Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadotampamolon slp
Tampamolón Corona

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónAdicionalmente, en el caso de los municipios:

Obligación específica.
Calendario de sesiones del Cabildo.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoC2


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FECHA: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018
ACTA DE CABILDO No. 121/2018
EXTRAORDINARIA En Tampamolón Corona, estado de San Luis Potosí, a 24 de septiembre de 2018, siendo las 14:30 horas y con la finalidad de llevar a cabo sesión extraordinaria de cabildo, señalada para tal fecha y hora previa convocatoria girada, se encuentran presentes los CC. L.A.E. Isidro Mejía Gómez, Presidente Municipal Constitucional, Lic. Loida Martínez García, Primera Regidora, Profr. Sadot Viggiano Hernández Méndez, Segundo Regidor, C. Jisela de Jesús Alvarado Mercado, Tercera Regidora, C. Santos Meza Martínez, Cuarto Regidor, C. Adela Martínez Álvarez, Quinta Regidora, C. Elia Raga Charnichart, Sexta Regidora, Profr. Ceferino García Aguilar, Síndico Municipal, C.P. Matilde Grande Marcial, Tesorera Municipal, C.P. Paula Reyes González, Contralor Interno y el Mtro. Zenón Hervert Hernández, Secretario General del Honorable Ayuntamiento para dar inicio a la presente sesión bajo el siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Pase de lista y verificación del quórum legal. 2. Instalación legal de la sesión. 3. Lectura del acta anterior. 4. Análisis y aprobación para utilizar los formatos de la Entrega-Recepción que emitió la Auditoría Superior del Estado. 5. Declaración del Recinto Oficial para el Acto de Transmisión de Poderes. 6. Análisis, discusión y votación de Proyecto de Resolución del Procedimiento Administrativo con número de expediente PAR-TAMP-09/2016. 7. Clausura de la sesión. ACTO PRIMERO: se realiza el pase de lista y verificación del quórum legal. ACTO SEGUNDO: Al encontrarse verificado y constituido el quórum legal, el C. L.A.E. Isidro Mejía Gómez, Presidente Municipal Constitucional, por su conducto declara formal y legalmente instalada la sesión y validos los acuerdos que de la misma emanen. ACTO TERCERO: El C. L.A.E. Isidro Mejía Gómez, Presidente Municipal Constitucional, otorga el uso de la palabra al Mtro. Zenón Hervert Hernández, Secretario General del Honorable Ayuntamiento a fin de que haga la lectura del acta de la sesión anterior, cumplido el acto y al encontrarse asentada en los términos legales y correctos se APRUEBA POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES. ACTO CUARTO: En uso de la palabra el C. L.A.E. Isidro Mejía Gómez, Presidente Municipal Constitucional, informa que para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de San Luis Potosí, éste Municipio se adhiere al Manual de la Entrega-Recepción de la Auditoría Superior del Estado y a los formatos que emite la Auditoría Superior del Estado; y considera pertinente complementar 5 anexos para el proceso de la integración de la Entrega-Recepción, mismos que se detallan a continuación: De igual manera se informa que se realizó un avance del Manual Técnico de la Entrega-Recepción, Por lo que una vez analizado detalladamente el Cabildo APRUEBA POR UNANIMIDAD éste Municipio se adhiera al Manual de la Entrega-Recepción de la Auditoría Superior del Estado y a los formatos que emite la Auditoría Superior del Estado; así como 5 anexos para el proceso de la integración de la Entrega-Recepción. ACTO QUINTO: En uso de la palabra el C. L.A.E. Isidro Mejía Gómez, Presidente Municipal Constitucional, informa que es necesario aprobar el recinto oficial para la Sesión Solemne de Cabildo, en donde se realizará la Transmisión de Poderes y Toma de Protesta al H. Ayuntamiento Constitucional 2018-2021. Por lo que después de analizar se APRUEBA POR UNANIMIDAD que la Sesión Solemne de