Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-425-2018-2 VS. SEGE.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/46ADBA7027AAA7E586258322005986E3/$File/RR-425-2018-2+VS.+SEGE.doc




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN 425/2018-2 PNT. COMISIONADO PONENTE: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria 22 veintidós de agosto de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00276418, el 20 veinte de abril de 2018 dos mil dieciocho, la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, recibió una solicitud de acceso a la información requiriendo lo siguiente: “Qué acciones ha emprendido la Secretaría de Educación para dar cumplimiento al programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes 2015-2024, proclamando por la Naciones Unidad, el cual de observancia para el Estado mexicano. Se anexa programa de actividades del decenio” (sic). SEGUNDO. Respuesta. El 04 cuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho, el sujeto obligado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, respondió al particular en los términos siguientes: “(…)De inicio se informa que está Unidad de Transparencia realizó la búsqueda de la información ante la Dirección de Educación Básica y la Dirección de Educación Media Superior y Superior, las cuales mediante oficios de número DEMSS-448/2017-2018 y DEB-0510/2018 (se anexan al presente) signados respectivamente, informaron que dentro de los programas con los que cuentan esas unidades administrativas, no se encuentra alguno encaminado a llevar a cabo acciones relacionadas con el programa en mención.” (sic). El oficio DEMSS-448/2017-2018 de fecha 25 veinticinco de abril de 2018 dos mil dieciocho, signado por el Director de Educación Media Superior y Superior señala lo siguiente: “En atención a su oficio UT-0687, a través del cual remite solicitud de información del c. Gerardo Preguntón referente a qué acciones ha emprendido la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado para dar cumplimiento al programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes 2015-2024, proclamo por las Naciones Unidas. Al respecto le comunico que dentro de los programas coordinados por la Dirección de Educación Media Superior y Superior de esta Secretaría no se encuentra alguno encaminado a llevar a cabo acciones relacionadas con el programa en mención.” (sic). El oficio número DEB-0510/2018 de fecha 30 de abril de 2018, signado por el Director de Educación Básica, señala lo siguientes: “En atención a su oficio UT-0713/2018 con fecha 27 de abril, en el cual remite solicitud de Información interpuesta por el C. GERARDO PREGUNTON, solicitando se proporcione informe de las acciones que ha emprendido la Secretaría de Educación para dar cumplimiento al programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes 2015-2024, proclamado por las Naciones Unidas. Me es grato dirigirme a usted para informarle lo siguiente: a esta Dirección de Educación Básica no le compete proporcionar la información solicitada, debido a que no cuenta con el Programa en mención” (sic). TERCERO. Interposición del recurso. El 29 veintinueve de mayo de 2018 dos mil dieciocho, el hoy recurrente interpuso el presente medio de impugnación a través de la Plataforma Nacional de Transparencia mismo que al día siguiente quedó presentado en oficialía de partes de la Comisión, a través de la cual señaló como inconformidad lo siguiente: “No me fue proporcionada la información. Además no tengo certeza de que la búsqueda se haya realizado de manera integral” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 01 uno de junio de 2018 dos mil dieciocho, la Presidencia de esta Comisión tuvo por recibido el recurso de revisión que hoy nos ocupa, por lo que, razón de turno toco conocer a la ponencia de la Comisionada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente bajo el número RR-425/2018-2 SIGEMI. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 05 cinco de junio de 2018 dos mil dieciocho, el comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis de la fracción II del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÚ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DEL SECRETARIO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL DIRECTOR DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR Y DEL DIRECTOR DE EDUCACIÓN BÁSICA, en lo sucesivo sujeto obligado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omiso para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, este Órgano Garante resolverá únicamente con base en las documentales que obran en autos. SEXTO. Informe del sujeto obligado. Con fecha 25 veinticinco de junio de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión