Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Actas y resoluciones Comité de Transparencia_Informe de sesiones del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) IncisoA


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Acuerdo CT-52-06-2018.PDF

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ACUERDO DE CONFIRMACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN LA DOCUMENTACIÓN DEL CANDIDATO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA PARA PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE LA PAZ, S.L.P., JORGE ARMANDO TORRES MARTÍNEZ, Y APROBACIÓN DE LA VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 18 de junio de 2018, se recibió en la Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí solicitud de información por parte del C. Juan Enrique Trujillo Castillo en su carácter de representante propietario del Partido Conciencia Popular ante el Comité Municipal Electoral de Villa de la Paz, S.L.P., en la que solicita: “por medio de la presente solicito documentación relacionada con el candidato de Nueva Alianza José Armando Torres Martínez que desglosa lo siguiente: - Acta de nacimiento
- Comprobante de domicilio
- Credencial de elector
- Carta de no antecedentes penales
- Carta de residencia”. Petición radicada dentro del expediente CEEPAC/UIP/004/INF/257/2018. 2.- El 19 de junio de 2018, se remitió al Comité Municipal Electoral de Villa de la Paz, S.L.P., el oficio CEEPAC/UIP/033/2018, a efecto de que expida dos tantos de copias simples de la documentación solicitada por el peticionario. 3.- El 21 de junio de 2018 la Unidad de Información Pública recibió correo electrónico del Comité Municipal Electoral de Villa de la Paz, S.L.P., al que adjunta el archivo con nombre “documento de armando.pdf”, que contiene digitalización de copias del Acta de nacimiento, constancia de residencia, carta de no antecedentes penales y credencial para votar con fotografía del C. Jorge Armando Torres Martínez, solicitando a la citada Unidad de Información Pública el apoyo para proponer la clasificación de confidencialidad de la información relativa a datos personales y la elaboración de la versión pública correspondiente. Ante la falta del comprobante del domicilio, la Unidad de Información Pública responde el correo electrónico haciendo del conocimiento del organismo electoral municipal de Villa de la Paz, S.L.P., dicha ausencia. 4.- El 24 de junio de 2018, se recibió mediante correo electrónico el oficio número 170/2018 del Comité Municipal Electoral de Villa de la Paz, S.L.P., en el que manifiesta que dentro del expediente de solicitud de registro del C. Jorge Armando Torres Martínez no obra comprobante de domicilio, por tal motivo dicho documento no se encuentra en los archivos del referido organismo electoral municipal. CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta ciudadana; integrado conforme lo disponga la ley respectiva. SEGUNDO. Como organismo autónomo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí es sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la fracción XXV del artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Como lo establecen los artículos 52 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; y 13 y 15 apartado A, fracción II del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del organismo electoral, el Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de clasificación de información realicen los titulares de las áreas del organismo electoral local, mediante el acuerdo correspondiente. CUARTO. Que la clasificación de información, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Transparencia local, es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto por el Título Quinto de la normatividad señalada. QUINTO. Que el artículo 138 de la Ley de Transparencia local, establece que se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable; y que dicha información no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo tendrán acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. SEXTO. Que el artículo 3° fracción XI de la normatividad local en materia de transparencia, señala que Datos personales es toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad. SÉPTIMO. Que el artículo 125 de la referida Ley de Transparencia, establece que cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación. OCTAVO. Que el 24 de marzo de 2018, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana recibió solicitud de registro del Partido Nueva Alianza, por la que se postula al C. Jorge Armando Torres Martínez como candidato a presidente municipal de Villa de la Paz, S.L.P. NOVENO. Que el artículo 114 fracción III de la Ley Electoral del estado, establece que los Comités Municipales Electorales tienen la atribución de recibir la documentación que presenten los partidos políticos o candidatos independientes y pronunciarse sobre el registro de las planillas de mayoría relativa y listas de candidatos a regidores de representación proporcional a los ayuntamientos. DÉCIMO. En virtud lo hasta aquí expuesto, resulta evidente que el Comité Municipal Electoral de Villa de la Paz, S.L.P., cuenta con la información solicitada por el peticionario, de conformidad con los artículos 114 fracción III y 304 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. Asimismo, que dicha información obra en documentos con los que el partido postulante y la persona a la que se postula como candidato a presidente municipal de Villa de la Paz, S.L.P., pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí así como el referido numeral 304 de la Ley Electoral estatal. Entre dichos documentos, el acta de nacimiento, copia de credencial para votar, constancia de domicilio y antigüedad de residencia y constancia de no antecedentes penales. Ahora bien, los documentos referidos cuentan con datos personales ajenos al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución local y la Ley Electoral local, o bien el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad queda cubierto con la existencia per se de los documentos referidos. En ese sentido, la divulgación de datos como día y mes