Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadolagunillas slp
Lagunillas

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
CONTRALORIA INTERNA.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/4925B8FB864AA98E862582D600558F62/$File/CONTRALORIA+INTERNA.pdf




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MUNICIPIO DE LAGUNILLAS, S.L.P. Facultades de cada área
De las Facultades y Obligaciones de la Contraloría Interna I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal, y su congruencia con el presupuesto de egresos; III. Vigilar que los recursos y aportaciones federales y estatales asignados al municipio, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos; (REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)
IV. Coordinarse con la Contraloría del Gobierno del Estado, y la Auditoria Superior del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones; (REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
V. Programar y practicar auditorías a las dependencias y entidades de la administración pública municipal, informando el resultado y las conclusiones de las mismas al Cabildo. En caso de encontrar responsabilidades o inconsistencias derivadas de las auditorías realizadas, deberá informar de inmediato a la Auditoria Superior del Estado para que, en el ámbito de su competencia, ésta realice las actuaciones correspondientes; VI. Participar en la entrega recepción de las unidades administrativas de las dependencias y entidades del Municipio, conjuntamente con el Síndico y el Oficial Mayor; (REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)
VII. Dictaminar los estados financieros de la Tesorería municipal y verificar que los informes sean remitidos en tiempo y forma a la Auditoria Superior del Estado; VIII. Participar en la elaboración y actualización de los inventarios generales de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADA, P.O.23 DE FEBRERO DE 2012)
(REFORMADA, P.O.02 DE JULIO DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
IX. Substanciar los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios, determinando o no la existencia de responsabilidades administrativas, por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos municipales no sujetos a responsabilidad por parte del Congreso del Estado, aplicando las sanciones disciplinarias correspondientes, dando cuenta de sus resultados al Cabildo; (REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2015)
X. Informar oportunamente a los servidores públicos municipales acerca de la obligación de manifestar sus bienes, verificando que tal declaración se presente en los términos de ley; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2015)
XI. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones sobre el registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, usos y conservación del patrimonio municipal; (ADICIONADO, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
XII. Remitir, al Congreso del Estado, al término de su encargo, informe final que contenga la situación de las acciones tomadas, y las observaciones que durante su gestión hayan sido resueltas, o que se encuentren en trámite; que detalle cómo se resolvieron o qué sanción se impuso. Además de las que continúen pendientes de resolver, donde se justifique de manera fehaciente el motivo por el cual no se ha iniciado procedimiento o, en su caso, dictado resolución; todo ello para que el nuevo titular prosiga o inicie el procedimiento o trámites que se venían realizando; (ADICIONADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
XIII. Proveer al Síndico Municipal de elementos suficientes para que se hagan las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, en caso de que se presuma la probable comisión de un delito dentro de la administración; (ADICIONADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
XIV.- Presentar actualmente al ayuntamiento, el plan de trabajo; así como el calendario de auditorías y las revisiones correspondientes, en la primera quincena del mes enero de cada año, y
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2015)
XV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0ED7A3BB4DA102E5862582D6005450C9Creado el 07/26/2018 09:34:32 AM
Carátula de registro61E5B07A52AFC785862582D600557F82Autorlagunillas slp
Registro4925B8FB864AA98E862582D600558F62Tipo de documento3 Hipervínculo




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