Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 409-18-1 VS CEGAIP - copia.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/54D5D72005B2485C862582FF0061B33F/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++409-18-1+VS+CEGAIP+-+copia.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 409/2018. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO SAN LUIS POTOSÍ San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 22 veintidós de agosto de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y
RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00311018, el 03 TRES de mayo de 2018 dos mil dieciocho la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente: Solicito a la Comisionada Claudia Avalos, los argumentos, análisis y estudio de su aprobación a la evaluación cualitativa del mes de diciembre del 2017, aun y cuando esta cuenta con una serie de anomalías y contradicciones con la verificación cualitativa realizada el mes de mayo del 2017, y me refiero en específico al Ayuntamiento de Villa de Arista, gobernado por un Presidente Municipal del “PRI”, que criterio se tomara para los de más sujetos obligados, ya que como se ha dicho, esta verificación se refiere a la calidad de la información la cual a todas luces, al menos en este sujeto no se refleja, las inconsistencias a las que me refiero son las siguientes del Municipio de Villa de Arista: Articulo 84 fracción: II. DEJARON CELDAS EN BLANCO
V EN CELDAS EN DONDE VAN HIPERVINCULOS PUSIERON “NO APLICA” Y NO FUNDA EN LA COLUMNA DE NOTAS NI SIQUIERA TIENE NOTAS LA CELDA DE NOTAS, NO SE RESPETO CELDAS DE CATÁLOGO. VII. CELDAS DE NOTAS EN BLANCO, NO DESGLOSARON LAS AREAS Y SIN EMBARGO LO DIERON POR BUENO. X. NOTAS EN BLANCO Y CELDAS NUMERICAS CON LETRAS
XII. EN LA CELDA DE NOMBRE Y CARGO NO PUSIERON EL NOMBRE DE CON QUIEN SE REUNE EL TITULAR EN SU LUGAR PONEN EL NOMBRE DEL PRESIDENTE. Y SE LO PUSIERON BIEN
XIV 2. NO HACE REFERENCIA AL ID A LAS TABLAS 206471, 206472 Y 206476, Y NO RESPETANDO CELDAS QUE REQUIEREN HIPERVINVULOS Y SIN NOTAS AL RESPECTO Y SE LO PUSIERON BIEN
XIX. NO RESPETAN CELDAS DE FECHAS. NUMERICAS Y DE HIPERVINCULOS, Y LES PONEN EL PUNTO COMPLETO
XXI. NO RESPETARON CELDAS DE FECHA, NUMERICAS Y DE HIPERVINCULOS Y LES DIERON EL PUNTO COMPLETO. XXIX 2. NO RELACIONA CON “ID” A LA TABLA Y SE LO PUSIERON COMPLETO EL PUNTO
XXXIII. NO GENERO INFORMACIÓN EN TODO EL AÑO PERO SI REPORTA LICENCIAS EN EL 85 FRACIIONES H6, H7 Y ii F7 Y NO PUBLICAN LAS VERSIONES PUBLICAS EN ESTOS FORMATOS, Y SE LO PUSIERON COMPLETO EL PUNTO. XXXIV NO HACE REFERENCIA AL ID CON LAS TABLAS Y TIENE 8 TABLAS. XXXV. DEJO LAS NOTAS EN BLANCO
XXXVI DEJO NOTAS EN BLANCO
XXXVIII DEJO LA CELDA DE NOTAS EN BLANCO. XXXIX DEJO LA CELDA DE NOTAS EN BLANCO
XL. NO RESPETO LAS CELDAS DE FECHAS, NUMERICAS Y DE HIPERVINCULOS Y SE LAS PUSIERON BUNA
XLI 1 Y 2. DEJARON EL LA CELDA DE NOTAS EN BLANCO. XLIV. DEJARON EL LA CELDA DE NOTAS EN BLANCO. XLV 1. DEJARON EL LA CELDA DE NOTAS EN BLANCO. XLVI 4. DEJARON EL LA CELDA DE NOTAS EN BLANCO. LII1,2,3. DEJARON EL LA CELDA DE NOTAS EN BLANCO. LIII 1,2 Y 3. DEJARON EL LA CELDA DE NOTAS EN BLANCO. DEL ARTÍCULO 85 FRACION
I D. DEJARON EL LA CELDA DE NOTAS EN BLANCO. I H4 Y H5. DEJARON EL LA CELDA DE NOTAS EN BLANCO. I I. DEJARON EL LA CELDA DE NOTAS EN BLANCO. II A. DEJARON EL LA CELDA DE NOTAS EN BLANCO. II F1 Y F2. DEJARON EL LA CELDA DE NOTAS EN BLANCO. II G1, G2, G3 Y G4. DEJARON EL LA CELDA DE NOTAS EN BLANCO. Pero sobre todo es preocupante que nada se haya dicho de que el sujeto obligado de mala fe, en sus formatos pone como fecha de validación y actualización la del día 10 de enero del 2018 y sus formatos fueron registrados con posterioridad en su mayoría el día 12, 22,23 de enero del 2018 y otros inclusive hasta el día 24 de enero del 2018, es decir, fuera de todo TIEMPO legal para su publicación (10 primeros días) y ni una sola observación al respecto, es procedente esta acción del sujeto obligado, todos los sujetos pueden realizar dicha acción o es de manera individual el criterio que se tomara, si es así solicito se me indique el criterio que se tomara al respecto para cada uno de los sujetos obligados. Que acción procede o va a realizar esta Comisión al respecto de lo que he manifestado, que procede en consecuencia por tal anomalía, solicito el documento en el cual se encuentre establecido el procedimiento. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 17 diecisiete de mayo de 2018 dos mil dieciocho el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue: Me permito remitir en archivo adjunto la respuesta y la información proporcionada por la Unidad Administrativa correspondiente. TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
PRESENTE
