Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónLas convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas

Obligación específica.
Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas, así como las opiniones argumentos, datos finales incluidos los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos. Cuando se trate del otorgamiento de concesiones y licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXXIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
contratolimpieza3.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/462C486A95BE6A1F862583150068661E/$File/contratolimpieza3.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


VERSIÓN PÚBLICA
l\SE AUDITORÍA SUPERIOR DEL r ~ ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
"CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA", No.- 03 QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE "COMPAÑÍA DE LIMPIEZA INTEGRAL" A QUIEN EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", Y POR LA OTRA LA
AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C.P. ROCÍO ELIZABETH CERVANTES SALGADO ENCARGADA DE LA AUDITORÍA
SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ COMO "LA AUDITORIA SUPERIOR", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES Y PERSONALIDAD DE LAS PARTES
l. DECLARA "EL PRESTADOR DE SERVICIOS": 1.1. Que ta C, María Loreto Espinosa Pérez, en su carácter de Prestadora de Servicios de
Limpieza, tiene la capacidad jurídica y es su voluntad celebrar el presente Contraio de
Prestación de Servicios de Limpieza, para lo cual se Identifica con credencial oficial expedida
por el Instituto Federal Electoral y exhibe también su tarjetón oficíal del Registro Federal de
Contribuyentes. 1.2. Que tiene su .domicilio fiscal ubicado en las calles de Prolongación Moctezuma No. 32-A
de la Col. Potosí-Rioverde en esta ciudad capital C P 78039, con teléfono 444-425-4087. l.3. Manifiesta tener la capacidad técnica, administrativa y financiera para realizar los trabajos
materia del presente contrato relativos a la prestación de servicios de limpieza y que su
Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social es el No.Y73-22744-10-8. 11. DECLARA "LA AUDITORIA SUPERIOR": 11.1. Que es un Órgano del Congreso del Estado, con autonomía adminlstrativa. técníca y de
gestión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 fracción 1, de la lwey de Flscalización
v Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosi. 11.2. La CP. Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, Auditora Superior del Estado de San Luís ' ·
Potosi, acredita la personaUdad con la que comparece mediante nombramiento expedido por ~"-
()el H. Congreso del Estado de San Luis Potosi, el día 01 de noviembre del año 2017, así como lj'
\ ener facultades para suscribir el presente contrato de acuerdo a lo establecido en los A'.'
· artículos 4 fracción 111, y 73 fracciones 1 y VII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de '
'\Cuentas del Estado de San Luís Potosi. \l.3. Para los efectos derivados del presente Contrato, señala como su domicilio el ubicado
en la calle Pedro Vallejo No. 100. Centro Histórico C.P. 78000, en San Luis Potosí, S.LP.,
teléfono 1441600. 116
AUDITORÍA SUPERIOR DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
11.4.- Que con fecha 10 de enero de 2018, por medio del Comité de Adquisícíones,
Arrendamientos, Servicios, Enajenación y Oesincorporación de Bienes de La Auditoría
Superior def Estado de San Luis Potosí., se autorizo mediante Adjudicación Directa un
u.contrato de Prestación de Servicios de Limpieza" en términos de lo dispuesto por los
artículos 2 fracción 111, 5. 22 fracción 111 y 43, de la Ley de Adquisiciones del Estado de San
Luis Potosí, al prestador, "COMPAÑÍA DE LIMPIEZA INTEGRAL"
111. AMBAS PARTES DECLARAN. 111.1 Que tienen ple11a conciencia, voluntad y capacidad jurídica para celebrar el presente
contrato de prestación de serJlcios de limpieza. Expuesto lo anterior, !as partes se someten a las siguientes: CLÁUSULAS
PRIMERA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", se obliga a proporcionar a 2 (Dos). elementos de su personal, para que realicen el servicio de limpieza en las oficinas que ocupa
Ja Auditoría Superior del Estado, ubicadas en calle Vallejo No. 100 zona centro de esta
ciudad capital. En un horario de 7.00 ama 14:00 hrs, de lunes a viernes. SEGUNDA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a realizar los trabajos que a
continuaclón se det;a!1an: a) Actividades de limpieza diaria en oflclnas de la Auditoria Superior del Estado,
b) Lavado y desínfecc16n de baños privados y generales,
e) Servicío de llmpiez() en todas !as escaleras,
d) lavado de plso di: oficinas,
e) Recolección de basura de oficina y baños 2 veces durante el turno contratado1
f) Actividades de limpieza exhaustiva semanal en moblliarlo de áreas adminlstratlvas,
g) Limpieza de ventanas,
h) Co!ocacíón de basura en área destinada po; el inmueble, controlando la limpieza n general del área colocando !a basura en bolsas cerradas para e\1!tar ma!os olores '/ su
