Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoF


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RECO 11-18.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/42453D9FD07F78D0862582C6005B105E/$File/RECO+11-18.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


CEDH Emite Recomendación 11/2018 Dirigida a la
Presidenta Interina del Municipio de Ciudad Valles.  Sobre el caso de violación a los derechos a la integridad y seguridad personal, por tortura, privación
de la vida y lesiones; a la legalidad y seguridad jurídica, por violaciones al debido proceso, así como
a la libertad por retención ilegal. La Comisión Estatal de Derechos Humanos acordó el 16 de abril de 2018 iniciar de oficio la
investigación por posibles violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal de dos
víctimas atribuibles a presuntos elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal de Ciudad Valles, lo anterior debido al contenido de una nota periodística publicada el 15
de abril de 2018, en la que se denunciaron actos de tortura perpetrados por policías encapuchados
de Ciudad Valles contra un adolescente, a quien junto con otro joven les habrían propinado golpes
en diversas partes del cuerpo, así como aplicarles toques eléctricos y los obligaron a tomar agua
sucia. La investigación de los hechos permitió establecer que debe investigarse la forma de contratación
de los policías municipales, en razón de que no se logró determinar con certeza sí los involucrados
pasaron por academia y por los exámenes de control y confianza. Por lo anterior la Comisión Estatal de Derechos Humanos emite la Recomendación 11/2018 dirigida
a la Presidenta Interina del Municipio de Ciudad Valles bajo los siguientes puntos recomendatorios: 1.- Colabore en la integración de la Carpeta de Investigación que se remitió a la Fiscalía General de
Justicia del Estado, brindando todas las facilidades al Agente del Ministerio Público Investigador y
proporcionándole el acceso a toda la información documental y de cualquier otra índole que pueda
considerarse evidencia, en la integración de la carpeta de investigación y que se encuentre en
poder del Ayuntamiento de Ciudad Valles; con el propósito de que se integre en debida forma la
Carpeta de Investigación. 2. Gire instrucciones precisas al Titular del Órgano Interno de Control Competente que investigue y
substancie de manera pronta, exhaustiva, diligente, acuciosa, puntual, ágil, completa, imparcial,
objetiva, expedita, independiente, objetiva y técnica el Procedimiento Administrativo; lo anterior a
ÁREA DE COMUNICACIÓN SOCIAL. BOLETÍN DE PRENSA. No. 027. 2 DE JULIO DE 2018. efecto de que contribuya a lograr el esclarecimiento de los hechos y determine el grado de
participación de todos los involucrados. 3.- Gire instrucciones precisas al Titular del Órgano Interno de Control Competente que investigue
y substancie de manera pronta un Procedimiento Administrativo de Investigación que permita
revisar minuciosamente la forma de contratación de todos y cada uno de los elementos en activo
de seguridad pública municipal de Ciudad Valles, debiendo verificar si los mismos reúnen los
requisitos legales que establece Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis
Potosí y que han sido evaluados a través de los mecanismos de control y confianza vigentes y
envíe a la CEDH las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto. 4.- Gire instrucciones a la Dirección y/o Coordinación Municipal que corresponda, para que se
realicen acciones efectivas tendientes a garantizar la Reparación Integral del Daño en beneficio de
las víctimas directa e indirectas señaladas en la Recomendación 11/2018; debiendo colaborar
ampliamente además con este Organismo Constitucional Autónomo, en el seguimiento e
inscripción de la víctima directa y víctimas indirectas, en el Registro Estatal de Víctimas. 5.- Instruya a quien corresponda para que realice un programa de capacitación, dirigido a mandos
superiores, mandos medios y a la totalidad de elementos de Seguridad Pública Municipal y
Tránsito de Ciudad Valles, incluyendo personal médico y Jueces calificadores; relacionado con los
temas de: “Observancia del debido proceso en materia penal” y “Erradicación de tratos crueles,
inhumanos, degradantes y tortura, ésta última conducta considerada una violación grave a
derechos humanos.”



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad67DF71EE0015C5DE862582C6005A97B8Creado el 07/10/2018 10:34:39 AM
Carátula de registroBF5785F80C40CD84862582C6005AB1C4Autorcedh slp
Registro42453D9FD07F78D0862582C6005B105ETipo de documento3 Hipervínculo




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