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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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| Sujeto Obligado |  | tampamolon slp |
 |  | Tampamolón Corona |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 07 Julio |  | 2018 |
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| Obligación |  | Adicionalmente, en el caso de los municipios: |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Calendario de sesiones del Cabildo. |
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| A ) Artículo |  | 85 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | II |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | C2 |  |  |  |
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Hipervínculo |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: ACTA 112.docx |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/2CA38358523B0FE9862582DC00564C49/$File/ACTA+112.docx |
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FECHA: 31 DE JULIO DE 2018
ACTA DE CABILDO No. 112/2018
ORDINARIA En Tampamolón Corona, estado de San Luis Potosí, a 31 de Julio de 2018, siendo las 9:30 horas y con la finalidad de llevar a cabo sesión ordinaria de cabildo, señalada para tal fecha y hora previa convocatoria girada, se encuentran presentes los CC. L.A.E. Isidro Mejía Gómez, Presidente Municipal Constitucional, Lic. Loida Martínez García, Primera Regidora, Profr. Sadot Viggiano Hernández Méndez, Segundo Regidor, C. Jisela de Jesús Alvarado Mercado, Tercera Regidora, C. Santos Meza Martínez, Cuarto Regidor, C. Adela Martínez Álvarez, Quinta Regidora, C. Elia Raga Charnichart, Sexta Regidora, Profr. Ceferino García Aguilar, Síndico Municipal, C.P. Matilde Grande Marcial, Tesorera Municipal, C.P. Paula Reyes González, Contralor Interno y el Mtro. Zenón Hervert Hernández, Secretario General del Honorable Ayuntamiento para dar inicio a la presente sesión bajo el siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Pase de lista y verificación del quórum legal. 2. Instalación legal de la sesión. 3. Lectura del acta anterior. 4. Análisis y en su caso aprobación de la Minuta que reforma el artículo 80 en su fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. 5. Análisis y en su caso aprobación de la Minuta que reforma el artículo 138 en su párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. 6. Validación de obras correspondientes al ejercicio fiscal 2018. 7. Avances Físicos y Financieros de obras y acciones del Fondo de Infraestructura Social Municipal. 8. Avances Físicos y Financieros de obras y acciones del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios. 9. Avances Físicos y Financieros de obras y acciones del Ramo General 23. 10. Asuntos Generales. 11. Clausura de la sesión. ACTO PRIMERO: se realiza el pase de lista y verificación del quórum legal. ACTO SEGUNDO: Al encontrarse verificado y constituido el quórum legal, el C. L.A.E. Isidro Mejía Gómez, Presidente Municipal Constitucional, por su conducto declara formal y legalmente instalada la sesión y validos los acuerdos que de la misma emanen. ACTO TERCERO: El L.A.E. Isidro Mejía Gómez, Presidente Municipal Constitucional, otorga el uso de la palabra al Mtro. Zenón Hervert Hernández, Secretario General del Honorable Ayuntamiento a fin de que haga la lectura del acta de la sesión anterior, cumplido el acto y al encontrarse asentada en los términos legales y correctos se APRUEBA POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES. ACTO CUARTO: El C. L.A.E. Isidro Mejía Gómez, Presidente Municipal Constitucional, comunica que se recibió por parte del H. Congreso del Estado Minuta Proyecto de Decreto, que a la letra dice: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S. El veto es la facultad que tiene el titular del Poder Ejecutivo, ya sea estatal o federal, para oponerse a una ley o