maneje sea fácil a los recolectores munlcipa1es,
arrido diario de estacionamientos exteriores e Interiores del Inmueble,
Desmanchado de paredes,
\ J Barrido mensuaf de azoteas para mantener limpias las bajadas de agua, evitando
~ uras transmisiones de agua en tiempos de lluvias. } Limpieza general de entrada prlncipal,
m) Apoyo de' limpieza en eventos especiales organizados por la Auditoría Superior del
Estado, durante el afio. 216
k) Bamdo mensual de azoteas para mantener limpias las bajadas de agua, evitando
futuras transmisiones de agua en tiempos de l!uvlas. I) Límpieza general de entrada principal,
m) Apoyo de limpieza en eventos especiales organizados por la Auditoría Superior del
Estado, durante !a vigencia del contrato. TERCERA.- "FORMA Y LUGAR DE PAGO.", Previa validación de la Coordinación de
Administración, Finanzas y Servlclos, de que !as labores desempeñadas se realizaron a
satisfacción, conforme lo establecido en el presente contrato, "LA AUDITORIA SUPERIOR",
efectuara los pagos en moneda nacional, por mensualidades devengadas, a los 10 días
naturales posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada ante el
departamento de Recursos Financieros, la facturación correspondiente, debera presentarse
con el impuesto al valor agregado debidamente desglosado
En caso de que las facturas sean devueltas a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", por falta
de requisitos fiscales, el plazo señalado en el párrafo primero de esta c!ausula, comenzara a
correr a partir de su corrección y entrega de dicho instrumento. CUARTA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", se obliga a sustituir al personal de limpieza
cuando por enfermedad o cualquier motivo, llegase a faltar a desempeñar sus labores en el
horario estabfecido,, enviando inmedíatamente al remplazo para que continúe las labores
para las cuales fue contratada,
QUINTA.- "PRECIO". El costo mensual del Servicio de Limpieza General, sera por la
cantidad de $11.413.34 (ONCE MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS 341100 M.N.), más
el Impuesto al Valor Agregado, que asciende a la cantidad de $ 1,826.13 (UN MIL
OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS 131100 M.N.), cifras que en su conjunto suman la
cantídad de $ 13,239.4 7 (TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 471100
M.N.). SEXTA- DE LA RELACIÓN LABORAL. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" será el único
responsable, laboral, civil o penalmente de cualquier tipo Je: reia(;iú11 y uUiigación que exista
(\ con el personal General de Limpieza y que de forn:a directa o indirecta intervenga en la
( ~ejecución de los servicíos m~teria del presente contrato, por lo que de ninguna manera se
f"nsiderara a "LA AUDITORIA SUPERIOR" como patrón sustituto. ' , En virtud de lo anterior "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" libera a la Auditoria Superior del
Estado, de cualquier tipo de responsabilidad y se obliga a dejarla a salvo de cualqu1er tipo de
controversia ante autoridades laborales, civiles o penales que con ese motivo puedan
suscitarse. 316
:\SE AUDITORÍA SUPERIOR DE~
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
SÉPTIMA.- "DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO", "EL PRESTADOR DE SERVICIOS",
a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato deberá
otorgar a "LA AUDITORÍA SUPERIOR" cheque cruzado por la cantidad de $ 47 ,662.09
(CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 09/100 M.N.) a la finna
del presente contrato, correspondientes al 30% del monto contratado de confonnidad con lo
dispuesto en el artículo 47 fracción 111 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí. Ahora bien en el caso de que durante la vigencia de la fianza existiera substanciación de
algún recurso legal o juicio que se hubiera interpuesto por alguna de las partes según sea el
caso. dicha garantía (cheque cruzado) permanecerá en depósito en la Auditoria Superior del
Estado hasta que se dicte resolución definitiva. OCTAVA.-"OE LA RESPONSABILIDAD" "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se
responsabiliza y se obliga por la adecuada prestación de los servicios rnateria del presente
contrato, de conformidad con las siguientes especificaciones: a) Instruir a su personal para que en la prestación de! Servicio de Limpieza General, se
apegue a las disposiciones de orden y discipl!na que rigen en la Auditoría Superior del
Estado, y que han quedado estipulados en la CLAUSULA SEGUNDA,
b} Proporcionar a sus elementos a través del érea correspondiente capacitación y
adiestramiento requerido en el manejo de substancias y equipo necesarios para la
prestación adecuada del servicio contratado. NOVENA.-"DE LA VIGENCIA", Ambas partes manifiestan su voluntad, respecto de que la
v¡gencia del presente contrato de prestación de servicios de limpieza general, será por un
afio a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018. DÉCIMA.-" DE LA SUPERVISIÓN", "LA AUDITORIA SUPERIOR" tendrá el derecho de
