Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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Acceso directo:
RR-320-2018-2 VS. CEGAIP.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/34FEDB874CE3CA51862582E5006C6FAC/$File/RR-320-2018-2+VS.+CEGAIP.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 320/2018-2 PNT. COMISIONADO PONENTE: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO ENTE OBLIGADO: COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 11 once de julio de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00261418 el 17 de abril de 2018, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, recibió una solicitud de acceso a la información requiriendo lo siguiente: “el motivo por el cual si el acuerdo cegaip-246-2018-S.E., no fué publicado en los términos indicados, y de una manera arbitraria ponen la fecha 07 de marzo del 2018 cuando esta publicación apenas apareció en este mes de abril, solicito el documento en el que aparezca la fecha del registro de la publicación en el sistema en el que será visible la fecha real de públicación y no la que de manera dolosa y de mala fe ponen en la pagina como 07 de marzo del 2018, así mismo por esta vía solicito se de vista al contralor interno para que proceda en consecuencia por la responsabilidad administrativa que tiene la persona o personas que realizaron este acto de mala fe y dolo contra la ciudadanía y los sujetos obligados, haciendo alarde de la autonomía que los cobija, quiero el documento, pantallas o cualquier soporte en el que sea visible el registro en la pagina de dicho acuerdo” (sic). SEGUNDO. Respuesta. El 20 veinte de abril de 2018 dos mil dieciocho, el sujeto obligado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia respondió a la solicitud de información en los términos siguientes: El archivo adjunto contiene la información siguiente: TERCERO. Interposición del recurso. El 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación a través de la Plataforma Nacional de Transparencia mediante el cual señaló la inconformidad siguiente: “el motivo por el cual si el acuerdo cegaip-246-2018-S.E., no fué publicado en los términos indicados, y de una manera arbitraria ponen la fecha 07 de marzo del 2018 cuando esta publicación apenas apareció en este mes de abril, solicito el documento en el que aparezca la fecha del registro de la publicación en el sistema en el que será visible la fecha real de públicación y no la que de manera dolosa y de mala fe ponen en la pagina como 07 de marzo del 2018, así mismo por esta vía solicito se de vista al contralor interno para que proceda en consecuencia por la responsabilidad administrativa que tiene la persona o personas que realizaron este acto de mala fe y dolo contra la ciudadanía y los sujetos obligados, haciendo alarde de la autonomía que los cobija, quiero el documento, pantallas o cualquier soporte en el que sea visible el registro en la pagina de dicho acuerdo” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de fecha 30 treinta de abril de 2018 dos mil dieciocho, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que se le asignó el número RR-320/2018-2 PLATAFORMA, al aludido recurso y, por razón de turno, toco conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se señaló si en caso que el mismo cumpliera con los requisitos de interés y trascendencia se actuara en los términos del artículo 182 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 02 dos de mayo de 2018 dos mil dieciocho, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente contra actos de la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL CONTRALOR INTERNO Y DEL DIRECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN SOCIAL, por actualizarse las hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar– que estimara pertinentes en relación con los agravios hechos valer por el recurrente. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se concluyó que el asunto que nos ocupa adolece de los requisitos de interés y trascendencia para actuar en los términos del artículo 182 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO. Informe del sujeto obligado. Con fecha 17 diecisiete de mayo de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión tuvo por recibido dos oficios, el primero de ellos sin número y el segundo de los citados con número Cegaip-R-UT-104/18, signado respectivamente por el Contralor Interno y del Titular de la Unidad de Transparencia y del ambos de la CEGAIP, se tuvo al sujeto obligado por realizando en tiempo y forma las manifestaciones que consideró convenientes y de acuerdo a las manifestaciones señaladas por el recurrente a través de su escrito de revisión. Asimismo en el contexto del mismo se procedió turnar el expediente a la ponencia de la Comisionada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, titular de la ponencia dos por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución. Con fecha 10 diez de abril de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión decretó la ampliación del plazo para resolver el recurso de revisión por lo que se remitió de nueva cuenta para efectos de elaborar el proyecto de resolución correspondiente y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en virtud de que fue interpuesto en tiempo y se encuentran satisfechos los requisitos que establece la misma; asimismo el recurrente se inconformó en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del sujeto obligado. TERCERO. Caso Concreto. Derivado de las constancias que obran en el expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, se advierte que el hoy recurrente interpuso una solicitud de información ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a través de la cual requirió: “el motivo por el cual si el acuerdo cegaip-246-2018-S.E., no fué publicado en los términos indicados, y de una manera arbitraria ponen la fecha 07 de marzo del 2018 cuando esta publicación apenas apareció en este mes de abril, solicito el documento en el que aparezca la fecha del registro de la publicación en el sistema en el que será visible la fecha real de públicación y no la que de manera dolosa y de mala fe ponen en la pagina como 07 de marzo del 2018, así mismo por esta vía solicito se de vista al contralor interno para que proceda en consecuencia por la responsabilidad administrativa que tiene la persona o personas que realizaron este acto de mala fe y dolo contra la ciudadanía y los sujetos obligados, haciendo alarde de la autonomía que los cobija, quiero el documento, pantallas o cualquier soporte en el que sea visible el registro en la pagina de dicho acuerdo” (sic). Por su parte, el sujeto obligado respondió al escrito de solicitud de información de la manera siguiente: -Mémorandum número CI/0105/2018, signado por el Contralor Interno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado: “Por medio del presente reciba un cordial saludo; en atención a su memorándum UT/156/18 recibido el 17 de los corrientes, el de la voz, en mi carácter de titular del órgano de Control Interno de esta Comisión con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado, manifiesto que se me ha dado vista de la solicitud de información marcada como CEGAIP-SI-107/18-00261418-PNT de conformidad a lo manifestado por el solicitante, a lo que tengo a bien declarar que ésta Contraloría no encuentra los elementos suficientes para proceder en contra de él o los responsables de la publicación del acuerdo objeto de la solicitud, ya que no se especifica término o fecha de publicación expresa del mismo y que al carecer de dicha temporalidad se agrega a los cambios acumulados a ser programados.” (sic). -Memorándum número UT/120/2018, signado por el Director de Tecnologías de la Información y Comunicación Social, señaló: “El documento SP/121/2018 fechado el 15 de Marzo del 2018, emitido por la Secretaria de Pleno a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación Social, referente al acuerdo CEGAIP-246/2018.S.E., de la sesión extraordinaria del 07 de Marzo del 2018, no especifica ningún termino o fecha de publicación, motivo por el cual se agrego a los cambios acumulados a ser programados. La publicación de documentos en el portal WEB de esta comisión se lleva a cabo modificando directamente el código fuente de la aplicación y no se mantiene ninguna bitácora de registro específico, por lo que no es posible presentar “documento” , “pantallas” o soporte en el que sea visible la fecha “real de publicación” (sic). Así a través del presente recurso de revisión, el hoy recurrente impugnó la respuesta del sujeto obligado, en la cual se señaló: “el motivo por el cual si el acuerdo cegaip-246-2018-S.E., no fué publicado en los términos indicados, y de una manera arbitraria ponen la fecha 07 de marzo del 2018 cuando esta publicación apenas apareció en este mes de abril, solicito el documento en el que aparezca la fecha del registro de la publicación en el sistema en el que será visible la fecha real de públicación y no la que de manera dolosa y de mala fe ponen en la