Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

Obligación específica.
La información acerca de los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horarios de atención, página electrónica, cuotas y responsables de atender las peticiones de acceso a la información, así como las solicitudes recibidas y las respuestas dadas por los servidores públicos; asimismo el nombre, puesto, domicilio oficial, teléfono y dirección electrónica de los servidores públicos responsables de atender las peticiones de acceso

A ) Artículo84

B ) FracciónXVIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
ReporteMensualCEGAIP V3 -SEPTIEMBRE-18.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/522D8F363B63B1358625831D0060B662/$File/ReporteMensualCEGAIP+V3+-SEPTIEMBRE-18.xlsx




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Mes que reporta 9 <== Escriba en esta celda el número de mes que reporta y el año Resumen No. de solicitudes recibidas en el mes 27 <== No escriba aquí nada, el formato calcula automáticamnete estos valores
Septiembre No. de solicitudes respondidas en el mes 16 <== No escriba aquí nada, el formato calcula automáticamnete estos valores
Año que reporta 2018
Solamente se capturan datos en celdas en amarillo. Los folios pueden ser recibidos en un mes y contestados en otro. Para su correcta contabilización, si un folio es recibido en un mes y contestado en el siguiente, deberá incluirse en ambos reportes. El resumen tomará en cuenta esto para no cotabilizarlo doble. Reporte enviado a la CEGAIP, Art 34FXV , Art 54FVIII y XII Número de folio. Nombre del solicitante Fecha de Recepción Información Solicitada Trámite Respuesta Fecha de Respuesta Resultado Costo de Reproducción Medio de Notificación Costo de envio
"CEGAIP-SI-022/2018-MANUAL
" JESUS FEDERICO PIÑA FRAGA 27/09/2018 *SOLICITO ACCESO Y CONSULTAR EL PRONUNCIAMIENTO DEBIDAMENTE DOCUMENTADO QUE LLEVO A CABO LA PONENCIA TRES (3) DE ESA COMISION Y QUE DEBIO ACATAR SEGÚN LA RESOLUCION DICTADA POR LA SEGUNDA INSTANCIA INAI Y SU RIA-96-18, una vez que REVOCO la Resolución de la misma Ponencia Tres (3) de fecha 04-MAYO-2018 *SOLICITO ACCESO Y CONSULTAR EL ANALISIS QUE EFECTUO LA PONENCIA TRES (3) DE LA CEGAIP,ACATANDO LA RESOLUCION DICTADA POR EL INAI DEL RIA-96-18, en donde REVOCO la Resolución de la ya citada ponencia. *SOLICITO ACCESO Y CONSULTAR LA VERIFICACION DOCUMENTADA QUE DEBIO HACER, DOCUMENTAR Y ACATAR LA PONENCIA TRES (3) DE LA CEGAIP, segun la Resolución Dictada por la Segunda Instancia INAI, en su RIA-96-18 Y que según sus RAZONES el AGRAVIO del Peticionario RESULTO FUNDADO por lo que que se efectuara una VERIFICACION de manera puntual sobre la Inf. Púb.la que debió COLMAR EL DERECHO DEL PETICIONARIO O NO LO COLMO En trámite Información se encuentra disponible en la Plataforma. Al cierre del mes, esta solicitud se encuentra en trámite según el plazo establecido en la Ley de Transparencia. y Acceso a la Información Publica del Estado NINGUNO Personal NINGUNO
"CEGAIP-SI-255/2018- 00718618-PNT
" tomas vazquez 27/09/2018 "1.- que hace la comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí cuando una dependencia no
atiende una solicitud de información en tiempo y forma. 2.- que hace Contraloría General del Estado de San Luis Potosí, cuando un funcionario viola una ley para ocupar un cargo publico" Contestada Información se encuentra disponible en la Plataforma. 01/10/2018 "• Orientación parcial con fecha 28/09/2018: En relación a su solicitud de información presentada a través del Sistema INFOMEX, perteneciente a la Plataforma Nacional de Transparencia el día 27 de septiembre de 2018, con número de folio 00718618, e identificada con número interno CEGAIP-S.I.-255/18-00718618-PNT, y relativa específicamente al siguiente punto: “…2. que hace Controlaría General del Estado de San Luis Potosí, cuando un funcionario viola una ley para ocupar un cargo público....”
Se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y que en virtud de que el artículo 32 fracción X, del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, solamente establece la obligación de que esta Comisión por medio de las Unidades Administrativas, atiendan y contesten dentro de su ámbito de competencia las solicitudes de acceso a la Información a través de la Unidad de Transparencia, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información de San Luis Potosí no resguarda o posee lo relativo a la información a que se refiere en el numeral dos de su solicitud de información, así como tampoco es posible canalizar o turnar su requerimiento, ya que no podemos actuar como intermediarios entre usted y el Sujeto Obligado competente para atender su petición. Por lo anteriormente mencionado, me permito