n vigilar en todo momento los ser.ricios que ejecute el personal ya sea en forma unilateral o en cootdinación con personal autorizado por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS". \ ~· ÉCIMA PRIMERA.-" DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN" Las partes convienen en que
\ ¡ 'ualquiera de las partes podrá rescindir administrativamente este contrato sin necesidad de
\¿, declaración judicial, por causa de interés general, previo aviso por escrito con ocho días de
~nticipación o antes si las circunstar1cias extraordinarias justificadas no permiten cumplir con
dicho plazo, dichas causas se detallan a continuación. a) Que 'EL PRESTADOR DE SERVICIOS", no haya realizado sus funciones y/o los
trabajos necesarios establecidos en las cláusulas del presente contrato. 416
l\SE AUDITORÍA SUPERIOR DEL r ~ ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
b) Que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" o "LA AUDITORIA SUPERIOR" se
encuentren económica y materialmente imposibilitado para la ejecución de los
servicios materia del presente contrato. e) Que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" o "LA AUDITORIA SUPERIOR" se
extrafimiten en las facultades expresamente otorgadas en el presente contrato. d) Que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" o "LA AUDITORÍA SUPERIOR" no se
proporcionen recfprocamente elementos, medíos, dinero o requerimientos expresados
en el presente documento,
e) Si "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no ejecuta los trabajos de conformidad con lo
establec!do en el presente contrato, o no acata los lineamientos emitidos por "LA
AUDITORIA SUPERIOR" sin motivo justificado. 1) Sí "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", cede a terceras personas los derechos u
obligacfones derivados del presente contrato, ya sean los correspondientes a una
parte o a la totalidad del mismo sin autorizac:ón expresa y por escrito de "LA
AUDITORIA SUPERIOR". g) En general por cualquier otra causa imputable a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS". o "LA AUDITORIA SUPERIOR", de incumplimiento de cualesquiera de las
obligaciones que se estipulan en este contrato,
DÉCIMA SEGUNDA.- S1 alguna de las partes considera que la otra parte ha incurrido en
alguna de las causas de rescisión que se consignan en la cláusula anterior, le comunicará a
la otra parte en forma escrita, a fin de que este en un plazo de ocho dias exponga lo que a su
derecho convenga, respecto al Incumplimiento de sus obligaciones. Si transcurrido este plazo
la parte a la ·que se le imputa la causa de rescisión no manifiesta nada o si después de~
analizar las razones aducidas por la parte que desea rescindir estima que las mismas no son !'~
satisfactorias, dictará la rescisión administrativa correspondiente ~ DÉCIMA TERCERA.-"DE LOS CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR", "EL ~
n PRESTADOR DE SERVICIOS", se obliga a realizar los trabajos materia del presente
contrato, en los tiempos y horarios estipulados en el presente contrat9, cuando por caso
.rf~uito o fuerza mayor o bien por causas imputables a "LA AUDITORIA SUPERIOR", se
' modifiquen los tiempos y horarios "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", y "LA AUDITORIA
' SUPERIOR", deberán hacer del conocimiento uno del otro según sea el caso y por escrito el
motivo, para lo_s efectos legales conducentes. 516
l\SE 1 AUDITORÍA SUPERIOR DEL r ~ ESTADO DE SAN LUIS POfOSÍ
DÉCIMA CUARTA.· Las partes se obligan recíprocamente a suíetarse estrictamente en la
prestación de los servicios, objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas del
mismo, así como a los términos de referencia, lineamientos, procedimientos y requisitos que
establezcan las disposiciones legales correspondientes y demás disposiciones
administrativas que !e sean aplícables, en virtud de que el presente acuerdo de voluntades
no es contrario a derecho, !a moral, ni a las buenas costumbres1 ademas de que no existe
vicio alguno en sus respectivas voluntades. DÉCIMA QUINTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como
para todo aquello que no existe expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten
a la jurisdicción de los tribunales locales en el Estado de San Luis Potosí, competentes, por
lo tanto, renuncian al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domlcilio actual o
futuro por cualquier otra causa. Leído por las partes, se extiende el presente por duplicado, firmando al margen en cada una
de sus hojas y al calce los que en el intervinieron para constancia tegal, en la ciudad de San
luis Potosí, el día 03 de febrero del a~o 2018 dos mil dieciocho. C.P. R
AUDITORA
nlTOR SUPERIOR"
I
BETH CERVANTES SALGADO
R DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
C. MARIA LOR O ESPINOSA PEREZ
6/6



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC9A70FFEC663C02E8625831500684B1DCreado el 09/27/2018 01:00:18 PM
Carátula de registro6E97F73D6360D4738625831500684EBAAutorase slp
Registro462C486A95BE6A1F862583150068661ETipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247