pagina como 07 de marzo del 2018, así mismo por esta vía solicito se de vista al contralor interno para que proceda en consecuencia por la responsabilidad administrativa que tiene la persona o personas que realizaron este acto de mala fe y dolo contra la ciudadanía y los sujetos obligados, haciendo alarde de la autonomía que los cobija, quiero el documento, pantallas o cualquier soporte en el que sea visible el registro en la pagina de dicho acuerdo” (sic). CUARTO. Así las cosas, en la presente resolución se analizará si la respuesta del sujeto obligado otorgada a la solicitud de información del hoy recurrente se encuentra apegada a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, o en su caso, le asiste la razón al hoy recurrente. Cabe señalar que el acuerdo que hace referencie el hoy recurrente, corresponde al número CEGAIP-246/2018.S.E., mismo que a la letra dice: “…ORDEN DEL DÍA… 7.- ASUNTOS GENERALES…7.3.- Comisionado Presidente Alejandro Lafuente Torres: Comisionadas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, legislación que rige el actuar de este Organismo Autónomo, se establecen, entre otros, las obligaciones mínimas de transparencia comunes y específicas a los sujetos obligados, las cuales se clasifican de manera cuantitativa y cualitativa, lo cual determina el deber de los órganos e instancias del Estado de informar, de manera permanente, completa, actualizada, oportuna y pertinente, sobre sus actividades, funciones, ejercicio del gasto público y resultados, a fin de permitir mostrar a la ciudadanía la información que deriva del quehacer público de forma proactiva, tal como lo establece la exposición de motivos de la Ley de la Materia vigente. En ese tenor, este Organismo Garante tiene la obligación de vigilar que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus artículos 84 a 96, asimismo, en la referida Ley Local en su artículo 99 se establece que las acciones de vigilancia, se realizarán a través de verificaciones virtuales. Esta vigilancia surgirá de los resultados de la verificación que se lleve a cabo de manera oficiosa por la CEGAIP al portal de Internet de los sujetos obligados o de la Plataforma Nacional, ya sea de forma aleatoria o muestral y periódica. No obstante lo anterior, tomando en consideración que esta Institución tiene entre una de sus encomiendas la de promover, fomentar y difundir la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región del Estado, como lo establece el artículo 2° fracción V de la Ley de la Materia, considero necesario que además de la elección aleatoria que se lleve a cabo para las verificaciones, como lo dispone tanto la Ley General como la Local, esta Comisión debe realizar la verificación permanente –dentro de los periodos establecidos para tal efecto- a los sujetos obligados que por las funciones encomendadas por Ministerio de Ley y por los recursos públicos que manejan, tienen información de relevancia e interés para los particulares. Por lo que mi propuesta es en el sentido de que se lleve a cabo la verificación de manera oficiosa al portal de internet de los sujetos obligados o de la Plataforma Nacional, de manera aleatoria o muestral y periódica, y que además en cada periodo de verificación se incluya de manera permanente la verificación a los siguientes sujetos obligados: Partidos Políticos: Partido Acción Nacional
Partido Verde Ecologista
Partido Nueva Alianza
Movimiento Ciudadano
Conciencia Popular
Partido del Trabajo
Partido Movimiento Regeneración Nacional
Partido de la Revolución Democrática
Partido Encuentro Social
Partido Revolucionario Institucional
Poder Judicial del Estado
Poder Legislativo del Estado: Congreso del Estado
Auditoría Superior del Estado
Ayuntamientos: Ayuntamiento de San Luis Potosí
Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez
Ayuntamiento de Tamazunchale
Ayuntamiento de Matehuala
Ayuntamiento de Rioverde
Ayuntamiento de Ciudad Valles
Poder Ejecutivo del Estado: Secretaría de Finanzas
Contraloría General del Estado
Secretaría General
Oficialía Mayor
Secretaría de Desarrollo Social y Regional
Organismos Autónomos: Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
Comisión Estatal de D



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadCEA735CF5CB126D2862582E5006C3450Creado el 08/10/2018 01:44:24 PM
Carátula de registroA6988EC2DED53622862582E5006C42C6Autorcegaip slp
Registro34FEDB874CE3CA51862582E5006C6FACTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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01 800 223 4247