Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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C. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO RR-148-2018 remita info y a la autoridad competente.docx

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San Luis Potosí, S.L.P., seis de agosto de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…7.2. Sentido y efectos de la resolución. En las condiciones anotadas y, la haber prosperado el agravio que hizo valer el recurrente, lo procedente es que este órgano colegiado de conformidad con el artículo 175, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado modifica la respuesta proporcionada por el sujeto obligado y, por lo tanto, lo conmina a que emita otra respuesta en la que: a) Funde y motive adecuadamente su competencia. b) Se de vista al Comité de transparencia y sea este órgano quien confirme, modifique o revoque, sobre la competencia del sujeto obligado. c) Determine la autoridad competente, oriente al particular y proporciones los datos suficientes para que el particular pueda acudir con la autoridad competente”. (sic) Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio SGG/UT/200/2018 signado por el Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaria General de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, recibido en este órgano colegiado el veintiocho de mayo del año en curso, con tres anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Se tenga a la Secretaria General de Gobierno y a su Unidad de Transparencia a través de los documentos adjuntos, por dando cumplimiento pleno a la resolución dictada dentro del Recurso de Revisión 148/2018-1, relativo a la petición de información 00131918. En ese sentido, visibles a fojas 39 a 52 de autos, se encuentra únicamente la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico en formato electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta con la asesoría al recurrente a fin de que remita su solicitud a la autoridad competente, y asimismo, le da cuenta con los documentos en los cuales se derivan la incompetencia de dicha secretaria como lo establece la Ley de Transparencia. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de dieciocho de junio del año en curso, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 54 a 56 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-148/2018-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Ponente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Ponente Secretaria de Pleno



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadCD31770DA4BBC40986258304005AFD49Creado el 09/10/2018 11:06:50 AM
Carátula de registro8055DB11F7B607D586258304005B00CDAutorcegaip slp
Registro312F48C8ECFCC46B86258304005E02BATipo de documento3 Hipervínculo




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