decreto que el Congreso envía para su promulgación. Esta facultad forma parte del sistema de contrapesos entre el Poder Ejecutivo, y el Poder Legislativo; así, el presidente o los gobernadores de los estados puede vetar la legislación para que, en su caso, sea devuelto al Legislativo con las observaciones y consideraciones pertinentes y, en su caso, éste las solvente y presente un proyecto que se ajuste a la aprobación del Ejecutivo. Éste debe de ser considerado como una acción colaborativa en virtud de que el Ejecutivo pueda hacer llegar al Congreso: información, objeciones y cuestionamientos adicionales que quizás no fueron tomados en cuenta por los legisladores al momento de la discusión del dictamen de la iniciativa, lo cual puede llevar a un cambio en el criterio de los mismos; esto con la finalidad de mantener el diálogo republicano entre poderes, y evitar que las facultades del Ejecutivo del Estado rebasen las funciones del Legislativo, impidiendo legislar efectivamente, y para mantener un ambiente colaborativo por el bien de las y los potosinos; por tanto, se establece la obligación de la publicación de los decretos o leyes en un término máximo de cinco días naturales posteriores a lo establecido para el ejercicio del veto. Existen tres tipos de vetos: el total; el parcial; y el de bolsillo que es aquél que sencillamente permite al ejecutivo negarse a firmar una ley; este ajuste constitucional resuelve y termina con el llamado veto de bolsillo; por tanto, se resuelve en el caso de que el gobernador no haga uso de facultad de veto dentro del término de diez días que le concede la Constitución, tendrá que promulgarlo dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del plazo ya referido y, en el extremo de no realizarlo, el Congreso ordenará la publicación de la ley o decreto de ley. ÚNICO. Se REFORMA el artículo 80 en su fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para quedar como sigue ARTÍCULO 80. … I. … II. Promulgar y publicar en el Periódico Oficial del Estado, las leyes, decretos y acuerdos que expida la Legislatura del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. El Gobernador del Estado podrá ejercer su facultad de veto ante el Congreso del Estado dentro de los diez días naturales siguientes a aquél en el que haya recibido la ley o decreto. Pasado el término señalado, si el Ejecutivo no tuviere observaciones que hacer, o transcurrido el plazo sin haberlas hecho, lo publicará dentro de los treinta días naturales siguientes. En caso de que el Gobernador del Estado no cumpliera con esta obligación, la ley o decreto se tendrá por sancionado y, el Congreso del Estado deberá ordenar su publicación; III a XXX. … T R A N S I T O R I O S. PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, previo procedimiento especial a que se refiere el artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer. D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. Por la Directiva. Presidente: Legislador Fernando Chávez Méndez. Primera Secretaria Legisladora: Dulcelina Sánchez De Lira Segundo Secretario: Legislador Jorge Luis Miranda Torres. Al concluir su lectura se puso a consideración y se formularon los siguientes razonamientos: Se favorece que las iniciativas o decretos puedan ser adicionados o modificados, al hacer las observaciones el ejecutivo y por ende prevalece un dialogo entre los poderes ejecutivo y legislativo, que favorecerá a los potosinos. Al no haber más intervenciones, se sometió a votación la Minuta Proyecto de Decreto de referencia, y resultaron 8 votos a favor; 0 abstenciones; y 0 votos en contra; declarándose aprobada por: UNANIMIDAD en todos sus términos y para los efectos de la parte relativa de los párrafos, primero, y segundo, del artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí ACTO QUINTO: El C. L.A.E. Isidro Mejía Gómez, Presidente Municipal Constitucional, comunica