Cabildo, se realizará el próximo 01 de octubre de 2018, a las 10:00 horas en el Auditorio Municipal de ésta Presidencia Municipal declarado Recinto Oficial. ACTO SEXTO: En uso de la palabra el C. L.A.E. Isidro Mejía Gómez, Presidente Municipal Constitucional, cede la palabra a la C.P. Paula Reyes González, Contralor Interno del H. Ayuntamiento quién informa lo relacionado a los Proyectos de Resolución de Procedimiento Administrativo con número de expediente PAR-TAMP-09/2016 derivado del Dictamen Técnico No. DGAOP-8-012-2016 y sus anexos, derivado de la Auditoría No. SLP/VIVIENDA DIGNA-OEC/15; mismo que a la letra dice: Tampamolón Corona, S.L.P., a 24 de septiembre del año 2018. VISTOS. - Para resolver los autos de expediente administrativo número expediente PAR-TAMP-09/2016, conformado por dictamen técnico No. DGAOP-8-012-2016 y sus anexos derivado de la auditoria no. SLP/VIVIENDA DIGNA-OEC/15 en contra de los C. Prof. Felipe Hernández Guadalupe, en su carácter de ex Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tampamolón corona S.L.P., durante el periodo comprendido del 1 de octubre del año 2012 al 30 de septiembre del año 2015, C. Prof. Hugo enrique Lucero Castro, en su carácter de ex Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Tampamolón corona S.L.P., durante el periodo comprendido del 1 de octubre del año 2012 al 30 de septiembre del año 2015, C. Servando Martell López, en su carácter de ex coordinador de desarrollo social del Ayuntamiento de Tampamolón corona S.L.P., durante el periodo comprendido del 1 de diciembre del año 2014 al 30 de septiembre del año 2015. R E S U L T A N D O 1.- Que mediante dictamen técnico No. DGAOP-8-012-2016 y sus anexos derivado de la auditoria no. SLP/VIVIENDA DIGNA-OEC/15, recepcionados por la suscrita C.P. PAULA REYES GONZALEZ, Contralor Interno del municipio de Tampamolón Corona S.L.P. Por lo que en términos de lo dispuesto por los artículos 111, 112,113 y 115 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, esta Contraloría Interna estimo que ha lugar a iniciar procedimiento administrativo de responsabilidad, radicándolo bajo número de expediente PAR-TAMP-09/2016, conformado por el dictamen técnico No. DGAOP-8-012-2016 y sus anexos derivado de la auditoria no. SLP/VIVIENDA DIGNA-OEC/15, en contra de los funcionarios públicos señalados a supra líneas. 2.- Con fecha 2 de febrero del año 2018, en términos en del artículo 208 fracción II,III,IV y V de la Ley General de Responsabilidades Administrativas del Estado de San Luis Potosí, se notificó y emplazó a los C. Prof. Felipe Hernández Guadalupe, en su carácter de ex Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tampamolón corona S.L.P., durante el periodo comprendido del 1 de octubre del año 2012 al 30 de septiembre del año 2015, C. Prof. Hugo enrique Lucero Castro, en su carácter de ex Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Tampamolón corona S.L.P., durante el periodo comprendido del 1 de octubre del año 2012 al 30 de septiembre del año 2015, C. Servando Martell López, en su carácter de ex coordinador de desarrollo social del Ayuntamiento de Tampamolón corona S.L.P., durante el periodo comprendido del 1 de diciembre del año 2014 al 30 de septiembre del año 2015, a fin de que comparecieran el día 10 diez de Noviembre del año 2017, en el horario siguiente: 12:00 doce horas del día veinticuatro de febrero del año 2018 dos mil dieciocho, 12:30 doce horas con treinta minutos del día veintitrés de febrero del año 2018 dos mil dieciocho y 13:00 Trece horas del día veintitrés de febrero del año 2018 dos mil dieciocho, respectivamente, en las oficinas que ocupa esta Contraloría Interna del H. Ayuntamiento de Tampamolón Corona S.L.P., ubicada dentro de Palacio Municipal con domicilio en Tampamolón Corona, S.L.P., para que desahogaran la irregularidad a que se refieren los ya citados pliegos de observaciones 3.