tuvo por recibido dos oficios, el primero de ellos número DEN-522/2017-2018 y el segundo de los citados número UT-1062/2018, signados respectivamente por el Director de Educación Media Superior y Superior y la C. Jazmín Alejandra Torres Guevara, ambos de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado así como un oficio número DEB-0848/2018, signado por el Director de Educación Básica de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado; a través del cual el sujeto obligado rindió sus manifestaciones respecto a la inconformidad del hoy recurrente y señaló lo siguiente: El oficio número DEN-522/2017-2018 de fecha 12 doce de junio de 2018 dos mil dieciocho, signado por el Director de Educación Media superior y superior, establece: “(…) en atención a los agravios que el recurrente pretende hacer valer a través del recurso de revisión que nos ocupa, en los cuales manifestó su inconformidad respecto a la entrega de la información (…). Al respecto manifiesto que como se comprueba en el desglose que fue presentado en supra líneas, relativo a la solicitud de información y contrario a lo manifestado por el solicitante, esta Dirección de Educación Media Superior y Superior, realizo lo conducente para dar respuesta a la información solicitada, no encontrando nada referente al programa en mención, siendo así, se procedió a otorgar respuesta en sentido, de manera oportuna y pertinente al requerimiento de información efectuado por el peticionario.” (sic). El oficio número UT-1062/2018 de fecha 18 dieciocho de junio de 2018 dos mil dieciocho, signado por el Titular de la Unidad de Transparencia señaló: “En esa tesitura se informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, está Unidad de Transparencia gestionó la solicitud interpuesta ante las unidades administrativas que pudieran contar con la información de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, las cuales se encuentran contempladas en los Manuales de Organización aplicados a la Dirección de Educación Básicas y la Dirección de Educación Media Superior y Superior, mismo que se adjuntan al presente en archivo digital, como prueba de que son las áreas al interior del sujeto obligado a la que les correspondió emitir una respuesta respecto al tema solicitado. Así las cosas, en fechas 25 veinticinco de abril y 03 tres de mayo del año en curso, dichas unidades administrativas, remitieron a esta oficina DEMSS-448/2017-2018 y DEB-0510/2018 signados respectivamente por el Director de Educación Media Superior y Superior, así como el Director de Educación Básica de la Secretaría de Educación, a través de los cuales otorgaron respuesta a lo solicitado; en consecuencia, esta Unidad de Transparencia bajo el oficio número UT-0751/2018 signado por la que suscribe, hizo del conocimiento del peticionario que de la búsqueda efectuada, se encontró que dentro de los programas operados por la Entidad Pública, no se encuentra alguno encaminado a llevar a cabo acciones relacionadas con el programa en mención, asimismo y a efecto de dar certeza al ahora recurrente, le fueron enviados los oficios que respaldan la gestión realizada por esta oficina. De lo anteriormente señalado se colige que si bien, la respuesta proporcionada por este sujeto obligado fue en sentido negativo, se precisa que la misma se otorgó cumpliendo a cabalidad las disposiciones contempladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aunado a que él solicitante cuenta con elementos suficientes para tener por cierto lo aseverado por este sujeto obligado, toda vez que tiene en su poder las manifestaciones emitidas de manera oficial por servidores públicos que esta Entidad, cuya actuación administrativa se apega por ministerio de Ley a los principios de legalidad y buena fe, lo que se considera suficiente para sustentar lo dicho por la Autoridades correspondientes. (…) ” (sic). El oficio número DEB-0848/2018 de fecha 18 dieciocho de junio de 2018 dos mil dieciocho, signado por el Director de Educación Básica: “Le informo que en efecto no se proporcionó información al C. (…) por parte de esta Dirección de Educación Básica, ya que la respuesta que se otorgó fue en sentido negativo, dado como se informó en el oficio DEB-510/2018, esta Dirección no cuenta con información o lleva a cabo el programa de actividades del Decimo Internacional para los Afrodescendientes 2015-2014, por lo que, se ratifica la respuesta dada con antelación, y por ende, se desprende que la búsqueda que compete por parte de esta oficina, fue realizada en tiempo y forma” (sic). Por lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de la materia. Con fecha 15 quince de agosto de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión decretó la