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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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| Sujeto Obligado |  | cegaip slp |
 |  | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 06 Junio |  | 2018 |
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| Obligación |  | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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| A ) Artículo |  | 88 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | III |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | A2 |  |  |  |
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Hipervínculo |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: C. CEGAIP RR-736-2017 remita autoridad competente.docx |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/2DA2F43FCEF22724862582CC005EEA6D/$File/C.+CEGAIP+RR-736-2017+remita+autoridad+competente.docx |
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San Luis Potosí, S.L.P., dieciocho de junio de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…6.1. Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA la respuesta de la autoridad y lo conmina para que: 6.2.1. Proporcione al particular el Padrón de Sujetos Obligados aprobado mediante el acuerdo CEGAIP-1113/2016.S.E., en Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2016, en el que se determinaron los sujetos obligados indirectos que cumplirán sus obligaciones de transparencia a través de las instituciones o dependencias a que se encuentren adscritos o sectorizados. 6.2.2. Otorgue una nueva respuesta en la que oriente al peticionario a la autoridad competente para atender su solicitud de información, así como para que le proporcione todos los datos de contacto, tales como teléfono, domicilio, horarios de atención y encargado de la Unidad de Transparencia de la entidad pública. En la inteligencia que lo anterior deberá enviarlo al correo electrónico que el particular designó para recibir notificaciones, en virtud de que éste presento su solicitud de información a través de la Plataforma Estatal de Transparencia y ya no es posible que se le otorgue contestación por ese medio.” (sic) Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio Cegaip-R-UT-053/18 signado por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, recibido en este órgano colegiado el catorce de febrero de dos mil dieciocho, con 2 anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Me permito comunicar que esta Unidad de Transparencia realizó la notificación efectuada al Recurrente en relación a la respuesta de la solicitud de información con número de folio CEGAIP-SI-192-2017-00661117-PNT, tramitada en esta Comisión, y posteriormente al RECURSO DE REVISIÓN 736/2017-1-PNT, me permito comunicar a esta Unidad de Transparencia realizó la notificación correspondiente en cumplimiento a la resolución dictada por el Pleno de esta Comisión. En ese sentido, visibles a fojas 50 a 59 de autos, se encuentra únicamente la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico en formato electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta con la asesoría al recurrente a fin de que remita su solicitud a la autoridad competente, y asimismo, le da cuenta con los documentos en los cuales se derivan los sujetos obligados directos e indirectos como lo establece la Ley de Transparencia. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de veintiocho de febrero del año en curso, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 61 a 63 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-736/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (ESTA FOJA PERTENECE A LA PARTE FINAL DEL PROVEÍDO DE DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, DICTADO DENTRO DEL RECURSO DE REVISIÓN 736/2017- PLATAFORMA) |
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