Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Actas y resoluciones Comité de Transparencia_Informe de sesiones del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) IncisoA


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Acuerdo CT-47-06-2018.PDF

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ACUERDO DE CONFIRMACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES CONTENIDOS DENTRO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO Y DOCUMENTOS REQUERIDOS POR EL ARTÍCULO 304 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO, DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL JOSÉ HILARIO LEAL QUISTIÁN, POSTULADO POR LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y MOVIMIENTO CIUDADANO PARA LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC DE CARMONA, S.L.P., Y APROBACIÓN DE LA VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 31 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí solicitud de información por parte del C. Miguel Sandate Quistián, en su carácter de representante propietario del PRI ante el Comité Municipal Electoral de Mexquitic de Carmona, S.L.P., en la que solicita “1.- Expediente de documentación del candidato a Presidente Municipal del PAN y Movimiento Ciudadano, José Hilario Leal Quistián”, solicitud radicada dentro del expediente CEEPAC/UIP/004/INF/227/2018. 2.- El 31 de mayo de 2018, se solicitó al Comité Municipal Electoral de Mexquitic de Carmona mediante oficio CEEPAC/UIP/052/2018, que remitiera dos tantos de copias simples de la documentación presentada por los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano respecto del registro del C. José Hilario Leal Quistián (solicitud de registro y documentos requeridos en el artículo 304 de la Ley Electoral local). 3.- El 04 de junio de 2018, la Unidad de Información Pública recibe dos tantos de copias simples de la documentación presentada por el Partido Movimiento Ciudadano respecto del registro del C. José Hilario Leal Quistián (solicitud de registro y documentos requeridos en el artículo 304 de la Ley Electoral local), solicitando a la Unidad de Información Pública el apoyo para proponer la clasificación de información así como la elaboración de la versión pública correspondiente. CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta ciudadana; integrado conforme lo disponga la ley respectiva. SEGUNDO. Como organismo autónomo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí es sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la fracción XXV del artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Como lo establecen los artículos 52 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; y 13 y 15 apartado A, fracción II del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del organismo electoral, el Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de clasificación de información realicen los titulares de las áreas del organismo electoral local, mediante el acuerdo correspondiente. CUARTO. Que la clasificación de información, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Transparencia local, es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto por el Título Quinto de la normatividad señalada. QUINTO. Que el artículo 138 de la Ley de Transparencia local, establece que se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable; y que dicha información no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo tendrán acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. SEXTO. Que el artículo 3° fracción XI de la normatividad local en materia de transparencia, señala que Datos personales es toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad. SÉPTIMO. Que el artículo 125 de la referida Ley de Transparencia, establece que cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación. OCTAVO. Que el 25 de marzo de 2018, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana recibió del Partido Movimiento Ciudadano, la solicitud de registro del C. José Hilario Leal Quistián como candidato a presidente municipal de Mexquitic de Carmona, S.L.P., para el proceso electoral 2017-2018. NOVENO. Que de conformidad con la cláusula sexta del Convenio de alianza partidaria “Contigo por San Luis”, conformada por los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, corresponde al Partido Movimiento Ciudadano presentar las solicitudes de registro de las candidaturas postuladas por la alianza de referencia para la elección del ayuntamiento de Mexquitic de Carmona, S.L.P. DÉCIMO. Que el artículo 114 fracción III de la Ley Electoral del estado, establece que los Comités Municipales Electorales tienen la atribución de recibir la documentación que presenten los partidos políticos o candidatos independientes y pronunciarse sobre el registro de las planillas de mayoría relativa y listas de candidatos a regidores de representación proporcional a los ayuntamientos. DÉCIMO PRIMERO. En virtud de lo hasta aquí expuesto, resulta evidente que el Comité Municipal Electoral de Mexquitic de Carmona, S.L.P. cuenta con la información solicitada por el peticionario, de conformidad con los artículos 114 fracción III, 303 y 304 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. Asimismo, que dicha información obra en documentos con los que el partido postulante y la persona a la que se postula como candidato a presidente municipal, pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí así como los referidos numerales 303 y 304 de la Ley Electoral estatal. Entre dichos documentos, la solicitud de registro, el acta de nacimiento, copia de credencial para votar, constancia de domicilio y antigüedad de residencia y constancia de no antecedentes penales. Ahora bien, documentos como la solicitud de registro, el acta de nacimiento, copia de la credencial para votar, constancia de residencia, carta de no antecedentes penales, y formatos del Sistema Nacional de Registros, cuentan con datos personales ajenos al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución local y la Ley Electoral local, o bien el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad queda cubierto con la existencia per se de los documentos referidos. En ese sentido, la divulgación de datos como domicilio particular, día y mes de nacimiento, folio y clave de la credencial para votar, sección del elector, huella dactilar, RFC, CURP, nombre, edad y nacionalidad de los padres, número de Libro, Acta