Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Actas y resoluciones Comité de Transparencia_Informe de sesiones del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) IncisoA


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Acuerdo CT-49-06-2018.PDF

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/481A2EFE7026AD29862582D100708959/$File/Acuerdo+CT-49-06-2018.PDF




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ACUERDO DE CONFIRMACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES CONTENIDOS DENTRO DEL EXPEDIENTE DE LOS CANDIDATOS DE LA PLANILLA DE MAYORÍA RELATIVA POSTULADOS POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA, S.L.P., Y APROBACIÓN DE LA VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 14 de junio de 2018, se recibió en la Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí solicitud de información por parte de la C. Yvonne Lizeth Gómez Ramos en su carácter de representante propietaria del Partido Acción Nacional ante el Comité Municipal Electoral de San Martín Chalchicuautula, S.L.P., en la que solicita: “El día 12 de junio a las 13:42 hrs. recibí la cedula de notificación, el instructivo de notificación con número de archivo CEEPAC/UIP/004/INF/147/2018 San Luis Potosí, S.L.P. 23 de Mayo de 2018 y copia simple de las versiones públicas de los documentos relativos a los expedientes de los Candidatos Registrados ante dicho organismo electoral municipal postulados por los partidos de MOVIMIENTO CIUDADANO, PARTIDO DEL TRABAJO, NUEVA ALIANZA Y PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA CUAL EN EL ULTIMO EXPEDIENTE DE ESTE ULTIMO PARTIDO “PRD” NO VIENE EL EXPEDIENTE VERSION PUBLICA DE LOS CANDIDATOS DE LA PLANILLA DE MAYORIA RELATIVA LOS CUALES SOLICITO DE LA MANERA MAS ATENTA ME LOS PUEDA HACER LLEGAR YA QUE SON LOS UNICOS QUE ME HACEN FALTA EN EL EXPEDIENTE RECIBIDO ANTE EL ORGANO ELECTORAL”, solicitud radicada dentro del expediente CEEPAC/UIP/004/INF/251/2018. 2.- En la misma fecha, la Unidad de Información Pública recibió del Comité Municipal Electoral de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., vía correo electrónico, memorando que indica: “una vez que ha sido cotejado el expediente de la planilla de mayoría relativa del Partido de la Revolución Democrática con su versión digital hago envío por medio electrónico del archivo correspondiente toda vez que la C. ING. YVONNE LIZETH GOMEZ RAMOS ha solicitado copia de los mismos. Se envía en 62 fojas”. En ese tenor, adjunto al correo electrónico referido se acompañó el archivo “MayoríaPRD_14062018173349.PDF”, con la documentación referente al expediente de la planilla de mayoría relativa del Partido de la Revolución Democrática para la elección de ayuntamiento de San Martín Chalchicuautla, S.L.P, solicitando a la citada Unidad de Información apoyo para proponer la clasificación de confidencialidad de la información que contenga datos personales, así como para la elaboración de la versión pública correspondiente. 3.- El 19 de junio de 2018, la Unidad de Información Pública remite al Comité Municipal Electoral de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., el oficio CEEPAC/UIP/063/2018, por medio del cual solicita que previo cotejo con los documentos originales, envíe copia de la solicitud de registro de la planilla de mayoría relativa presentada por el Partido de la Revolución Democrática para la elección del ayuntamiento de San Martín Chalchicuautla, S.L.P. 4.- El 19 de junio de 2018, la Unidad de Información Pública recibe del Comité Municipal Electoral de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., vía correo electrónico, memorando que indica: una vez que ha sido cotejado la solicitud de registro, y acta de asamblea del Partido de la Revolución Democrática con su versión digital hago envío por medio electrónico del archivo correspondiente toda vez que la C. ING. YVONNE LIZETH GOMEZ RAMOS ha solicitado copia de los mismos. Se envían en 28 fojas”. En ese tenor, adjunto al correo electrónico referido se acompañaron los archivos “SolicitudPRD_19062018135209.PDF” y “SolicitudPRD_19062018140006.PDF”, con la documentación referente a la solicitud de registro de la planilla de mayoría relativa del Partido de la Revolución Democrática para la elección de ayuntamiento de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., así como Acta de sesión séptimo pleno extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, efectuado el día 11 de febrero de 2018, expedido en la Ciudad de San Luis Potosí, capital del estado del mismo nombre, el día 14 de marzo del año 2018. CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta ciudadana; integrado conforme lo disponga la ley respectiva. SEGUNDO. Como organismo autónomo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí es sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la fracción XXV del artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Como lo establecen los artículos 52 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; y 13 y 15 apartado A, fracción II del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del organismo electoral, el Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de clasificación de información realicen los titulares de las áreas del organismo electoral local, mediante el acuerdo correspondiente. CUARTO. Que la clasificación de información, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Transparencia local, es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto por el Título Quinto de la normatividad señalada. QUINTO. Que el artículo 138 de la Ley de Transparencia local, establece que se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable; y que dicha información no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo tendrán acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. SEXTO. Que el artículo 3° fracción XI de la normatividad local en materia de transparencia, señala que Datos personales es toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad. SÉPTIMO. Que el artículo 125 de la referida Ley de Transparencia, establece que cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación. OCTAVO. Que el 27 de marzo de 2018, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana recibió solicitud de registro del Partido de la Revolución Democrática para contender en la elección del ayuntamiento de San Martín Chalchicuautla, S.L.P. NOVENO. Que el artículo 114 fracción III de la Ley Electoral del estado, establece que los Comités Municipales Electorales tienen la atribución de recibir la documentación que presenten los partidos políticos o candidatos independientes y pronunciarse sobre el registro de las planillas de mayoría relativa y listas de candidatos a regidores de representación proporcional a los ayuntamientos. DÉCIMO. En