comunicarle que la información solicitada no se encuentra dentro de nuestras obligaciones según lo establecido en los artículos 20 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de San Luis Potosí, ya que únicamente existe la obligación legal y administrativa de contar con la documentación que pertenece a la Institución, mas no aquella que refiere en su petición, es por ello que con fundamento en el artículo 54 fracción III de la ley en mención le sugiero que pudiera replantear su solicitud de manera clara y especifica también a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (INFOMEX), en Ente Obligado: Poder Ejecutivo y en Dependencia o Entidad Pública: Controlaría General del Estado, siendo este el sujeto obligado considerado que pudiera atender lo referente al punto número dos de su petición. .De igual manera y si lo prefiere puede presentarla directamente ante la Unidad de Transparencia de la entidad obligada antes mencionada de la cual a continuación proporciono sus datos extraídos de la Plataforma Estatal de Transparencia, los cuales también puede consultar en la siguiente liga. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/2e2c2e16181e1bc98625817700671a6a/0926d7ab3639a0c78625830400522118?OpenDocument
• Titular de la Unidad de Transparencia: Miguel Ángel Llanas Texón
• Dirección: Avenida Venustiano Carranza # 980 2do. Piso Colonia Arboledas, San Luis Potosí, S.L.P, C.P. 78235
• Número telefónico: (444) 8-14-80-66 ext.139 y 4448148066 ext.106
• Correo electrónico: transparencia@contraloriaslp.gob.mx
Finalmente se le comunica que respecto al punto uno de su solicitud donde requiere saber “qué hace la comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí cuando una dependencia no atiende una solicitud de información en tiempo y forma”, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información es competente por lo cual emitirá respuesta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Estatal de Garantía y Acceso a la información Pública del Estado. • Respuesta final con fecha 01/10/2018: Estimado: Se hace de su conocimiento que la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, por decisión propia no ejerce ninguna acción en contra de los sujetos obligados omisos, sin embargo el medio de defensa que le asiste para inconformarse, por la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es el recurso de revisión, el cual deberá ejercer el solicitante por sí mismo o mediante su representante de acuerdo a lo establecido en la Ley en mención en sus artículos 166 y 167 fracción VI o la aplicable según sea el caso, artículos que a la letra señalan: ARTÍCULO 166. El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la CEGAIP o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión a la CEGAIP a más tardar al día siguiente de haberlo recibido. ARTÍCULO 167. El recurso de revisión procederá en contra de: I. La clasificación de la información; II. La declaración de inexistencia de información; III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; IV. La entrega de información incompleta; V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado; VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley; VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; IX. Los costos o tiempos de entrega de la información; X. La falta de trámite a una solicitud; XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información; XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o
XIII. La orientación a un trámite específico. La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante la CEGAIP. Cabe mencionar que a la presentación de este medio de impugnación deberá contener los requisitos señalados en el artículo 168 de la ley estatal de transparencia, y de no contar con todos los requisitos señalados por la ley, la CEGAIP prevendrá al recurrente con el único objetivo de que se subsanen las omisiones para un mejor estudio y análisis del recurso de revisión para que se resuelva dentro de los plazos establecidos, lo anterior con fundamento en los numerales 169 y 170 de la Ley de la materia en mención, numerales que se agrega textualmente. ARTÍCULO 168. El recurso de revisión deberá contener: I. El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud; II. El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones; III. El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso; IV. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta; V. El acto que se recurre; VI. Las razones o motivos de agravio, y
VII. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud. Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio de la CEGAIP. En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto
ARTÍCULO 169. Si el escrito de interposición del recurso no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior y la CEGAIP no cuenta con elementos para subsanarlos, se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión y a través del medio que haya elegido para recibir notificaciones, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la prevención, con el apercibimiento de que, de no cumplir, se desechará el recurso de revisión. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tienen la CEGAIP para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo. No podrá prevenirse por el nombre que proporcione el solicitante. ARTÍCULO 170. La CEGAIP resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de treinta días, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la ley respectiva, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de veinte días. Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor del recurrente, sin cambiar los hechos expuestos, asegurándose de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones. Dicho lo anterior, hago de su conocimiento que de conformidad con el artículo 154 tercer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se le informa que en caso de inconformidad podrá interponer recurso de revisión establecido en el artículo 166 de la Ley de la Materia. Finalmente se adjunta archivo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí para su consulta. " NINGUNO PNT NINGUNO
"CEGAIP-SI-254/2018- 00715818-PNT
" "CitiMex x . " 27/09/2018 "Por medio de la presente deseo conocer los Curriculums vitae de los comisionados que han integrado al CEGAIP desde 2008 hasta
2017 y que presentaron ante el Congreso del Estado al momento de su postulación en virtud de ser información pública al tratarse de
servidores públicos de una institución que percibe recursos del Estado: María de la Luz Islas Moreno,
Jaime Humberto Berrones,
Walter Stahl Leija,
Alejandro Alfonso Serment Gómez,
Gerardina Ortiz Macías,
Oscar Alejandro Mendoza García,
Paulina Sánchez Pérez del Pozo,
Mariajosé González Zarzosa. En esta misma solicitud de acceso a la información, solicito los informes anuales de actividades del CEGAIP desde 2008 hasta 2017" En trámite Información se encuentra disponible en la Plataforma. Al cierre del mes, esta solicitud se encuentra en trámite según el plazo establecido en la Ley de Transparencia. y Acceso a la Información Publica del Estado "Orientacion parcial con fecha 27/09/2018; En relación a su solicitud de información presentada a través del Sistema INFOMEX, perteneciente a la Plataforma Nacional de Transparencia el día 27 de septiembre de 2018, con número de folio 00715818, e identificada con número interno CEGAIP-S.I.-254/18-00715818-PNT, y relativa específicamente al siguiente punto: “…Por medio de la presente deseo conocer los Curriculums vitae de los comisionados que han integrado al CEGAIP desde 2008 hasta 2017 y que presentaron ante el Congreso del Estado al momento de su postulación en virtud de ser información pública al tratarse de servidores públicos de una institución que percibe recursos del Estado: María de la Luz Islas Moreno, Jaime Humberto Berrones, Walter Stahl Leija, Alejandro Alfonso Serment Gómez, Gerardina Ortiz Macías, Oscar Alejandro Mendoza García, Paulina Sánchez Pérez del Pozo, Mariajosé González Zarzosa....”
Se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y que en virtud de que el artículo 32 fracción X, del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, solamente establece la obligación de que esta Comisión por medio de las Unidades Administrativas, atiendan y contesten dentro de su ámbito de competencia las solicitudes de acceso a la Información a través de la Unidad de Transparencia, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información de San Luis Potosí no resguarda o posee lo relativo a la información a que se refiere en la primera parte de su solicitud de información, así como tampoco es posible canalizar o turnar su requerimiento, ya que no podemos actuar como intermediarios entre usted y el Sujeto Obligado competente para atender su petición. Por lo anteriormente mencionado, me permito comunicarle que la información solicitada no se encuentra dentro de nuestras obligaciones según lo establecido en los artículos 20 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de San Luis Potosí, ya que únicamente existe la obligación legal y administrativa de contar con la documentación que perte



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6C0724D52C711D4D8625831D006099A6Creado el 10/05/2018 11:36:21 AM
Carátula de registro417547B9E09DABA48625831D00609D5AAutorcegaip slp
Registro522D8F363B63B1358625831D0060B662Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247