y Foja del registro civil, teléfono, firma, correo electrónico, situación laboral; folio del formato del Sistema Nacional de Registros e información económica que obra en el informe de capacidad económica del citado Sistema Nacional de Registros; firma del candidato y de dirigentes y representantes del partido que lo postula; constituye un riesgo real, demostrable e identificable de lesionar el derecho humano a la privacidad del ciudadano José Hilario Leal Quistián, en términos del artículo 3° fracciones XVII y XXVIII de la Ley de Transparencia local y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aunado a lo anterior, y en el caso particular que nos ocupa, la divulgación de su situación laboral plasmada en la solicitud de registro lo hace susceptible a estigmatización, prejuicios contra su persona y discriminación, además de que no es requisito para ejercer el derecho activo al voto, en términos de los requisitos de elegibilidad planteados en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí y la Ley Electoral del Estado. De esta manera, el riesgo de perjuicio por injerencias arbitrarias en la vida privada, familia y domicilio del candidato atribuible a la publicación de los datos personales arriba señalados, supera el interés público general de que se difundan. En esta vía, es pertinente invocar el artículo 1° de la Constitución federal, que mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que a la letra dice: “Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Por otra parte, si bien el solicitante se ostenta como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Comité Municipal Electoral de Mexquitic de Carmona, S.L.P., lo que en términos del artículo 110 de la Ley Electoral local le otorga el carácter de integrante del referido organismo electoral, ello no implica que tenga atribución para acceder a la reproducción de datos personales debidamente tutelados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potosí. Por tal motivo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana está obligado a proteger los datos personales ya referidos, con fundamento en los artículos 3° fracciones XVII y XXVIII, 23 y 82 fracción VI de la Ley de Transparencia local, y por tanto es procedente confirmar la clasificación de dicha información como confidencial propuesta por conducto de la Unidad de Información Pública por el Comité Municipal Electoral de Mexquitic de Carmona, S.L.P., de conformidad con el artículo 138 de la norma invocada. Acorde con lo anterior, y a efecto de adoptar el medio menos restrictivo para evitar un perjuicio al derecho de acceso a la información del peticionario, resulta procedente presentar la versión pública de la documentación entregada por el Partido Movimiento Ciudadano, respecto de la solicitud de registro y documentos requeridos por el artículo 304 de la Ley Electoral del Estado, del candidato a presidente municipal José Hilario Leal Quistián, para la elección del ayuntamiento de Mexquitic de Carmona, S.L.P., de conformidad con el artículo 125 de la multicitada Ley de Transparencia. Por las razones y fundamentos expuestos, este Comité de Transparencia acuerda: Acuerdo CT/47/06/2018. Con fundamento en los artículos 3° fracción XXXVII, 52 fracción II, 117 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por unanimidad de votos se confirma la clasificación de confidencialidad propuesta por conducto de la Unidad de Información Pública por el Comité Municipal Electoral de Mexquitic de Carmona, S.L.P., de la información relativa a domicilio particular, día y mes de nacimiento, folio y clave de la credencial para votar, sección del elector, huella dactilar, RFC, CURP, nombre, edad y nacionalidad de los padres, número de Libro, Acta y Foja del registro civil, teléfono, firma, correo electrónico; folio del formato del Sistema Nacional de Registros e información económica que obra en el informe de capacidad económica del citado Sistema Nacional de Registros; firma del candidato y de dirigentes y representantes del partido que lo postula, referida en el considerando Décimo primero del Acuerdo de confirmación de la clasificación de confidencialidad de datos personales contenidos dentro de la solicitud de registro y documentos requeridos por el artículo 304 de la Ley Electoral del Estado, del candidato a presidente municipal José Hilario Leal Quistián, postulado por los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano para la elección del ayuntamiento de Mexquitic de Carmona, S.L.P., y se aprueba la versión pública correspondiente presentada por la citada Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en apoyo al Comité Municipal Electoral de Mexquitic de Carmona, S.L.P. Notifíquese el presente Acuerdo al peticionario C. Miguel Sandate Quistián, por conducto del Comité Municipal Electoral de Mexquitic de Carmona, S.L.P. El presente Acuerdo fue aprobado en Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, celebrada en fecha 13 de junio de 2018, y forma parte integral del Acta relativa a dicha sesión. Lic. Rafael Rentería Armendáriz. Presidente. C.P. Claudia Marcela Ledesma González. Directora de Finanzas. Mtra. Isaura Carrillo Martínez. Coordinadora de Archivos. Lic. Ricardo Castañeda Hernández. Jefe de Responsabilidades y Situación Patrimonial Lic. Lizbeth Lara Tovar
Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. Mtro. Edgar Gerardo Sánchez Salazar. Director de Sistemas. L.C.C. Juan Manuel Ramírez García
Secretario Técnico. La presente foja forma parte del Acuerdo de clasificación de confidencialidad de datos personales contenidos dentro de la solicitud de registro y documentos requeridos por el artículo 304 de la Ley Electoral del Estado, del candidato a presidente municipal José Hilario Leal Quistián, postulado por los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano para la elección del ayuntamiento de Mexquitic de Carmona, S.L.P., y aprobación de la versión pública correspondiente, aprobado por el Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en Sesión ordinaria, celebrada con fecha 13 de junio de 2018.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF08CFA742A30094D862582D1006FEC9CCreado el 07/21/2018 02:26:58 PM
Carátula de registro0F956BDE237EDD6A862582D1006FF090Autorceepac slp
Registro3DC4FDC80DBACDBA862582D10070551DTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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