Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR 158-2018-2 CUMPLIMIENTO FINANZAS.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/25FE688C0FE41524862583220056E062/$File/RR+158-2018-2+CUMPLIMIENTO+FINANZAS.doc




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Visto el estado que guardan los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho, dictada en el presente asunto, con base en las constancias que obran en autos. En la resolución que nos ocupa esta Comisión revocó la respuesta proporcionada por los entes obligados y los conminó para que emitan otra en la que entreguen el acceso a la información en la modalidad electrónica sobre: “La relación de pagos efectuados por el gobierno del estado por adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obra pública con las empresas que se enlistan en la parte inferior, identificando lo siguiente: a. RFC del proveedor o prestador de servicio
b. Nombre del proveedor o prestador de servicio
c.Fecha en que se realizó cada pago
d. Importe del pago Lo anterior, en formato electrónico, en archivo Excel y por correo electrónico, que permita identificar todos los datos en relación con cada contrato celebrado. En caso de no contar con una base de datos de la que se desprenda lo solicitado, requiero en medio electrónico los archivos de los que se puedan obtener. RFC Nombre del Contribuyente
CAC150818AI1 CONSTRUCTORA Y ABASTECEDORA CASMEX, S.A. DE C.V. CFR150818NR2 CONSTRUCTORA FRANFECA, S.A. DE C.V. CIN1508131V9 CONSTRUCTORA INVELCO, S.A. DE C.V. CTO150813A39 CONSTRUCTORA TOCAP, S.A. DE C.V. CVE150818CT6 COMERCIALIZADORA VEZCU, S.A. DE C.V. DEA150814KW9 DISTRIBUIDORA ENRIQUE ARECHIGA MATERIALES Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. DPF150813RQ6 DESPACHO DE PROFESIONISTAS FUTURA, S.A. DE C.V. GER150819TU0 GRUPO EMPRESARIAL RD DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V. GSP150813BQA GRUPO DE SIETE PUMAS, S.A. DE C.V. IAM1508199W7 INMOBILIARIA Y ARQUITECTURA MAVY, S.A. DE C.V. ICO150811SB4 IBRALASA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. PES150813QV0 PUBLICIDAD ESPORA, S.A. DE C.V. PRE150818INA PUBLICIDAD RECREA, S.A. DE C.V. SAP150813LA1 SERVICIOS Y ASESORÍAS PRAGMATICS, S.A. DE C.V. SAS150813KX3 SERVICIOS Y ASESORÍAS SISAS, S.A. DE C.V. SAS1508183V5 SERVICIOS Y ASESORIAS SINNAX, S.A. DE C.V. SAS150818LE9 SERVICIOS Y ASESORIAS SAMEX, S.C. SAS150818RM5 SERVICIOS Y ASESORÍAS SERVIARO, S.C. SMN150814F93 SERVICIOS MINERVA NETWORK, S.A. DE C.V. TCO1508138W3 TOFER CONSULTORES, S. DE R.L. DE C.V. TEH150818D12 TECNOLOGÍA EQUIPOS HERRAMIENTAS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.” (sic). Por lo que, en acatamiento al mencionado fallo el ente obligado remitió a esta Comisión para justificar el cumplimiento las siguientes constancias: a) Oficio número UT/072/2018, signado por Jefe de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, de 06 seis de junio de 2018 dos mil dieciocho, mediante el cual informó a esta Comisión el cumplimiento dado a la resolución de 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho. b) 42 cuarenta y dos copias fotostáticas de la captura de pantalla que acreditan la inexistencia de la información dentro de los archivos del sujeto obligado. c) Copia fotostática certificada de la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Información de Transparencia, a través del cual el sujeto obligado declaró la inexistencia de la información solicitada por la recurrente. d) Copia fotostática certificada de la impresión de pantalla del correo electrónico enviado del correo institucional del sujeto obligado a la dirección electrónica señalada por la parte recurrente para recibir notificaciones de 05 cinco de junio de 2018 dos mil dieciocho. De las constancias descritas es dable determinar que se encuentra debidamente cumplida la resolución dictada, porque el ente obligado comprobó haber notificado y entregado a la recurrente vía electrónica la información que se conminó a permitir el acceso y entregar. Lo anterior se asevera, porque del correo electrónico enviado a la parte recurrente por el Jefe de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, el 05 cinco de junio de 2018 dos mil dieciocho, se desprende que el sujeto obligado adjuntó un archivo denominado “…5 sesión CTSF 2018 -revisión 158-18-2..pdf, que contiene la información que esta Comisión ordenó entregar en la resolución de mérito, archivo que fue enviado precisamente a la dirección electrónica que la parte recurrente señaló en su recurso de revisión pues de la notificación se advierte que coincide con el correo electrónico que la recurrente señaló y que después aparece el carácter que separa el usuario y el dominio en las direcciones electrónicas –comúnmente conocido como @ arroba–; y luego aparece el dominio al que pertenece y que es gmail –que es el nombre de la empresa o institución a la cual pertenece el nombre del usuario–; y por último se observa el “.com” –que es la actividad de la empresa– dicho en otras palabras, el correo electrónico que la parte recurrente señaló para recibir las notificaciones coincide con el que la autoridad le envió al promovente el correo arriba señalado, circunstancia que otorga certidumbre a esta Comisión de que la parte recurrente tuvo oportuno conocimiento de la respuesta emitida, así como de la información proporcionada y en la modalidad solicitada. En virtud de lo antes expuesto, y para efecto de tener la certeza de que la recurrente tuviera en su poder la información que se ordenó entregar en el fallo aquí dictado, esta Comisión otorgó dar vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, ello a través del proveído de 15 quince de junio de 2018 dos mil dieciocho, a efecto que dentro del término de 05 cinco días hábiles manifestara alguna inconformidad sobre la información que el sujeto obligado remitió en cumplimiento a la resolución dictada o bien aportara probanza alguna que desvirtuara las documentales presentadas por éste, sin embargo, no obra en autos documento alguno del que se desprenda que hubiera desahogado la vista proporcionada, no obstante de estar debidamente notificado tal como se advierte del instructivo de notificación y del correo electrónico enviado a la dirección electrónica autorizada por éste -visibles a fojas 106 y 107 de autos, además del referido instructivo se desprende que fue dirigido a la parte recurrente, así como el número de identificación del recurso de revisión que nos ocupa y la transcripción literal del proveído de 15 quince de junio de 2018 dos mil dieciocho, por lo que ante tal omisión se tiene a la parte recurrente por conforme con la información que le fue entregada y notificada. Así entonces, es dable asentar que la resolución de mérito se encuentra debidamente cumplida, pues el ente obligado acreditó de manera fehaciente la la inexistencia de la información solicitada por la recurrente dentro de sus archivos, a través del correo electrónico autorizado por la inconforme, esto es en la modalidad solicitada, ello aunado a la vista otorgada a la recurrente a través del proveído de 15 quince de junio del año en curso, por lo que esta Comisión posee la certeza de que en efecto se entregó la información aquí ordenada, sin que en su oportunidad la inconforme presentara probanza alguna tendiente a desvirtuar la legalidad de las constancias remitidas por el ente obligado, por lo que a juicio de este Órgano Colegiado el fallo de mérito se encuentra cabalmente cumplido. En consecuencia, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho, dictada en el recurso de revisión 158/2018-2 del índice de esta Comisión. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad121F52FF59EB2D8D862583220056D083Creado el 10/10/2018 09:48:55 AM
Carátula de registroD514B2B5AAC4AF6F862583220056D415Autorcegaip slp
Registro25FE688C0FE41524862583220056E062Tipo de documento3 Hipervínculo




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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