Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadodif slp
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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HV. ARTS. 38 39 Y 40 COLUMNA G DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.docx

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ARTÍCULO 38. Corresponden a la Dirección de Asuntos Jurídicos las siguientes atribuciones: I. Atender, dirigir, coordinar, supervisar y, en su caso, representar al DIF Estatal en los asuntos jurídicos de éste, así como participar en los del sector asistencial; II. Establecer, sistematizar, unificar y difundir entre las unidades administrativas del DIF Estatal los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas competencia del mismo; III. Elaborar anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares relativos a los asuntos de la competencia del DIF Estatal, así como opinar sobre los que le formulen las entidades agrupadas administrativamente en el sector y las demás dependencias, para el trámite que corresponda; IV. Compilar, estudiar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas, tanto nacionales, como internacionales relacionadas con el DIF Estatal y la asistencia social; V. Revisar y remitir los documentos que requieran ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”; VI. Actuar como órgano de consulta jurídica, asesorar a la Dirección General del DIF Estatal, a las direcciones de área, así como a los titulares del sector asistencial en el desempeño de sus atribuciones; VII. Participar en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo del DIF Estatal; VIII. Fijar, difundir y revisar los lineamientos y requisitos legales a que deben sujetarse los contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación y autorización que celebre o expida el DIF Estatal y dictaminar sobre su interpretación, suspensión, rescisión, revocación, terminación y nulidad; IX. Revisar las disposiciones internas que regulen la actividad administrativa del DIF Estatal; X. Asesorar a la Dirección Administrativa en los procesos de regulación inmobiliaria, respecto de los bienes que estén destinados al DIF Estatal o que por cualquier título legal tenga a su servicio; XI. Coadyuvar con la Fiscalía General del Estado en la integración de las carpetas de investigación y en el trámite de los procesos que afecten al DIF Estatal; XII. Representar al DIF Estatal y comparecer con tal carácter, ante las autoridades administrativas y judiciales, en los juicios o procedimientos en que sea actora o demandada, tenga interés jurídico o se le designe como parte, para lo cual ejercitará toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan a la entidad; vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos, diligencias respectivas; así como formular las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicios, recursos o cualquier procedimiento interpuesto ante dichas autoridades y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes; XIII. Formular, en representación del DIF Estatal, las denuncias de hechos, querellas y los desistimientos, así como otorgar discrecionalmente los perdones legales que procedan ante la autoridad que corresponda; XIV. Elaborar los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Titular de la Dirección General así como los relativos a los demás servidores públicos del DIF Estatal que sean señalados como autoridades responsables, con excepción de los Titulares de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Defensa de las Personas Adultas Mayores, Gestión y Participación Social, así mismo, los escritos de demanda o contestación según proceda en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; XV. Desistirse, en su caso, de los juicios de amparo cuando el DIF Estatal tenga el carácter de quejoso o intervenir como tercero interesado en los juicios de amparo y, en general, formular todas las promociones que a dichos juicios se refieran; XVI. Suscribir, en ausencias del Titular de la Dirección General y Directores de área, los informes previos y justificados que cada uno de dichos funcionarios deban rendir ante la autoridad competente, así como los recursos, demandas y promociones en términos de procedimientos judiciales y contencioso administrativos; XVII. Representar al Titular de la Dirección General ante la autoridad laboral competente en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí y Ley Federal del Trabajo; contestación de demandas laborales, formulación y absolución de posiciones, desistimientos o allanamientos y, en general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran; XVIII. Conocer y resolver en definitiva la situación laboral de los trabajadores del DIF Estatal por violación a las disposiciones laborales aplicables derivado de las actas administrativas instrumentadas por el superior jerárquico, así como dar vista, en su caso, al Órgano Interno de Control del mismo, para la correcta aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí; XIX. Representar legalmente al DIF Estatal, y a sus servidores públicos cuando sean parte en juicios o en otros procedimientos judiciales o extrajudiciales, por actos derivados del servicio; XX. Asesorar a las unidades administrativas del DIF Estatal para que cumplan adecuadamente las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas y a la institución en el caso de las recomendaciones y propuestas de conciliación emitidas por la Comisión Nacional o Estatal de Derechos Humanos, y vigilar su cumplimiento; XXI. Atender y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas del DIF Estatal y someterlas a la consideración del Titular de la Dirección General, así como proponer a éste los proyectos de resolución de dichos recursos; XXII. Certificar las constancias que obren en los archivos del DIF Estatal para ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y, en general para cualquier trámite, juicio, procedimiento, proceso o carpeta de investigación; XXIII. Registrar los instrumentos jurídicos que permitan el cumplimiento de los objetivos del DIF Estatal que emita la Dirección General; XXIV. Revisar aspectos jurídicos de la documentación relativa al proceso de adquisiciones, concursos y licitaciones públicas del DIF Estatal; XXV. Registrar los acuerdos mediante los cuales la Dirección General delegue facultades a servidores públicos subalternos; XXVI. Ejercer las acciones correspondientes, a fin de aplicar las sanciones estipuladas en la Ley Estatal ante cualquier incumplimiento, incidencia o anomalía dentro de las Instituciones de Asistencia Social Privada, y en caso de que el hecho sea ilícito hacer del conocimiento al Ministerio Publico; XXVII. Habilitar al personal a su cargo, con la función de notificador para practicar las notificaciones, citaciones y actos administrativos del DIF Estatal, conforme al Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, y demás normatividad aplicable, y
XXVIII. Las demás que señalen otras disposiciones legales o le encomiende la Dirección General. ARTÍCULO 39. Para el despacho de los asuntos que le corresponden, la Dirección de Asuntos Jurídicos, contará con la Subdirección Jurídica. ARTÍCULO 40. Corresponde a la Subdirección Jurídica: I. Coadyuvar con el Director de Asuntos Jurídicos en el ejercicio de sus funciones; II. Revisar y acordar con el Titular de la Dirección Jurídica, los asuntos de su competencia que envíen las áreas del DIF Estatal; III. Proponer al Director anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos a los asuntos de la competencia del DIF Estatal, así como opinar sobre los que formulen las entidades agrupadas administrativamente en el sector y las demás dependencias, para el trámite que corresponda; IV. Coordinar y supervisar las actividades que desarrollen con motivo de su encargo los abogados y personal adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos; V. Asistir y coordinar las audiencias en los tribunales correspondientes, según sea el caso; VI. Vigilar que los abogados integren y actualicen los expedientes a su cargo en la etapa procesal correspondiente conforme a la normatividad aplicable; VII. Asesorar al superior jerárquico del trabajador del DIF Estatal de que se trate, en el levantamiento de las actas administrativas por violación a las disposiciones laborales aplicables; VIII. Suplir al Director de Asuntos Jurídicos en sus ausencias temporales; IX. Desempeñar las funciones y comisiones que la Junta Directiva, la Dirección General o el Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos le delegue o encomiende, así como mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas, y
X. Las demás que señalen otras disposiciones legales.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE1FC496541A6904F862582C900656BAACreado el 07/13/2018 12:30:21 PM
Carátula de registro0B61713AB90D2FED862582C900657177Autordif slp
Registro4BFCBB781E0DBF5D862582C90065A80CTipo de documento3 Hipervínculo




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