que se recibió por parte del H. Congreso del Estado Minuta Proyecto de Decreto, que a la letra dice: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en su artículo 138 contempla que, ésta puede ser adicionada o reformada siempre y cuando se obtenga la aprobación por el voto de por lo menos las dos terceras partes del número total de los diputados, y el voto posterior de la mayoría de los ayuntamientos del Estado. Actualmente los ayuntamientos cuentan con un plazo de tres meses para pronunciarse a favor o en contra de las adiciones o reformas que les sean enviadas por el Congreso; asimismo, para el caso de que no lo hicieren, la ley contempla que los cabildos serán sancionados de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Este ajuste constitucional de reducir el plazo de tres a dos meses, hará que el proceso legislativo sea más eficiente, obteniendo como consecuencia un mejor desempeño dentro de los tiempos del mismo, eliminando además la sanción en caso de pronunciarse por el efecto mismo de la afirmativa ficta. ÚNICO. Se REFORMA el artículo 138 en su párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para quedar como sigue ARTÍCULO 138. … Los ayuntamientos tendrán un plazo no mayor de dos meses para pronunciarse a favor o en contra de las adiciones o reformas que les sean enviadas por el Congreso; este plazo comenzará a partir de la recepción de las mismas. De no pronunciarse en el plazo estipulado se les tendrá por conformes con los términos y, por tanto, aprobadas las adiciones o reformas enviadas por el Congreso. … … T R A N S I T O R I O S. PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, previo cumplimiento de lo estipulado por la parte relativa del artículo 138 de la Constitución Local. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer. D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. Por la Directiva. Presidente: Legislador Fernando Chávez Méndez. Primera Secretaria Legisladora: Dulcelina Sánchez De Lira Segundo Secretario: Legislador Jorge Luis Miranda Torres. Al concluir su lectura se puso a consideración y se formularon los siguientes razonamientos: De esta manera se optimiza el tiempo en virtud que el Cabildo puede analizar las minutas, y decidir su aprobación en su caso, para una contestación en el menos tiempo posible. Al no haber más intervenciones, se sometió a votación la Minuta Proyecto de Decreto de referencia, y resultaron8 votos a favor; 0 abstenciones; y 0 votos en contra; declarándose aprobada por: UNANIMIDAD en todos sus términos y para los efectos de la parte relativa de los párrafos, primero, y segundo, del artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. ACTO SEXTO: El L.A.E. Isidro Mejía Gómez, Presidente Municipal Constitucional, informa de las Obras para el ejercicio fiscal 2018, que fueron validadas por el Consejo de Desarrollo Social Municipal el día 11 de junio de 2018: FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL NOMBRE DE OBRA
LOCALIDAD
AMPLIACION DE RED DE DISTRIBUCION ELECTRICA EN LA COLONIA PANORAMICA TAMPAMOLON CORONA Por lo que una vez analizadas las obras y acciones que se ejercerán con el Fondo de Infraestructura Social Municipal, el Cabildo las APRUEBA POR UNANIMIDAD ACTO SEPTIMO: En uso de la palabra El L.A.E. Isidro Mejía Gómez, Presidente Municipal Constitucional, informa de los avances físicos y financieros de las obras y acciones que se ejercen con el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM); mismas que fueran validadas por el Consejo de Desarrollo Social Municipal el día 09 de Julio de 2018, y que a continuación se describen: FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL NOMBRE DE LA OBRA O ACCION AVANCE FISICO AVANCE FINANCIERO
CONSTRUCCION DE DISPENSARIO MEDICO EN LA LOCALIDAD DE TAJINAB 30% 50%
CONSTRUCCION DE COMEDOR COMUNITARIO PRIMERA ETAPA EN LA LOCALIDAD DE CHIQUINTECO
45%
50%
