Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadodifvreyes slp
Sistema DIF Municipal del Municipio de Villa de Reyes

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
ley sobre los derechos de las NNA.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/537094CB9AD17EB6862582F1005C1260/$File/ley+sobre+los+derechos+de+las+NNA.pdf




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Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario
Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. Fecha de Aprobación: 03 DE JULIO DE 2015
Fecha de Promulgación: 08 DE JULIO DE 2015
Fecha de Publicación
27 DE JULIO D E 2005
LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
Texto original. Ley publicada en el Periódico Oficial edición Extraordinaria, el Lunes 27 de Julio de 2015. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO NÚMERO 1167
LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ante un mundo cambiante y cada vez más globalizado, donde las fronteras se reducen y la tecnología tiene avances sorprendentes, en el que los problemas que enfrentan las sociedades van mutando, el derecho como ciencia que regula el comportamiento humano en sociedad y que busca como fin último el bien común, debe irse adecuando a las transformaciones que va experimentando el entramado social que regula, pues de lo contario adolecería de una eficaz ejecución y acatamiento. En ese tenor, es pertinente que una de las partes del derecho, como son los ordenamientos que integran un sistema jurídico, se vayan adaptando a los cambios que suceden y se vayan ajustando a las modificaciones que tienen determinados conjuntos normativos de tal conglomerado legal. En esa línea se encuentra un cambio de paradigma en el tratamiento que la norma jurídica da a uno de los temas más sensibles de la sociedad mexicana, como el de las personas menores de edad, para pasar de ser un sector estereotipado como entes eminentemente de asistencia social, a constituirse en sujetos titulares de derechos humanos y susceptibles de que les sean restituidos. En esa preeminencia normativa se induce mediante una nueva Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de diciembre de dos mil catorce, a tener una regulación en este rubro más amplia, completa e integral, que permita una mejor protección y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Dentro de este nuevo orden normativo, se estipula con precisión las atribuciones que tendrán en forma exclusiva los tres órdenes de gobierno; pero también de manera fundamental las facultades concurrentes, de manera que se establece una mejor coordinación de los entes de gobierno en la atención, promoción, protección y defensa de los derechos de este colectivo social. Este andamiaje regulatorio tiene su origen en las modificaciones constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre de dos mil once, que elevarán a rango constitucional el interés superior de la niñez; y se fijan atribuciones al Congreso de la Unión para legislar en esta materia. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Al permear este nuevo cuerpo normativo a las esferas de los gobiernos estatal y municipal, y al existir en nuestra Entidad una Ley que regula este tema, es preciso armonizarla y adaptarla a la regulación general, con la pretensión de tener un ordenamiento local acorde y coherente con ésta. Adolescentes del Estado de San Luis Potosí vigente, pues si bien dicho instrumento jurídico ha tenido desde su gestación cinco modificaciones, situación que no la hace que pierda orden, claridad y precisión en su contenido, ya que dicho cuerpo normativo data del 14 agosto de 2003, tiempo en que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado y que con base en su transitorio respectivo entró en vigor el día siguiente de su publicación. Derivado de las nuevas atribuciones que les confieren la nueva Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes a los dos órdenes de gobierno locales, fue imperioso aumentar el articulado de la regulación vigente a ciento cuarenta y dos artículos, es decir, setenta y dos más preceptos que el actual ordenamiento; pero además, parte de la actual estructura normativa se modificó. En este contexto, el sistema jurídico mexicano ubicaba a niños, niñas y adolescentes como sujetos de tutela y no de derecho y, al ser vistos de esta forma se les restringía hacer efectivas algunas de las garantías que les otorga la Constitución Mexicana, además de todos los derechos que se desprenden de los tratados de los que México forma parte, entre los que se encuentran: la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño (1924); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950); la Declaración de los Derechos del Niño (1959); la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981); la Convención sobre los Derechos del Niño (1989); y la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño (1990). En fechas más recientes, la Declaración de Estocolmo contra la explotación sexual infantil con fines comerciales (1996); el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (2000); el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2002); el Compromiso Mundial de Yokohama (2001), incluyendo la Sesión Especial de Naciones Unidas a Favor de la Infancia, celebrada en Nueva York, en mayo de 2002. El Convenio número 5 de la OIT, por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales (1919); el Convenio 6 de la OIT, referente al trabajo nocturno de los niños en la industria (1919); el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños (1921); el Convenio 29 de la OIT, relativo al trabajo forzoso u obligatorio (1930); el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1950). En ese horizonte se prevén cambios sustanciales a la normativa vigente en materia de niñas, niños y adolescentes, que permitan la plena interconexión con la Ley General de la materia, sin perder de vista la regulación de los aspectos regionalistas y locales que le den la justificación de su pertinencia y operatividad. Con esta propuesta se busca cumplir en parte con el mandato previsto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley General, mediante el cual otorga a las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, el deber de realizar las modificaciones legislativas dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, plazo que se cumplió el cinco de junio del año en curso. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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En la nueva Ley General se establecen competencias específicas para cada orden de gobierno y concurrentes para los tres ámbitos, aspecto que hace que la iniciativa que nos ocupa tenga como base ese ordenamiento marco; sin embargo, para efectos de su naturaleza jurídica es pertinente considerarla como reglamentaria del párrafo cuarto del artículo 12 de la Constitución Local, puesto que dicho dispositivo constitucional contiene el sustento y la reserva de Ley en el rubro. El ámbito de aplicación de la actual Ley sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado son los gobiernos estatal y municipal, no obstante existen los organismos constitucionales autónomos que tienen injerencia en esta materia; por tanto, se incluyen los mismos como sujetos de la nueva normativa que se propone en este rubro. El objeto del nuevo cuerpo normativo se robustece con la intención de fijar con precisión sus alcances y límites del mismo, ya que ahora con Ley General se confieren atribuciones concretas y específicas a los ámbitos de gobiernos locales, pero también determinaciones concurrentes, que hacen que la legislación estatal en esta asignatura sea amplia y compleja. Es pertinente utilizar la jerga jurídica que contiene la Ley General en relación a las personas que tienen menos de dieciocho años, que es la de niñas, niños y adolescentes, en vez del término menores, puesto que con ello, se rescata la condición de sujetos sociales y de derecho, producto de su personalidad jurídica, y dejar atrás la política de la situación irregular, pues desde la connotación jurídica de los derechos de la infancia, el término usado de manera exclusivo es éste. Uno de los aspectos que vienen ayudar a una mejor interpretación de este ordenamiento, en cuanto a la connotación de los términos niñas, niños y adolescentes, es fijar en la norma lo conducente cuando exista duda sobre la edad de las niñas, niños y adolescentes. Para efectos de este Ordenamiento, el interés superior del niño debe entenderse como el conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que le permitan vivir plenamente, alcanzando el máximo de bienestar posible. Se fija que el Gobierno del Estado y los municipios incorporen en sus proyectos de presupuestos de egresos la asignación de recursos, que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en esta Ley. De igual forma, se determina que el Congreso del Estado y los ayuntamientos en su respectivo ámbito competencial establecerán en sus presupuestos que aprueben los recursos necesarios para cumplir con esta Ley. Con el fin de tener una mejor comprensión de esta normativa, se incluye lo que se entiende por los términos más usados en este conjunto normativo sobre las niñas, niños y adolescentes. Se incluye como uno de los elementos torales de esta nueva ley, la obligación legislativa para que las leyes que se produzcan garanticen el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En la aplicación de esta propuesta de ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos. Las autoridades adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia
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sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos. Se determina como un deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, de las autoridades y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida. Se contempla fijar que toda persona que tenga conocimiento de hechos o actos que atenten contra los derechos de niñas, niños y adolescentes, deberá dar parte a las autoridades correspondientes y auxiliar en los casos de extrema necesidad. De esta forma, se genera como obligación de la autoridad de tutelar y garantizar los derechos anteriormente señalados, a partir de la observancia plena de los principios rectores del interés superior de la niñez, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, igualdad sustantiva, inclusión, autonomía progresiva, pro persona, acceso a una vida libre de violencia, accesibilidad, integralidad de los derechos, no discriminación, derecho a la vida, supervivencia y desarrollo, la participación, interculturalidad, corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades. La actual Ley en esta materia en el Estado, contiene doce derechos para este sector de la sociedad, como son: de prioridad; a la vida; a la no discriminación; a vivir en condiciones de bienestar y a un desarrollo integral; a la identidad y a la certeza jurídica; a vivir en familia; a la salud física y mental; de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad; a la educación y la cultura; al sano esparcimiento y al deporte; a la libertad de expresión, reunión y asociación; y a la información. La Ley General en esta materia prevé la mayoría de los derechos que contiene el Ordenamiento equivalente en el ámbito estatal, aunque varía en algunos casos su nombre; pero además, dicho cuerpo normativo federal establece adicionalmente algunos. Por tanto, con el propósito de armonizar adecuadamente dichas prerrogativas en el terreno local, se decide incorporarlos en el sentido planteado por el citado conjunto jurídico nacional con cambios que amerita la regionalización. En ese tenor, se incluyen en esta propuesta los derechos de integridad personal; seguridad social; de libertad de condiciones éticas, pensamiento, conciencia y religión; de participación; de intimidad; de seguridad jurídica y debido proceso; de los migrantes; de medio ambiente sano, adecuado y ecológicamente equilibrado; a ser protegidos contra toda forma de explotación; y a una vida libre de violencia. La actual normativa no indica la prerrogativa a la vida como un derecho de las niñas, niños y adolescentes, sino que solamente obliga al Gobierno del Estado velar por el mismo; y a los padres, a la familia, tutores, cuidadores y a la sociedad en general, a garantizar su sobrevivencia y desarrollo; por tanto, ahora se fija éste y se incorporan los derechos a la supervivencia y desarrollo, lo que implica concederles a este sector de la sociedad a vivir una vida plena en condiciones que garanticen su desarrollo integral; mientras que para las autoridades se les obliga a efectuar acciones para garantizar su desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra la vida, la supervivencia y el desarrollo integral de éstos; así como investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida del referido sector. En lo referente al derech



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9D53987752DAE534862582F1005B5AC2Creado el 08/22/2018 10:45:40 AM
Carátula de registro582CDC44A7AE5D99862582F1005B6162Autordifvreyes slp
Registro537094CB9AD17EB6862582F1005C1260Tipo de documento3 Hipervínculo




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