificación de confidencialidad de datos personales contenidos en el estudio enfocado a la medición de tendencias electorales en la capital potosina, realizado por DEMKO Developing and Marketing Consulting, S.C., recibido en el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana con fecha 03 de julio de 2018, y se aprueba la versión pública correspondiente presentada por la citada Secretaría Ejecutiva. El presente Acuerdo fue aprobado en Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, celebrada en fecha 31 de julio de 2018, y forma parte integral del Acta relativa a dicha sesión. Lic. Rafael Rentería Armendáriz. Presidente. C.P. Claudia Marcela Ledesma González. Directora de Finanzas. Mtra. Isaura Carrillo Martínez. Titular de la Coordinación de Archivos. Lic. Ricardo Castañeda Hernández. Jefe de Responsabilidades y Situación Patrimonial Lic. Lizbeth Lara Tovar
Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. Mtro. Edgar Gerardo Sánchez Salazar. Director de Sistemas. L.C.C. Juan Manuel Ramírez García
Secretario Técnico.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad743240D530C658EF862583070054AA4ACreado el 09/13/2018 09:36:49 AM
Carátula de registroD15C60507125745F862583070054AD14Autorceepac slp
Registro59429E0BCF2FB8DE862583070055C4B0Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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San Luis Potosí, S.L.P. México
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