CONSTRUCCION DE COMEDOR ESCOLAR EN EL PREESCOLAR AURELIO MANRIQUEZ DE LARA DE LA COLONIA LAS PALMAS
75%
50%
CONSTRUCCION DE COMEDOR ESCOLAR EN LA ESCUELA PRIMARIA “LAZARO CARDENAS” DE LA LOCALIDAD DE PUNCHUMU 75% 91%
CONSTRUCCION DE COMEDOR ESCOLAR EN EL PREESCOLAR INDIGENA “MOCTEZUMA XOCOYOTZIN” DE LA LOCALIDAD DE YOHUALA 100% 100%
CONSTRUCCION DE TECHADO EN AREAS DE IMPARTICION DE EDUCACION FISICA EN EL EMSAD No. 03 DE LA LOCALIDAD DE LAS VIBORAS 0% 100%
CONSTRUCCION DE BARDA PERIMETRAL EN EL EMSAD No. 18 DE LA LOCALIDAD DE EL CARRIZAL
100%
100%
CONSTRUCCION DE BARDA PERIMETRAL PRIMERA ETAPA EN LA ESC. SEC. TEC. No. 19 DE TAMPAMOLON CORONA
100%
100%
CONSTRUCCION DE SANITARIO EN LA ESCUELA TELESECUNDARIA “GUSTAVO DIAZ ORDAZ” DE LA LOCALIDAD DE TIERRA BLANCA 100% 100% CONSTRUCCION DE SANITARIOS EN EL PREESCOLAR INDIGENA NIÑOES HEROES DE LA LOCALIDAD DE TZAPUJA
15%
50%
CONSTRUCCION DE BARDA PERIMETRAL EN EL CBTA. No. 160 DE LA LOCALIDAD DE AGUA FRIA
40%
50%
CONSTRUCCION DE TECHOS FIRMES EN VARIAS LOCALIDADES 80% 100%
CONSTRUCCION DE BORDOS EN VARIAS LOCALIDADES 80% 100%
MEJORAMIENTO DE NIVELACION DE TIERRAS EN VARIAS LOCALIDADES 80% 100%
MEJORAMIENTO DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE PIMIENTA 80% 50%
CONSTRUCCION DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN LA COL. GONZALEZ MAZO 100% 100%
AMPLIACION DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN LA CALLE MORELOS DE TAMPAMOLON CORONA
85%
100%
AMPLIACION DE RED DE DISTRIBUCION ELECTRICA EN LA COL. NUEVA 2DA. SECCION (CALLE EL ESFUERZO) TAMPAMOLON CORONA 100% 96%
AMPLIACION DE RED DE DISTRIBUCION ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE AGUA FRIA 50% 50%
AMPLIACION DE RED DE DISTRIBUCION ELECTRICA EN LA COLONIA PANORAMICA 70% 0%
MEJORAMIENTO DE CAMINO RURAL EN LA LOCALIDAD DE NARANJO TAYABTZEN
100%
100%
MEJORAMIENTO DE CAMINO (BACHEO) EL JAGUEY - CARRIZAL 100% 100%
MEJORAMIENTO DE VADO EN LA LOCALIDAD DE POYQUID 100% 100%
MEJORAMIENTO DE PUENTE COLGANTE PEATONAL EN LA LOCALIDAD DE COAXOCOYO 0% 50%
MEJORAMIENTO DE CALLE PRINCIPAL CON CONCRETO HIDRAULICO EN LA LOCALIDAD DE LANIM
100%
100%
CONSTRUCCION DE CALLE PRINCIPAL EN LA LOCALIDAD DE NARANJO COMUNIDAD
100%
0%
REVESTIMIENTO DE CALLES EN LA LOCALIDAD DE TAYABTZEN 100% 100%
MEJORAMIENTO DE CALLE (Engravado) EN LA LOCALIDAD DE EL CARRIZAL 100% 50% Por lo que una vez analizados los avances físicos y financieros de las obras y acciones que se ejercieron en el mes de JUNIO con el Fondo de Infraestructura Social Municipal, el Cabildo las APRUEBA POR UNANIMIDAD. ACTO OCTAVO: En uso de la palabra El L.A.E. Isidro Mejía Gómez, Presidente Municipal Constitucional, informa de los avances físicos y financieros de las obras y acciones que se ejercen con el Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios; mismas que fueran validadas por el Consejo de Desarrollo Social Municipal el día 9 de Julio de 2018, y que a continuación se describen: FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS NOMBRE DE LA ACCION LOCALIDAD % FIS %FIN
APORTACION MUNICIPAL PARA CONVENIO DE SEGURO POPULAR COBERTURA MUNICIPAL 0% 0%
PAGO DE SUELDOS A PERSONAL DE LA U.B.R. TAMPAMOLON CORONA 29% 29%
DOTACION DE DESAYUNOS ESCOLARES COBERTURA MUNICIPAL 40% 40%
DOTACION DE DESPENSAS A PERSONAS VULNERABLES DE ESCASOS RECURSOS COBERTURA MUNICIPAL 39% 39%
PAGO DE BECAS A ALUMNOS DE NIVEL SUPERIOR COBERTURA MUNICIPAL 92% 92%
DOTACION DE UNIFORMES DEPORTIVOS VARIAS LOCALIDADES 80% 80%
REHABILITACION Y EQUIPAMIENTO DE SISTEMA GENERAL DE BOMBEO DE AGUA TAMPAMOLON CORONA 51% 51%
PAGO DE ENERGIA ELECTRICA PARA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE BOMBEO DE AGUA TAMPAMOLON CORONA 24% 24%
SUMINISTRO DE MATERIAL ELECTRICO PARA REHABILITAR ALUMBRADO PUBLICO VARIAS LOCALIDADES 33% 33%
ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA PAR |
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