virtud lo hasta aquí expuesto, resulta evidente que el Comité Municipal Electoral de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., cuenta con la información solicitada por la peticionaria, de conformidad con los artículos 114 fracción III, 303 y 304 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. Asimismo, que dicha información obra en documentos con los que el partido postulante y las personas a las que se postula como candidatos/as a la presidencia municipal, sindicatura, regiduría de mayoría relativa, pretenden acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí así como los referidos numerales 303 y 304 de la Ley Electoral estatal. Entre dichos documentos, la solicitud de registro, el acta de nacimiento, copia de credencial para votar, constancia de domicilio y antigüedad de residencia y constancia de no antecedentes penales. Ahora bien, documentos como la solicitud de registro, el acta de nacimiento, copia de la credencial para votar, constancia de residencia, carta de no antecedentes penales, formatos del Sistema Nacional de Registros y certificaciones realizadas por notarios públicos, cuentan con datos personales ajenos al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución local y la Ley Electoral local, o bien el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad queda cubierto con la existencia per se de los documentos referidos. En ese sentido, la divulgación de datos como el domicilio particular; día y mes de nacimiento; folio; clave de la credencial para votar; sección del elector; huella dactilar RFC; CURP; códigos QR; códigos de barras; números de Libro y Actas en copias certificadas de actas de nacimiento; nombre y nacionalidad de padres, abuelos, persona que los presenta ante el registro civil y lugar de registro, teléfono, correo electrónico, folios de las constancias de no antecedentes penales, del formato del Sistema Nacional de Registros e información económica que obra en los formatos de Informes de Capacidad Económica del referido Sistema Nacional de Registros; firma de candidatos y candidatas, dirigentes y representantes del PRD, y fotografía en el caso de candidatas y candidatos a la sindicatura y regiduría de mayoría relativa, constituye un riesgo real, demostrable e identificable de lesionar el derecho humano a la privacidad de las y los candidatos postulados por el PRD en la planilla de mayoría relativa para la elección del ayuntamiento de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., en términos del artículo 3° fracciones XVII y XXVIII de la Ley de Transparencia local y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera, el riesgo de perjuicio por injerencias arbitrarias en la vida privada, familia y domicilio de las y los candidatos atribuible a la publicación de los datos personales arriba señalados, supera el interés público general de que se difundan. En esta vía, es pertinente invocar el artículo 1° de la Constitución federal, que mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que a la letra dice: “Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Por otra parte, si bien la solicitante se ostenta como representante propietaria del Partido Acción Nacional ante el Comité Municipal Electoral de San Martín Chalchicuautla, S.L.P. lo que en términos del artículo 110 de la Ley Electoral local le otorga el carácter de integrante del referido organismo electoral, ello no implica que tenga atribución para acceder a la reproducción de datos personales debidamente tutelados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potosí. Por tal motivo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana está obligado a proteger los datos personales ya referidos, con fundamento en los artículos 3° fracciones XVII y XXVIII, 23 y 82 fracción VI de la Ley de Transparencia local, y por tanto es procedente confirmar la clasificación de dicha información como confidencial propuesta por conducto de la Unidad de Información Pública por el Comité Municipal Electoral de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., de conformidad con el artículo 138 de la norma invocada. Acorde con lo anterior, y a efecto de adoptar el medio menos restrictivo para evitar un perjuicio al derecho de acceso a la información de la peticionaria, resulta procedente presentar la versión pública de los documentos contenidos en el expediente que integra el registro de las y los candidatos de la planilla de mayoría relativa del Partido de la Revolución Democrática para la elección del ayuntamiento de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., de conformidad con el artículo 125 de la multicitada Ley de Transparencia. Por las razones y fundamentos expuestos, este Comité de Transparencia acuerda: Acuerdo CT/49/06/2018. Con fundamento en los artículos 3° fracción XXXVII, 52 fracción II, 117 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por unanimidad de votos se confirma la clasificación de confidencialidad propuesta por conducto de la Unidad de Información Pública por el Comité Municipal Electoral de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., de la información relativa al domicilio particular; día y mes de nacimiento; folio; clave de la credencial para votar; sección del elector; huella dactilar RFC; CURP; códigos QR; códigos de barras; números de Libro y Actas en copias certificadas de actas de nacimiento; nombre y nacionalidad de padres, abuelos, persona que los presenta ante el registro civil y lugar de registro, teléfono, correo electrónico, folios de las constancias de no antecedentes penales, del formato del Sistema Nacional de Registros e información económica que obra en los formatos de Informes de Capacidad Económica del referido Sistema Nacional de Registros; firma de candidatos y candidatas, dirigentes y representantes del PRD, y fotografía en el caso de candidatas y candidatos a la sindicatura y regiduría de mayoría relativa, referida el considerando Décimo del Acuerdo de confirmación de la clasificación de confidencialidad de datos personales contenidos dentro del expediente de los candidatos de la planilla de mayoría relativa postulados por el Partido de la Revolución Democrática para la elección del ayuntamiento de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., y se aprueba la versión pública correspondiente presentada por la citada Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, r



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF08CFA742A30094D862582D1006FEC9CCreado el 07/21/2018 02:29:11 PM
Carátula de registro0F956BDE237EDD6A862582D1006FF090Autorceepac slp
Registro481A2EFE7026AD29862582D100708959Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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San Luis Potosí, S.L.P. México
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