- por lo que a las 12:00 doce horas del día veinticuatro de febrero del año 2018 dos mil dieciocho, fecha y hora señalada para el desahogo de la audiencia prevista en la fracción I del artículo 82 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis potosí, dentro del presente expediente administrativo, correspondiente al C. Prof. Felipe Hernández Guadalupe, en su carácter de ex Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tampamolón corona S.L.P., durante el periodo comprendido del 1 de octubre del año 2012 al 30 de septiembre del año 2015, se hizo constar de su inasistencia, no obstante de haber sido notificado en tiempo y forma tal y como consta en el acta de emplazamiento realizada para tal efecto de fecha 2 de febrero del año 2018, por lo que se procedió a realizar efectivo el apercibimiento contenido en el auto de radicación de fecha 3 de octubre del año 2016, teniendo al C. Felipe Hernández Guadalupe por perdido a su derecho a formular alegatos o cualquier manifestación que a su derecho convenga, teniendo por presuntamente ciertos los actos que se le imputan y por perdido el derecho a ofrecer pruebas dentro del presente expediente. 4.- A las 12:30 doce horas con treinta minutos del día veintitrés de febrero del año 2018 dos mil dieciocho, fecha y hora señalada para el desahogo de la audiencia prevista en la fracción I del artículo 82 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis potosí, dentro del presente expediente, compareció en las oficinas de Contraloría Interna del H. Ayuntamiento de Tampamolón Corona, Estado de San Luis Potosí, El C. Prof. Hugo enrique Lucero Castro, en su carácter de ex Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Tampamolón corona S.L.P., durante el periodo comprendido del 1 de octubre del año 2012 al 30 de septiembre del año 2015, produciendo mediante escrito contestación respectivamente a los hechos que se le atribuyen ofreciendo las pruebas que a su derecho convinieran. 5.- A las 13:00 Trece horas del día veintitrés de febrero del año 2018 dos mil dieciocho, fecha y hora señalada para el desahogo de la audiencia prevista en la fracción I del artículo 82 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis potosí, dentro del presente expediente administrativo, compareció en las oficinas de Contraloría Interna del H. Ayuntamiento de Tampamolón Corona, Estado de San Luis Potosí, sito en calle Hidalgo sin número, zona centro en este municipio, El C. Servando Martell López, en su carácter de ex coordinador de desarrollo social del Ayuntamiento de Tampamolón corona S.L.P., durante el periodo comprendido del 1 de diciembre del año 2014 al 30 de septiembre del año 2015 adhiriéndose a las manifestaciones realizadas por El C. Prof. Hugo enrique Lucero Castro, y por adquisición procesal haciendo propias las pruebas ofrecidas, así como los alegatos correspondientes. Del análisis efectuado a las constancias que integran el presente expediente y al haber desahogado todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos que motivaron la apertura del procedimiento administrativo, esta Contraloría Interna, en razón de no haber más diligencias que realizar ni actuaciones que practicar, estima conveniente emitir lo siguiente: C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. - Respecto del dictamen técnico No. DGAOP-8-012-2016 y sus anexos derivado de la auditoria no. SLP/VIVIENDA DIGNA-OEC/15 se señala como objeto de la irregularidad el siguiente: 1.- Incumplimiento, a los requerimientos de información y/o documentación sin cuantificar, (DGAOP)
2.- Pagos improcedentes (CONCEPTOS DE OBRA PAGADOS Y NO EJECUTADOS) por un importe de $536,608.18 (quinientos treinta y seis mil seiscientos ocho pesos 10/100 M.N.)
3.- incumplimiento de disposiciones en materia fiscal por un importe de $537,537.93 (quinientos treinta y siete mil quinientos treinta y siete pesos 93/100 M.N.)