En atención al oficio UT/186/18, por medio del cual gestionó la solicitud de información identificada como CEGAlP-Sl-0128/18-00311018-PNT me permito emitir la siguiente respuesta: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 y 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, le corresponde a este Órgano Garante vigilar que las obligaciones que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto por la citada norma, acciones que se realizan a través de la verificación virtual de los portales en los que se publican. Con base en el artículo 47, fracción XIV, del Reglamento Interior de esta Comisión, la Unidad de Verificaciones es el área encargada de llevar a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el Capitulo V del Título IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad con los lineamientos que existen para ello. Ahora bien, de conformidad con el artículo 12, fracción XL, del Reglamento Interior de este Órgano Garante, el Pleno aprueba los esquemas y ejercicio de evaluación de las entidades públicas respecto de cumplimiento de sus obligaciones de transparencia; consecuentemente, me permito poner a disposición, de manera electrónica, el documento que sirvió de base para emitir mi voto a favor de la evaluación cualitativa a que usted hace mención. TERCERO. Interposición del recurso. El 25 veinticinco de mayo de 2018 dos mil dieciocho, mediante registro RR00020818 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública el mismo día. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante auto del 28 veintiocho de mayo de 2018 dos mil dieciocho la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión y, en virtud de que el mismo era en contra de este órgano colegiado, ordenó que tomando en cuenta el Acuerdo de fecha 15 quince de noviembre de 2017 dos mil diecisiete del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales –en adelante INAI– determinara el ponente, que por razón de turno tocó conocer a la ponencia del Mtro. Alejandro Lafuente Torres; en primer lugar si el presente recurso cumple con los requisitos de interés y trascendencia y en segundo lugar, para determinar en su caso sobre su admisión o su desechamiento. QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Admisión y trámite. Por proveído del 07 siete de junio de 2018 dos mil dieciocho el ponente determinó que, para el presente asunto, no satisfacían los requisitos de interés y trascendencia, como para ejercitar la facultad de atracción del INAI, conforme al artículo 182 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-409/2018-1 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como sujetos obligados a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA por conducto de su PRESIDENTE a través de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto el ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. • Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. • Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. • Las características físicas de los documentos en los que conste la información. • Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. • Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. • En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe. Por proveído del 09 nueve de julio de 2018 dos mil dieciocho la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio CEGAIP-R-UT-131/18, firmado por la TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, y el oficio sin número de fecha de 20 veinte de junio de 2018, firmado por Claudia Elizabeth Avalos Cedillo. • Se tuvo por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. Respecto de la parte recurrente, en virtud de que la dirección electrónica que señaló para oír y recibir notificaciones era devuelta por el proveedor, la ponente ordenó que dichas notificaciones se hicieran en los estrados de esta Comisión de Transparencia. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. SÉPTIMO. Ampliación del plazo para resolver. Por proveído de 16 dieciséis de julio de 2018 dos mil dieciocho, el ponente decreto la ampliación del plazo para resolver establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 17 diecisiete de mayo de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 18 dieciocho de mayo al 07 siete de junio. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 19 diecinueve, 20 veinte, 26 veintiséis y 27 veintisiete de mayo; 02 dos y 03 tres de junio, del año en curso. • Consecuentemente si el 25 veinticinco de mayo de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que así lo reconocieron en su informe. SEXTO. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los Agravios. 7.1. Agravio. El recurrente expresó como agravios lo siguiente: no se atiende mi solicitud en todos sus extremos ya que unidamente se concreta a dar una serie de artículos, pero nunca se me dan los argumentos, análisis ni estudios que realizó para aprobar la verificación, dice que anexa el documento por que sirvió para emitir su voto pero no lo y nada se dice al resto de mis puntos porque aprobó y dio como buenos criterios que no cumplió el sujeto obligado, como celdas en blanco, no genero hipervínculos, no hace referencias a los ID, colocación de la palabra NO APLIC, así como todos y cada uno de los enlistados en mi solicitud. De lo anterior, expresamente el recurrente señaló como motivo de inconformidad, que no se le entregó la información que solicitó. Así las cosas, se advierte que se reúnen elementos suficientes para hacer un estu



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9D94E6F14D95776C862582FF005A2635Creado el 09/05/2018 11:47:08 AM
Carátula de registroBB946892F429215C862582FF005A3B83Autorcegaip slp
Registro54D5D72005B2485C862582FF0061B33FTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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