Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-499-2018-1 SIGEMI VS. INTERAPAS A.F..docx

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RECURSO DE REVISIÓN 499/2018-1 SIGEMI. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. SUJETO OBLIGADO: ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS). San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión del 22 veintidós de agosto de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 24 veinticuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho se presentó una solicitud de información al INTERAPAS a través del Sistema de Medios de Impugnación, misma que quedó registrada con el número de folio 00385118 en la que se solicitó la información siguiente: “Solicito me proporcionen en formato digital y en sus versiones públicas lo siguiente: 1. Copia en formato digital y en versión pública de todas las facturas pagadas a HURTADO CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS, S.A. DE C.V. desde el 1 de octubre del 2012 al 24 de mayo del 2018. 2. Copia en formato digital y en versión pública de todas las facturas pagadas a HURTADO CONSTRUCCIONES desde el 1 de octubre del 2012 al 24 de mayo del 2018. 3. Informe el monto total pagado a HURTADO CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS, S.A. DE C.V. desde el 1 de octubre del 2012 al 24 de mayo del 2018 4. Informe el monto total pagado a HURTADO CONSTRUCCIONES desde el 1 de octubre del 2012 al 24 de mayo del 2018. 5. Proporcione copia en versión digital y pública de los contratos celebrados con HURTADO CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS, S.A. DE C.V el 1 de octubre del 2012 al 24 de mayo del 2018 6.Proporcione copia en versión digital y pública de los contratos celebrados con HURTADO CONSTRUCCIONES desde el 1 de octubre del 2012 al 24 de mayo del 2018. 7 Informe, en todos los casos, si los contratos se entregaron a través de un proceso de licitación, adjudicación directa o invitación 8.Informe el tipo de producto, servicio y objeto de cada uno de los contratos firmados con HURTADO CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS, S.A. DE C.V desde el 1 de octubre del 2012 al 24 de mayo del 2018. 9.Informe el tipo de producto, servicio y objeto de cada uno de los contratos firmados con HURTADO CONSTRUCCIONES desde el 1 de octubre del 2012 al 24 de mayo del 2018.”. SIC. (Visible a foja 05 cinco de autos) SEGUNDO. Solicitud de prórroga por parte del sujeto obligado. El 07 siete de junio de 2018 dos mil dieciocho el sujeto obligado notificó al solicitante el uso de la prórroga para contestar la solicitud. TERCERO. Interposición del recurso. El 12 doce de junio de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información interpuso el presente recurso de revisión en contra de la falta de respuesta a su solicitud de información. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 15 quince de junio de 2018 dos mil dieciocho la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el presente recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Comisionado Alejandro Lafuente Torres, para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 03 tres de julio el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167 de la Ley de la materia. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-499/2018-1 SIGEMI. • Tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. •Tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para recibir notificaciones. • Puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera y ofrecieran pruebas. • Ordenó el traslado a la autoridad con la copia simple del recurso de revisión y se le requirió para que acreditara estar facultado para comparecer. SEXTO. Informe del ente obligado. Por proveído del 06 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho, el Comisionado Ponente del presente asunto: • Tuvo por recibido el oficio número IN/DG/UT/021/2018 signado por el Director General del sujeto obligado así como por el Titular de la Unidad de Transparencia, recibido el 17 diecisiete de julio de 2018 dos mil dieciocho. • Tuvo al ente obligado por rendido de manera extemporáneo, por lo que únicamente se agregaron a los autos para que obraran como correspondiera y por acreditada su personalidad. • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho conviniera y en ofrecer pruebas; declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos de los artículos 166 y 167 fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio la falta de respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 24 veinticuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho el particular presentó su solicitud de información. • El plazo de diez días hábiles para que la autoridad otorgara contestación transcurrió del 25 veinticinco de mayo al 07 siete de junio del año en curso. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 08 ocho al 28 veintiocho de junio de 2018 dos mil dieciocho. • Se deben descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 09 nueve, 10 diez, 16 dieciséis, 17 diecisiete, 23 veintitrés y 24 veinticuatro de junio de 2018 dos mil dieciocho. • Consecuentemente si el 12 doce de junio de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia alegadas por las partes o advertidas por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación: El recurso de revisión que aquí nos ocupa, fue interpuesto contra la falta de respuesta a la solicitud de información presentada por el hoy recurrente al INTERAPAS el 24 veinticuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho. Bien, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, los sujetos obligados deben otorgar respuesta a las solicitudes de información en un plazo que no debe exceder de 10 diez días, contados a partir del día siguiente a su presentación: “ARTÍCULO 154. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento. Los sujetos obligados, al otorgar respuesta a una solicitud de acceso a la información, con independencia de su sentido, harán del conocimiento del solicitante sobre el medio de defensa que le asiste para inconformarse, así como el plazo para su interposición, conforme a lo establecido por esta Ley.” Por tanto, si la solicitud de información fue presentada el día 24 veinticuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho, el término de la autoridad para dar contestación a la misma transcurrió del 25 veinticinco de mayo al 07 siete de junio de 2018 dos mil dieciocho. Ahora, el 07 siete de junio del año en curso, la autoridad notificó al solicitante a través de la Plataforma Nacional de Transparencia un acuerdo emitido por el Titular de la Unidad de Transparencia mediante el cual informó la ampliación del término para otorgar contestación, mismo que está visible a foja 07 siete de autos y se muestra a continuación: Al respecto, la Ley de la materia en el segundo párrafo del ya citado artículo 154, contempla la posibilidad de ampliar el término de diez días para contestar las solicitudes de información por otros diez días más, siempre que hubiere razones fundadas y motivadas, las que deben ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante antes de su vencimiento, circunstancia que en el presente caso no aconteció, ya que al particular únicamente se le notificó un acuerdo emitido por el Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, no así la resolución del Comité de Transparencia en la que se aprobaron las razones y fundamentos por los que se solicitó la prórroga para otorgar contestación, lo que resulta desapegado a la Ley de la materia y por tanto el acuerdo notificado al peticionario no resulta válido para efectos de justificar la ampliación del plazo, máxime que pese a haber pretendido solicitar la prórroga, una vez vencidos los diez días más, la autoridad no emitió contestación alguna a la solicitud. En este tenor, resulta aplicable señalar que de acuerdo al artículo 164 de la Ley de la materia, si una vez transcurridos los diez días de presentada la solicitud de información, la autoridad no ha otorgado respuesta, se aplicará el principio de afirmativa ficta, para que éste entregue la información requerida en un plazo máximo de diez días y de manera gratuita: “ARTICULO 164. Si transcurridos diez días de presentada la solicitud de información, la unidad de transparencia no respondiere al interesado, se aplicará el principio de afirmativa ficta, y la autoridad estará obligada a entregar la información de manera gratuita, en un plazo máximo de diez días; salvo cuando se trate de información reservada o confidencial.” (Énfasis añadido de manera intencional). Así pues, el último día para contestar la solicitud de información fue el 07 siete de junio del presente año. Por lo tanto, como en el presente caso el sujeto obligado fue omiso en contestar la solicitud de información en el plazo de 10 diez días previsto en el artículo 154 de la Ley de Transparencia para tal efecto, y no actúo acorde a lo dispuesto en el segundo párrafo de dicho numeral, al ser omiso en notificar al particular la resolución mediante la cual el Comité de Transparencia aprobó las razones fundadas y motivadas por las que se justificó el uso de la prórroga para contestar la solicitud de información, lo procedente es aplicar el principio de afirmativa ficta. Asimismo, es importante hacer del conocimiento del recurrente que de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 167 de la Ley de la materia, la respuesta recaída a su solicitud de información derivada de esta resolución es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta mediante recurso de revisión ante esta Comisión de Transparencia: “ARTÍCULO 167. El recurso de revisión procederá en contra de: I. La clasificación de la información; II. La declaración de inexistencia de información; III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; IV. La entrega de información incompleta; V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado; VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley; VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; IX. Los costos o tiempos de entrega de la información; X. La falta de trámite a una solicitud; XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información; XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o
XIII. La orientación a un trámite específico. La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante la CEGAIP.” (Énfasis añadido de manera intencional). 6.1. Efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA y conmina al ente obligado para que: 6.1.1. Proporcione al particular, de manera gratuita la información consistente en: 1. Copia en formato digital y en versión pública de todas las facturas pagadas a HURTADO CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS, S.A. DE C.V. desde el 1 de octubre del 2012 al 24 de mayo del 2018. 2. Copia en formato digital y en versión pública de todas las facturas pagadas a HURTADO CONSTRUCCIONES desde el 1 de octubre del 2012 al 24 de mayo del 2018. 3. Informe el monto total pagado a HURTADO CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS, S.A. DE C.V. desde el 1 de octubre del 2012 al 24 de mayo del 2018 4. Informe el monto total pagado a HURTADO CONSTRUCCIONES desde el 1 de octubre del 2012 al 24 de mayo del 2018. 5. Proporcione copia en versión digital y pública de los contratos celebrados con HURTADO CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS, S.A. DE C.V el 1 de octubre del 2012 al 24 de mayo del 2018 6.Proporcione copia en versión digital y pública de los contratos celebrados con HURTADO CONSTRUCCIONES desde el 1 de octubre del 2012 al 24 de mayo del 2018. 7 Informe, en todos los casos, si los contratos se entregaron a través de un proceso



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9D94E6F14D95776C862582FF005A2635Creado el 09/05/2018 11:39:02 AM
Carátula de registroBB946892F429215C862582FF005A3B83Autorcegaip slp
Registro3C9EE33D636FCA6C862582FF0060F56BTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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