Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoopadrefugiocfdz slp
Organismo Operardor Paramunicipal de la Comunidad el Refugio Ciudad Fernández S.L.P.

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXIV

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
CONTRATO DRENAJE.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/2458FD76B09FA0BE8625831B004A2143/$File/CONTRATO+DRENAJE.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


S.E.P.A.P.A.R. ORGANISMO PARAMUNICIPAL DE OPERACIÓN Y ADMINISTRACION DEL
SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE EL REFUGIO, CD. FERNANDEZ, S.L.P. JIMENEZ Y CENTENARIO S/N. TEL. 871-02-00
CONTRATO: ___________
CONTRATO que celebra el ORGANISMO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EL REFUGIO y por otra
parte la _____________________________ para la conexión al Sistema de Drenaje y Alcantarillado en su
domicilio bajo las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA.- El usuario al firmar este contrato hace la solicitud del servicio al Sistema de Drenaje y
Alcantarillado, en su domicilio de _______________________. de El Refugio, Cd. Fernández, S.L.P.; para que se haga la conexión al Drenaje reconociendo los derechos
correspondientes establecidos en la Ley de Ingresos vigentes para el Organismo Paramunicipal de Agua
Potable y Alcantarillado de El Refugio. SEGUNDA.- El usuario pagará por derecho de conexión al Sistema de Drenaje y Alcantarillado la cantidad
establecida por el Organismo. TERCERA.- El usuario pagará mensualmente los servicios de mantenimiento al Sistema cuya cuota será el
15% del consumo mensual total de agua potable de acuerdo con la tarifa que se encuentre aprobada o a las
que a futuro se establezcan. CUARTA.- La falta de pagos motivará al cobro de recargos, en el caso de que dejaran de pagar el servicio
de mantenimiento durante dos meses consecutivos, su cobro será con los recargos correspondientes y bajo
procedimiento económico coactivo conforme a las disposiciones locales en vigor. En los casos que el
Sistema lo estime conveniente se procederá a la suspensión de la toma del Servicio de Agua Potable de
acuerdo a lo establecido por la Ley de Aguas (Art. 38). QUINTA.- El servicio de Agua Potable y Alcantarillado tendrá derecho en todo el tiempo a suspender el
servicio para hacer reparaciones o para cualquier otro objeto indispensable para el buen servicio en general. SEXTA.- El usuario se da por enterado y reconoce que solo podrá permitir derivaciones de la instalación de
el Servicio de Drenaje que recibe, a otro u otros edificios, predios, giros o establecimientos con la previa
autorización y revisión por parte de el Organismo; al incumplir con lo anteriormente establecido esta
conforme en aceptar y cumplir las sanciones que se le impongan por dicho motivo. SEPTIMA.- Los derechos de conexión domiciliaria que recibe por contratación del servicio son: permiso para
descargar a la línea principal, en caso de que no tuviese la preparación se le hará la conexión del tubo
conector que pasa frente a su domicilio hasta el lindero del solar. La Refugio, Cd. Fernández, S.L.P., a __ de ______ de 20___. DIRECTOR GENERAL USUARIO
S.E.P.A.P.A.R.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad667EB3C78E4EC8868625831B0049957ECreado el 10/03/2018 07:29:41 AM
Carátula de registro1FDA20858463BD5B8625831B0049B2CFAutoropadrefugiocfdz slp
Registro2458FD76B09FA0BE8625831B004A2143Tipo de documento3 Hipervínculo




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