ampliación del plazo para resolver el presente recurso de revisión, por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia del recurso. Los recursos de revisión son procedentes en términos de los artículos 166, 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en virtud de que fue interpuesto en tiempo y se encuentran satisfechos los requisitos que establece la misma. TERCERO. Caso Concreto. Del escrito de solicitud de información presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el hoy recurrente solicitó la información siguiente: “Qué acciones ha emprendido la Secretaría de Educación para dar cumplimiento al programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes 2015-2024, proclamando por la Naciones Unidad, el cual de observancia para el Estado mexicano. Se anexa programa de actividades del decenio” (sic). Por su parte, el sujeto obligado otorgó respuesta a lo solicitado por el particular, señalando lo siguiente: “(…)De inicio se informa que está Unidad de Transparencia realizó la búsqueda de la información ante la Dirección de Educación Básica y la Dirección de Educación Media Superior y Superior, las cuales mediante oficios de número DEMSS-448/2017-2018 y DEB-0510/2018 (se anexan al presente) signados respectivamente, informaron que dentro de los programas con los que cuentan esas unidades administrativas, no se encuentra alguno encaminado a llevar a cabo acciones relacionadas con el programa en mención.” (sic). El oficio DEMSS-448/2017-2018 de fecha 25 veinticinco de abril de 2018 dos mil dieciocho, signado por el Director de Educación Media Superior y Superior señala lo siguiente: “En atención a su oficio UT-0687, a través del cual remite solicitud de información del c. Gerardo Preguntón referente a qué acciones ha emprendido la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado para dar cumplimiento al programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes 2015-2024, proclamo por las Naciones Unidas. Al respecto le comunico que dentro de los programas coordinados por la Dirección de Educación Media Superior y Superior de esta Secretaría no se encuentra alguno encaminado a llevar a cabo acciones relacionadas con el programa en mención.” (sic). El oficio número DEB-0510/2018 de fecha 30 de abril de 2018, signado por el Director de Educación Básica, señala lo siguientes: “En atención a su oficio UT-0713/2018 con fecha 27 de abril, en el cual remite solicitud de Información interpuesta por el C. GERARDO PREGUNTON, solicitando se proporcione informe de las acciones que ha emprendido la Secretaría de Educación para dar cumplimiento al programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes 2015-2024, proclamado por las Naciones Unidas. Me es grato dirigirme a usted para informarle lo siguiente: a esta Dirección de Educación Básica no le compete proporcionar la información solicitada, debido a que no cuenta con el Programa en mención” (sic). Inconforme con lo anterior, el recurrente se inconformó con la respuesta, por lo que interpuso el presente medio de impugnación a través del cual manifestó como inconformidad lo siguiente: “No me fue proporcionada la información. Además no tengo certeza de que la búsqueda se haya realizado de manera integral” (sic). Por su parte, a través del escrito de manifestaciones rendido ante esta Comisión, el sujeto obligado reiteró su respuesta original en el sentido que la información es inexistente en virtud de que no se ha ejecutado algún programa con la denominación solicitada. CUARTO. Análisis a la inconformidad y argumentos planteados. En ese sentido, el objeto del recurso de revisión es verificar que la actuar del sujeto obligado se haya apegado a lo previsto por la normativa aplicable a la materia, para garantizar el efectivo acceso a los particulares a la información pública y que las respuestas dada a la solicitud de información sea categórica, congruente y exhaustiva. En ese tenor destaca que, el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, señala la entidades sólo están obligados a entregar documentos que se encuentren en sus archivos y como quedó asentado la información solicitada por el recurrente no existe dentro de los archivos del Congreso del Estado de San Luis Potosí, pues se está trabajando para generar la información. En virtud de lo anterior, se advierte que el sujeto obligado implícitamente señala la inexistencia de la información solicitada. En ese orden de ideas, el a



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7D10FC317CEDD0F8862583220058CFD1Creado el 10/10/2018 10:17:52 AM
Carátula de registroBCC76B8D2BC7761B862583220058E875Autorcegaip slp
Registro46ADBA7027AAA7E586258322005986E3Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247