Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 337-2018-1 VS. Municipio San Luis bueno.pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 337/2017-1. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 08 ocho de junio de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 17 diecisiete de abril de 2018 de dos mil dieciocho el MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió una solicitud de información presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, misma que quedó registrada con el folio número 00260818, en la que se solicitó la información siguiente: Por medio del presente requiero lo siguiente: 1.- Declaración anual del C. Jesus salvador gonzalez martinez
2.- Declaración patrimonial del C. Jesus salvador gonzalez martinez
3.- Currículum así como toda la formación profesional que ha tenido el sujeto señalado. 4.- Carta de no antecedentes penales que se le debió de pedir por el cargo de contralor interno de interapas
5.- Sueldo que devenga el C. jesus salvador gonzalez martinez, por el puesto de contralor interno. 6.- Declaración patrimonial desde que entro a la función publica hasta el dia de hoy. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 20 veinte de abril de 2018 dos mil dieciocho el MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI otorgó contestación a la solicitud de información en el sentido siguiente: En respuesta a su solicitud de información con número de folio UT-SI-197/2018-00260818-PNT, al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia del Municipio de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le informa que la solicitud fue turnada para su atención a las Áreas de Gobierno Municipal competentes siendo en el presente caso la Contraloría Interna y la Oficialía Mayor. Consecuencia de lo anterior, el área de Gobierno Municipal que resguarda la información requerida, da respuesta en términos del: Oficio O.M./0608/2018, recibido en fecha 18 (dieciocho) de abril de 2018 (dos mil dieciocho), suscrito por el Licenciado Noé Lara Henríquez, Oficial Mayor quien en lo que interesa manifiesta: Por medio del presente con atención a su oficio n° U.T. 0733/18 y en seguimiento a la petición de información pública n° UT-SI-197/2018-00260818-PNT que presenta el solicitante C. Manuel Nava Calvillo; la cual nos fue turnada para su atención, habiéndose recibido el día 17 (diecisiete) de Abril del presente año, en cumplimiento a la misma informo a usted lo siguiente: En relación al contenido de su petitoria informo a usted que esta Dirección de Recursos Humanos a través de la Oficialia Mayor de esta Municipalidad, una vez hecha una búsqueda minuciosa y exhaustiva no se encontró registro digital o documental en el que se aprecie algún nombre como el que usted solicitó. Sin más por el momento, le reitero mi más atenta y distinguida consideración. Oficio CM/CAF/492/2018, recibido en fecha 20 (veinte) de abril de 2018 (dos mil dieciocho), suscrito por el Licenciado Ignacio González Rivas, Contralor Interno Municipal quien en lo que interesa manifiesta: En seguimiento al oficio número U.T.0732/18, por medio del cual se requiere dar respuesta a la solicitud de información con número de folio UT-SI-197/2018-00260818-PNT, presentada por el C. Manuel Nava Calvillo, en apego a lo establecido en el artículo 23 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se hace de su conocimiento que atendiendo la petición de referencia y una vez realizada la búsqueda y revisión de los documentos solicitados con el área a mi cargo, se le informa que: En lo que respecta a los puntos números 1, 2 y 6, de la solicitud citada con antelación, en los cuales se peticiona las declaraciones patrimoniales anuales del C. JESUS SALVADOR GONZALEZ MARTINEZ, en esta Contraloría Interna Municipal, no obra dicha información, ya que no se encuentran registros del C. Jesús Salvador González Martínez como servidor público del Municipio de San Luis Potosí, los puntos restantes serán respondidos por el área responsable de la Información. En ese tenor, lo que hago de su conocimiento en vía de notificación para los efectos legales consiguientes. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3° fracción XVIII, 15°, 54° fracciones II y IV, 143° y 154° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. De forma adicional, le indico que tiene a salvo su derecho para inconformarse con la respuesta otorgada a su solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 154 último párrafo, 166, 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Quedamos a la orden
MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI TERCERO. Interposición del recurso. El 09 nueve de mayo de 2018 de dos mil dieciocho el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la autoridad, en el que manifestó: Se recurre el acto de que dicho personaje no tienen en ningun lado del municipio la declaración patrimonial, toda vez que lo designa el municipio de san luis potosí por ser de mayor población conforme a la ley de aguas del estado de slp CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 11 once de mayo de 2018 dos mil dieciocho, la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 14 catorce de mayo de 2018 dos mil dieciocho el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR337/2018-1 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como sujeto obligados al MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, LA OFICIALÍA MAYOR Y EL CONTRALOR INTERNO. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto el ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada
• Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. • Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. • Las características físicas de los documentos en los que conste la información. • Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. • Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. • En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. También, hizo saber al recurrente que tenía expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y decreto la ampliación para resolver el presente asunto. SEXTO. Rendición del informe de los sujetos obligados. Por proveído de 01 uno de junio de 2018 dos mil dieciocho el ponente del presente asunto: •Tuvo por recibido oficio número U.T.091/2018 con trece anexos, de fecha 15 quince de enero de 2017 dos mil diecisiete, signado por la Encargada del Despacho de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de San Luis Potosí. •Les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente. •Tuvo al sujeto obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por ofrecidas las pruebas de su intención y por presentados alegatos. •Tuvo al recurrente por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y en aportar las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue ella quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 17 diecisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 18 dieciocho de abril de 2018 dos mil dieciocho al 09 nueve de mayo de 2018 dos mil dieciocho. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 21 veintiuno, 22 veintidós, 28 veintiocho y 29 veintinueve de abril; 01 uno, 05 cinco y 06 seis de mayo de 2018 dos mil dieciocho. • Consecuentemente si el 09 nueve de mayo el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, a través del sistema INFOMEX, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que así lo reconocieron en su informe. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: 7.1. Agravio. El recurrente expresó como agravios: Se recurre el acto de que dicho personaje no tienen en ningun lado del municipio la declaración patrimonial, toda vez que lo designa el municipio de san luis potosí por ser de mayor población conforme a la ley de aguas del estado de slp Ahora, aunque el recurrente no expresó mayores inconformidades que la enunciada, para esta Comisión de Transparencia, previo a efectuar el estudio del caso concreto, es menester precisar que por el presente medio de impugnación, se pretende regularizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, -por sentir el particular vulnerado su derecho-, y por ello se acude a este órgano garante, quien de un análisis de los diversos documentos allegados al presente expediente, éstos son tomados en consideración con la finalidad de que los datos, información y probanzas que emanen del escrito de interposición del recurso de revisión, sus anexos, los ocursos presentados por las partes los partes en los cuales realizan manifestaciones conforme a su derecho e incluso la totalidad de la información del expediente formado con motivo de la interposición del presente recurso de revisión, deriven preferentemente al pensamiento e intencionalidad de su promovente, descartando las precisiones que generen oscuridad o confusión. Esto es, atender a lo que quisieron decir las partes y no únicamente a lo que en apariencia se dijo, pues sólo de esta manera se logra congruencia entre lo pretendido y lo resuelto. Con base en lo anterior, es de señalarse que esta Comisión está facultada de manera implícita para integrar el contenido de los documentos y elementos técnicos que conforman el medio de impugnación del que se trata. Tal aseveración se justifica, ya que el Órgano Resolutor, con base en el artículo 8° , de la Ley de Transparencia del Estado, cuenta con la experiencia y conocimientos suficientes para interpretar la redacción oscura o irregular, y determinar el verdadero sentido y la expresión exacta del pensamiento de su autor que por error incurre en omisiones o en imprecisiones contenidas en la respuesta que por este medio se impugna, además de conformidad con el artículo 170, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, este órgano garante está facultado para suplir la deficiencia de la queja. Inspirado en esos principios, se sostiene que la interpretación del recurso no se debe limitar al escrito en el que se inicia, sino que debe comprender el análisis de los documentos que lo integran y que, de hecho, forman parte



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad46F388096B4F1CD9862582C90049E2A3Creado el 07/13/2018 07:39:22 AM
Carátula de registro4DF9BA5303A6A811862582C90049E681Autorcegaip slp
Registro3C46C84E31288F19862582C9004B0444Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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