de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, domicilio particular, folio y clave de la credencial para votar, firma, sección del elector, huella dactilar, CURP, códigos QR y códigos de barras, número de Libro, Acta, Foja y folio en copias certificadas del Acta de Nacimiento así como lugar del registro civil, nombre, edad y nacionalidad de los padres y nombre de los abuelos, constituye un riesgo real, demostrable e identificable de lesionar el derecho humano a la privacidad del ciudadano Jorge Armando Torres Martínez, en términos del artículo 3° fracciones XVII y XXVIII de la Ley de Transparencia local y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera, el riesgo de perjuicio por injerencias arbitrarias en la vida privada, familia y domicilio del candidato a presidente municipal, atribuible a la publicación de los datos personales arriba señalados, supera el interés público general de que se difundan. En esta vía, es pertinente invocar el artículo 1° de la Constitución federal, que mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que a la letra dice: “Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Por otra parte, si bien el solicitante se ostenta como representante propietario del Partido Conciencia Popular ante el Comité Municipal Electoral de Villa de la Paz, S.L.P., lo que en términos del artículo 110 de la Ley Electoral local le otorga el carácter de integrante del referido organismo electoral, ello no implica que tenga atribución para acceder a la reproducción de datos personales debidamente tutelados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potosí. Por tal motivo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana está obligado a proteger los datos personales ya referidos, con fundamento en los artículos 3° fracciones XVII y XXVIII, 23 y 82 fracción VI de la Ley de Transparencia local, y el criterio 18/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y por tanto es procedente confirmar la clasificación de dicha información como confidencial propuesta por conducto de la Unidad de Información Pública por el Comité Municipal Electoral de Villa de la Paz, S.L.P., de conformidad con el artículo 138 de la norma invocada. Acorde con lo anterior, y a efecto de adoptar el medio menos restrictivo para evitar un perjuicio al derecho de acceso a la información del peticionario, resulta procedente presentar la versión pública de los documentos: Acta de nacimiento, constancia de residencia, carta de no antecedentes penales y credencial para votar con fotografía del C. Jorge Armando Torres Martínez en su calidad de candidato a presidente municipal del ayuntamiento de Villa de la Paz, S.L.P., de conformidad con el artículo 125 de la multicitada Ley de Transparencia. Por otra parte, si bien el solicitante pide comprobante de domicilio del candidato de referencia, se hace la precisión que de la revisión de los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí y 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, no se advierte obligación alguna para el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana ni para los Comités Municipales Electorales de contar con dicho documento, pues la fracción III del artículo 304 de la Ley Electoral local sólo contempla la obligación para los partidos políticos de anexar a la solicitud de registro de las candidaturas “constancia de domicilio y antigüedad e residencia efectiva e ininterrumpida, expedida por el secretario del ayuntamiento que corresponda o, en su defecto, por fedatario público;”, documento cuya versión pública forma parte del presente acuerdo de confidencialidad. En este sentido, y en atención al criterio 07/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, no es necesario que este Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Por las razones y fundamentos expuestos, este Comité de Transparencia emite el siguiente: Acuerdo CT/52/06/2018. Con fundamento en los artículos 3° fracción XXXVII, 52 fracción II, 117 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por unanimidad de votos se confirma la clasificación de confidencialidad propuesta por conducto de la Unidad de Información Pública por el Comité Municipal Electoral de Villa de la Paz, S.L.P., de la información relativa a día y mes de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, domicilio particular, folio y clave de la credencial para votar, firma, sección del elector, huella dactilar, CURP, códigos QR y códigos de barras, número de Libro, Acta, Foja y folio en copias certificadas del Acta de Nacimiento así como lugar del registro civil, nombre, edad y nacionalidad de los padres y nombre de los abuelos referida en el considerando Décimo del Acuerdo de confirmación de la clasificación de confidencialidad de datos personales contenidos en la documentación del candidato del Partido Nueva Alianza para presidente municipal del ayuntamiento de Villa de la Paz, S.L.P., Jorge Armando Torres Martínez, y se aprueba la versión pública correspondiente presentada por la referida Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, realizada en apoyo al organismo electoral municipal de Villa de la Paz, S.L.P. Notifíquese al peticionario C. Juan Enrique Trujillo Castillo por conducto del Comité Municipal Electoral de Villa de la Paz, S.L.P. El presente Acuerdo fue aprobado en Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, y forma parte integral del Acta relativa a dicha sesión. Lic. Rafael Rentería Armendáriz. Presidente. C.P. Claudia Marcela Ledesma González. Directora de Finanzas. Mtra. Isaura Carrillo Martínez. Coordinadora de Archivos. Lic. Ricardo Castañeda Hernández. Jefe de Responsabilidades y Situación Patrimonial Lic. Lizbeth Lara Tovar
Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. Mtro. Edgar Gerardo Sánchez Salazar. Director de Sistemas L.C.C. Juan Manuel Ramírez García
Secretario Técnico.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF08CFA742A30094D862582D1006FEC9CCreado el 07/21/2018 02:31:34 PM
Carátula de registro0F956BDE237EDD6A862582D1006FF090Autorceepac slp
Registro364FCA3001194435862582D10070C0FBTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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