4.- Anticipos no amortizados conforme a la normatividad sin cuantificar (DGAOP). 5.- Retenciones efectuadas no enteradas por un importe de $19,799.34 (diecinueve mil setecientos noventa y nueve pesos 34/100 M.N) Al respecto es importante destacar que, dentro de las documentales ofrecidas por el C. Hugo Enrique Lucero Castro, quien se desempeñó como Tesorero Municipal durante el periodo Comprendido del 1 de octubre del año 2012 al 30 de septiembre del año 2015, se desprende que la documentación requerida y materia del presente procedimiento se encuentra agregada a los expedientes que se encuentran en la Coordinación de Desarrollo Social de este Municipio y que estas a su vez mediante informe fueron proporcionadas por el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los pueblos y .comunidades indígenas de San Luis Potosí, Por lo tanto esta Autoridad Substanciadora considera que el desahogo de las mismas no amerita ninguno especial dada la naturaleza de estas, de las que se advierte que
En la totalidad de las constancias que integran los expedientes referidos obra glosado a los autos del presente procedimiento el expediente técnico los oficios 001/2016, 002/2016, 003/2016, 004/2016, 005/2016, 006/2016, 007/2016, 008/2016, 009/2016, 010/2016 así como el anexo que se hace consistir en el auxiliar de cuentas de registro del periodo enero – diciembre 2014, así como una copia del ejemplar del periódico oficial el cual se encuentra publicado el presupuesto de egresos y el tabulador del ejercicio fiscal 2014. De igual forma se advierte que obra agregada a los autos el expediente técnico de la obra. Al tener a la vista los expedientes integrados, relativos a las obras señaladas, es que se dispone que fue debidamente solventada la observación señalada en el presente pliego, ya que se pudo verificar que todos y cada uno de los pagos realizados con recursos del FISMDF 2015, por concepto de los trabajos relativos a las obras contratadas con cargo a dichos recursos, se encuentran debidamente justificados, se encuentran debidamente soportados documentalmente y fueron aplicados en los términos estipulados en la normativa en vigor. Por adquisición procesal El C. Servando Martell López, en su carácter de ex coordinador de desarrollo social del Ayuntamiento de Tampamolón corona S.L.P., durante el periodo comprendido del 1 de diciembre del año 2014 al 30 de septiembre del año 2015, se adhirió a las manifestaciones realizadas por el C. Hugo enrique Lucero Castro, haciendo propias las pruebas ofrecidas, mismas que benefician a sus oferentes. A su vez esta autoridad substanciadora considera que una vez que fueron solventadas las observaciones mediante las cuales se originó el presente procedimiento administrativo, de las mismas se advierte que por cuanto hace a los CC. HUGO LUCERO CASTRO Y SERVANDO MARTELL LOPEZ no existió un desvió de los recursos o que estos a su vez por tratarse de cuestiones administrativas hayan lesionado la hacienda municipal se considera que estos son acreedores a una sanción la cual se hace consistir en una Amonestación Privada considerada en el artículo 75 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del estado de San Luis Potosí. Por otra parte, es importante señalar que, respecto del C. Prof. Felipe Hernández Guadalupe, en su carácter de ex Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tampamolón corona S.L.P., durante el periodo comprendido del 1 de octubre del año 2012 al 30 de septiembre del año 2015, se desprende que el mismo incumplió con las obligaciones establecidas por el articulo 70 e la ley orgánica del municipio libre del estado de san Luis potosí, además de que dada su inasistencia se le hizo efectivo el apercibimiento contenido en el auto de radicación, perdiendo este su derecho a ofrecer pruebas así como por ciertos los actos que se le atribuyen en materia de responsabilidad, por lo que se le impone una sanción de una multa por la cantidad de $537,537.93 (quinientos treinta y siete mil quinientos treinta y siete pesos 93/100 M.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6D6E589C80652F578625832200040E43Creado el 10/09/2018 07:10:48 PM
Carátula de registro57343AAE4555ACE486258322000410E1Autortampamolon slp
Registro46DB560306A1A4D08625832200067B93Tipo de documento3 Hipervínculo




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